RESOLUCIÓN 96 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
ESTABLECE APERTURA - CUARTA INSTANCIA - VENTANILLA DE RECLAMOS - DIAS - HORARIOS - MODALIDAD PRESENCIAL - PROCEDIMIENTO - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO DE RECLAMO - SE CREA - COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AD HOC IV - URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
29/11/2021
Sanción:
23/11/2021
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
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VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6292
(texto consolidado por la Ley 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 399/MJGGC/2017, 75/SECISYU/2019,
158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 y el Expediente
Electrónico 10396454-2019-GCABA-SECISYU y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley 6.347) se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y
ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización
de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la
Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°
463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos
Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y
Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),
Que mediante Resolución N° 399/MJGGC/2017, se instruyó a la ex Secretaría de
Integración Social y Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de
Estadísticas y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización,
implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal en
las unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y
de sus habitantes, excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los
citados asentamientos;
Que, en cumplimiento del acto administrativo citado precedentemente, la Dirección
General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores allí
indicados, con fechas 24, 25 y 26 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre del año 2017;
Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de
Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado
empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,
funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los
resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o
sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017 y elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos;
Que mediante Resolución N° 419/SECISYU/2019 se ordenó la realización de la
"Ventanilla de Reclamos II" para la recepción de reclamos de incorporación al
empadronamiento aprobado por Resolución N° 158/SECISYU/19, creando un "Comité
Ad Hoc II", así como sus responsabilidades, funciones, sistemas de toma de
decisiones y el formulario de reclamo;
Que la Resolución N° 543/SECISYU/2020 estableció la apertura de la tercer instancia
de la "Ventanilla de Reclamos", aprobando al efecto el "Procedimiento de Resolución
de Reclamos" y el "Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento
aprobado por la Resolución N° 158/SECISYU/2019;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de
la Ley N° 6.129, la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos
Mugica", se encuentra facultada para realizar las acciones necesarias tendientes a
incorporar a aquellas personas humanas, organizaciones sociales y unidades de
desarrollo de actividades económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado
servicio o ejercido actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del
último empadronamiento realizado;
Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo
preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto
administrativo mediante el cual se disponga la apertura de la cuarta instancia de la
Ventanilla de Reclamo, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación
complementaria al resultado del operativo censal aprobado por la Resolución N°
158/SECISYU/2019;
Que, en el mismo orden, resulta menester realizar la aprobación de un procedimiento
de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación del
"Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV", para la resolución de aquellos
reclamos que pudieran presentarse con ajuste a las prescripciones y en el marco de
las disposiciones del presente acto administrativo;
Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más
trámite, aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o
pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas
por las Resoluciones Nros. 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y
543/SECISYU/2020, como así tampoco se aceptarán reclamos referidos a
construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al
proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución
habitacional única y definitiva;
Que la implementación de las medidas que en este acto administrativo se establecen,
deben ser implementadas acorde con las políticas implementadas en materia de salud
y prevención por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los
objetivos de salud pública perseguidos, promoviendo el adecuado resguardo de la
salud del personal de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio "Padre Carlos Mugica"
y de todos aquellos vecinos que concurran a la dependencia en la que se recibirán los
reclamos.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la apertura de la cuarta instancia de la "Ventanilla de
Reclamos" los días lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10 y sábado 11 de diciembre
de 2021, bajo la modalidad presencial, de conformidad con las pautas, días, horarios y
procedimiento conforme se estatuye en el Anexo I (IF 2021-35732309-GCABA-
UPEUBPCM) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" y el
"Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento aprobado por la
Resolución N° 158/SECISYU/2019 que como Anexos II y III (IF 2021-35737575-
GCABA-UPEUBPCM e IF 2021-35739231-GCABA-UPEUBPCM) forman parte
integrante de la presente, respectivamente.
Artículo 3°.- Téngase presente que se desestimarán sin más trámite aquellas nuevas
presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas
con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las
Resoluciones Nros. 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020,
tengan o no resolución a la fecha. Exclúyase asimismo, de la ventanilla aprobada por
el artículo 1° de la presente, a toda reclamación que se sustente en construcciones
ubicadas en el sector Bajo Autopista y/o hayan sido objeto del empadronamiento
realizado en el año 2016 aprobado por Resolución N° 59/SECISYU/2017 y sus
complementarias, sujetas al proceso de Reasentamiento y por las cuales a la fecha se
haya asignado una solución habitacional única y definitiva.
Artículo 4°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV"
correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución N°
158/SECISYU/2019.
Artículo 5°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos
presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre
Carlos Mugica", de los términos de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini