RESOLUCIÓN 77 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 77-UPEUBPCM-22 DEROGA LA RESOLUCION 205-SECISYU-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 205/SECISYU/2018 - SE APRUEBA SEPARACION - SUBPROGRAMA - GESTIÓN DEL HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES - EN TRES SUBPROGRAMAS - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - SE MANTIENE - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - SE APRUEBA - REGLAMENTACION PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO - CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
05/05/2022
Sanción:
22/04/2022
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
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VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), N° 6.292, N° 6.129,
6292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. N° 363/2015 y sus
modificatorios, 463/GCABA/2019 y 264/GCABA/2021, las Resoluciones N° 442-
MJGGC/16, 79/SECISYU/2017, 205/SECISYU/2018, 41/UPEUBPCM/2022 y el
Expediente N° 2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), se dispuso la
urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que
integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros con
la facultad de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
establecieron las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y
Urbana, teniendo entre las mismas la de coordinar el plan maestro de urbanización
integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado
urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad así como diseñar
estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana y
económica de las mencionadas Villas;
Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el "Programa
Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San
Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
cuyos objetivos generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;
Que, en el mismo orden, mediante el Artículo 3° del precitado acto administrativo, se
facultó al Secretario de Integración Social y Urbana a crear Subprogramas, dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para desarrollar
y ejecutar el Programa;
Que mediante Resolución N° 79/SECISYU/2017 se aprobó la primera Reglamentación
al "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" el, que se modificó
parcialmente por Resolución N° 205/SECISYU/2018;
Que, posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2018 se dictó de la Ley N° 6.129,
que tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley 3.343;
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en
el futuro lo reemplace;
Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°
463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y
Urbana, y como autoridad de aplicación de conformidad con lo prescripto por el
artículo 4° de la Ley N ° 6.129;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos
Especiales se encuentran las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral
Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano
entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (...) Formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los
procesos de reasentamiento que se efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"(...)";
Que, conforme surge del Informe elevado por la Dirección General de Mejoramiento de
VIvienda (IF-2022-11893611-GCABA-DGMV) fruto del desarrollo y experiencia
recogidas de la implementación de los Subprogramas y la adhesión más extensiva de
vecinos y, en línea con los postulados de la Ley N° 6.129, corresponde la actualización
de la Reglamentación del Programa indicado, como así también la de los
Subprogramas que lo integran;
Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de la implementación de las actualizaciones
propiciadas, deviene necesario aprobar la separación del SUBPROGRAMA DE
"GESTIÓN DEL HÁBITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES"
en tres SUBPROGRAMAS DENOMINADOS "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE
TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",
manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y
PARTICIPATIVA",
Que corresponde por ello dejar sin efecto la Resolución N° 205/SECISYU/2018 y su
reglamentación del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión",
creado mediante Resolución N° 442/MJGGC/2016 (IF-2018-15369035-MGEYA-
SECISYU), y aprobar la nueva reglamentación consignada como "Reglamentación al
Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-2022-15088367-
GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS - ANEXO I - MODELOS DE ACTAS
DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN
DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-
2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO -
GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-
11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -
CONSENTIMIENTO INFORMADO
INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL (IF-2022-11891837-
GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD
INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-GCABA-DGMV) que forman parte
integrante de la misma;
Que asimismo, corresponde a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de autogestión, que el
monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios del
mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección General
Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL
($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado de la presente por el Índice
MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la Construcción); no obstante, en los
casos en que el proyecto contemplado bajo la citada modalidad requiera
necesariamente la modificación de las cubiertas o la readecuación y/o construcción de
un baño funcional para discapacitados o personas con movilidad reducida, a criterio de
la UPEUBPCM se podrá superar ese monto;
Que cabe citar que por Resolución N° 41/UPEUBPCM/2022 se estableció que el
aporte no reembolsable sujeto a rendición de cuentas previsto en el artículo 43 inc. a)
de la Resolución N° 205/SECISYU/2018 podrá ser de un monto máximo anual de
hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) por cada proyecto seleccionado
conforme los términos allí previstos, por lo que es el monto que se refleja y mantiene
en la nueva Reglamentación en el apartado correspondiente;
Que, la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los presentes obrados, ello conforme lo establecido en
la Ley N° 1218 (Texto Consolidado por Ley N ° 6.347);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,
Artículo 1°.- Derógase, a partir del dictado de la presente, la Resolución N°
205/SECISYU/2018.
Artículo 2°.- Apruébase la separación del SUBPROGRAMA DE "GESTIÓN DEL
HABITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES" en tres
SUBPROGRAMAS denominados "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCIONES", "GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE COOPERATIVAS DE
TRABAJO" y "INTERVENCIONES PARA LA SEGURIDAD HABITACIONAL",
manteniendo asimismo el SUBPROGRAMA "ACTIVIDAD INCLUSIVA Y
PARTICIPATIVA".
Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación de los SUBPROGRAMAS del artículo
anterior como "Reglamentación Programa Integral de Mejoramiento, Participación y
Gestión" (IF-2022-15088367-GCABA-UPEUBPCM), así como en los ANEXOS -
ANEXO I - MODELOS DE ACTAS DE ADHESIÓN SUBPROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889342-GCABA-
DGMV), ANEXO II - FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES (IF-2022-11889441-GCABA-DGMV) ANEXO III -
FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO - GESTIÓN DEL HÁBITAT MEDIANTE
COOPERATIVAS DE TRABAJO (IF-2022-11889551-GCABA-DGMV) ANEXO IV -
CONSENTIMIENTO INFORMADO INTERVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD
HABITACIONAL (IF-2022-11891837-GCABA-DGMV) y ANEXO V - FORMULARIOS Y
ACTA ACUERDO - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA (IF-2022-11892772-
GCABA-DGMV) que forman parte integrante de la misma.
Artículo 4°.- Establécese, a los efectos del SUBPROGRAMA DE "MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES" bajo la modalidad de "EJECUCIÓN
MEDIANTE SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS: MANOS A LA OBRA", que
el monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios
del mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección
General Mejoramiento de Vivienda con un máximo de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 550.000) actualizable semestralmente desde el dictado del
presente por el Índice MATERIALES de la CAC (Cámara Argentina de la
Construcción) y que en los casos en que el proyecto requiera la modificación de las
cubiertas o la readecuación y/o construcción de un baño funcional para discapacitados
o personas con movilidad reducida, a criterio de la UPEUBPCM se podrá superar ese
monto;
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Mejoramiento de Vivienda y de Obras,
Proyecto y Diseño Urbano de esta Unidad de Proyectos Especiales Urbanización
Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini