RESOLUCIÓN 77 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 77-UPEUBPCM-22 DEROGA LA RESOLUCION 205-SECISYU-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 205/SECISYU/2018 - SE APRUEBA SEPARACION - SUBPROGRAMA - GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES - EN TRES SUBPROGRAMAS - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - SE MANTIENE - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - SE APRUEBA - REGLAMENTACION PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
05/05/2022
Sanción:
22/04/2022
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 30 de octubre de 2023
VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.292, N° 6.129,
6292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. N° 363/2015 y sus
modificatorios, 463/GCABA/2019 y 264/GCABA/2021, las Resoluciones N° 442-
MJGGC/16, 79/SECISYU/2017, 205/SECISYU/2018, 41/UPEUBPCM/2022 y el
Expediente N° 2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), se dispuso la
urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que
integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros con
la facultad de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
establecieron las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y
Urbana, teniendo entre las mismas la de coordinar el plan maestro de urbanización
integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado
urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad así como diseñar
estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana y
económica de las mencionadas Villas;
Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el "Programa
Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San
Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
cuyos objetivos generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;
Que, en el mismo orden, mediante el Artículo 3° del precitado acto administrativo, se
facultó al Secretario de Integración Social y Urbana a crear Subprogramas, dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para desarrollar
y ejecutar el Programa;
Que mediante Resolución N° 79/SECISYU/2017 se aprobó la primera Reglamentación
al "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" el, que se modificó
parcialmente por Resolución N° 205/SECISYU/2018;
Que, posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2018 se dictó de la Ley N° 6.129,
que tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley 3.343;
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en
el futuro lo reemplace;
Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°
463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y
Urbana, y como autoridad de aplicación de conformidad con lo prescripto por el
artículo 4° de la Ley N ° 6.129;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos
Especiales se encuentran las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral
Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano
entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (...) Formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los
procesos de reasentamiento que se efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"(...)";
Que, conforme surge del Informe elevado por la Dirección General de Mejoramiento de
VIvienda (IF-2022-11893611-GCABA-DGMV) fruto del desarrollo y experiencia
recogidas de la implementación de los Subprogramas y la adhesión más extensiva de
vecinos y, en línea con los postulados de la Ley N° 6.129, corresponde la actualización
de la Reglamentación del Programa indicado, como así también la de los
Subprogramas que lo integran;
Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de la implementación de las actualizaciones
propiciadas, deviene necesario aprobar la separación del SUBPROGRAMA DE
"GESTIÓN DEL HÁBITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES"
en tres SUBPROGRAMAS DENOMINADOS "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE
TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",
manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y
PARTICIPATIVA",
Que corresponde por ello dejar sin efecto la Resolución N° 205/SECISYU/2018 y su
reglamentación del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión",
creado mediante Resolución N° 442/MJGGC/2016 (IF-2018-15369035-MGEYA-
SECISYU), y aprobar la nueva reglamentación consignada como "Reglamentación al
Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-2022-15088367-
GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS - ANEXO I - MODELOS DE ACTAS
DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN
DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-
2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO -
GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-
11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -
CONSENTIMIENTO INFORMADO
INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL (IF-2022-11891837-
GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD
INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-GCABA-DGMV) que forman parte
integrante de la misma;
Que asimismo, corresponde a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de autogestión, que el
monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios del
mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección General
Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL
($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado de la presente por el Índice
MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la Construcción); no obstante, en los
casos en que el proyecto contemplado bajo la citada modalidad requiera
necesariamente la modificación de las cubiertas o la readecuación y/o construcción de
un baño funcional para discapacitados o personas con movilidad reducida, a criterio de
la UPEUBPCM se podrá superar ese monto;
Que cabe citar que por Resolución N° 41/UPEUBPCM/2022 se estableció que el
aporte no reembolsable sujeto a rendición de cuentas previsto en el artículo 43 inc. a)
de la Resolución N° 205/SECISYU/2018 podrá ser de un monto máximo anual de
hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) por cada proyecto seleccionado
conforme los términos allí previstos, por lo que es el monto que se refleja y mantiene
en la nueva Reglamentación en el apartado correspondiente;
Que, la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los presentes obrados, ello conforme lo establecido en
la Ley N° 1218 (Texto Consolidado por Ley N ° 6.347);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,
Artículo 1°.- Derógase, a partir del dictado de la presente, la Resolución N°
205/SECISYU/2018.
Artículo 2°.- Apruébase la separación del SUBPROGRAMA DE "GESTIÓN DEL
HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES" en tres
SUBPROGRAMAS denominados "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE
TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",
manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y
PARTICIPATIVA".
Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación de los SUBPROGRAMAS del artículo
anterior como "Reglamentación Programa Integral de Mejoramiento, Participación y
Gestión" (IF-2022-15088367-GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS -
ANEXO I - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-
DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -
FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE
COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -
CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD
HABITACIONAL (IF-2022-11891837-GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y
ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-
GCABA-DGMV) que forman parte integrante de la misma.
Artículo 4°.- Establécese, a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de "EJECUCIÓN
MEDIANTE SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS: MANOS A LA OBRA", que
el monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios
del mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección
General Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado del
presente por el Índice MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la
Construcción) y que en los casos en que el proyecto requiera la modificación de las
cubiertas o la readecuación y/o construcción de un baño funcional para discapacitados
o personas con movilidad reducida, a criterio de la UPEUBPCM se podrá superar ese
monto;
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Mejoramiento de Vivienda y de Obras,
Proyecto y Diseño Urbano de esta Unidad de Proyectos Especiales Urbanización
Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini