RESOLUCIÓN 399 2017 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE DISPONE - REALIZACIÓN DE UN OPERATIVO CENSAL - CENSO - UNIDADES FUNCIONALES DE VIVIENDA ECONÓMICAS Y-O SOCIALES - VILLAS 31- 31 BIS - HABITANTES - URBANIZACIÓN INTEGRAL - RETIRO - PUERTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA -  ACTUALIZACIÓN - CONDICIONES HABITACIONALES

Publicación:

26/10/2017

Sanción:

23/10/2017

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley Nacional N° 17.622, la Ordenanza N° 35.386/79 (texto consolidado por la Ley

5.666), las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 5.666) y 5.460 (texto

consolidado por la Ley 5.666), el Decreto 363/15 y sus modificatorios, la Resolución

473/MJGGC/16 y el Expediente Electrónico N° 2017- 23706119-MGEYA-SSPYGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.622 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN), estableciendo las

facultades y obligaciones de las reparticiones que integran dicho Sistema, cuando

desarrollen tareas vinculadas a estadísticas y censos;

Que mediante Ordenanza N° 35.386/79 se creó el Sistema Estadístico Municipal

(SEM), integrante del Sistema Estadístico Nacional con competencia jurisdiccional

sobre la Ciudad de Buenos Aires, para actuar en todo censo, relevamiento o actividad

estadística que se incluyan en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos

aprobado para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias

necesidades;

Que conforme al artículo 4° de la citada Ordenanza, la Dirección de Estadística y

Censos (DEyC) es el único organismo integrante del Sistema Estadístico Municipal,

autorizado para suministrar información estadística a reparticiones nacionales,

provinciales y municipales, en los casos que ésta fuese requerida;

Que, asimismo, el artículo 9° de la mencionada norma dispone que la Dirección

Estadísticas y Censos asesorará a toda Unidad de Organización de la Municipalidad

que lo necesite, en lo referente a censos y estudios estadísticos que se realicen, para

lo cual deberá ser obligatoriamente consultada con el fin de garantizar la debida

unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos;

Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas

31 y 31 bis el que será destinado a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento

comunitario de sus actuales habitantes;

Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con

el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración

Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31

bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad de su

hábitat; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a su urbanización y

regularización;

Que en el marco del diseño e implementación de programas de gestión social y

urbana en las Villas 31 y 31 Bis, resulta imperioso conocer de manera precisa su

población en términos de cantidad y distribución territorial, sus características

demográficas, educacionales, habitacionales, laborales, cantidad de hogares y grado

de hacinamiento; como así también el estado de la infraestructura, condiciones de

acceso a las viviendas, situaciones de riesgo, uso de la tierra, y demás cuestiones a

resolver con la ejecución de la política pública;

Que en esa línea, y ante las obras de infraestructura que tienen por fin concretar los

objetivos de las leyes enumeradas en el VISTO de la presente resolución,

particularmente para el sector "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", se dispuso a través

de la Resolución N° 473/MJGGC/16, la realización de un operativo censal que ejecutó

la Secretaría de Integración Social y Urbana, en conjunto con la Dirección General de

Estadísticas y Censos y cuyo resultado obra en el Expediente N° 2016-24737153- -

MGEYA-SSPYGC;

Que, a excepción de los sectores identificados en el párrafo precedente, no existe otra

información sobre el universo de habitantes y viviendas de las Villas 31 y 31 Bis, que

la que surge del último censo realizado en el año 2010;

Que en atención a que las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un

conocimiento preciso de la realidad y, en miras al cumplimiento de las

responsabilidades que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene asignadas,

resulta indispensable la realización de un nuevo operativo censal que permita recabar

información estadística actualizada de las condiciones habitacionales de cada

manzana de las Villas 31 y 31 bis;

Que los datos relevados en los operativos censales representan un insumo

fundamental para el diagnóstico, diseño, aplicación, evaluación y ejecución de políticas

y programas públicos;

Que los vecinos, manteniendo metodologías anteriormente utilizadas, serán relevados

considerando a los hogares como unidad de observación;

Que en función de las competencias asignadas a la Secretaría de Integración Social y

Urbana mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios resulta pertinente instruir a

dicha Secretaría, para que, con la debida colaboración de la Dirección General de

Estadísticas y Censos, realicen el diseño metodológico, la planificación, organización,

implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese la realización de un operativo censal en las unidades

funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus

habitantes, tomando como pauta referencial las unidades funcionales que surgen del

Anexo I (IF 2017-23891855-MGEYA-SSPYGC) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Integración Social y Urbana para que, con la

colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el diseño

metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación

de todas las etapas del operativo.

Artículo 3°.-Establécese que el operativo censal se realizará con el cronograma que

determine la Secretaría de Integración Social y Urbana, por sector y según

necesidades urbanas y técnicas.

Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a

suscribir los actos administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que

resulten necesarios para la mejor aplicación del presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y comunicación a la Dirección General de Estadísticas y Censos,

remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5241

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 75-SECISYU-19 aprueba el Procedimiento de Resolución de Reclamos que se susciten con motivo de reclamos derivados del operativo censal aprobado por la Resolución 399-MJGGC-17. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 158-SECISYU-19 aprueba resultados del operativo censal efectuado 24, 25 y 26 de Noviembre y 1, 2 y 3 de Diciembre año 2017, en unidades funcionales de vivienda, económicas y-o sociales Barrio Padre Carlos Mugica y sus habitantes en el marco del operativo censal establecido por Resolución 399-MJGGC-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 399-MJGGC-17 dispone la realización de un operativo censal en las unidades<br />funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus habitantes, complementando el dispuesto por Resolución 473-MJGGC-16.</p>