RESOLUCIÓN 208 2016 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
CREA EL SUBPROGRAMA DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE CONSTRUCCIONES DE LA VILLA 31 Y 31 BIS Y SAN MARTÍN - LEY 3343 - URBANIZACIÓN - PLAN MAESTRO DE URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO PUERTO - INTEGRACIÓN - VILLA 31 Y 31 BIS - SAN MARTIN - ZONA PORTUARIA - DISEÑO DE ESTRATEGIAS - PLANES POLÍTICAS - PROYECTOS - PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DE LOS BARRIOS - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - READECUACIÓN ESPACIOS HABITACIONALES - OBRAS DE URBANIZACIÓN - NUEVA TRAZA DE AUTOPISTA ARTURO ILLIA - INMUEBLES - ÁREAS ESTRATEGICAS - FUNCIONES GUBERNAMENTALES - ASISTENCIALES - MODELO DE CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS - AFECTACIÓN DE FONDOS - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Publicación:
02/01/2017
Sanción:
26/12/2016
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.343 (Texto
consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, la
Resolución N° 442-MJGGC/16 y el Expediente N° 27512814-SSPYGC/16, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343, se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a la
Villa 31 y 31 bis, según plano que integra su Anexo I, con criterios de radicación
definitiva;
Que, por su parte, la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y, por el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creándose en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de
Integración Social y Urbana, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias, la
coordinación del plan maestro de urbanización integral Retiro Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis y San
Martín, la zona portuaria y la Ciudad, asi como el diseño de estrategias, planes,
políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, y económicas de las
mencionadas Villas;
Que, mediante Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el "Programa Integral de
Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el
ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de
cumplir con las responsabilidades primarias asignadas a este nivel de organización;
Que, en tal contexto y en razón a las prescripciones de la Ley N° 3.343, corresponde
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de las actividades tendientes
al cumplimiento de los objetivos de la misma, hasta tanto se efectivice la transferencia
dominial de los predios alcanzados por la norma;
Que, en orden a ello, el artículo 9° de la mentada Ley, dispone que su implementación
deberá garantizar una solución habitacional de características similares, dentro del
polígono establecido en su Artículo 1°, a los actuales habitantes cuyas viviendas
necesiten ser relocalizadas;
Que, en orden a la necesidad de readecuar los espacios habitacionales a las obras de
urbanización en actual ejecución y a ejecutarse, deviene necesario crear un
Subprograma en el marco del Programa creado por la Resolución N° 442-MJGGC/16,
mediante el cual se posibiliten cesiones de derechos posesorios sobre viviendas
actualmente existentes en el polígono establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 3.343,
por parte de sus actuales poseedores;
Que, dicha medida responde a la necesidad de no resentir ni dilatar las acciones
previstas en la norma precitada, permitiendo abordar una urgente solución a diversas
problemáticas no previstas oportunamente en la Ley N° 3.343, ya que por su
naturaleza, a la fecha constituyen un obstáculo para el cumplimiento de la misma;
Que, entre tales circunstancias, es dable señalar la situación de aquellos habitantes
afectados por la nueva traza prevista para la Autopista Arturo Illia, los cuales deben
ser relocalizados, principalmente dentro del sector, así como también, la situación de
los inmuebles que, a la fecha, se encuentran en áreas estratégicas definidas por esta
administración, para el cumplimiento de funciones gubernamentales y o asistenciales
publicas dentro de la Villa 31 y 31 bis y San Martín, todos ellos extremos que requieren
del diseño de mecanismos extraordinarios que complementen los previstos por la
normativa vigente a fin de poder concretar los objetivos de la ley.
Por ello y en uso de las facultades previstas en la Resolución N° 442-MJGGC/16,
Artículo 1°.- Créase el Subprograma de Cesión de Derechos Posesorios sobre
Construcciones de la Villa 31 y 31 Bis y San Martín, conforme el Anexo I (IF-
27553106-SSPYGC/16), en el marco del "Programa Integral de Mejoramiento,
Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín" creado por Resolución
N° 442-MJGGC/16, el cual, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruebase el modelo de Convenio de Cesión de Derechos Posesorios a
suscribir en el marco del Subprograma creado en el artículo precedente, el cual, como
Anexo II (IF-27553890-SSPYGC/16), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Previo a la suscripción de cada uno de los Convenios de Cesión de
Derechos Posesorios, conforme el modelo aprobado por el artículo precedente, deberá
efectuarse la afectación de fondos con cargo al ejercicio presupuestario
correspondiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Coordinación
Gubernamental y de Planeamiento y Gestión Comunitaria, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al área administrativa de la Secretaría de Integración Social y
Urbana. Cumplido, archívese. Fernández
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5038