RESOLUCIÓN 158 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
APRUEBAN RESULTADOS - OPERATIVO CENSAL - AÑO 2017 - UNIDADES FUNCIONALES DE VIVIENDA ECONÓMICAS Y/O SOCIALES - HABITANTES EMPADRONADOS - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - EXIME PUBLICACIÓN ANEXO
Publicación:
05/07/2019
Sanción:
28/06/2019
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: El Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y la Resolución N°
399/MJGGC/17, y el Expediente Electrónico N° 20827672-2019-GCABA-SECISYU, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 399/MJGGC/17, se dispuso la realización de un
operativo censal en las unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales del
Barrio "Padre Carlos Mugica" y de sus habitantes;
Que, a su vez, oportunamente por dicho acto administrativo, se instruyó a la Secretaría
de Integración Social y Urbana, a efectos que, con la colaboración de la Dirección
General de Estadística y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación,
organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del
operativo precitado, facultando a su titular a suscribir los actos administrativos que
resulten necesarios a tal fin;
Que, a su vez, se estableció mediante IF-2017-23891855-MGEYA-SSPYGC, anexo a
la mentada norma, el universo alcanzado por el operativo censal en cuestión, tomando
como pauta referencial, las unidades de vivienda, económicas y/o sociales y de sus
habitantes;
Que, en cumplimiento del extremo dispuesto, con fechas 24, 25 y 26 de Noviembre y
1, 2 y 3 de Diciembre del año 2017 se realizó el operativo censal ordenado y cuyo
trámite nos ocupa;
Que la Dirección General de Estadística y Censo, en base a la información
recolectada, elaboró el registro censal consolidado, remitiendo el mismo a esta unidad
de organización mediante acta de fecha 29 de Mayo de 2018, suscripta por el Director
General de Estadística y Censos, conforme IF-2019-20373328-GCABA-SECISYU;
Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al suscripto aprobar los
resultados del operativo censal efectuado los días 24, 25 y 26 de Noviembre y 1, 2 y 3
de Diciembre del año 2017;
Que, resulta procedente, además, establecer el mecanismo destinado a que, quienes
resulten empadronados en los términos de la aprobación efectuada, puedan consultar
sus datos personales así como los existentes bajo su mismo número de troquel censal
y que han sido relevados, garantizando que la información que se suministre tenga
como destinatario, a quien resulte titular de los datos personales, todo ello con ajuste y
en cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Ley N° 17.622;
Que, finalmente, se deja establecido que la instancia de información prevista en el
considerando precedente, no lleva implícita la posibilidad de reclamaciones a los
resultados del mentado operativo censal ni a los datos consignados en el mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución N° 399/MJGGC/17,
Artículo 1°.- Apruébanse los resultados del operativo censal efectuado los días 24, 25
y 26 de Noviembre y 1, 2 y 3 de Diciembre del año 2017, en las unidades funcionales
de vivienda, económicas y/o sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" y de sus
habitantes, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, en el marco
del operativo censal establecido mediante Resolución N° 399/MJGGC/17, el cual,
como Anexo I (IF- 2019- 20374808- GCABA-SECISYU) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Confiérese el carácter de "empadronado" a los individuos censados e
identificados en el Anexo I (IF- 2019-20374808- GCABA-SECISYU), que forma parte
de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la
publicación de la presente, se efectuará la apertura de consultas a quienes resulten
empadronados, en los términos de la aprobación efectuada por el Artículo 1° de la
presente y conforme el procedimiento que se apruebe a tal fin, ello a efectos que
puedan consultar sus datos personales así como los existentes bajo el mismo número
de troquel censal que han sido relevados, garantizando que la información que se
suministre tenga como destinatario, a quien resulte titular de los datos personales,
todo con ajuste y en cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Ley N°
17.622.
Artículo 4°.- Déjase establecido que la instancia de consultas dispuesta por el Artículo
precedente, no conlleva implícita una instancia de reclamaciones, a los resultados
aprobados por el Artículo 1° de la presente ni a los datos consignados en el mismo.
Artículo 5°.- Exímase de Publicación el Anexo I (IF- 2019-20374808- GCABA-
SECISYU) forma parte de la presente, ello a fines de cumplimentar las prescripciones
establecidas por la Ley N° 17.622.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con
excepción de lo expuesto en el Artículo precedente. Efectúense las notificaciones
conforme lo establecido en el Artículo 3° de la presente. Comuníquese a las
Subsecretarías de Infraestructura Vivienda y Coordinación Gubernamental, y de
Integración Social y Económica, a la Dirección General de Estadística y Censos y para
su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,archívese. Fernández