RESOLUCIÓN 442 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DE LOS BARRIOS 31 31 BIS Y SAN MARTÍN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - VILLA - VIVIENDA DIGNA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - PUESTA EN VALOR - RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - COOPERATIVAS DE TRABAJO - APOYO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES - FACULTADES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
13/10/2016
Sanción:
07/10/2016
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.343 (Texto
consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, el
Expediente N° 2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 17
establece que, la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos;
Que en el artículo 31 de la mencionada Norma Fundamental se reconoce el derecho a
una vivienda digna y a un hábitat adecuado;
Que por la Ley N° 3.343, se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a la
Villa 31 y 31 bis, según plano que integra su Anexo I, con criterios de radicación
definitiva;
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros con
la facultad de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Integración Social y Urbana,
teniendo entre sus responsabilidades primarias las de coordinar el plan maestro de
urbanización integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del
entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, y diseñar
estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, y
económicas de las mencionadas Villas;
Que en ese marco, la Secretaría de Integración Social y Urbana propició la creación
de un programa denominado "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y
Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín" con el objeto de: recuperar y poner en
valor los espacios públicos, de recreación comunal y uso comunitario, y el
mejoramiento de viviendas, a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas
que habitan en los Barrios 31, 31 Bis y San Martín, potenciando además el trabajo de
las Cooperativas de Trabajo del Barrio, brindar apoyo técnico y económico a las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y empresas que promuevan actividades
de asistencia y desarrollo de la personas de los Barrios 31 y 31 bis, intervenir en el
mejoramiento del medio ambiente y el espacio público, brindar el mantenimiento,
relevamiento y reparación de la estructura de distribución cloacal, pluvial, agua
corriente, vías de circulación y espacios de recreación comunal, coadyuvar y facilitar la
recolección domiciliaria de los residuos y su disposición transitoria, el control de
plagas, desinsectación, desinfección, barrido e higienización de vías de circulación,
pasillos, espacios verdes, patios de juegos, canchas y espacios de uso comunitario, y
propiciar el mejoramiento de todos los espacios y vías públicas, áreas verdes,
iluminación, señalización, mobiliario;
Que en atención a lo expuesto, resulta oportuno dictar un acto administrativo que cree
el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31
Bis y San Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana;
Que asimismo, y con el objeto de lograr mayor eficiencia y operatividad de las
responsabilidades primarias de dicha Secretaría, deviene necesario facultar al titular
de la Secretaría de Integración Social y Urbana a crear Subprogramas, dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para el desarrollo
del Programa que se crea, evaluar proyectos a ser financiados y suscribir los
documentos pertinentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de
los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración
Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°: Establécese como objetivos generales del Programa: a) recuperar y poner
en valor los espacios públicos, de recreación comunal y uso comunitario, y el
mejoramiento de viviendas, a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas
que habitan en los Barrios 31, 31 Bis y San Martín, potenciando además el trabajo de
las Cooperativas de Trabajo del Barrio, b) brindar apoyo técnico y económico a las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y empresas que promuevan actividades
de asistencia y desarrollo de la personas de los Barrios 31 y 31 bis, c) intervenir en el
mejoramiento del medio ambiente y el espacio público, brindar el mantenimiento,
relevamiento y reparación de la estructura de distribución cloacal, pluvial, agua
corriente, vías de circulación y espacios de recreación comunal, coadyuvar y facilitar la
recolección domiciliaria de los residuos y su disposición transitoria, el control de
plagas, desinsectación, desinfección, barrido e higienización de vías de circulación,
pasillos, espacios verdes, patios de juegos, canchas y espacios de uso comunitario, y
propiciar el mejoramiento de todos los espacios y vías públicas, áreas verdes,
iluminación, señalización, mobiliario.
Artículo 3°.- Facúltese al titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a crear Subprogramas, dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para desarrollar y
ejecutar el Programa creado por el artículo 1.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Miguel