RESOLUCIÓN 543 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE ESTABLECE APERTURA - TERCER INSTANCIA - VENTANILLA DE RECLAMOS - DÍAS LUNES 2 Y SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2020 - SE APRUEBAN - PAUTAS DÍAS HORARIOS Y PROCEDIMIENTO - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO DE RECLAMO - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - SE CREA - COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AD HOC DEL SECTOR BAJO AUTOPISTA - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - BARRIO 31 - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
Publicación:
27/10/2020
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.017), 6.129 y 6292, el
Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 166/SECISYU/2016 y su modificatoria N°
243/SECISYU/2018, 59/SECISYU/2017, 374/SECISYU/2017, 75/SECISYU/2019,
158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 420/SECISYU/2019 y los Expedientes
Electrónicos N° 25822581-2016-MGEYA SSPYGC y 10396454-2019-GCABA-
SECISYU y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343,
Que mediante Resolución N° 473/MJGGC/2016, el señor Jefe de Gabinete de
Ministros ordenó la realización de un operativo censal en las viviendas y habitantes
ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en el Anexo I
de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y Urbana para
que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el
diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y
evaluación de todas las etapas del operativo;
Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/2016 se facultó al
titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos
administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios
para la mejor aplicación de dicha Resolución;
Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle
de unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo
censal precitado;
Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la
Dirección General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores
allí indicados, el día 19 de noviembre de 2016;
Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que
pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°
184/SECISYU/2016 modificada por su similar siendo modificado su procedimiento por
Resolución N° 243/SECISYU/2018 se creó el Comité de Reasentamiento en el ámbito
de la Secretaría de Integración Social y Urbana, estableciendo su constitución,
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo;
Que, por Resolución N° 59/SECISYU/2017 se aprobó el Padrón Definitivo de
Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°
473/MJGGC/16;
Que por Resolución N° 374/SECISYU/2017 se dispuso el cierre de recepción de
reclamos al operativo censal del sector Bajo Autopista dispuesto por la Resolución N°
473/MJGGC/2016, conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas en la
Resolución N° 166/SECISYU/2016;
Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°
399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de
vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,
excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados
asentamientos;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de
la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada
para realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas
humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades
económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido
actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del último
empadronamiento realizado;
Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de
Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado
empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,
funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los
resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o
sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017 y elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos;
Que mediante Resolución N° 419/SECISYU/2019 se ordenó la realización de la
"Ventanilla de Reclamos II" para la recepción de reclamos de incorporación al
empadronamiento aprobado por Resolución N° 158/SECISYU/19, creando un "Comité
Ad Hoc II", así como sus responsabilidades, funciones, sistemas de toma de
decisiones y el formulario de reclamo;
Que asimismo, por Resolución N° 420/SECISYU/2019 se ordenó la realización la
"Ventanilla de Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al
empadronamiento aprobado por Resolución N ° 59/SECISYU/2019, creando el
"Comité de Resolución de Reclamos Ad-Hoc de Bajo Autopista", así como sus
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo.
Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo
preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto
administrativo mediante el cual se disponga la apertura de la tercer instancia de las
Ventanillas de Reclamos, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación
complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados por las
Resoluciones N ° 59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019;
Que, en el mismo orden, resulta menester realizar la aprobación de un procedimiento
de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación del
"Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc III" y del "Comité de Resolución de
Reclamos Ad Hoc del Sector Bajo Autopista", para la resolución de aquellos reclamos
que pudieran presentarse exclusivamente sobre dichos sectores, con ajuste a las
prescripciones y en el marco de las disposiciones del presente acto administrativo;
Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más
trámite, aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o
pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas
por las Resoluciones Nros. 184/SECISYU/2016, 75/SECISYU/2019,
419/SECISYU/2019 y 420/SECISYU/19, como así tampoco se aceptarán reclamos de
por construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al
proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución
habitacional única y definitiva;
Que la implementación de las medidas que en este acto administrativo se establecen,
deben ser implementadas acorde con las políticas implementadas en materia de salud
y prevención por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los
objetivos de salud pública perseguidos, promoviendo el adecuado resguardo de la
salud del personal de la Secretaría de Integración Social y Urbana y de todos aquellos
vecinos que concurran a las dependencias en las que se recibirán los reclamos.
Por ello, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129,
Artículo 1°.- Establécese la apertura de la tercer instancia de la "Ventanilla de
Reclamos" entre los días lunes 02 y sábado 07 de noviembre de 2020, bajo la
modalidad de solicitud y asignación de turnos telefónicos a otorgarse entre los días
lunes 26 y viernes 30 de octubre de 2020, de conformidad con las pautas, días,
horarios y procedimiento conforme se estatuye en el Anexo I (IF 25671573-2020-
GCABA-SECISYU) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" y el
"Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento aprobado por la
Resolución N° 59/SECISYU/2017 que como Anexos II y III (IF 25671767-2020-
GCABA-SECISYU e IF 25671907-2020-GCABA-SECISYU) forman parte integrante de
la presente, respectivamente.
Artículo 3°.- Apruébanse el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" y el
"Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento aprobado por la
Resolución N° 158/SECISYU/2019 que como Anexos IV y V (IF 25672367-2020-
GCABA-SECISYU e IF 25672858-2020-GCABA-SECISYU) forman parte integrante de
la presente, respectivamente.
Artículo 4°.- Serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que
versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al
amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las Resoluciones Nros.
184/SECISYU/2016, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 420/SECISYU/19,
tengan o no resolución a la fecha. Exclúyase asimismo, de la ventanilla aprobada por
el artículo 1° de la presente, a toda reclamación que se sustente en construcciones
ubicadas en el sector Bajo Autopista ya sujetas al proceso de Reasentamiento y por
las cuales a la fecha se haya asignado una solución habitacional única y definitiva.
Artículo 5°.- Créanse el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc del Sector Bajo
Autopista" correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución N°
59/SECISYU/2017 y el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc III"
correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución N°
158/SECISYU/2019.
Artículo 6°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos
presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre
Carlos Mugica", de los términos de la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Fernández