RESOLUCIÓN 77 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 77-UPEUBPCM-22 DEROGA LA RESOLUCION 205-SECISYU-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 205/SECISYU/2018 - SE APRUEBA SEPARACION - SUBPROGRAMA - GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES - EN TRES SUBPROGRAMAS - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - SE MANTIENE - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - SE APRUEBA - REGLAMENTACION PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

05/05/2022

Sanción:

22/04/2022

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


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VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.292, N° 6.129,

6292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. N° 363/2015 y sus

modificatorios, 463/GCABA/2019 y 264/GCABA/2021, las Resoluciones N° 442-

MJGGC/16, 79/SECISYU/2017, 205/SECISYU/2018, 41/UPEUBPCM/2022 y el

Expediente N° 2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.343 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), se dispuso la

urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que

integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros con

la facultad de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

establecieron las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y

Urbana, teniendo entre las mismas la de coordinar el plan maestro de urbanización

integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado

urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad así como diseñar

estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana y

económica de las mencionadas Villas;

Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el "Programa

Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San

Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

cuyos objetivos generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;

Que, en el mismo orden, mediante el Artículo 3° del precitado acto administrativo, se

facultó al Secretario de Integración Social y Urbana a crear Subprogramas, dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para desarrollar

y ejecutar el Programa;

Que mediante Resolución N° 79/SECISYU/2017 se aprobó la primera Reglamentación

al "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" el, que se modificó

parcialmente por Resolución N° 205/SECISYU/2018;

Que, posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2018 se dictó de la Ley N° 6.129,

que tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley 3.343;

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en

el futuro lo reemplace;

Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°

463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel

denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos

Mugica (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y

Urbana, y como autoridad de aplicación de conformidad con lo prescripto por el

artículo 4° de la Ley N ° 6.129;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos

Especiales se encuentran las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral

Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano

entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. (...) Formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los

procesos de reasentamiento que se efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"(...)";

Que, conforme surge del Informe elevado por la Dirección General de Mejoramiento de

VIvienda (IF-2022-11893611-GCABA-DGMV) fruto del desarrollo y experiencia

recogidas de la implementación de los Subprogramas y la adhesión más extensiva de

vecinos y, en línea con los postulados de la Ley N° 6.129, corresponde la actualización

de la Reglamentación del Programa indicado, como así también la de los

Subprogramas que lo integran;

Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de la implementación de las actualizaciones

propiciadas, deviene necesario aprobar la separación del SUBPROGRAMA DE

"GESTIÓN DEL HÁBITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES"

en tres SUBPROGRAMAS DENOMINADOS "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE

TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",

manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y

PARTICIPATIVA",

Que corresponde por ello dejar sin efecto la Resolución N° 205/SECISYU/2018 y su

reglamentación del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión",

creado mediante Resolución N° 442/MJGGC/2016 (IF-2018-15369035-MGEYA-

SECISYU), y aprobar la nueva reglamentación consignada como "Reglamentación al

Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-2022-15088367-

GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS - ANEXO I - MODELOS DE ACTAS

DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN

DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-

2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO -

GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-

11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -

CONSENTIMIENTO INFORMADO

INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL (IF-2022-11891837-

GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD

INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-GCABA-DGMV) que forman parte

integrante de la misma;

Que asimismo, corresponde a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO

DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de autogestión, que el

monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios del

mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección General

Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL

($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado de la presente por el Índice

MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la Construcción); no obstante, en los

casos en que el proyecto contemplado bajo la citada modalidad requiera

necesariamente la modificación de las cubiertas o la readecuación y/o construcción de

un baño funcional para discapacitados o personas con movilidad reducida, a criterio de

la UPEUBPCM se podrá superar ese monto;

Que cabe citar que por Resolución N° 41/UPEUBPCM/2022 se estableció que el

aporte no reembolsable sujeto a rendición de cuentas previsto en el artículo 43 inc. a)

de la Resolución N° 205/SECISYU/2018 podrá ser de un monto máximo anual de

hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) por cada proyecto seleccionado

conforme los términos allí previstos, por lo que es el monto que se refleja y mantiene

en la nueva Reglamentación en el apartado correspondiente;

Que, la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los presentes obrados, ello conforme lo establecido en

la Ley N° 1218 (Texto Consolidado por Ley N ° 6.347);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase, a partir del dictado de la presente, la Resolución N°

205/SECISYU/2018.

Artículo 2°.- Apruébase la separación del SUBPROGRAMA DE "GESTIÓN DEL

HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES" en tres

SUBPROGRAMAS denominados "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE

TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",

manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y

PARTICIPATIVA".

Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación de los SUBPROGRAMAS del artículo

anterior como "Reglamentación Programa Integral de Mejoramiento, Participación y

Gestión" (IF-2022-15088367-GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS -

ANEXO I - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-

DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -

FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE

COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -

CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD

HABITACIONAL (IF-2022-11891837-GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y

ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-

GCABA-DGMV) que forman parte integrante de la misma.

Artículo 4°.- Establécese, a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO

DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de "EJECUCIÓN

MEDIANTE SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS: MANOS A LA OBRA", que

el monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios

del mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección

General Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado del

presente por el Índice MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la

Construcción) y que en los casos en que el proyecto requiera la modificación de las

cubiertas o la readecuación y/o construcción de un baño funcional para discapacitados

o personas con movilidad reducida, a criterio de la UPEUBPCM se podrá superar ese

monto;

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Mejoramiento de Vivienda y de Obras,

Proyecto y Diseño Urbano de esta Unidad de Proyectos Especiales Urbanización

Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6371

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22 aprueba la separación del SUBPROGRAMA DE “GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES” en tres SUBPROGRAMAS denominados “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES”, “GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO” y “INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL”, manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA “ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA”, en el marco del programa creado por Resolución N° 442/MJGGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución N° 122/UPEUBPCM/23 aprueba la actualización de monto máximo que en concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras Manos a la Obra, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 126/UPEUBPCM/23 sustituye al Art. 4 de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 7.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 31 Inc. b)</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 3 del Anexo I. </p>