RESOLUCIÓN 399 2017 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE DISPONE - REALIZACIÓN DE UN OPERATIVO CENSAL - CENSO - UNIDADES FUNCIONALES DE VIVIENDA ECONÓMICAS Y-O SOCIALES - VILLAS 31- 31 BIS - HABITANTES - URBANIZACIÓN INTEGRAL - RETIRO - PUERTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - ACTUALIZACIÓN - CONDICIONES HABITACIONALES
Publicación:
26/10/2017
Sanción:
23/10/2017
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.622, la Ordenanza N° 35.386/79 (texto consolidado por la Ley
5.666), las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 5.666) y 5.460 (texto
consolidado por la Ley 5.666), el Decreto 363/15 y sus modificatorios, la Resolución
473/MJGGC/16 y el Expediente Electrónico N° 2017- 23706119-MGEYA-SSPYGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.622 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN), estableciendo las
facultades y obligaciones de las reparticiones que integran dicho Sistema, cuando
desarrollen tareas vinculadas a estadísticas y censos;
Que mediante Ordenanza N° 35.386/79 se creó el Sistema Estadístico Municipal
(SEM), integrante del Sistema Estadístico Nacional con competencia jurisdiccional
sobre la Ciudad de Buenos Aires, para actuar en todo censo, relevamiento o actividad
estadística que se incluyan en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos
aprobado para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias
necesidades;
Que conforme al artículo 4° de la citada Ordenanza, la Dirección de Estadística y
Censos (DEyC) es el único organismo integrante del Sistema Estadístico Municipal,
autorizado para suministrar información estadística a reparticiones nacionales,
provinciales y municipales, en los casos que ésta fuese requerida;
Que, asimismo, el artículo 9° de la mencionada norma dispone que la Dirección
Estadísticas y Censos asesorará a toda Unidad de Organización de la Municipalidad
que lo necesite, en lo referente a censos y estudios estadísticos que se realicen, para
lo cual deberá ser obligatoriamente consultada con el fin de garantizar la debida
unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos;
Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas
31 y 31 bis el que será destinado a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento
comunitario de sus actuales habitantes;
Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con
el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración
Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad de su
hábitat; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a su urbanización y
regularización;
Que en el marco del diseño e implementación de programas de gestión social y
urbana en las Villas 31 y 31 Bis, resulta imperioso conocer de manera precisa su
población en términos de cantidad y distribución territorial, sus características
demográficas, educacionales, habitacionales, laborales, cantidad de hogares y grado
de hacinamiento; como así también el estado de la infraestructura, condiciones de
acceso a las viviendas, situaciones de riesgo, uso de la tierra, y demás cuestiones a
resolver con la ejecución de la política pública;
Que en esa línea, y ante las obras de infraestructura que tienen por fin concretar los
objetivos de las leyes enumeradas en el VISTO de la presente resolución,
particularmente para el sector "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", se dispuso a través
de la Resolución N° 473/MJGGC/16, la realización de un operativo censal que ejecutó
la Secretaría de Integración Social y Urbana, en conjunto con la Dirección General de
Estadísticas y Censos y cuyo resultado obra en el Expediente N° 2016-24737153- -
MGEYA-SSPYGC;
Que, a excepción de los sectores identificados en el párrafo precedente, no existe otra
información sobre el universo de habitantes y viviendas de las Villas 31 y 31 Bis, que
la que surge del último censo realizado en el año 2010;
Que en atención a que las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un
conocimiento preciso de la realidad y, en miras al cumplimiento de las
responsabilidades que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene asignadas,
resulta indispensable la realización de un nuevo operativo censal que permita recabar
información estadística actualizada de las condiciones habitacionales de cada
manzana de las Villas 31 y 31 bis;
Que los datos relevados en los operativos censales representan un insumo
fundamental para el diagnóstico, diseño, aplicación, evaluación y ejecución de políticas
y programas públicos;
Que los vecinos, manteniendo metodologías anteriormente utilizadas, serán relevados
considerando a los hogares como unidad de observación;
Que en función de las competencias asignadas a la Secretaría de Integración Social y
Urbana mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios resulta pertinente instruir a
dicha Secretaría, para que, con la debida colaboración de la Dirección General de
Estadísticas y Censos, realicen el diseño metodológico, la planificación, organización,
implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Dispónese la realización de un operativo censal en las unidades
funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus
habitantes, tomando como pauta referencial las unidades funcionales que surgen del
Anexo I (IF 2017-23891855-MGEYA-SSPYGC) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Integración Social y Urbana para que, con la
colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el diseño
metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación
de todas las etapas del operativo.
Artículo 3°.-Establécese que el operativo censal se realizará con el cronograma que
determine la Secretaría de Integración Social y Urbana, por sector y según
necesidades urbanas y técnicas.
Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a
suscribir los actos administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que
resulten necesarios para la mejor aplicación del presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y comunicación a la Dirección General de Estadísticas y Censos,
remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5241