RESOLUCIÓN 75 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - APRUEBA FORMULARIO DE RECLAMO - SE CREA COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AD HOC - OPERATIVO CENSAL - VIVIENDAS Y HABITANTES - BAJO AUTOPISTA - CRISTO OBRERO - VILLA 31 - VILLA 31 BIS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - CENSO

Publicación:

11/04/2019

Sanción:

08/04/2019

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 449 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 3.343 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.129, el

Decreto N° 363/GCABA-15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.

473/MJGGC/16 y 399/MJGGC/17 y el Expediente Electrónico N° 10396454-2019-

GCABA-SECISYU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se dispuso la urbanización

del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis condestino a vivienda, desarrollo

productivo yequipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que el artículo 9° de la citada Ley N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

establece que "la implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso

alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional

establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se

garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares

características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la presente Ley";

Que la Secretaría de Integración Social y Urbana, conforme la autorización efectuada

mediante Resolución N° 473/MJGGC/16 la Jefatura de Gabinete de Ministros, realizó

juntamente con la Dirección General de Estadística y Censo, un operativo censal en

las viviendas y habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero"

de las Villas 31 y 31 Bis;

Que posteriormente, esta instancia juntamente con la Dirección General de Estadística

y Censo, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 399/MJGGC/2017 de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, realizó un operativo censal en las unidades

funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus

habitantes, excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados

asentamientos;

Que el operativo censal tiene como objetivo representan un insumo fundamental para

el diagnóstico, diseño, aplicación, evaluación y ejecución de políticas y programas

públicos;

Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración

Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y

31bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del

hábitat en las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a

la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343,

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada

para realizar las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas

humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades

económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio y ejerzan

actividades económicas en el polígono del barrio al momento del último

empadronamiento realizado;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente establecer un procedimiento que

permita la presentación de los reclamos de incorporación al mentado

empadronamiento así como de resolución de reclamos que pudieran suscitarse con

motivo del operativo censal dispuesto mediante Resolución N° 399/MJGGC/17;

habilitar la Ventanilla de Reclamos, crear un Comité Ad Hoc, estableciendo su

constitución, responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el

formulario de reclamo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" (IF-2019-

10869655-GCABA-SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Apruébase el "Formulario de Reclamo" (IF-2019-10878338-GCABA-

SECISYU) que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc" (IF-2019-

10869655-GCABA-SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Establécese la apertura de la "Ventanilla de Reclamos" que funcionará a

tal fin en el edificio "Galpón" del Barrio Padre "Carlos Mugica", única y exclusivamente

en el período comprendido entre los días lunes 08 abril y viernes 12 de abril de 2019

en el horario de 10:00 a 18:00 horas y los días sábado 13 de abril y domingo 14 de

abril de 2019 en el horario comprendido entre las 10:00 y 14:00 horas.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5596

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.8 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,, deja sin efectos los artículos 1° y 3° de la Resolución 75/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 543-SECISYU/20 aprueba la apertura de la tercer instancia de la “Ventanilla de Reclamos”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 75-SECISYU/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 75-SECISYU-19 aprueba el Procedimiento de Resolución de Reclamos en el marco del empadronamiento previsto por la Ley 6129.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 75-SECISYU-19 aprueba el Procedimiento de Resolución de Reclamos que se susciten con motivo de reclamos derivados del operativo censal aprobado por la Resolución 399-MJGGC-17. </p>