RESOLUCIÓN 5 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

ESTABLECE - APERTURA - VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC - EDICIÓN 2023 - DEL 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 - HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2023 - DE LUNES A VIERNES - DE 9 A 15 HORAS - GALPÓN DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - UBICADO EN LA CALLE ISLA GALÁPAGOS N° 2295 - SECTOR PLAYÓN ESTE - Y DE 9 A 16 HORAS EN LAS INSTALACIONES DEL PORTAL DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - UBICADO EN LA CALLE RODOLFO WALSH Y AV GENDARMERÍA NACIONAL

Publicación:

03/02/2023

Sanción:

01/02/2023

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


VISTO: La Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022 y el Expediente Electrónico EX-2022-

11792939-GCABA- UPEUBPCM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022 se estableció la apertura de la

"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc" para la presentación de solicitudes de

incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados

por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019, a partir del día

12 de abril de 2022 y hasta el día 29 de noviembre de 2022, de conformidad con las

pautas, días, horarios y procedimiento allí estatuidos;

Que asimismo, la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022 estableció que los Reclamos

presentados al amparo de lo prescripto por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016,

243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,

543/SECISYU/2020 y N° 96/UPEUBPCM/2021, pendientes de análisis y resolución,

sean sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" que

fuera creado por dicha norma;

Que en mismo sentido, el mentado acto administrativo dispuso la no recepción o

rechazo sin más trámite aquellas reclamaciones que ya hubieran sido presentadas por

idéntico objeto o pretensión, con o sin resolución, en las Ventanillas de Reclamos

aprobadas por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018,

75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020, N°

96/UPEUBPCM/2021 y 42/UPEUBPCM/2022, como así tampoco por construcciones

ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al proceso de

Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución habitacional única

y definitiva;

Que de acuerdo a la experiencia recogida y la evaluación efectuada en ocasión de la

"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc" instituida por la Resolución N°

42/UPEUBPCM/2022, durante el año 2022, y en los términos de los artículos 30, 31 y

32 del Capítulo VI del Título III de la Ley N° 6.129, se estima conducente la reedición

de dicha ventanilla de reclamos para el corriente año 2023 para la presentación de

solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los operativos

censales aprobados por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N°

158/SECISYU/2019.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la apertura de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc -

Edición 2023", a partir del día 06 de febrero del año 2023 y hasta el día 30 de

noviembre del 2023, en los términos de la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022 y de

conformidad con las pautas, días, horarios y procedimientos conforme se estatuye en

el Anexo (IF-2023-05730533-GCABA-UPEUBPCM) que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Compleméntase la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022.

Artículo 3°.- Efectúese amplia difusión a fin de alcanzar la mayor publicidad a la

comunidad del Barrio "Padre Carlos Mugica", de los términos de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6555

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolución N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 5/UPEUBPCM /23.</p><p>Artículo 4° complementa las Resolución N° 5/UPEUBPCM/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la  Resolución N° 5/UPEUBPCM/23, complementa la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022.</p>