RESOLUCIÓN 96 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

ESTABLECE APERTURA - CUARTA INSTANCIA - VENTANILLA DE RECLAMOS - DIAS - HORARIOS - MODALIDAD PRESENCIAL - PROCEDIMIENTO - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO DE RECLAMO - SE CREA - COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AD HOC IV - URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

29/11/2021

Sanción:

23/11/2021

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 06 de abril del 2022.

 

VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6292

(texto consolidado por la Ley 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 399/MJGGC/2017, 75/SECISYU/2019,

158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 y el Expediente

Electrónico 10396454-2019-GCABA-SECISYU y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley 6.347) se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y

ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización

de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la

Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°

463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel

denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos

Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y

Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),

Que mediante Resolución N° 399/MJGGC/2017, se instruyó a la ex Secretaría de

Integración Social y Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de

Estadísticas y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización,

implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal en

las unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y

de sus habitantes, excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los

citados asentamientos;

Que, en cumplimiento del acto administrativo citado precedentemente, la Dirección

General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores allí

indicados, con fechas 24, 25 y 26 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre del año 2017;

Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de

Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado

empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,

funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;

Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los

resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o

sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017 y elaborado por la

Dirección General de Estadística y Censos;

Que mediante Resolución N° 419/SECISYU/2019 se ordenó la realización de la

"Ventanilla de Reclamos II" para la recepción de reclamos de incorporación al

empadronamiento aprobado por Resolución N° 158/SECISYU/19, creando un "Comité

Ad Hoc II", así como sus responsabilidades, funciones, sistemas de toma de

decisiones y el formulario de reclamo;

Que la Resolución N° 543/SECISYU/2020 estableció la apertura de la tercer instancia

de la "Ventanilla de Reclamos", aprobando al efecto el "Procedimiento de Resolución

de Reclamos" y el "Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento

aprobado por la Resolución N° 158/SECISYU/2019;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

la Ley N° 6.129, la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos

Mugica", se encuentra facultada para realizar las acciones necesarias tendientes a

incorporar a aquellas personas humanas, organizaciones sociales y unidades de

desarrollo de actividades económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado

servicio o ejercido actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del

último empadronamiento realizado;

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo

preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto

administrativo mediante el cual se disponga la apertura de la cuarta instancia de la

Ventanilla de Reclamo, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación

complementaria al resultado del operativo censal aprobado por la Resolución N°

158/SECISYU/2019;

Que, en el mismo orden, resulta menester realizar la aprobación de un procedimiento

de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación del

"Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV", para la resolución de aquellos

reclamos que pudieran presentarse con ajuste a las prescripciones y en el marco de

las disposiciones del presente acto administrativo;

Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más

trámite, aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o

pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas

por las Resoluciones Nros. 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y

543/SECISYU/2020, como así tampoco se aceptarán reclamos referidos a

construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al

proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución

habitacional única y definitiva;

Que la implementación de las medidas que en este acto administrativo se establecen,

deben ser implementadas acorde con las políticas implementadas en materia de salud

y prevención por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los

objetivos de salud pública perseguidos, promoviendo el adecuado resguardo de la

salud del personal de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio "Padre Carlos Mugica"

y de todos aquellos vecinos que concurran a la dependencia en la que se recibirán los

reclamos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO "PADRE CARLOS MUGICA"

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la apertura de la cuarta instancia de la "Ventanilla de

Reclamos" los días lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10 y sábado 11 de diciembre

de 2021, bajo la modalidad presencial, de conformidad con las pautas, días, horarios y

procedimiento conforme se estatuye en el Anexo I (IF 2021-35732309-GCABA-

UPEUBPCM) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" y el

"Formulario de Reclamo" correspondiente al Empadronamiento aprobado por la

Resolución N° 158/SECISYU/2019 que como Anexos II y III (IF 2021-35737575-

GCABA-UPEUBPCM e IF 2021-35739231-GCABA-UPEUBPCM) forman parte

integrante de la presente, respectivamente.

Artículo 3°.- Téngase presente que se desestimarán sin más trámite aquellas nuevas

presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas

con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las

Resoluciones Nros. 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020,

tengan o no resolución a la fecha. Exclúyase asimismo, de la ventanilla aprobada por

el artículo 1° de la presente, a toda reclamación que se sustente en construcciones

ubicadas en el sector Bajo Autopista y/o hayan sido objeto del empadronamiento

realizado en el año 2016 aprobado por Resolución N° 59/SECISYU/2017 y sus

complementarias, sujetas al proceso de Reasentamiento y por las cuales a la fecha se

haya asignado una solución habitacional única y definitiva.

Artículo 4°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV"

correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución N°

158/SECISYU/2019.

Artículo 5°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos

presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre

Carlos Mugica", de los términos de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 12°de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto el Anexo II del artículo 2° y el artículo 4° de la Resolución  96/UPEUBPCM/2021 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 122-UPEUBPCM/21 suspende la recepción de reclamos de la cuarta instancia de la Ventanilla de Reclamos prevista para el día sábado 11 de diciembre de 2021.</p><p>Artículo 2° habilita la recepción de reclamos de la cuarta instancia de la Ventanilla de Reclamos el día sábado 18 de diciembre de 2021.</p><p>Artículo 3° complementa la Resolución N° 96/UPEUBPCM/2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 96/UPEUBPSM/2021 aprueba  el Procedimiento de Resolución de Reclamos y el Formulario de Reclamo correspondiente al Empadronamiento aprobado por la Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art. 4 crea el Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc IV correspondiente al Empadronamiento aprobado por Resolución 158/SECISYU/2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 96/SECISYU/21 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 96/ GCABA /SECISYU/21.</p>