RESOLUCIÓN 96 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

ESTABLECE APERTURA - CUARTA INSTANCIA - VENTANILLA DE RECLAMOS - DIAS - HORARIOS - MODALIDAD PRESENCIAL - PROCEDIMIENTO - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO DE RECLAMO - SE CREA - COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AD HOC IV - URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

29/11/2021

Sanción:

23/11/2021

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


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    VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6292

    (texto consolidado por la Ley 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus

    modificatorios, las Resoluciones Nros. 399/MJGGC/2017, 75/SECISYU/2019,

    158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 y el Expediente

    Electrónico 10396454-2019-GCABA-SECISYU y;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley 6.347) se sancionó la Ley

    de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al

    Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y

    ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización

    de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la

    Ciudad;

    Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

    del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°

    463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel

    denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos

    Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y

    Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;

    Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

    polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

    desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

    Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

    integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

    definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

    de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),

    Que mediante Resolución N° 399/MJGGC/2017, se instruyó a la ex Secretaría de

    Integración Social y Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de

    Estadísticas y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización,

    implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal en

    las unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y

    de sus habitantes, excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los

    citados asentamientos;

    Que, en cumplimiento del acto administrativo citado precedentemente, la Dirección

    General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores allí

    indicados, con fechas 24, 25 y 26 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre del año 2017;

    Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de

    Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado

    empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,

    funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;

    Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los

    resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o

    sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017 y elaborado por la

    Dirección General de Estadística y Censos;

    Que mediante Resolución N° 419/SECISYU/2019 se ordenó la realización de la

    "Ventanilla de Reclamos II" para la recepción de reclamos de incorporación al

    empadronamiento aprobado por Resolución N° 158/SECISYU/19, creando un "Comité

    Ad Hoc II", así como sus responsabilidades, funciones, sistemas de toma de

    decisiones y el formulario de reclamo;

    Que la Resolución N° 543/SECISYU/2020 estableció la apertura de la tercer instancia

    de la "Ventanilla de Reclamos", aprobando al efecto el "Procedimiento de Resolución

    de Reclamos" y el "Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento

    aprobado por la Resolución N° 158/SECISYU/2019;

    Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

    citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

    futuro lo reemplace;

    Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

    la Ley N° 6.129, la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos

    Mugica", se encuentra facultada para realizar las acciones necesarias tendientes a

    incorporar a aquellas personas humanas, organizaciones sociales y unidades de

    desarrollo de actividades económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado

    servicio o ejercido actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del

    último empadronamiento realizado;

    Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo

    preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto

    administrativo mediante el cual se disponga la apertura de la cuarta instancia de la

    Ventanilla de Reclamo, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación

    complementaria al resultado del operativo censal aprobado por la Resolución N°

    158/SECISYU/2019;

    Que, en el mismo orden, resulta menester realizar la aprobación de un procedimiento

    de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación del

    "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV", para la resolución de aquellos

    reclamos que pudieran presentarse con ajuste a las prescripciones y en el marco de

    las disposiciones del presente acto administrativo;

    Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más

    trámite, aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o

    pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas

    por las Resoluciones Nros. 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y

    543/SECISYU/2020, como así tampoco se aceptarán reclamos referidos a

    construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al

    proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución

    habitacional única y definitiva;

    Que la implementación de las medidas que en este acto administrativo se establecen,

    deben ser implementadas acorde con las políticas implementadas en materia de salud

    y prevención por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los

    objetivos de salud pública perseguidos, promoviendo el adecuado resguardo de la

    salud del personal de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio "Padre Carlos Mugica"

    y de todos aquellos vecinos que concurran a la dependencia en la que se recibirán los

    reclamos.

    Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

    EL TITULAR

    DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

    URBANIZACIÓN BARRIO "PADRE CARLOS MUGICA"

    DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    RESUELVE

    Artículo 1°.- Establécese la apertura de la cuarta instancia de la "Ventanilla de

    Reclamos" los días lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10 y sábado 11 de diciembre

    de 2021, bajo la modalidad presencial, de conformidad con las pautas, días, horarios y

    procedimiento conforme se estatuye en el Anexo I (IF 2021-35732309-GCABA-

    UPEUBPCM) que forma parte integrante de la presente.

    Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" y el

    "Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento aprobado por la

    Resolución N° 158/SECISYU/2019 que como Anexos II y III (IF 2021-35737575-

    GCABA-UPEUBPCM e IF 2021-35739231-GCABA-UPEUBPCM) forman parte

    integrante de la presente, respectivamente.

    Artículo 3°.- Téngase presente que se desestimarán sin más trámite aquellas nuevas

    presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas

    con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las

    Resoluciones Nros. 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020,

    tengan o no resolución a la fecha. Exclúyase asimismo, de la ventanilla aprobada por

    el artículo 1° de la presente, a toda reclamación que se sustente en construcciones

    ubicadas en el sector Bajo Autopista y/o hayan sido objeto del empadronamiento

    realizado en el año 2016 aprobado por Resolución N° 59/SECISYU/2017 y sus

    complementarias, sujetas al proceso de Reasentamiento y por las cuales a la fecha se

    haya asignado una solución habitacional única y definitiva.

    Artículo 4°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV"

    correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución N°

    158/SECISYU/2019.

    Artículo 5°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos

    presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre

    Carlos Mugica", de los términos de la presente.

    Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

    conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

    Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266- ANEXO I

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266- ANEXO II

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266- ANEXO III

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    COMPLEMENTADA POR
    <p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 96/SECISYU/21 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 96/ GCABA /SECISYU/21.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 12°de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto el Anexo II del artículo 2° y el artículo 4° de la Resolución  96/UPEUBPCM/2021 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
    MODIFICA
    <p>Artículo 1° de la Resolucion N° 122-UPEUBPCM/21 suspende la recepción de reclamos de la cuarta instancia de la Ventanilla de Reclamos prevista para el día sábado 11 de diciembre de 2021.</p><p>Artículo 2° habilita la recepción de reclamos de la cuarta instancia de la Ventanilla de Reclamos el día sábado 18 de diciembre de 2021.</p><p>Artículo 3° complementa la Resolución N° 96/UPEUBPCM/2021.</p>
    INTEGRA
    <p>Art. 2 de la Resolución 96/UPEUBPSM/2021 aprueba  el Procedimiento de Resolución de Reclamos y el Formulario de Reclamo correspondiente al Empadronamiento aprobado por la Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art. 4 crea el Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución 158/SECISYU/2019.</p>