LEY 6129 2018

Síntesis:

RE-URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - EX-VILLA 31 - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - RADICACIÓN DEFINITIVA DE HABITANTES - CREA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - DEROGA PARÁGRAFO 5.4.6.32 - SUBDISTRITO U31H -DISTRITO U31 - PLANO N° 5.4.6.32H - ATLAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTA POLIGONO - DISTRITO U10 ANTE PUERTO - MODIFICA PLANO N° 5.4.6.11 - DESAFECTA POLIGONO - DISTRITO UF - MODIFICA PARÁGRAFO 5.4.6.61 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - DISTRITO U60 - APRUEBA APERTURA DE VÍA PÚBLICA - AFECTA A DOMINIO PÚBLICO - ÁREA DEL BAJO AUTOPISTA DE LA EX AU PRESIDENTE ARTURO U ILLIA - UP - CONECTOR VERDE - DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES - RELOCALIZACIONES - PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MODIFICA CÓDIGO FISCAL

Publicación:

15/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2019


Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099(según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico.Por Art. 4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TITULO I

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre

Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la Ley 3343.

Art. 2°.- La implementación de la presente Ley deberá realizarse respetando los

siguientes lineamientos:

1) La totalidad de las políticas públicas previstas en la presente ley contarán con el

presupuesto que resulte necesario para su implementación y se ejecutarán bajo los

principios de igualdad social y de género, de no discriminación, de sustentabilidad, de

justicia espacial y ambiental, de derecho a la ciudad e integración e inclusión socio

urbana.

2) Los habitantes del barrio tendrán participación plena e informada en el proceso de

re-urbanización e integración social.

3) Se dotará al Barrio Padre Carlos Mugica de los servicios públicos, infraestructura y

equipamiento comunitario necesarios.

4) No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte

excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el

consentimiento de los/as beneficiarios/as.

5) Se readecuarán las viviendas existentes para alcanzar estándares de habitabilidad

apropiados.

6) Se brindará a la totalidad de las/os habitantes del barrio seguridad en la tenencia de

las viviendas que ocupen. En ningún caso la incapacidad de pago será un obstáculo

para garantizar este derecho.

7) Se dispondrá de oferta educativa, sanitaria y de movilidad y se impulsarán políticas

para la adecuada inserción socioeconómica de las/os habitantes del barrio.

8) Deberá asegurarse el derecho de acceso a la justicia de la totalidad de las/os

habitantes del barrio.

9) Deberá procurarse la posibilidad real de permanencia en el tiempo de las/os

actuales habitantes del barrio, impulsando instrumentos que fortalezcan el arraigo.

10) Deberá resguardarse la preservación de la identidad barrial y los lazos

comunitarios existentes.

CAPÍTULO II

DELIMITACIÓN

Art. 3°.- Denomínase "Barrio Padre Carlos Mugica" al polígono delimitado en el Plano

N° 5.4.6.61 I que como Anexo I forma parte de la presente Ley, comprendido por:

intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado

Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por éste hasta la

intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector denominado

Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial

(LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su intersección con el

eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia Cristo Obrero por su

Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres. Arturo U. Illia. Por

éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial

(LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste, y en

dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14. Por éste, en

dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle

Montevideo, desde aquí, y lindero a la vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la

autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el

eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,

por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista

Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde

aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.

José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de

la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle

4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la

calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su

intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina.

Se excluyen del polígono descripto precedentemente, las áreas del bajo autopista de

la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la

Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio.

CAPÍTULO III

GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art. 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social

y Urbana (en adelante SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) o al organismo que

en un futuro la reemplace.

Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las que se describen a

continuación:

a) Definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos

dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización

dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de infraestructura

de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la Ciudad de Buenos

Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-urbanización,

radicación definitiva e integración social del Barrio Padre Carlos Mugica, suscribiendo

los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la

presente Ley.

b) Diseñar y promover, en conjunto con las áreas competentes, acciones referidas a la

mejora de la competitividad de la economía local, la inserción socioeconómica de

las/os habitantes y la generación de empleo formal.

c) Informar trimestralmente en forma escrita al Consejo Consultivo creado a partir de la

presente Ley, sobre los avances generales del proceso de re-urbanización, así como

dar respuesta a las consultas que cualquier integrante de dicho organismo le formule,

en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles.

d) La Autoridad de Aplicación deberá implementar un Programa de Transparencia

Activa que permita a la totalidad de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires acceder a la información relativa a los avances del proceso de re-

urbanización de acuerdo a lo establecido en la Ley 3343 y en la presente Ley. Para

ello se deberá:

i) Publicar digitalmente y actualizar toda aquella información relevante vinculada con el

proceso de re-urbanización, incluyendo el detalle de la totalidad de las obras o

intervenciones públicas proyectadas y en curso, así como sus cronogramas de

avance.

ii) Diseñar piezas comunicacionales para difundir en el barrio, con la convocatoria a las

reuniones y la información de todas aquellas decisiones que afecten el proceso de re-

urbanización.

Art. 6°.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley, créase el

"Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre

Carlos Mugica" (en adelante CGP), integrado por:

a) El cuerpo de consejeros/as del Barrio "Padre Carlos Mugica";

b) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;

c) Un/a representante del Ministerio Público Tutelar;

d) Un/a representante del Ministerio Público de la Defensa;

e) Representantes de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de las comisiones de

Vivienda y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

f) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 1 y un/a representante de la

primera minoría;

g) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 2, y un/a representante de la

primera minoría;

h) Un/a representante de la Autoridad de Aplicación o del organismo que en el futuro lo

reemplace.

Serán invitados a integrar el CGP bajo la misma calidad que los enunciados

anteriormente a:

a) Un/a representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del

organismo que en el futuro la reemplace;

b) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos

Aires (FADU);

c) Un/a representante del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI);

d) Un/a representante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Todos los representantes enunciados en el presente artículo deberán formalizar su

condición de miembros ante el CGP. Todos los cargos serán ejercidos de forma

honoraria.

Art. 7°.- Todas las sesiones del CGP serán de carácter público y su sede será rotativa

entre los distintos sectores del barrio. El CGP comenzará a sesionar dentro de los

sesenta (60) días posteriores a la sanción de la ley, y deberá ser convocado como

mínimo una vez por mes. La Autoridad de Aplicación garantizará los medios

necesarios para la realización y difusión de las sesiones del CGP.

En la primera sesión se deberá proceder a la designación del/de la primer/a

Presidente/a del CGP. La Presidencia del CGP será siempre ejercida por un

consejero/a que será electo por mayoría del cuerpo de consejeros/as presentes.

Dentro de las primeras tres (3) sesiones deberá aprobarse el reglamento de

funcionamiento interno y el mecanismo propio para la generación de consensos sobre

las definiciones de los temas referidos en el artículo 9° de la presente Ley. A tal efecto,

deberá asegurarse la voz del conjunto de los integrantes del CGP, así como la opinión

de la mayor cantidad de vecinos y vecinas del Barrio Padre Carlos Mugica.

Art. 8°.- El CGP tendrá dentro de sus competencias:

a) Emitir recomendaciones sobre la planificación y el desarrollo del proceso de re-

urbanización e integración socio urbana. Realizar seguimiento y evaluación sobre el

estado de cumplimiento de la Ley 3343 y de la presente Ley.

b) Solicitar informes a la autoridad de aplicación sobre cualquier aspecto vinculado al

desarrollo del proceso de re-urbanización e integración socio-urbana, pudiendo

todos/as los/as miembros del consejo acceder en forma irrestricta a la documentación

vinculada a sus funciones.

c) Fomentar y acompañar la participación activa de los/as vecinos/as del Barrio Padre

Carlos Mugica. A efectos de enriquecer el proceso de re-urbanización e integración

social, podrán convocar la participación en carácter colaborativo y de asesoramiento a

personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en

materias específicas afines al proyecto; incluyendo a funcionarias/os del Gobierno

local y nacional, de universidades y de empresas prestatarias de servicios públicos;

legisladoras/es; así como a organizaciones barriales, sociales y religiosas con

presencia en el barrio.

Art. 9°.- Serán objeto de tratamiento obligatorio en el ámbito del CGP, previo a la

adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de aplicación, las siguientes

temáticas:

a) Plan de relocalizaciones y construcción de vivienda nueva.

b) Criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas.

c) Plan de mejoramiento de viviendas existentes.

d) Criterios para la consolidación de las estructuras viales: prolongación, apertura y

ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes.

e) Plan de provisión de equipamiento urbano, contemplándose la factibilidad de

incorporar establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos, de cultura, culto y

esparcimiento.

f) Política de puesta en valor, ampliación y mantenimiento de espacios públicos.

g) Plan de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía

eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, entre otros).

h) Planificación en materia de actividades culturales, deportivas, productivas y

económicas del barrio.

Art. 10.- Todas las definiciones que surjan sobre los temas referidos en el artículo

precedente deberán ser generadas por consenso en el ámbito del CGP, mediante el

mecanismo que se defina de acuerdo al artículo 7° de la presente norma. En los casos

en donde no se alcance el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en

el ejercicio pleno de sus funciones, referidas en el artículo 5° de la presente Ley.

Art. 11.- Créase la Comisión de Coordinación Institucional para la Gestión del Proceso

de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, integrado por:

a) Un/a representante de la autoridad de aplicación;

b) El/La Presidente/a del CGP, acompañado por un integrante más del cuerpo de

consejeros/as del barrio designado/a de forma rotativa por el CGP

Será invitado a formar parte de la Comisión de Coordinación Institucional para la

Gestión del Proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica un/a

representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del organismo

que en el futuro la reemplace.

Art. 12.- La Comisión de Coordinación Institucional tendrá la función de acompañar la

coordinación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley 3343 y

de la presente Ley.

TÍTULO II ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO IV

NORMATIVA URBANÍSTICA

Art. 13.- Derógase el parágrafo 5.4.6.32 "Subdistrito U31h" del Distrito U31, así como

el Plano N° 5.4.6.32h del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 14.- Desaféctase del Distrito U10 "Ante Puerto" de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como

Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 15.- Modificase el Plano N° 5.4.6.11 Distrito U10 "Ante Puerto" del Atlas del

Código de Planeamiento Urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 3° de la presente

Ley.

Art. 16.- Desaféctase del Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano, el polígono

delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente

Ley.

Art. 17.- Modifíquese la Plancheta 13 del Código de Planeamiento Urbano,

desafectando del distrito E4-49 el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que

como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 18.- Modifíquese el Parágrafo 5.4.6.61 Distrito U60 "Barrio Carlos Mugica" del

Código de Planeamiento Urbano, que pasa a llamarse "Barrio Padre Carlos Mugica",

cuya delimitación está en el Plano 5.4.6.61 según lo establecido en el Anexo I que

forma parte de la presente ley y cuyas normas urbanísticas se encuentran descritas en

el Anexo II.

Art. 19.- Modifícase las Planchetas N° 8 y N° 13 del Código de Planeamiento Urbano,

conforme lo establecido en esta Ley.

Art. 20.- Incorpórase los Planos que como Anexos II, forman parte de la presente ley al

Atlas del Código de Planeamiento Urbano como Planos N° 5.4.6.61 I, II,III, III-Z1, III-Z2

- Z3, UP - CONECTOR VERDE, y IV "Barrio Padre Carlos Mugica".

Art. 21.- Destínese a conector verde la traza de la AU Pres. Arturo U. Illia de acuerdo

al Plano N° 5.4.6.61 III - UP - CONECTOR VERDE que como Anexo II forman parte de

la presente.

Dicho conector verde destinará un 25% a vialidad y 75% de su superficie a espacio

público.

Dentro del área de espacio público, como mínimo un 65% será espacio verde. Y un

máximo de 5% de la superficie de espacio público, en el área del conector verde

ubicada dentro del polígono del Distrito U60 Barrio Padre Carlos Mugica comprendida

entre el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio y su extremo norte, podrán

localizarse los siguientes usos del suelo, de conformidad a las normas de tejido y

parcelamiento que fije el Consejo del Plan Urbano Ambiental:

- Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.,

- Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.

- Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de

bien público.

- Policía (Comisaría).

- Oficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos,

Comunas y sus dependencias).

- Establecimientos de Sanidad - Nivel Básico

- Escuela Infantil, Jardín maternal

- Jardín de Infantes

- Escuela Primaria

- Escuela de Educación Media, Superior, Terciario.

- Escuela, Colegio.

- Instituto de investigación sin laboratorio.

- Institutos Técnicos, Academias.

- Enseñanza especializada.

- Universitaria y Superior no Universitaria.

- Vivero.

- Locales de representación o exhibición.

- Locales de lectura.

- Cancha de tenis, frontón con raqueta, paddle, squash, fútbol 5, mini futbol y práctica

de golf.

- Club social, cultural y deportivo.

- Clubes de barrio.

- Gimnasio.

- Natatorio.

- Calesita.

- Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles Juegos

psicomotrices infantiles.

Art. 22.- El área del bajo autopista de la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de

acceso Este, comprendidas entre la Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del

ferrocarril y el Barrio mantiene su afectación a Distrito RUA de conformidad a la

Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano. En la zona bajo conector verde se

permiten los usos de la Zona 1, exceptuando los residenciales. No será de aplicación

en esta zona las normas de la Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 23.- Apruébanse las aperturas de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al

Plano N° 5.4.6.61 IV que como Anexo II forman parte de la presente.

Art. 24.- Aféctase al dominio público y dispónese la apertura con un ancho de

diecisiete metros y treinta y dos centímetros (17,32 m) de la vía correspondiente a la

proyección virtual de la futura calle 14 desde la Línea de Afectación Vial (LAV) Este de

la nueva traza de la AU Pres. Arturo U. Illia y en dirección Noroeste hasta la

intersección con la calle Jerónimo Salguero.

Art. 25.- Derógase la traza de la Av. Gendarmería Nacional desde la calle Prefectura

Naval Argentina hasta Calle 10 (No Oficial).

Art. 26.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte

integrante de la presente ley e incorpórase al Código de Planeamiento Urbano.

CAPÍTULO V

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 27.- La autoridad de aplicación ejecutará las obras de infraestructura necesarias

para que los organismos técnicos competentes, Entes de Servicios Públicos y

empresas prestatarias garanticen el acceso, la provisión, conectividad y

sustentabilidad de los servicios de electricidad, agua potable, desagües pluviales y

cloacales, iluminación pública y recolección de residuos. Hasta tanto la operación y el

mantenimiento de las redes quede a cargo de las empresas prestatarias, la Autoridad

de Aplicación será responsable de las mismas y pondrá a disposición los medios

necesarios para detectar y dar solución a los reclamos que surgieran respecto a su

funcionamiento.

Art. 28.- La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en

cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la

población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben

proyectarse con criterios de integralidad.

Art. 29.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones que resulten necesarias

ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, los entes reguladores y

cualquier otro organismo nacional y/o local competente, a fin de posibilitar el acceso a

reducciones tarifarias suficientes en los servicios de agua potable, electricidad y en

concepto de alumbrado, barrido y limpieza, para que los costos para los/as

beneficiarios/as sean en la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su

subsistencia.

TÍTULO III DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO VI

BENEFICIARIOS/AS

Art. 30.- Son beneficiarios/as de una solución habitacional única y definitiva en los

términos de la presente Ley, las personas humanas del Barrio Padre Carlos Mugica

que:

a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección

General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016

y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de

incorporar a aquellas personas que acrediten que habitaban en el polígono del barrio

al momento del último empadronamiento.

b) Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el

Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.

c) Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el Barrio Padre

Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva.

d) No hayan sido titulares de una solución habitacional definitiva correspondiente a

otros Programas de Vivienda Social en los últimos 10 años dentro del Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), contados a partir del otorgamiento del último

beneficio. Quedan excluidas las soluciones habitacionales transitorias derivadas de la

aplicación del Programa creado por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.

e) No cuenten con otros inmuebles bajo titularidad del/la adjudicatario/a de vivienda o

de los/as miembros de su hogar dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires

(AMBA), con excepción de los otorgados en términos de la presente ley por la

Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje

de propiedad inferior al 50% de un inmueble.

Art. 31.- Son beneficiarias de una parcela y/o unidad funcional las organizaciones

sociales que presten servicios y/o desarrollen actividades dentro de un establecimiento

propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección

General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016

y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de

incorporar a aquellas organizaciones sociales que acrediten la prestación de servicios

y/o el desarrollo de actividades al momento del último empadronamiento referido.

b) Acrediten la personería jurídica de la organización social conforme normativa

vigente o hayan dado inicio al trámite correspondiente.

c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación actividad permanente en el Barrio

Padre Carlos Mugica, de carácter educativo, promoción de la salud, comunicación,

comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al momento de la posesión definitiva.

Art. 32.- Son beneficiarios/as de una parcela y/o unidad funcional con destino

comercial exclusivo, en los términos de la presente Ley, quienes ejerzan actividades

económicas dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica,

que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección

General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016

y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de

incorporar a aquellas personas que acrediten el desarrollo de actividades económicas

al momento del último empadronamiento referido.

b) Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el

Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.

c) Demuestren su actividad en el Barrio Padre Carlos Mugica, al momento de la

posesión definitiva, ante la Autoridad de aplicación.

d) No cuenten con inmuebles bajo titularidad del/de la adjudicatario/a o de los

miembros de su hogar en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con

excepción de los otorgados en términos de la presente ley por la Autoridad de

Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad

inferior al 50% de un inmueble.

CAPÍTULO VII

RELOCALIZACIONES

Art. 33.- Conforme el cumplimiento del objeto de la presente norma y la Ley 3343,

debe garantizarse la radicación definitiva de los/as habitantes en el territorio donde

históricamente han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas. No

obstante lo antedicho, como última instancia se prevén relocalizaciones en función de

la mejora e integración del Barrio Padre Carlos Mugica.

Art. 34.- Las relocalizaciones que se realicen con motivo del proyecto de

reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, deben ser efectuadas dentro de la

delimitación territorial dispuesta en el artículo 3° de la presente norma. Las mismas

incluyen los casos que se ajusten al menos a alguno de los siguientes parámetros:

a) Sectores cuya desocupación resulte imprescindible por necesidad proyectual para

la consolidación urbanística del barrio, por apertura o ensanchamiento de calles,

pasajes o pasillos, esponjamiento, reconfiguración y ordenamiento de manzanas,

disposición de espacios públicos o equipamiento comunitario.

b) Edificaciones emplazadas en zonas de riesgo ambiental o edilicio (bajo autopista,

cercanía a las vías del FFCC, sectores con peligro de ruina y derrumbe), previa

verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con los

equipos técnicos de la autoridad de aplicación.

c) Edificaciones cuyas características técnicas resulten irrecuperables, previa

verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con los

equipos técnicos de la autoridad de aplicación.

Art. 35.- En cualquiera de los casos enunciados en el artículo precedente, las

relocalizaciones no se realizarán mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez

con la planificación integral del proceso de relocalización y las instancias de

participación establecidas en el Anexo IV de la presente norma.

Art. 36.- En los casos de relocalización antedichos, previo a la mudanza y

desocupación del inmueble, la Autoridad de Aplicación garantizará la disponibilidad y

terminación de unidades de iguales o superiores características respecto de la original.

A su vez, deberá asegurar la toma de posesión legal en favor de los/as

beneficiarios/as. La asignación de la unidad funcional y el plan de pagos se regirán por

lo dispuesto en la presente norma.

CAPÍTULO VIII

SOLUCIONES HABITACIONALES

Art. 37.- A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como una solución

habitacional única y definitiva la adjudicación de viviendas y viviendas que contemplen

el comercio familiar dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente

norma. No serán soluciones habitacionales únicas y definitivas la locación, ni las

transferencias monetarias reintegrables o no reintegrables.

Art. 38.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar una operatoria para el canje

voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones habitacionales únicas y definitivas,

mencionadas en el artículo 30. A tal fin, se creará un padrón de viviendas ofertadas así

como un padrón de familias interesadas en acceder a viviendas mediante dicha

operatoria.

Art. 39.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Construcción de

Vivienda Nueva dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente norma,

que se ejecutará garantizando el principio de accesibilidad, con el objetivo de

fortalecer el hábitat y propiciar la regularización dominial a favor de los grupos

familiares alcanzados por los procesos de relocalización.

Art. 40.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Mejoramiento de

Viviendas con el objetivo de fortalecer el hábitat y favorecer su regularización dominial.

Art. 41.- Los criterios de abordaje del Programa de Mejoramiento de Vivienda sobre las

unidades funcionales serán los siguientes:

a) Conectividad de infraestructura sanitaria y eléctrica.

b) Resguardo de dimensiones físico espaciales acordes a la cantidad de ocupantes al

momento de la intervención.

c) Seguridad estructural del edificio, consolidación de accesos, frentes, ventilación e

iluminación.

Art. 42.- En consenso con cada grupo familiar, la autoridad de aplicación deberá

implementar un abordaje que contemple el acompañamiento de las familias mediante

instancias individuales y colectivas durante el tiempo que conlleve cada intervención

de los programas de soluciones habitacionales únicas y definitivas.

Art. 43.- Bajo el alcance de la presente norma, la Autoridad de Aplicación brindará

respuesta en carácter prioritario a las situaciones de emergencia habitacional por

siniestros y/o riesgo estructural que se presenten en cada etapa del avance

programático.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD EN LA TENENCIA

Art. 44.- La Autoridad de Aplicación se obliga, a poner a disposición de los/as

beneficiarios/as los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la

operación que materialice la transferencia de dominio y a prestar toda cooperación que

le sea exigible para que la misma se concrete, haciéndose cargo de los gastos y

honorarios que la primera escrituración requiera. La escrituración será obligatoria para

el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono delimitado, una

vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén conectadas a los

servicios públicos descritos en el artículo 27.

Art. 45.- El GCBA deberá realizar las acciones necesarias con la finalidad de suscribir

convenios específicos, de ser necesario junto al Estado Nacional, en pos de

individualizar los bienes inmuebles, proceder a la delimitación y descripción de las

parcelas y unidades funcionales (piso y/o espacio), consignando superficie total,

porcentual de dominio, ubicación, y/o constituir, mediante las autoridades

competentes, cada uno de los Consorcios de Propiedad Horizontal.

Art. 46.- En función del artículo precedente, una vez delimitados los espacios públicos,

el tejido urbano, las manzanas, parcelas y unidades funcionales, la adjudicación de

estas últimas será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de

dominio.

Art. 47.- La adjudicación de las soluciones habitacionales únicas y definitivas será

instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco

del artículo 30, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre de

vivienda única y definitiva, contemplando el comercio familiar.

Art. 48.- La adjudicación de los locales comerciales exclusivos será instrumentada

mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 32,

con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre comercial y/o de vivienda.

Art. 49.- La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para las

organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de

escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 31°. En caso de requerimiento

por parte de las organizaciones sociales, el GCBA concederá derecho de superficie

por hasta 70 años a título gratuito. En ambos casos se establecerá como cargo que el

destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o comunitario.

Art. 50.- Exceptúase de aplicación al procedimiento de los dos artículos precedentes

las disposiciones del Capítulo II del Título Tercero de la Ley CABA 2095.

Art. 51.- El GCBA podrá acceder a la capacidad constructiva remanente, de

conformidad a la normativa urbanística vigente al momento, lo cual se materializará en

la primera escritura traslativa del dominio mediante una cesión de derechos sobre los

metros edificables. En dichos casos, cualquier intervención sobre la superficie

edificable no ocupada sólo podrá hacerse con consentimiento de los/as

adjudicatarios/as, para lo cual la autoridad de aplicación podrá implementar una

política de incentivos.

Art. 52.- Posterior a la primera escrituración, los/as adjudicatarios/as podrán disponer

de su inmueble siempre que:

a) Cancelen el valor total de la hipoteca constituida sobre el inmueble.

b) En caso de ser beneficiarios/as de una solución única y definitiva según los

términos referidos en el art. 30, demuestren ante la Autoridad de Aplicación contar con

otra solución habitacional definitiva, acorde al grupo familiar.

Art. 53.- En el marco del artículo precedente, cuando el comprador no acredite

residencia mayor a dos (2) años en el Barrio Padre Carlos Mugica, deberá abonar tres

(3) veces el valor de la hipoteca establecido al momento de la primera escrituración y

valuada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Dicho monto será destinado al

proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica u otros procesos de

integración social y urbana.

Art. 54.- Incorpórese al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18) el siguiente texto:

"La transferencia de dominio sobre inmuebles que se encuentren afectados al distrito

de zonificación U60 Barrio Padre Carlos Mugica del Código de Planeamiento en las

que el comprador no acredite residencia mayor a dos (2) años en el Barrio Padre

Carlos Mugica, obliga al pago de un derecho a cargo del mismo. Este derecho se

liquida sobre la base del valor total de la hipoteca constituida inicialmente sobre el

inmueble, tasado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y multiplicado por tres (3). El

pago de este derecho se realiza al momento de celebrarse la escritura pública y debe

constar en la misma."

Art. 55.- Durante los primeros cinco (5) años, el GCBA podrá hacer uso del pacto de

preferencia a su favor, conforme a lo prescripto por el artículo 1.165 del Código Civil y

Comercial de la Nación; dicha cláusula deberá ser incorporada en las escrituras

traslativas de dominio correspondientes. El GCBA podrá hacer uso del mismo,

exclusivamente para fines habitacionales de vivienda única en el marco del proceso de

reurbanización o equipamiento para el Barrio Padre Carlos Mugica.

Art. 56.- La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar opciones para la

regularización dominial de las parcelas y/o unidades funcionales en posesión de

quienes no cumplan los requerimientos para constituirse en beneficiarios/as por

intermedio de esta Ley.

Art. 57.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan

un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio, serán

respetados y puestos en valor con el consentimiento del responsable a cargo de

administración de dicho inmueble.

CAPÍTULO X

DE LAS CONDICIONES DE PAGO

Art. 58.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social, será

responsabilidad de todos/as los/as beneficiarios/as contribuir, en la medida de sus

capacidades y sin perjuicio de su subsistencia, con el pago proporcional a la

adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales. En ningún caso la incapacidad

de pago vulnerará los derechos reconocidos en la presente Ley a favor de los/as

beneficiarios/as.

Art. 59.- El monto TOTAL a pagar será determinado a partir de:

a) La superficie edificable ocupada por la unidad funcional que sea adjudicada, en

relación al total de la capacidad constructiva de la parcela, definida a partir de la

Normativa Urbanística que como Anexo III forma parte de la presente.

b) La superficie edificable no ocupada por la unidad funcional que sea adjudicada, en

relación al total de la capacidad constructiva de la parcela, definida a partir de la

Normativa Urbanística que como Anexo III forma parte de la presente Ley; siempre y

cuando el adjudicatario opte por formalizar total o parcialmente dicha superficie y

demuestre contar con los ingresos suficientes.

c) En los casos de los/as beneficiarios/as de vivienda nueva que hayan sido

empadronados bajo el carácter de PROPIETARIOS/AS, el posible diferencial entre los

metros cuadrados de construcción de la unidad funcional de origen y de la unidad

funcional que sea adjudicada.

d) En los casos de los/as beneficiarios/as de vivienda nueva que hayan sido

empadronados bajo el carácter de INQUILINOS/AS, los metros cuadrados de

construcción de la unidad funcional que sea adjudicada.

Art. 60.- En todos los casos, el monto total se cancelará en TRESCIENTAS SESENTA

(360) CUOTAS fijas, mensuales y consecutivas, con una tasa de interés incluida en el

monto a abonar correspondiente al 4%, aplicándose el sistema de amortización

francés.

Art. 61.- El monto de pago mensual se establecerá en base a los ingresos totales de

los/as beneficiarios/as, formalizados a través de declaraciones juradas anuales ante la

autoridad competente y estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos totales de los/as

beneficiarios/as, cuando dichos ingresos se encuentren por encima de la Canasta

Básica Total.

b) No podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) de los ingresos totales de los/as

beneficiarios/as, cuando dichos ingresos se encuentren entre 1,2 Canasta Básica

Alimentaria y la Canasta Básica Total.

c) Quedará suspendido, cuando los ingresos totales de los/as beneficiarios/as se

encuentren por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria. El pago no se hará efectivo

hasta la siguiente declaración jurada anual, siempre y cuando los ingresos totales al

momento cumplan con lo establecido en los incisos a) o b) del presente artículo. La

autoridad de aplicación promoverá la incorporación de los integrantes del grupo

familiar que sean mayores de edad a programas de terminalidad educativa,

capacitaciones, talleres de oficios y el acceso a oportunidades laborales que tengan

por finalidad mejorar su situación socioeconómica.

Durante los 3 años posteriores a la primera escrituración, el monto que los/las

beneficiarios/as abonen en concepto de servicios públicos, será deducido de los

ingresos totales declarados para el cómputo del monto de pago mensual

correspondiente.

Art. 62.- En los casos en que el valor de la cuota supere el monto del pago mensual,

dicha diferencia será reprogramada en el plazo de pago establecido o a través de una

ampliación del mismo, en función de la situación socio-económica del grupo familiar.

Art. 63.- Quedarán exentos/as del pago aquellos/as beneficiarios/as que declaren

ingresos por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria; y que a su vez, por condición

física o etaria, no se encuentren en condiciones de mejorar su situación socio-

económica.

Art. 64.- A solicitud del/de la beneficiario/a, podrá establecerse un plan de pagos con

disminución de la cantidad de cuotas previstas, siempre que el/la solicitante demuestre

capacidad de pago al momento de efectuar el requerimiento.

Art. 65.- El pago mensual se hará efectivo a partir de la suscripción de la escritura

traslativa de dominio o el instrumento correspondiente de acuerdo a lo previsto en la

presente norma, y de la finalización de las obras de infraestructura y servicios

necesarias para una adecuada habitabilidad del inmueble.

CAPÍTULO XI

DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES

Art. 66.- Se encuentran alcanzadas por las previsiones del presente capítulo, las

actividades económicas radicadas o que en un futuro se radiquen en el Polígono

delimitado por el capítulo II de la presente, y cuya actividad se encuentre comprendida

en el Código de Habilitaciones o la norma que en el futuro la reemplace.

Art. 67.- A efectos de posibilitar la continuidad de las actividades económicas que

actualmente se desarrollan en el Polígono, la Autoridad de Aplicación coordinará con

las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

establecer las excepciones necesarias cuando la normativa resulte de aplicación

imposible debido a condiciones edilicias preexistentes.

Art. 68.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, una nómina de Actividades

Económicas del Barrio Padre Carlos Mugica, en la que deberán inscribirse aquellos

establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen. La

inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano y no garantiza la obtención de

las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las que en todos los casos serán

otorgadas por la Autoridad Competente.

Art. 69.- En el caso de verificarse la preexistencia de actividades económicas cuyo

desarrollo no cumpla con el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo II que

forma parte de la presente norma, la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios

necesarios para garantizar la continuidad de la actividad dentro del Polígono

delimitado en el Capítulo II de la presente norma.

Art. 70.- La autoridad de aplicación establecerá un Plan Progresivo de Adecuación

para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en la nómina de

Actividades Económicas con miras a regularizar las condiciones edilicias, de higiene,

funcionamiento y seguridad, como así aquellas relacionadas con el empleo.

Art. 71.- Las autoridades competentes podrán autorizar la instalación de nuevas

actividades económicas, que no sean llevadas adelante por los actuales habitantes del

barrio, dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma, previo

informe elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá constatar que

la instalación de nuevas actividades económicas consista en proyectos productivos

que generen al menos un veinte por ciento (20%) de empleo formal, de calidad y

sostenible en beneficio de los/as vecinos/as del Barrio Padre Carlos Mugica, y que a

su vez diversifiquen la oferta de rubros económicos preexistentes.

Art. 72.- Las empresas adjudicatarias de las obras a realizarse en el barrio para el

cumplimiento de la presente ley deberán contratar un mínimo de veinte por ciento

(20%) de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta

completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que

ocurra primero.

Art. 73.- La fiscalización de las actividades que se desarrollen de acuerdo a las pautas

establecidas en la presente norma serán efectuadas por las áreas con competencia en

la materia y de acuerdo a la normativa que se establezca para estos casos. En caso

que la actividad comercial desarrollada posea su establecimiento principal, o uno o

más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del

Polígono, las previsiones de esta ley sólo son aplicables a las actividades promovidas

que sean desarrolladas dentro del mismo.

CAPÍTULO XII

EDUCACIÓN, SALUD Y MOVILIDAD

Art. 74.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la

oferta educativa a fin de contribuir con garantizar el derecho a la educación de la

totalidad de los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica. Para tal fin se instalarán

establecimientos educativos estatales y se adecuarán establecimientos comunitarios

preexistentes dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma.

Asimismo, se coordinará con las autoridades competentes para contribuir al acceso a

los establecimientos y programas educativos del GCBA.

Art. 75.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la

oferta de servicios sanitarios para los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica,

asegurando la atención primaria en salud y servicios de emergencia por medio de la

disposición y/o remodelación de recursos emplazados en el Barrio Padre Carlos

Mugica. A su vez, los recursos de atención a la salud contemplarán medidas para

fortalecer el acceso a la información, la promoción de hábitos de vida saludables hacia

la población y la accesibilidad inmediata y sin discriminación a servicios de salud

sexual y reproductiva, mediante la implementación de campañas y la debida

articulación con programas vigentes del GCBA.

Art. 76.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias ante los

organismos competentes a fin de mejorar el acceso de la población del barrio a

servicio de transporte público urbano. Para ello, facilitará la regularización de los

servicios actualmente existentes y promoverá el ingreso de transporte público dentro

del polígono referido en la presente norma, priorizando la conexión con las líneas

ferroviarias y subterráneas.

CAPÍTULO XIII

PRESUPUESTO

Art. 77.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el

cumplimiento de todas las políticas dispuestas en la presente norma.

CLÁUSULA TRANSITORIA: El poder Ejecutivo deberá asimilar lo dispuesto por la

presente Ley a los términos del Código Urbanístico, aprobado por esta Legislatura en

la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2018 una vez que este entre en vigor.

Art. 78.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5537

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 112/MDHYHGC/23 crea el Programa Más Color Entorno Urbano en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, reurbanización dispuesta por la Ley 6129.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 42/UPEUBPCM/22 aprueba el Procedimiento Único de Resolución de Reclamos en el marco de la Ley 6129.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2º de la Ley N° 6545 crea el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará conformado por aquellos barrios populares de la Ciudad, identificados por las Leyes 5705; 5798; 5799 y 6129.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 75-SECISYU-19 aprueba el Procedimiento de Resolución de Reclamos en el marco del empadronamiento previsto por la Ley 6129.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley Nº 6129 deroga el parágrafo 5.4.6.32 Subdistrito U31h del Distrito U31, así como el Plano N° 5.4.6.32h del Atlas del Código de Planeamiento Urbano</p><p>.Art. 14 desafecta poligono del Distrito U10 Ante Puerto </p><p>Art. 15 modifica el Plano N° 5.4.6.11 Distrito U10 Ante Puerto del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art. 16. desafecta poligono del Distrito UF </p><p>Art. 17 modifica la Plancheta 13.</p><p>Art. 18 modifica el Parágrafo 5.4.6.61 Distrito U60 Barrio Carlos Mugica</p><p>Art. 19 modifica  las Planchetas N° 8 y N° 13 </p><p>Art. 20 incorpora los Planos del Anexos II.</p><p>Art. 21 destina a conector verde la traza de la AU Pres. Arturo U. Illia de acuerdo al Plano Nº 5.4.6.61 III - UP - CONECTOR VERDE.</p><p>Art. 23 aprueba las aperturas de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al Plano Nº 5.4.6.61 IV que como Anexo II forman parte de la presente.</p><p>Art. 24 afetca al dominio público y dispone la apertura de la vía correspondiente a la proyección virtual de la futura calle 14 desde la Línea de Afectación Vial (LAV) Este de la nueva traza de la AU Pres. Arturo U. Illia y en dirección Noroeste hasta la intersección con la calle Jerónimo Salguero.</p><p>Art. 25 deroga la traza de la Av. Gendarmería Nacional desde la calle Prefectura Naval Argentina hasta Calle 10 (No Oficial).</p><p>Art. 26 aprueba las Normas Urbanísticas del Anexo II e incorpora al Código de Planeamiento Urbano.</p><p><strong>Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099(según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico.Por Art. 4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente</strong></p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la REsolución 40-UPEUBPCM/21 aprueba la creación del Programa de Formalización del Barrio Padre Carlos Mugica, en el marco de la Ley 6129.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 41-UPEUBPCM/21 aprueba el Régimen de Formalización de Unidades Funcionales del Barrio Padre Carlos Mugica y sus Anexos, en el marco del proceso de reurbanización aprobado por Ley N° 6.129.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 204-SECISYU-19 aprueba Anexo A IV Modelo de Escritura - Unidad Funcional Vivienda - Exentos Artículo 63 Ley 6129.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 20-SECISY/20 aprueba la Operatoria de Canje de Unidades Funcionales dentro del Barrio Padre Carlos Mugica y el Acta Acuerdo de Canje de Unidades Funcionales, en el marco de lo dispuesto Ley 6129 que tiene por objeto la re-urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 130 de la Ley N° 6361 sustituye el Artículo 5.7.53. U60 del Título 5 del Anexo II del Código Urbanístico de conformidad a la Ley 6129:</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Anexo I del Decreto 194-20 reglamenta a la Ley 6129. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 542-SECTRANS-19 establece carriles exclusivos para bicicletas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las calles del Anexo de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5-DGIE-19 aprueba  el Plan de Entrenamiento Laboral para la Cooperativas del Barrio Padre Carlos Mugica, en el marco de la Ley 6129.</p>
MODIFICA
<p>Art. 54 de la Ley Nº 6129 incorpora texto al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° y 2° de la Ley N° 6179 autorizan la enajenación de inmuebles por parte del Poder Ejecutivo con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas para los vecinos beneficiarios del barrio Padre Mugica.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 125-19 otorga poder especial al Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana,y a los Subsecretarios de la Subsecretarías de Integración Social y Económica y de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan suscribir escrituras traslativas de dominio respecto de inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en Anexo I Ley N° 6129</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°de la Ley Nº 6129 dispone la re-urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley 3343.</p>
PROMULGADA POR