RESOLUCIÓN 442 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DE LOS BARRIOS 31 31 BIS Y SAN MARTÍN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - VILLA - VIVIENDA DIGNA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - PUESTA EN VALOR - RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - COOPERATIVAS DE TRABAJO - APOYO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES - FACULTADES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

13/10/2016

Sanción:

07/10/2016

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.343 (Texto

consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, el

Expediente N° 2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 17

establece que, la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos;

Que en el artículo 31 de la mencionada Norma Fundamental se reconoce el derecho a

una vivienda digna y a un hábitat adecuado;

Que por la Ley N° 3.343, se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a la

Villa 31 y 31 bis, según plano que integra su Anexo I, con criterios de radicación

definitiva;

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros con

la facultad de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que por el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó en el ámbito de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Integración Social y Urbana,

teniendo entre sus responsabilidades primarias las de coordinar el plan maestro de

urbanización integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del

entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, y diseñar

estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, y

económicas de las mencionadas Villas;

Que en ese marco, la Secretaría de Integración Social y Urbana propició la creación

de un programa denominado "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y

Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín" con el objeto de: recuperar y poner en

valor los espacios públicos, de recreación comunal y uso comunitario, y el

mejoramiento de viviendas, a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas

que habitan en los Barrios 31, 31 Bis y San Martín, potenciando además el trabajo de

las Cooperativas de Trabajo del Barrio, brindar apoyo técnico y económico a las

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y empresas que promuevan actividades

de asistencia y desarrollo de la personas de los Barrios 31 y 31 bis, intervenir en el

mejoramiento del medio ambiente y el espacio público, brindar el mantenimiento,

relevamiento y reparación de la estructura de distribución cloacal, pluvial, agua

corriente, vías de circulación y espacios de recreación comunal, coadyuvar y facilitar la

recolección domiciliaria de los residuos y su disposición transitoria, el control de

plagas, desinsectación, desinfección, barrido e higienización de vías de circulación,

pasillos, espacios verdes, patios de juegos, canchas y espacios de uso comunitario, y

propiciar el mejoramiento de todos los espacios y vías públicas, áreas verdes,

iluminación, señalización, mobiliario;

Que en atención a lo expuesto, resulta oportuno dictar un acto administrativo que cree

el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31

Bis y San Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana;

Que asimismo, y con el objeto de lograr mayor eficiencia y operatividad de las

responsabilidades primarias de dicha Secretaría, deviene necesario facultar al titular

de la Secretaría de Integración Social y Urbana a crear Subprogramas, dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para el desarrollo

del Programa que se crea, evaluar proyectos a ser financiados y suscribir los

documentos pertinentes.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de

los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración

Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros.

Artículo 2°: Establécese como objetivos generales del Programa: a) recuperar y poner

en valor los espacios públicos, de recreación comunal y uso comunitario, y el

mejoramiento de viviendas, a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas

que habitan en los Barrios 31, 31 Bis y San Martín, potenciando además el trabajo de

las Cooperativas de Trabajo del Barrio, b) brindar apoyo técnico y económico a las

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y empresas que promuevan actividades

de asistencia y desarrollo de la personas de los Barrios 31 y 31 bis, c) intervenir en el

mejoramiento del medio ambiente y el espacio público, brindar el mantenimiento,

relevamiento y reparación de la estructura de distribución cloacal, pluvial, agua

corriente, vías de circulación y espacios de recreación comunal, coadyuvar y facilitar la

recolección domiciliaria de los residuos y su disposición transitoria, el control de

plagas, desinsectación, desinfección, barrido e higienización de vías de circulación,

pasillos, espacios verdes, patios de juegos, canchas y espacios de uso comunitario, y

propiciar el mejoramiento de todos los espacios y vías públicas, áreas verdes,

iluminación, señalización, mobiliario.

Artículo 3°.- Facúltese al titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a crear Subprogramas, dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para desarrollar y

ejecutar el Programa creado por el artículo 1.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22 aprueba la separación del SUBPROGRAMA DE “GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES” en tres SUBPROGRAMAS denominados “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES”, “GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO” y “INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL”, manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA “ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA”, en el marco del programa creado por Resolución N° 442/MJGGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p> </p><p>Artículo 1° de la Resolución N° 112/MDHYHGC/23 crea el Programa Más Color Entorno Urbano en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica en el marco de la Resolución 442/MJGGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 29-UPEUBPCM/21 faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Obras, Proyectos y Diseño Urbano, de Mejoramiento de Vivienda, de Integración Social y de Integración Económica para la instrumentación y aprobación de pagos de los acuerdos y convenios de Gestión del Hábitat y Mejoramiento Integral de Construcciones y de Actividad Inclusiva y Participativa celebrados con Cooperativas de Trabajo o con Organizaciones de la Sociedad Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de la Resolución N° 442-MJGGC/2016 y su reglamentación.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 442-MJGGC-16 crea el Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín, en el marco de la Ley 3343.</p><p>Art. 2 establece Objetivos.</p><p>Art. 3 delega facultades.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 208-SECISYU-2016, crea el Subprograma de Cesión de Derechos Posesorios sobre Construcciones de la Villa 31 y 31 bis y San Martin, en el marco del Programa aprobado por la Resolución 442-MJGGC-2016.</p>