RESOLUCIÓN 158 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

APRUEBAN RESULTADOS - OPERATIVO CENSAL - AÑO 2017 - UNIDADES FUNCIONALES DE VIVIENDA ECONÓMICAS Y/O SOCIALES - HABITANTES EMPADRONADOS - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - EXIME PUBLICACIÓN ANEXO 

Publicación:

05/07/2019

Sanción:

28/06/2019

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: El Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y la Resolución N°

399/MJGGC/17, y el Expediente Electrónico N° 20827672-2019-GCABA-SECISYU, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 399/MJGGC/17, se dispuso la realización de un

operativo censal en las unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales del

Barrio "Padre Carlos Mugica" y de sus habitantes;

Que, a su vez, oportunamente por dicho acto administrativo, se instruyó a la Secretaría

de Integración Social y Urbana, a efectos que, con la colaboración de la Dirección

General de Estadística y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación,

organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del

operativo precitado, facultando a su titular a suscribir los actos administrativos que

resulten necesarios a tal fin;

Que, a su vez, se estableció mediante IF-2017-23891855-MGEYA-SSPYGC, anexo a

la mentada norma, el universo alcanzado por el operativo censal en cuestión, tomando

como pauta referencial, las unidades de vivienda, económicas y/o sociales y de sus

habitantes;

Que, en cumplimiento del extremo dispuesto, con fechas 24, 25 y 26 de Noviembre y

1, 2 y 3 de Diciembre del año 2017 se realizó el operativo censal ordenado y cuyo

trámite nos ocupa;

Que la Dirección General de Estadística y Censo, en base a la información

recolectada, elaboró el registro censal consolidado, remitiendo el mismo a esta unidad

de organización mediante acta de fecha 29 de Mayo de 2018, suscripta por el Director

General de Estadística y Censos, conforme IF-2019-20373328-GCABA-SECISYU;

Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al suscripto aprobar los

resultados del operativo censal efectuado los días 24, 25 y 26 de Noviembre y 1, 2 y 3

de Diciembre del año 2017;

Que, resulta procedente, además, establecer el mecanismo destinado a que, quienes

resulten empadronados en los términos de la aprobación efectuada, puedan consultar

sus datos personales así como los existentes bajo su mismo número de troquel censal

y que han sido relevados, garantizando que la información que se suministre tenga

como destinatario, a quien resulte titular de los datos personales, todo ello con ajuste y

en cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Ley N° 17.622;

Que, finalmente, se deja establecido que la instancia de información prevista en el

considerando precedente, no lleva implícita la posibilidad de reclamaciones a los

resultados del mentado operativo censal ni a los datos consignados en el mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución N° 399/MJGGC/17,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los resultados del operativo censal efectuado los días 24, 25

y 26 de Noviembre y 1, 2 y 3 de Diciembre del año 2017, en las unidades funcionales

de vivienda, económicas y/o sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" y de sus

habitantes, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, en el marco

del operativo censal establecido mediante Resolución N° 399/MJGGC/17, el cual,

como Anexo I (IF- 2019- 20374808- GCABA-SECISYU) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Confiérese el carácter de "empadronado" a los individuos censados e

identificados en el Anexo I (IF- 2019-20374808- GCABA-SECISYU), que forma parte

de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la

publicación de la presente, se efectuará la apertura de consultas a quienes resulten

empadronados, en los términos de la aprobación efectuada por el Artículo 1° de la

presente y conforme el procedimiento que se apruebe a tal fin, ello a efectos que

puedan consultar sus datos personales así como los existentes bajo el mismo número

de troquel censal que han sido relevados, garantizando que la información que se

suministre tenga como destinatario, a quien resulte titular de los datos personales,

todo con ajuste y en cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Ley N°

17.622.

Artículo 4°.- Déjase establecido que la instancia de consultas dispuesta por el Artículo

precedente, no conlleva implícita una instancia de reclamaciones, a los resultados

aprobados por el Artículo 1° de la presente ni a los datos consignados en el mismo.

Artículo 5°.- Exímase de Publicación el Anexo I (IF- 2019-20374808- GCABA-

SECISYU) forma parte de la presente, ello a fines de cumplimentar las prescripciones

establecidas por la Ley N° 17.622.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con

excepción de lo expuesto en el Artículo precedente. Efectúense las notificaciones

conforme lo establecido en el Artículo 3° de la presente. Comuníquese a las

Subsecretarías de Infraestructura Vivienda y Coordinación Gubernamental, y de

Integración Social y Económica, a la Dirección General de Estadística y Censos y para

su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 96/UPEUBPSM/2021 aprueba  el Procedimiento de Resolución de Reclamos y el Formulario de Reclamo correspondiente al Empadronamiento aprobado por la Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art. 4 crea el Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución 158/SECISYU/2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, establece la apertura de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc” para la presentación de solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados por la  Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art. 2  aprueba el “Procedimiento Único de Resolución de Reclamos” y el “Formulario Único de Reclamo” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art.5 crea el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolucion 158/SECISYU/2019.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 158-SECISYU-19 aprueba resultados del operativo censal efectuado 24, 25 y 26 de Noviembre y 1, 2 y 3 de Diciembre año 2017, en unidades funcionales de vivienda, económicas y-o sociales Barrio Padre Carlos Mugica y sus habitantes en el marco del operativo censal establecido por Resolución 399-MJGGC-17.</p>