RESOLUCIÓN 112 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
CREA - PROGRAMA MÁS COLOR ENTORNO URBANO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - REGISTRO DE ENTIDADES COOPERATIVAS DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS -
Publicación:
08/03/2023
Sanción:
03/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.129, N° 6.292
(Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y
264/GCABA/2021, las Resoluciones Nros 442/MJGGC/2016 y 77/UPEUBPCM/2022 y
el Expediente N° EX-2023-06946652- -GCABA-UPEUBPCM y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), se dispuso la
urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que
integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le
corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y
programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la
sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo establecida por el Decreto N° 463/GCABA/2019,
contemplándose la creación del organismo fuera de nivel denominado Unidad de
Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica (UPEUBPCM) en
reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana, y como autoridad de
aplicación de conformidad con lo prescripto por el artículo 4° de la Ley N ° 6.129;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Unidad de Proyectos Especiales
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica se encuentran las de "Coordinar el plan
maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e
integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona
portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (...) Formular, coordinar y supervisar
políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos
Mugica". Diseñar y coordinar los procesos de reasentamiento que se efectúen en el
Barrio "Padre Carlos Mugica"(...)";
Que por Resolución N° 442/MJGGC/2016 se creó el "Programa Integral de
Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el
ámbito de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objetivo general de recuperar y poner en valor los espacios
públicos, de recreación comunal y uso comunitario, y el mejoramiento de viviendas, a
los fines de mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en los Barrios 31,
31 Bis y San Martín, potenciando además el trabajo de las Cooperativas de Trabajo
del Barrio Padre Carlos Mugica, entre otros;
Que, fruto del desarrollo y experiencia recogidas en la implementación del
Subprograma de "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE
TRABAJO" contenido en el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y
Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín" instituido por la Resolución N°
442/MJGGC/2016 y reglamentado por Resolución N° 77/UPEUBPCM/2022, la
adhesión más extensiva de vecinos y, en línea con los postulados de la Ley N° 6.129,
se estima conducente propiciar la creación de un nuevo Programa que plasme la
política pública que se viene llevando a cabo para la mejora del entorno urbano
deteriorado y degradado;
Que la experiencia en el desarrollo del programa antes referido, ha demostrado que el
mejoramiento del Barrio Padre Carlos Mugica está íntimamente vinculado con
emprendimientos, actividades y servicios generados y ejecutados por organizaciones
de la economía social con asiento en el mismo Barrio que apoyan a la sostenibilidad
económica de sus integrantes, vecinos y de la comunidad a la que sirven;
Que en tal inteligencia, siendo requisito fundamental potenciar las sinergias en la
economía y la comunidad, se considera a las Cooperativas de Trabajo del Barrio
Padre Carlos Mugica con debida capacidad técnica y debidamente inscriptas en el
Registro que se crea a tal fin-, como los efectores adecuados para ejecutar los
proyectos a realizar en el marco del programa que se instituye;
Que en ese sentido se considera oportuna la creación del Programa "Más Color
Entorno Urbano", con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica ante problemas de deterioro urbano y
vulnerabilidad social y cuyo objetivo general es el de revitalizar, reordenar y recuperar
las condiciones del entorno edilicio urbano y del espacio comunitario, deteriorados y
degradados; fortalecer las relaciones sociales y de la economía social, y propiciar
proyectos respetuosos, inclusivos y adecuados, de conformidad con los términos del
Anexo de la presente;
Que a los fines operativos del programa que se instituye, resulta necesaria la creación
de un "Registro de Entidades Cooperativas del Barrio Padre Carlos Mugica" en el
ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica, como mecanismo para control de los vínculos mencionados en el
considerando ut supra citado, identificación de aquellas entidades cooperativas con
asiento en el Barrio Padre Carlos Mugica y mediante el cual se pueda mantener
información actualizada de los mismos;
Que asimismo, y con el objeto de lograr mayor eficiencia y operatividad de las
responsabilidades primarias de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio
Padre Carlos Mugica, deviene necesario facultar al titular de dicha Unidad de
Proyectos Especiales para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
resulten necesarias para el desarrollo del Programa y Registro que se crean, evaluar
proyectos a ser financiados y suscribir los documentos pertinentes;
Que, la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los presentes obrados, ello conforme lo establecido en
la Ley N° 1218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Más Color Entorno Urbano" en la órbita de la
Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica
dependiente de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en los términos de los
considerandos y de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos en el Anexo
(IF-2023-09280667-GCABA-MDHYHGC) que forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Créase el "Registro de Entidades Cooperativas del Barrio Padre Carlos
Mugica" en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre
Carlos Mugica dependiente de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en los
términos de los considerandos de la presente.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización
Barrio Padre Carlos Mugica, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias
que resulten necesarias para desarrollar y ejecutar el Programa y Registro creados por
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, respectivamente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas
presupuestarias pertinentes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre
Carlos Mugica. Migliore