RESOLUCIÓN 77 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 77-UPEUBPCM-22 DEROGA LA RESOLUCION 205-SECISYU-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 205/SECISYU/2018 - SE APRUEBA SEPARACION - SUBPROGRAMA - GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES - EN TRES SUBPROGRAMAS - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - SE MANTIENE - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - SE APRUEBA - REGLAMENTACION PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

05/05/2022

Sanción:

22/04/2022

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 30 de octubre de 2023

VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.292, N° 6.129,

6292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. N° 363/2015 y sus

modificatorios, 463/GCABA/2019 y 264/GCABA/2021, las Resoluciones N° 442-

MJGGC/16, 79/SECISYU/2017, 205/SECISYU/2018, 41/UPEUBPCM/2022 y el

Expediente N° 2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.343 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), se dispuso la

urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que

integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros con

la facultad de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

establecieron las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y

Urbana, teniendo entre las mismas la de coordinar el plan maestro de urbanización

integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado

urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad así como diseñar

estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana y

económica de las mencionadas Villas;

Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el "Programa

Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San

Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

cuyos objetivos generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;

Que, en el mismo orden, mediante el Artículo 3° del precitado acto administrativo, se

facultó al Secretario de Integración Social y Urbana a crear Subprogramas, dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para desarrollar

y ejecutar el Programa;

Que mediante Resolución N° 79/SECISYU/2017 se aprobó la primera Reglamentación

al "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" el, que se modificó

parcialmente por Resolución N° 205/SECISYU/2018;

Que, posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2018 se dictó de la Ley N° 6.129,

que tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley 3.343;

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en

el futuro lo reemplace;

Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°

463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel

denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos

Mugica (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y

Urbana, y como autoridad de aplicación de conformidad con lo prescripto por el

artículo 4° de la Ley N ° 6.129;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos

Especiales se encuentran las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral

Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano

entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. (...) Formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los

procesos de reasentamiento que se efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"(...)";

Que, conforme surge del Informe elevado por la Dirección General de Mejoramiento de

VIvienda (IF-2022-11893611-GCABA-DGMV) fruto del desarrollo y experiencia

recogidas de la implementación de los Subprogramas y la adhesión más extensiva de

vecinos y, en línea con los postulados de la Ley N° 6.129, corresponde la actualización

de la Reglamentación del Programa indicado, como así también la de los

Subprogramas que lo integran;

Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de la implementación de las actualizaciones

propiciadas, deviene necesario aprobar la separación del SUBPROGRAMA DE

"GESTIÓN DEL HÁBITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES"

en tres SUBPROGRAMAS DENOMINADOS "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE

TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",

manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y

PARTICIPATIVA",

Que corresponde por ello dejar sin efecto la Resolución N° 205/SECISYU/2018 y su

reglamentación del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión",

creado mediante Resolución N° 442/MJGGC/2016 (IF-2018-15369035-MGEYA-

SECISYU), y aprobar la nueva reglamentación consignada como "Reglamentación al

Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-2022-15088367-

GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS - ANEXO I - MODELOS DE ACTAS

DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN

DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-

2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO -

GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-

11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -

CONSENTIMIENTO INFORMADO

INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL (IF-2022-11891837-

GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD

INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-GCABA-DGMV) que forman parte

integrante de la misma;

Que asimismo, corresponde a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO

DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de autogestión, que el

monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios del

mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección General

Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL

($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado de la presente por el Índice

MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la Construcción); no obstante, en los

casos en que el proyecto contemplado bajo la citada modalidad requiera

necesariamente la modificación de las cubiertas o la readecuación y/o construcción de

un baño funcional para discapacitados o personas con movilidad reducida, a criterio de

la UPEUBPCM se podrá superar ese monto;

Que cabe citar que por Resolución N° 41/UPEUBPCM/2022 se estableció que el

aporte no reembolsable sujeto a rendición de cuentas previsto en el artículo 43 inc. a)

de la Resolución N° 205/SECISYU/2018 podrá ser de un monto máximo anual de

hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) por cada proyecto seleccionado

conforme los términos allí previstos, por lo que es el monto que se refleja y mantiene

en la nueva Reglamentación en el apartado correspondiente;

Que, la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los presentes obrados, ello conforme lo establecido en

la Ley N° 1218 (Texto Consolidado por Ley N ° 6.347);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase, a partir del dictado de la presente, la Resolución N°

205/SECISYU/2018.

Artículo 2°.- Apruébase la separación del SUBPROGRAMA DE "GESTIÓN DEL

HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES" en tres

SUBPROGRAMAS denominados "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE

TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",

manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y

PARTICIPATIVA".

Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación de los SUBPROGRAMAS del artículo

anterior como "Reglamentación Programa Integral de Mejoramiento, Participación y

Gestión" (IF-2022-15088367-GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS -

ANEXO I - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-

DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -

FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE

COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -

CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD

HABITACIONAL (IF-2022-11891837-GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y

ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-

GCABA-DGMV) que forman parte integrante de la misma.

Artículo 4°.- Establécese, a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO

DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de "EJECUCIÓN

MEDIANTE SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS: MANOS A LA OBRA", que

el monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios

del mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección

General Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado del

presente por el Índice MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la

Construcción) y que en los casos en que el proyecto requiera la modificación de las

cubiertas o la readecuación y/o construcción de un baño funcional para discapacitados

o personas con movilidad reducida, a criterio de la UPEUBPCM se podrá superar ese

monto;

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Mejoramiento de Vivienda y de Obras,

Proyecto y Diseño Urbano de esta Unidad de Proyectos Especiales Urbanización

Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22 aprueba la separación del SUBPROGRAMA DE “GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES” en tres SUBPROGRAMAS denominados “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES”, “GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO” y “INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL”, manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA “ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA”, en el marco del programa creado por Resolución N° 442/MJGGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución N° 122/UPEUBPCM/23 aprueba la actualización de monto máximo que en concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras Manos a la Obra, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 126/UPEUBPCM/23 sustituye al Art. 4 de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 7.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 31 Inc. b)</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 3 del Anexo I. </p>