RESOLUCIÓN 126 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 77-UPEUBPCM-22 - SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - MODALIDAD - EJECUCIÓN MEDIANTE SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS - MANOS A LA OBRA - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

30/10/2023

Sanción:

18/10/2023

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), N° 6.129, 6292

(Texto Consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. N° 463/GCABA/2019,

264/GCABA/2021 y 102/GCABA/2022, las Resoluciones N° 442/MJGGC/2016,

77/UPEUBPCM/2022 y el Expediente N° EX-2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre

otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad;

Que, por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura

orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplándose la creación

del organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales

Urbanización Barrio "Padre Carlos Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex

Secretaría de Integración Social y Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N°

6.129;

Que, por Decreto N° 102/GCABA/2022. quedó establecida la estructura orgánica del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, determinando entre las responsabilidades

primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales se encuentran las de

"Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos

Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...Formular,

coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio

"Padre Carlos Mugica"...";

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588);

Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, por Resolución N° 442/MJGGC/2016 se creó el "Programa Integral de

Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el

ámbito de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyos objetivos

generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;

Que, el citado "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los

Barrios 31, 31 Bis y San Martín" fue reglamentado por la Resolución N°

77/UPEUBPCM/2022;

Que, conforme surge del informe elaborado por la Gerencia de Obras de la Dirección

General de Mejoramiento de Vivienda (IF-2023-38253820-GCABA-DGMV) fruto del

desarrollo y experiencias recogidas en la implementación del Subprograma de

"Mejoramiento de Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de "Ejecución

mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra, se registraron casos

de Organizaciones de la Sociedad Civil que, si bien cumplen los requisitos técnicos y

legales para ser beneficiarios del mismo, debido a contar con superficies más

extensas y tipologías constructivas distintas a las unidades de vivienda, requirieron

materiales en cuantía mayor al tope establecido como regla general;

Que, a su vez, de acuerdo a la información recogida en distintos abordajes y teniendo

en cuenta las necesidades de cada Unidad Funcional, nuestros equipos territoriales

han podido identificar situaciones en donde los/as vecinos/as han manifestado su

deseo de llevar a cabo un proyecto en la vivienda que no implique un mejoramiento de

la misma en su totalidad sino simplemente la ejecución de una tarea puntual;

Que, a partir de ello, y a los fines de facilitar la ejecución de mejoras que constituyan

reparaciones menores en las Unidades Funcionales de los beneficiarios, se considera

necesario propiciar la modificación, en tal sentido, de los Artículos 7°, 31° de la

Resolución N° 77/2022/GCABA/DGMV y el Artículo 3° del Anexo I de la citada norma;

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 122/GCABA/UPEUBPCM/2023, se

procedió a actualizar y convalidar el monto máximo el monto a asignar a proyectos en

concepto de materiales de construcción que se podrá entregar bajo la modalidad de

"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N°

77/2022/GCABA/DGM el cual se estableció en la suma de PESOS OCHOCIENTOS

VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 827.255.-) por el periodo

comprendido entre el mes de abril y octubre del 2022, y en la suma de PESOS UN

MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.202.415.-), por el

periodo comprendido entre el mes de octubre del 2022 y el mes de abril de 2023;

Que, sin embargo, y a los fines de de poder acompañar la variación de precios de

manera mensual y reducir el impacto sobre la incertidumbre en la evolución de los

precios, corresponde modificar el Artículo 4° de la Resolución N°

77/2022/GCABA/DGMV y establecer que la actualización de dicho monto sea mensual

de conformidad con el Índice "Materiales" publicado por la Cámara Argentina de la

Construcción (CAC);

Que, de igual manera, corresponde mencionar que lo aquí expuesto tiene su

fundamento en el contexto económico actual tanto local como internacional y, en la

variación que existe en relación al costo de los materiales de la construcción. Tal como

se mencionó en apartados anteriores, los mismos han observado un aumento

constante y sostenido, por lo que la poca previsibilidad en cuanto al valor de los

mismos al momento de la elaboración de los proyectos, da cuenta de la necesidad de

elevar el monto previsto por encima de los índices establecidos en la reglamentación

vigente;

Que, en tal sentido, corresponde actualizar el monto máximo de proyectos en

concepto de materiales de construcción que se podrá entregar bajo la modalidad de

"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" en la suma

de Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta con 19/100

($ 1.832.240,19.-) aplicando la variación mensual del índice hasta el último valor

referencial publicado por la CAC, de la cual surge con la última actualización según el

índice publicado del mes de agosto de 2023, el cual será actualizable mensualmente

por el Índice MATERIALES de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC)

tomando como base los precios unitarios de la Licitación Pública vigente cuyo objeto

sea la provisión de los materiales para el programa "Manos a la Obra"

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conducente el dictado del acto administrativo

pertinente que recepte las modificaciones aquí propiciadas, en los términos allí

consignados.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/2022, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese, a los efectos del

Subprograma de "Mejoramiento de Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de

"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra", que el

monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios del

mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección General

Mejoramiento de Vivienda con un máximo de Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y

Dos Mil Doscientos Cuarenta con 19/100 ($ 1.832.240,19.-) actualizable mensualmente

desde el dictado del presente por el Índice "Materiales" publicado por la Cámara

Argentina de la Construcción (CAC), tomando como base los precios unitarios de la

Licitación Pública vigente cuyo objeto sea la provisión de los materiales para el

programa "Manos a la Obra". En los casos en que el proyecto requiera la modificación

de las cubiertas o la readecuación y/o construcción de un baño funcional para

discapacitados o personas con movilidad reducida; como así también para aquellos

proyectos cuyos beneficiarios sean Organizaciones de la Sociedad Civil con asiento en

el Barrio Padre Carlos Mugica, el monto tope establecido podrá ser superado, a criterio

de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica y

mediante informe fundado."

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 7° "Modalidades de Intervención", inciso b) de la

Reglamentación del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-

2022-15088367-GCABA-UPEUBPCM) aprobada por Resolución N°

77/UPEUBPCM/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "...b) Por

medio de la "Autogestión de Mejoras: Manos a la Obra". Esta modalidad tiene como

objetivo la provisión de materiales destinados a mejoras y refacciones basadas en un

proyecto que esté orientado a garantizar la habitabilidad y/o funcionalidad de la

unidad, siempre que las mismas revistan el carácter de reparaciones menores. Esta

modalidad implica que las mejoras son realizadas por el propio beneficiario por sí o por

terceros a su costo y cargo, debiéndose acreditar experiencia y capacidad técnica para

ejecutar los trabajos. Lo relativo a esta modalidad de implementación, se encuentra

específicamente regulado en el Capítulo VI de la presente."

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 31° inciso b) de la Reglamentación del "Programa

Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-2022-15088367-GCABA-

UPEUBPCM) aprobada por Resolución N° 77/UPEUBPCM/2022, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 31°. CONFECCIÓN DEL PROYECTO. En

el caso de contar con aptitud para ser incluidas en "Manos a la Obra", la Dirección

General de Mejoramiento de Vivienda realizará el Proyecto de las mejoras a

efectuarse en la unidad y determinará los materiales que se incluirán y el cronograma

para su provisión o retiro de conformidad con los alcances de la solicitud efectuada por

el vecino, lo que surja del relevamiento social y técnico efectuado por el personal de la

UPEUBPCM y la disponibilidad de materiales al momento de la elaboración del

proyecto. En el caso de construcciones en las que se desarrolle actividad comercial o

social, corresponderá la intervención de las Direcciones con competencias

correspondientes para la confección del Proyecto."

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 3° del Anexo I (IF-2022-11889342-GCABA-DGMV)

"ACTA DE ADHESIÓN AL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES

MODALIDAD AUTOGESTIÓN DE MEJORAS: MANOS A LA OBRA", el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "Presto conformidad con el Proyecto de Obra

identificado en el Anexo (IF............................. ) para la construcción de mi posesión

indicada en el encabezado, propuesto por la Dirección General Mejoramiento de

Vivienda (DGMV), dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización

Barrio Mugica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, tomo

conocimiento de que el proyecto a ejecutarse tiene por finalidad satisfacer las

necesidades básicas de habitabilidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

8.2, de la presente reglamentación, mediante intervenciones menores, puntuales o

integrales; según corresponda y de conformidad con los términos del proyecto que por

este se aprueba.".

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Unidad de

Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 126/UPEUBPCM/23 sustituye al Art. 4 de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 7.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 31 Inc. b)</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 3 del Anexo I. </p>