RESOLUCIÓN 112 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

CREA - PROGRAMA  MÁS COLOR  ENTORNO URBANO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - REGISTRO DE ENTIDADES COOPERATIVAS DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA -  OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS - 

Publicación:

08/03/2023

Sanción:

03/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.129, N° 6.292

(Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y

264/GCABA/2021, las Resoluciones Nros 442/MJGGC/2016 y 77/UPEUBPCM/2022 y

el Expediente N° EX-2023-06946652- -GCABA-UPEUBPCM y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.343 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), se dispuso la

urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que

integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le

corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y

programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia

colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo establecida por el Decreto N° 463/GCABA/2019,

contemplándose la creación del organismo fuera de nivel denominado Unidad de

Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica (UPEUBPCM) en

reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana, y como autoridad de

aplicación de conformidad con lo prescripto por el artículo 4° de la Ley N ° 6.129;

Que, entre las responsabilidades primarias de la Unidad de Proyectos Especiales

Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica se encuentran las de "Coordinar el plan

maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e

integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona

portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (...) Formular, coordinar y supervisar

políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos

Mugica". Diseñar y coordinar los procesos de reasentamiento que se efectúen en el

Barrio "Padre Carlos Mugica"(...)";

Que por Resolución N° 442/MJGGC/2016 se creó el "Programa Integral de

Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el

ámbito de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el objetivo general de recuperar y poner en valor los espacios

públicos, de recreación comunal y uso comunitario, y el mejoramiento de viviendas, a

los fines de mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en los Barrios 31,

31 Bis y San Martín, potenciando además el trabajo de las Cooperativas de Trabajo

del Barrio Padre Carlos Mugica, entre otros;

Que, fruto del desarrollo y experiencia recogidas en la implementación del

Subprograma de "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE

TRABAJO" contenido en el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y

Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín" instituido por la Resolución N°

442/MJGGC/2016 y reglamentado por Resolución N° 77/UPEUBPCM/2022, la

adhesión más extensiva de vecinos y, en línea con los postulados de la Ley N° 6.129,

se estima conducente propiciar la creación de un nuevo Programa que plasme la

política pública que se viene llevando a cabo para la mejora del entorno urbano

deteriorado y degradado;

Que la experiencia en el desarrollo del programa antes referido, ha demostrado que el

mejoramiento del Barrio Padre Carlos Mugica está íntimamente vinculado con

emprendimientos, actividades y servicios generados y ejecutados por organizaciones

de la economía social con asiento en el mismo Barrio que apoyan a la sostenibilidad

económica de sus integrantes, vecinos y de la comunidad a la que sirven;

Que en tal inteligencia, siendo requisito fundamental potenciar las sinergias en la

economía y la comunidad, se considera a las Cooperativas de Trabajo del Barrio

Padre Carlos Mugica con debida capacidad técnica y debidamente inscriptas en el

Registro que se crea a tal fin-, como los efectores adecuados para ejecutar los

proyectos a realizar en el marco del programa que se instituye;

Que en ese sentido se considera oportuna la creación del Programa "Más Color

Entorno Urbano", con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica ante problemas de deterioro urbano y

vulnerabilidad social y cuyo objetivo general es el de revitalizar, reordenar y recuperar

las condiciones del entorno edilicio urbano y del espacio comunitario, deteriorados y

degradados; fortalecer las relaciones sociales y de la economía social, y propiciar

proyectos respetuosos, inclusivos y adecuados, de conformidad con los términos del

Anexo de la presente;

Que a los fines operativos del programa que se instituye, resulta necesaria la creación

de un "Registro de Entidades Cooperativas del Barrio Padre Carlos Mugica" en el

ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos

Mugica, como mecanismo para control de los vínculos mencionados en el

considerando ut supra citado, identificación de aquellas entidades cooperativas con

asiento en el Barrio Padre Carlos Mugica y mediante el cual se pueda mantener

información actualizada de los mismos;

Que asimismo, y con el objeto de lograr mayor eficiencia y operatividad de las

responsabilidades primarias de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio

Padre Carlos Mugica, deviene necesario facultar al titular de dicha Unidad de

Proyectos Especiales para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

resulten necesarias para el desarrollo del Programa y Registro que se crean, evaluar

proyectos a ser financiados y suscribir los documentos pertinentes;

Que, la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los presentes obrados, ello conforme lo establecido en

la Ley N° 1218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa "Más Color Entorno Urbano" en la órbita de la

Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica

dependiente de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en los términos de los

considerandos y de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos en el Anexo

(IF-2023-09280667-GCABA-MDHYHGC) que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Créase el "Registro de Entidades Cooperativas del Barrio Padre Carlos

Mugica" en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre

Carlos Mugica dependiente de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en los

términos de los considerandos de la presente.

Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización

Barrio Padre Carlos Mugica, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias

que resulten necesarias para desarrollar y ejecutar el Programa y Registro creados por

los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, respectivamente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas

presupuestarias pertinentes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre

Carlos Mugica. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6576

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 56/UPEUBPCM ​/2023 Faculta al titular de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda para la instrumentación y aprobación de pagos de los acuerdos y convenios celebrados en el marco del Programa “Más Color – Entorno Urbano” instituido por Resolución N° 112/MDHYHGC/2023 y su reglamentación.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 42/UPEUBPCM/23, aprueba la Reglamentación del “Programa Más Color-Entorno Urbano”, creado mediante Resolución N° 112/MDHYHGC/2023.</p>
INTEGRA
<p> </p><p>Artículo 1° de la Resolución N° 112/MDHYHGC/23 crea el Programa Más Color Entorno Urbano en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica en el marco de la Resolución 442/MJGGC/16.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 112/MDHYHGC/23 crea el Programa Más Color Entorno Urbano en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, reurbanización dispuesta por la Ley 6129.</p>