LEY 6129 2018
Síntesis:
RE-URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - EX-VILLA 31 - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - RADICACIÓN DEFINITIVA DE HABITANTES - CREA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - DEROGA PARÁGRAFO 5.4.6.32 - SUBDISTRITO U31H -DISTRITO U31 - PLANO N° 5.4.6.32H - ATLAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTA POLIGONO - DISTRITO U10 ANTE PUERTO - MODIFICA PLANO N° 5.4.6.11 - DESAFECTA POLIGONO - DISTRITO UF - MODIFICA PARÁGRAFO 5.4.6.61 - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - DISTRITO U60 - APRUEBA APERTURA DE VÍA PÚBLICA - AFECTA A DOMINIO PÚBLICO - ÁREA DEL BAJO AUTOPISTA DE LA EX AU PRESIDENTE ARTURO U ILLIA - UP - CONECTOR VERDE - DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES - RELOCALIZACIONES - PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MODIFICA CÓDIGO FISCAL
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2019
Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099(según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico.Por Art. 4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre
Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley 3343.
Art. 2°.- La implementación de la presente Ley deberá realizarse respetando los
siguientes lineamientos:
1) La totalidad de las políticas públicas previstas en la presente ley contarán con el
presupuesto que resulte necesario para su implementación y se ejecutarán bajo los
principios de igualdad social y de género, de no discriminación, de sustentabilidad, de
justicia espacial y ambiental, de derecho a la ciudad e integración e inclusión socio
urbana.
2) Los habitantes del barrio tendrán participación plena e informada en el proceso de
re-urbanización e integración social.
3) Se dotará al Barrio Padre Carlos Mugica de los servicios públicos, infraestructura y
equipamiento comunitario necesarios.
4) No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte
excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el
consentimiento de los/as beneficiarios/as.
5) Se readecuarán las viviendas existentes para alcanzar estándares de habitabilidad
apropiados.
6) Se brindará a la totalidad de las/os habitantes del barrio seguridad en la tenencia de
las viviendas que ocupen. En ningún caso la incapacidad de pago será un obstáculo
para garantizar este derecho.
7) Se dispondrá de oferta educativa, sanitaria y de movilidad y se impulsarán políticas
para la adecuada inserción socioeconómica de las/os habitantes del barrio.
8) Deberá asegurarse el derecho de acceso a la justicia de la totalidad de las/os
habitantes del barrio.
9) Deberá procurarse la posibilidad real de permanencia en el tiempo de las/os
actuales habitantes del barrio, impulsando instrumentos que fortalezcan el arraigo.
10) Deberá resguardarse la preservación de la identidad barrial y los lazos
comunitarios existentes.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN
Art. 3°.- Denomínase "Barrio Padre Carlos Mugica" al polígono delimitado en el Plano
N° 5.4.6.61 I que como Anexo I forma parte de la presente Ley, comprendido por:
intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado
Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por éste hasta la
intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector denominado
Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial
(LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su intersección con el
eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia Cristo Obrero por su
Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres. Arturo U. Illia. Por
éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial
(LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste, y en
dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14. Por éste, en
dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle
Montevideo, desde aquí, y lindero a la vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la
autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el
eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,
por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista
Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde
aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.
José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de
la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle
4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la
calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su
intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina.
Se excluyen del polígono descripto precedentemente, las áreas del bajo autopista de
la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la
Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio.
CAPÍTULO III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social
y Urbana (en adelante SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) o al organismo que
en un futuro la reemplace.
Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las que se describen a
continuación:
a) Definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos
dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización
dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de infraestructura
de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la Ciudad de Buenos
Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-urbanización,
radicación definitiva e integración social del Barrio Padre Carlos Mugica, suscribiendo
los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la
presente Ley.
b) Diseñar y promover, en conjunto con las áreas competentes, acciones referidas a la
mejora de la competitividad de la economía local, la inserción socioeconómica de
las/os habitantes y la generación de empleo formal.
c) Informar trimestralmente en forma escrita al Consejo Consultivo creado a partir de la
presente Ley, sobre los avances generales del proceso de re-urbanización, así como
dar respuesta a las consultas que cualquier integrante de dicho organismo le formule,
en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles.
d) La Autoridad de Aplicación deberá implementar un Programa de Transparencia
Activa que permita a la totalidad de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires acceder a la información relativa a los avances del proceso de re-
urbanización de acuerdo a lo establecido en la Ley 3343 y en la presente Ley. Para
ello se deberá:
i) Publicar digitalmente y actualizar toda aquella información relevante vinculada con el
proceso de re-urbanización, incluyendo el detalle de la totalidad de las obras o
intervenciones públicas proyectadas y en curso, así como sus cronogramas de
avance.
ii) Diseñar piezas comunicacionales para difundir en el barrio, con la convocatoria a las
reuniones y la información de todas aquellas decisiones que afecten el proceso de re-
urbanización.
Art. 6°.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley, créase el
"Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre
Carlos Mugica" (en adelante CGP), integrado por:
a) El cuerpo de consejeros/as del Barrio "Padre Carlos Mugica";
b) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;
c) Un/a representante del Ministerio Público Tutelar;
d) Un/a representante del Ministerio Público de la Defensa;
e) Representantes de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de las comisiones de
Vivienda y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
f) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 1 y un/a representante de la
primera minoría;
g) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 2, y un/a representante de la
primera minoría;
h) Un/a representante de la Autoridad de Aplicación o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
Serán invitados a integrar el CGP bajo la misma calidad que los enunciados
anteriormente a:
a) Un/a representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del
organismo que en el futuro la reemplace;
b) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos
Aires (FADU);
c) Un/a representante del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI);
d) Un/a representante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Todos los representantes enunciados en el presente artículo deberán formalizar su
condición de miembros ante el CGP. Todos los cargos serán ejercidos de forma
honoraria.
Art. 7°.- Todas las sesiones del CGP serán de carácter público y su sede será rotativa
entre los distintos sectores del barrio. El CGP comenzará a sesionar dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la sanción de la ley, y deberá ser convocado como
mínimo una vez por mes. La Autoridad de Aplicación garantizará los medios
necesarios para la realización y difusión de las sesiones del CGP.
En la primera sesión se deberá proceder a la designación del/de la primer/a
Presidente/a del CGP. La Presidencia del CGP será siempre ejercida por un
consejero/a que será electo por mayoría del cuerpo de consejeros/as presentes.
Dentro de las primeras tres (3) sesiones deberá aprobarse el reglamento de
funcionamiento interno y el mecanismo propio para la generación de consensos sobre
las definiciones de los temas referidos en el artículo 9° de la presente Ley. A tal efecto,
deberá asegurarse la voz del conjunto de los integrantes del CGP, así como la opinión
de la mayor cantidad de vecinos y vecinas del Barrio Padre Carlos Mugica.
Art. 8°.- El CGP tendrá dentro de sus competencias:
a) Emitir recomendaciones sobre la planificación y el desarrollo del proceso de re-
urbanización e integración socio urbana. Realizar seguimiento y evaluación sobre el
estado de cumplimiento de la Ley 3343 y de la presente Ley.
b) Solicitar informes a la autoridad de aplicación sobre cualquier aspecto vinculado al
desarrollo del proceso de re-urbanización e integración socio-urbana, pudiendo
todos/as los/as miembros del consejo acceder en forma irrestricta a la documentación
vinculada a sus funciones.
c) Fomentar y acompañar la participación activa de los/as vecinos/as del Barrio Padre
Carlos Mugica. A efectos de enriquecer el proceso de re-urbanización e integración
social, podrán convocar la participación en carácter colaborativo y de asesoramiento a
personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en
materias específicas afines al proyecto; incluyendo a funcionarias/os del Gobierno
local y nacional, de universidades y de empresas prestatarias de servicios públicos;
legisladoras/es; así como a organizaciones barriales, sociales y religiosas con
presencia en el barrio.
Art. 9°.- Serán objeto de tratamiento obligatorio en el ámbito del CGP, previo a la
adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de aplicación, las siguientes
temáticas:
a) Plan de relocalizaciones y construcción de vivienda nueva.
b) Criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas.
c) Plan de mejoramiento de viviendas existentes.
d) Criterios para la consolidación de las estructuras viales: prolongación, apertura y
ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes.
e) Plan de provisión de equipamiento urbano, contemplándose la factibilidad de
incorporar establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos, de cultura, culto y
esparcimiento.
f) Política de puesta en valor, ampliación y mantenimiento de espacios públicos.
g) Plan de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía
eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, entre otros).
h) Planificación en materia de actividades culturales, deportivas, productivas y
económicas del barrio.
Art. 10.- Todas las definiciones que surjan sobre los temas referidos en el artículo
precedente deberán ser generadas por consenso en el ámbito del CGP, mediante el
mecanismo que se defina de acuerdo al artículo 7° de la presente norma. En los casos
en donde no se alcance el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en
el ejercicio pleno de sus funciones, referidas en el artículo 5° de la presente Ley.
Art. 11.- Créase la Comisión de Coordinación Institucional para la Gestión del Proceso
de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, integrado por:
a) Un/a representante de la autoridad de aplicación;
b) El/La Presidente/a del CGP, acompañado por un integrante más del cuerpo de
consejeros/as del barrio designado/a de forma rotativa por el CGP
Será invitado a formar parte de la Comisión de Coordinación Institucional para la
Gestión del Proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica un/a
representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del organismo
que en el futuro la reemplace.
Art. 12.- La Comisión de Coordinación Institucional tendrá la función de acompañar la
coordinación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley 3343 y
de la presente Ley.
TÍTULO II ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO IV
NORMATIVA URBANÍSTICA
Art. 13.- Derógase el parágrafo 5.4.6.32 "Subdistrito U31h" del Distrito U31, así como
el Plano N° 5.4.6.32h del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 14.- Desaféctase del Distrito U10 "Ante Puerto" de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como
Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 15.- Modificase el Plano N° 5.4.6.11 Distrito U10 "Ante Puerto" del Atlas del
Código de Planeamiento Urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 3° de la presente
Ley.
Art. 16.- Desaféctase del Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano, el polígono
delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente
Ley.
Art. 17.- Modifíquese la Plancheta 13 del Código de Planeamiento Urbano,
desafectando del distrito E4-49 el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que
como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 18.- Modifíquese el Parágrafo 5.4.6.61 Distrito U60 "Barrio Carlos Mugica" del
Código de Planeamiento Urbano, que pasa a llamarse "Barrio Padre Carlos Mugica",
cuya delimitación está en el Plano 5.4.6.61 según lo establecido en el Anexo I que
forma parte de la presente ley y cuyas normas urbanísticas se encuentran descritas en
el Anexo II.
Art. 19.- Modifícase las Planchetas N° 8 y N° 13 del Código de Planeamiento Urbano,
conforme lo establecido en esta Ley.
Art. 20.- Incorpórase los Planos que como Anexos II, forman parte de la presente ley al
Atlas del Código de Planeamiento Urbano como Planos N° 5.4.6.61 I, II,III, III-Z1, III-Z2
- Z3, UP - CONECTOR VERDE, y IV "Barrio Padre Carlos Mugica".
Art. 21.- Destínese a conector verde la traza de la AU Pres. Arturo U. Illia de acuerdo
al Plano N° 5.4.6.61 III - UP - CONECTOR VERDE que como Anexo II forman parte de
la presente.
Dicho conector verde destinará un 25% a vialidad y 75% de su superficie a espacio
público.
Dentro del área de espacio público, como mínimo un 65% será espacio verde. Y un
máximo de 5% de la superficie de espacio público, en el área del conector verde
ubicada dentro del polígono del Distrito U60 Barrio Padre Carlos Mugica comprendida
entre el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio y su extremo norte, podrán
localizarse los siguientes usos del suelo, de conformidad a las normas de tejido y
parcelamiento que fije el Consejo del Plan Urbano Ambiental:
- Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.,
- Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.
- Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de
bien público.
- Policía (Comisaría).
- Oficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos,
Comunas y sus dependencias).
- Establecimientos de Sanidad - Nivel Básico
- Escuela Infantil, Jardín maternal
- Jardín de Infantes
- Escuela Primaria
- Escuela de Educación Media, Superior, Terciario.
- Escuela, Colegio.
- Instituto de investigación sin laboratorio.
- Institutos Técnicos, Academias.
- Enseñanza especializada.
- Universitaria y Superior no Universitaria.
- Vivero.
- Locales de representación o exhibición.
- Locales de lectura.
- Cancha de tenis, frontón con raqueta, paddle, squash, fútbol 5, mini futbol y práctica
de golf.
- Club social, cultural y deportivo.
- Clubes de barrio.
- Gimnasio.
- Natatorio.
- Calesita.
- Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles Juegos
psicomotrices infantiles.
Art. 22.- El área del bajo autopista de la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de
acceso Este, comprendidas entre la Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del
ferrocarril y el Barrio mantiene su afectación a Distrito RUA de conformidad a la
Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano. En la zona bajo conector verde se
permiten los usos de la Zona 1, exceptuando los residenciales. No será de aplicación
en esta zona las normas de la Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 23.- Apruébanse las aperturas de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al
Plano N° 5.4.6.61 IV que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 24.- Aféctase al dominio público y dispónese la apertura con un ancho de
diecisiete metros y treinta y dos centímetros (17,32 m) de la vía correspondiente a la
proyección virtual de la futura calle 14 desde la Línea de Afectación Vial (LAV) Este de
la nueva traza de la AU Pres. Arturo U. Illia y en dirección Noroeste hasta la
intersección con la calle Jerónimo Salguero.
Art. 25.- Derógase la traza de la Av. Gendarmería Nacional desde la calle Prefectura
Naval Argentina hasta Calle 10 (No Oficial).
Art. 26.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte
integrante de la presente ley e incorpórase al Código de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO V
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 27.- La autoridad de aplicación ejecutará las obras de infraestructura necesarias
para que los organismos técnicos competentes, Entes de Servicios Públicos y
empresas prestatarias garanticen el acceso, la provisión, conectividad y
sustentabilidad de los servicios de electricidad, agua potable, desagües pluviales y
cloacales, iluminación pública y recolección de residuos. Hasta tanto la operación y el
mantenimiento de las redes quede a cargo de las empresas prestatarias, la Autoridad
de Aplicación será responsable de las mismas y pondrá a disposición los medios
necesarios para detectar y dar solución a los reclamos que surgieran respecto a su
funcionamiento.
Art. 28.- La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en
cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la
población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben
proyectarse con criterios de integralidad.
Art. 29.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones que resulten necesarias
ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, los entes reguladores y
cualquier otro organismo nacional y/o local competente, a fin de posibilitar el acceso a
reducciones tarifarias suficientes en los servicios de agua potable, electricidad y en
concepto de alumbrado, barrido y limpieza, para que los costos para los/as
beneficiarios/as sean en la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su
subsistencia.
TÍTULO III DISPOSICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO VI
BENEFICIARIOS/AS
Art. 30.- Son beneficiarios/as de una solución habitacional única y definitiva en los
términos de la presente Ley, las personas humanas del Barrio Padre Carlos Mugica
que:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección
General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016
y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de
incorporar a aquellas personas que acrediten que habitaban en el polígono del barrio
al momento del último empadronamiento.
b) Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el
Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.
c) Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el Barrio Padre
Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva.
d) No hayan sido titulares de una solución habitacional definitiva correspondiente a
otros Programas de Vivienda Social en los últimos 10 años dentro del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), contados a partir del otorgamiento del último
beneficio. Quedan excluidas las soluciones habitacionales transitorias derivadas de la
aplicación del Programa creado por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.
e) No cuenten con otros inmuebles bajo titularidad del/la adjudicatario/a de vivienda o
de los/as miembros de su hogar dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), con excepción de los otorgados en términos de la presente ley por la
Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje
de propiedad inferior al 50% de un inmueble.
Art. 31.- Son beneficiarias de una parcela y/o unidad funcional las organizaciones
sociales que presten servicios y/o desarrollen actividades dentro de un establecimiento
propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección
General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016
y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de
incorporar a aquellas organizaciones sociales que acrediten la prestación de servicios
y/o el desarrollo de actividades al momento del último empadronamiento referido.
b) Acrediten la personería jurídica de la organización social conforme normativa
vigente o hayan dado inicio al trámite correspondiente.
c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación actividad permanente en el Barrio
Padre Carlos Mugica, de carácter educativo, promoción de la salud, comunicación,
comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al momento de la posesión definitiva.
Art. 32.- Son beneficiarios/as de una parcela y/o unidad funcional con destino
comercial exclusivo, en los términos de la presente Ley, quienes ejerzan actividades
económicas dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección
General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016
y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de
incorporar a aquellas personas que acrediten el desarrollo de actividades económicas
al momento del último empadronamiento referido.
b) Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el
Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.
c) Demuestren su actividad en el Barrio Padre Carlos Mugica, al momento de la
posesión definitiva, ante la Autoridad de aplicación.
d) No cuenten con inmuebles bajo titularidad del/de la adjudicatario/a o de los
miembros de su hogar en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con
excepción de los otorgados en términos de la presente ley por la Autoridad de
Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad
inferior al 50% de un inmueble.
CAPÍTULO VII
RELOCALIZACIONES
Art. 33.- Conforme el cumplimiento del objeto de la presente norma y la Ley 3343,
debe garantizarse la radicación definitiva de los/as habitantes en el territorio donde
históricamente han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas. No
obstante lo antedicho, como última instancia se prevén relocalizaciones en función de
la mejora e integración del Barrio Padre Carlos Mugica.
Art. 34.- Las relocalizaciones que se realicen con motivo del proyecto de
reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, deben ser efectuadas dentro de la
delimitación territorial dispuesta en el artículo 3° de la presente norma. Las mismas
incluyen los casos que se ajusten al menos a alguno de los siguientes parámetros:
a) Sectores cuya desocupación resulte imprescindible por necesidad proyectual para
la consolidación urbanística del barrio, por apertura o ensanchamiento de calles,
pasajes o pasillos, esponjamiento, reconfiguración y ordenamiento de manzanas,
disposición de espacios públicos o equipamiento comunitario.
b) Edificaciones emplazadas en zonas de riesgo ambiental o edilicio (bajo autopista,
cercanía a las vías del FFCC, sectores con peligro de ruina y derrumbe), previa
verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con los
equipos técnicos de la autoridad de aplicación.
c) Edificaciones cuyas características técnicas resulten irrecuperables, previa
verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con los
equipos técnicos de la autoridad de aplicación.
Art. 35.- En cualquiera de los casos enunciados en el artículo precedente, las
relocalizaciones no se realizarán mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez
con la planificación integral del proceso de relocalización y las instancias de
participación establecidas en el Anexo IV de la presente norma.
Art. 36.- En los casos de relocalización antedichos, previo a la mudanza y
desocupación del inmueble, la Autoridad de Aplicación garantizará la disponibilidad y
terminación de unidades de iguales o superiores características respecto de la original.
A su vez, deberá asegurar la toma de posesión legal en favor de los/as
beneficiarios/as. La asignación de la unidad funcional y el plan de pagos se regirán por
lo dispuesto en la presente norma.
CAPÍTULO VIII
SOLUCIONES HABITACIONALES
Art. 37.- A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como una solución
habitacional única y definitiva la adjudicación de viviendas y viviendas que contemplen
el comercio familiar dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente
norma. No serán soluciones habitacionales únicas y definitivas la locación, ni las
transferencias monetarias reintegrables o no reintegrables.
Art. 38.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar una operatoria para el canje
voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones habitacionales únicas y definitivas,
mencionadas en el artículo 30. A tal fin, se creará un padrón de viviendas ofertadas así
como un padrón de familias interesadas en acceder a viviendas mediante dicha
operatoria.
Art. 39.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Construcción de
Vivienda Nueva dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente norma,
que se ejecutará garantizando el principio de accesibilidad, con el objetivo de
fortalecer el hábitat y propiciar la regularización dominial a favor de los grupos
familiares alcanzados por los procesos de relocalización.
Art. 40.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Mejoramiento de
Viviendas con el objetivo de fortalecer el hábitat y favorecer su regularización dominial.
Art. 41.- Los criterios de abordaje del Programa de Mejoramiento de Vivienda sobre las
unidades funcionales serán los siguientes:
a) Conectividad de infraestructura sanitaria y eléctrica.
b) Resguardo de dimensiones físico espaciales acordes a la cantidad de ocupantes al
momento de la intervención.
c) Seguridad estructural del edificio, consolidación de accesos, frentes, ventilación e
iluminación.
Art. 42.- En consenso con cada grupo familiar, la autoridad de aplicación deberá
implementar un abordaje que contemple el acompañamiento de las familias mediante
instancias individuales y colectivas durante el tiempo que conlleve cada intervención
de los programas de soluciones habitacionales únicas y definitivas.
Art. 43.- Bajo el alcance de la presente norma, la Autoridad de Aplicación brindará
respuesta en carácter prioritario a las situaciones de emergencia habitacional por
siniestros y/o riesgo estructural que se presenten en cada etapa del avance
programático.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD EN LA TENENCIA
Art. 44.- La Autoridad de Aplicación se obliga, a poner a disposición de los/as
beneficiarios/as los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la
operación que materialice la transferencia de dominio y a prestar toda cooperación que
le sea exigible para que la misma se concrete, haciéndose cargo de los gastos y
honorarios que la primera escrituración requiera. La escrituración será obligatoria para
el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono delimitado, una
vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén conectadas a los
servicios públicos descritos en el artículo 27.
Art. 45.- El GCBA deberá realizar las acciones necesarias con la finalidad de suscribir
convenios específicos, de ser necesario junto al Estado Nacional, en pos de
individualizar los bienes inmuebles, proceder a la delimitación y descripción de las
parcelas y unidades funcionales (piso y/o espacio), consignando superficie total,
porcentual de dominio, ubicación, y/o constituir, mediante las autoridades
competentes, cada uno de los Consorcios de Propiedad Horizontal.
Art. 46.- En función del artículo precedente, una vez delimitados los espacios públicos,
el tejido urbano, las manzanas, parcelas y unidades funcionales, la adjudicación de
estas últimas será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de
dominio.
Art. 47.- La adjudicación de las soluciones habitacionales únicas y definitivas será
instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco
del artículo 30, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre de
vivienda única y definitiva, contemplando el comercio familiar.
Art. 48.- La adjudicación de los locales comerciales exclusivos será instrumentada
mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 32,
con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre comercial y/o de vivienda.
Art. 49.- La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para las
organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de
escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 31°. En caso de requerimiento
por parte de las organizaciones sociales, el GCBA concederá derecho de superficie
por hasta 70 años a título gratuito. En ambos casos se establecerá como cargo que el
destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o comunitario.
Art. 50.- Exceptúase de aplicación al procedimiento de los dos artículos precedentes
las disposiciones del Capítulo II del Título Tercero de la Ley CABA 2095.
Art. 51.- El GCBA podrá acceder a la capacidad constructiva remanente, de
conformidad a la normativa urbanística vigente al momento, lo cual se materializará en
la primera escritura traslativa del dominio mediante una cesión de derechos sobre los
metros edificables. En dichos casos, cualquier intervención sobre la superficie
edificable no ocupada sólo podrá hacerse con consentimiento de los/as
adjudicatarios/as, para lo cual la autoridad de aplicación podrá implementar una
política de incentivos.
Art. 52.- Posterior a la primera escrituración, los/as adjudicatarios/as podrán disponer
de su inmueble siempre que:
a) Cancelen el valor total de la hipoteca constituida sobre el inmueble.
b) En caso de ser beneficiarios/as de una solución única y definitiva según los
términos referidos en el art. 30, demuestren ante la Autoridad de Aplicación contar con
otra solución habitacional definitiva, acorde al grupo familiar.
Art. 53.- En el marco del artículo precedente, cuando el comprador no acredite
residencia mayor a dos (2) años en el Barrio Padre Carlos Mugica, deberá abonar tres
(3) veces el valor de la hipoteca establecido al momento de la primera escrituración y
valuada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Dicho monto será destinado al
proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica u otros procesos de
integración social y urbana.
Art. 54.- Incorpórese al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18) el siguiente texto:
"La transferencia de dominio sobre inmuebles que se encuentren afectados al distrito
de zonificación U60 Barrio Padre Carlos Mugica del Código de Planeamiento en las
que el comprador no acredite residencia mayor a dos (2) años en el Barrio Padre
Carlos Mugica, obliga al pago de un derecho a cargo del mismo. Este derecho se
liquida sobre la base del valor total de la hipoteca constituida inicialmente sobre el
inmueble, tasado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y multiplicado por tres (3). El
pago de este derecho se realiza al momento de celebrarse la escritura pública y debe
constar en la misma."
Art. 55.- Durante los primeros cinco (5) años, el GCBA podrá hacer uso del pacto de
preferencia a su favor, conforme a lo prescripto por el artículo 1.165 del Código Civil y
Comercial de la Nación; dicha cláusula deberá ser incorporada en las escrituras
traslativas de dominio correspondientes. El GCBA podrá hacer uso del mismo,
exclusivamente para fines habitacionales de vivienda única en el marco del proceso de
reurbanización o equipamiento para el Barrio Padre Carlos Mugica.
Art. 56.- La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar opciones para la
regularización dominial de las parcelas y/o unidades funcionales en posesión de
quienes no cumplan los requerimientos para constituirse en beneficiarios/as por
intermedio de esta Ley.
Art. 57.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan
un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio, serán
respetados y puestos en valor con el consentimiento del responsable a cargo de
administración de dicho inmueble.
CAPÍTULO X
DE LAS CONDICIONES DE PAGO
Art. 58.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social, será
responsabilidad de todos/as los/as beneficiarios/as contribuir, en la medida de sus
capacidades y sin perjuicio de su subsistencia, con el pago proporcional a la
adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales. En ningún caso la incapacidad
de pago vulnerará los derechos reconocidos en la presente Ley a favor de los/as
beneficiarios/as.
Art. 59.- El monto TOTAL a pagar será determinado a partir de:
a) La superficie edificable ocupada por la unidad funcional que sea adjudicada, en
relación al total de la capacidad constructiva de la parcela, definida a partir de la
Normativa Urbanística que como Anexo III forma parte de la presente.
b) La superficie edificable no ocupada por la unidad funcional que sea adjudicada, en
relación al total de la capacidad constructiva de la parcela, definida a partir de la
Normativa Urbanística que como Anexo III forma parte de la presente Ley; siempre y
cuando el adjudicatario opte por formalizar total o parcialmente dicha superficie y
demuestre contar con los ingresos suficientes.
c) En los casos de los/as beneficiarios/as de vivienda nueva que hayan sido
empadronados bajo el carácter de PROPIETARIOS/AS, el posible diferencial entre los
metros cuadrados de construcción de la unidad funcional de origen y de la unidad
funcional que sea adjudicada.
d) En los casos de los/as beneficiarios/as de vivienda nueva que hayan sido
empadronados bajo el carácter de INQUILINOS/AS, los metros cuadrados de
construcción de la unidad funcional que sea adjudicada.
Art. 60.- En todos los casos, el monto total se cancelará en TRESCIENTAS SESENTA
(360) CUOTAS fijas, mensuales y consecutivas, con una tasa de interés incluida en el
monto a abonar correspondiente al 4%, aplicándose el sistema de amortización
francés.
Art. 61.- El monto de pago mensual se establecerá en base a los ingresos totales de
los/as beneficiarios/as, formalizados a través de declaraciones juradas anuales ante la
autoridad competente y estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos totales de los/as
beneficiarios/as, cuando dichos ingresos se encuentren por encima de la Canasta
Básica Total.
b) No podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) de los ingresos totales de los/as
beneficiarios/as, cuando dichos ingresos se encuentren entre 1,2 Canasta Básica
Alimentaria y la Canasta Básica Total.
c) Quedará suspendido, cuando los ingresos totales de los/as beneficiarios/as se
encuentren por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria. El pago no se hará efectivo
hasta la siguiente declaración jurada anual, siempre y cuando los ingresos totales al
momento cumplan con lo establecido en los incisos a) o b) del presente artículo. La
autoridad de aplicación promoverá la incorporación de los integrantes del grupo
familiar que sean mayores de edad a programas de terminalidad educativa,
capacitaciones, talleres de oficios y el acceso a oportunidades laborales que tengan
por finalidad mejorar su situación socioeconómica.
Durante los 3 años posteriores a la primera escrituración, el monto que los/las
beneficiarios/as abonen en concepto de servicios públicos, será deducido de los
ingresos totales declarados para el cómputo del monto de pago mensual
correspondiente.
Art. 62.- En los casos en que el valor de la cuota supere el monto del pago mensual,
dicha diferencia será reprogramada en el plazo de pago establecido o a través de una
ampliación del mismo, en función de la situación socio-económica del grupo familiar.
Art. 63.- Quedarán exentos/as del pago aquellos/as beneficiarios/as que declaren
ingresos por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria; y que a su vez, por condición
física o etaria, no se encuentren en condiciones de mejorar su situación socio-
económica.
Art. 64.- A solicitud del/de la beneficiario/a, podrá establecerse un plan de pagos con
disminución de la cantidad de cuotas previstas, siempre que el/la solicitante demuestre
capacidad de pago al momento de efectuar el requerimiento.
Art. 65.- El pago mensual se hará efectivo a partir de la suscripción de la escritura
traslativa de dominio o el instrumento correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
presente norma, y de la finalización de las obras de infraestructura y servicios
necesarias para una adecuada habitabilidad del inmueble.
CAPÍTULO XI
DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES
Art. 66.- Se encuentran alcanzadas por las previsiones del presente capítulo, las
actividades económicas radicadas o que en un futuro se radiquen en el Polígono
delimitado por el capítulo II de la presente, y cuya actividad se encuentre comprendida
en el Código de Habilitaciones o la norma que en el futuro la reemplace.
Art. 67.- A efectos de posibilitar la continuidad de las actividades económicas que
actualmente se desarrollan en el Polígono, la Autoridad de Aplicación coordinará con
las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
establecer las excepciones necesarias cuando la normativa resulte de aplicación
imposible debido a condiciones edilicias preexistentes.
Art. 68.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, una nómina de Actividades
Económicas del Barrio Padre Carlos Mugica, en la que deberán inscribirse aquellos
establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen. La
inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano y no garantiza la obtención de
las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las que en todos los casos serán
otorgadas por la Autoridad Competente.
Art. 69.- En el caso de verificarse la preexistencia de actividades económicas cuyo
desarrollo no cumpla con el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo II que
forma parte de la presente norma, la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios
necesarios para garantizar la continuidad de la actividad dentro del Polígono
delimitado en el Capítulo II de la presente norma.
Art. 70.- La autoridad de aplicación establecerá un Plan Progresivo de Adecuación
para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en la nómina de
Actividades Económicas con miras a regularizar las condiciones edilicias, de higiene,
funcionamiento y seguridad, como así aquellas relacionadas con el empleo.
Art. 71.- Las autoridades competentes podrán autorizar la instalación de nuevas
actividades económicas, que no sean llevadas adelante por los actuales habitantes del
barrio, dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma, previo
informe elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá constatar que
la instalación de nuevas actividades económicas consista en proyectos productivos
que generen al menos un veinte por ciento (20%) de empleo formal, de calidad y
sostenible en beneficio de los/as vecinos/as del Barrio Padre Carlos Mugica, y que a
su vez diversifiquen la oferta de rubros económicos preexistentes.
Art. 72.- Las empresas adjudicatarias de las obras a realizarse en el barrio para el
cumplimiento de la presente ley deberán contratar un mínimo de veinte por ciento
(20%) de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta
completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que
ocurra primero.
Art. 73.- La fiscalización de las actividades que se desarrollen de acuerdo a las pautas
establecidas en la presente norma serán efectuadas por las áreas con competencia en
la materia y de acuerdo a la normativa que se establezca para estos casos. En caso
que la actividad comercial desarrollada posea su establecimiento principal, o uno o
más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del
Polígono, las previsiones de esta ley sólo son aplicables a las actividades promovidas
que sean desarrolladas dentro del mismo.
CAPÍTULO XII
EDUCACIÓN, SALUD Y MOVILIDAD
Art. 74.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la
oferta educativa a fin de contribuir con garantizar el derecho a la educación de la
totalidad de los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica. Para tal fin se instalarán
establecimientos educativos estatales y se adecuarán establecimientos comunitarios
preexistentes dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma.
Asimismo, se coordinará con las autoridades competentes para contribuir al acceso a
los establecimientos y programas educativos del GCBA.
Art. 75.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la
oferta de servicios sanitarios para los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica,
asegurando la atención primaria en salud y servicios de emergencia por medio de la
disposición y/o remodelación de recursos emplazados en el Barrio Padre Carlos
Mugica. A su vez, los recursos de atención a la salud contemplarán medidas para
fortalecer el acceso a la información, la promoción de hábitos de vida saludables hacia
la población y la accesibilidad inmediata y sin discriminación a servicios de salud
sexual y reproductiva, mediante la implementación de campañas y la debida
articulación con programas vigentes del GCBA.
Art. 76.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias ante los
organismos competentes a fin de mejorar el acceso de la población del barrio a
servicio de transporte público urbano. Para ello, facilitará la regularización de los
servicios actualmente existentes y promoverá el ingreso de transporte público dentro
del polígono referido en la presente norma, priorizando la conexión con las líneas
ferroviarias y subterráneas.
CAPÍTULO XIII
PRESUPUESTO
Art. 77.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de todas las políticas dispuestas en la presente norma.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El poder Ejecutivo deberá asimilar lo dispuesto por la
presente Ley a los términos del Código Urbanístico, aprobado por esta Legislatura en
la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2018 una vez que este entre en vigor.
Art. 78.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel