RESOLUCIÓN 126 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 77-UPEUBPCM-22 - SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES - MODALIDAD - EJECUCIÓN MEDIANTE SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS - MANOS A LA OBRA - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
30/10/2023
Sanción:
18/10/2023
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), N° 6.129, 6292
(Texto Consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. N° 463/GCABA/2019,
264/GCABA/2021 y 102/GCABA/2022, las Resoluciones N° 442/MJGGC/2016,
77/UPEUBPCM/2022 y el Expediente N° EX-2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre
otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y
asentamientos informales de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura
orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplándose la creación
del organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales
Urbanización Barrio "Padre Carlos Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex
Secretaría de Integración Social y Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N°
6.129;
Que, por Decreto N° 102/GCABA/2022. quedó establecida la estructura orgánica del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, determinando entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales se encuentran las de
"Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos
Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...Formular,
coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio
"Padre Carlos Mugica"...";
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588);
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, por Resolución N° 442/MJGGC/2016 se creó el "Programa Integral de
Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el
ámbito de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyos objetivos
generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;
Que, el citado "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los
Barrios 31, 31 Bis y San Martín" fue reglamentado por la Resolución N°
77/UPEUBPCM/2022;
Que, conforme surge del informe elaborado por la Gerencia de Obras de la Dirección
General de Mejoramiento de Vivienda (IF-2023-38253820-GCABA-DGMV) fruto del
desarrollo y experiencias recogidas en la implementación del Subprograma de
"Mejoramiento de Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de "Ejecución
mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra, se registraron casos
de Organizaciones de la Sociedad Civil que, si bien cumplen los requisitos técnicos y
legales para ser beneficiarios del mismo, debido a contar con superficies más
extensas y tipologías constructivas distintas a las unidades de vivienda, requirieron
materiales en cuantía mayor al tope establecido como regla general;
Que, a su vez, de acuerdo a la información recogida en distintos abordajes y teniendo
en cuenta las necesidades de cada Unidad Funcional, nuestros equipos territoriales
han podido identificar situaciones en donde los/as vecinos/as han manifestado su
deseo de llevar a cabo un proyecto en la vivienda que no implique un mejoramiento de
la misma en su totalidad sino simplemente la ejecución de una tarea puntual;
Que, a partir de ello, y a los fines de facilitar la ejecución de mejoras que constituyan
reparaciones menores en las Unidades Funcionales de los beneficiarios, se considera
necesario propiciar la modificación, en tal sentido, de los Artículos 7°, 31° de la
Resolución N° 77/2022/GCABA/DGMV y el Artículo 3° del Anexo I de la citada norma;
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 122/GCABA/UPEUBPCM/2023, se
procedió a actualizar y convalidar el monto máximo el monto a asignar a proyectos en
concepto de materiales de construcción que se podrá entregar bajo la modalidad de
"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N°
77/2022/GCABA/DGM el cual se estableció en la suma de PESOS OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 827.255.-) por el periodo
comprendido entre el mes de abril y octubre del 2022, y en la suma de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.202.415.-), por el
periodo comprendido entre el mes de octubre del 2022 y el mes de abril de 2023;
Que, sin embargo, y a los fines de de poder acompañar la variación de precios de
manera mensual y reducir el impacto sobre la incertidumbre en la evolución de los
precios, corresponde modificar el Artículo 4° de la Resolución N°
77/2022/GCABA/DGMV y establecer que la actualización de dicho monto sea mensual
de conformidad con el Índice "Materiales" publicado por la Cámara Argentina de la
Construcción (CAC);
Que, de igual manera, corresponde mencionar que lo aquí expuesto tiene su
fundamento en el contexto económico actual tanto local como internacional y, en la
variación que existe en relación al costo de los materiales de la construcción. Tal como
se mencionó en apartados anteriores, los mismos han observado un aumento
constante y sostenido, por lo que la poca previsibilidad en cuanto al valor de los
mismos al momento de la elaboración de los proyectos, da cuenta de la necesidad de
elevar el monto previsto por encima de los índices establecidos en la reglamentación
vigente;
Que, en tal sentido, corresponde actualizar el monto máximo de proyectos en
concepto de materiales de construcción que se podrá entregar bajo la modalidad de
"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" en la suma
de Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta con 19/100
($ 1.832.240,19.-) aplicando la variación mensual del índice hasta el último valor
referencial publicado por la CAC, de la cual surge con la última actualización según el
índice publicado del mes de agosto de 2023, el cual será actualizable mensualmente
por el Índice MATERIALES de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC)
tomando como base los precios unitarios de la Licitación Pública vigente cuyo objeto
sea la provisión de los materiales para el programa "Manos a la Obra"
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conducente el dictado del acto administrativo
pertinente que recepte las modificaciones aquí propiciadas, en los términos allí
consignados.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 77/UPEUBPCM/2022, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese, a los efectos del
Subprograma de "Mejoramiento de Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de
"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra", que el
monto en concepto de materiales de construcción a entregarse a los beneficiarios del
mismo, se ajustará a la aprobación de los Proyectos por parte de la Dirección General
Mejoramiento de Vivienda con un máximo de Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y
Dos Mil Doscientos Cuarenta con 19/100 ($ 1.832.240,19.-) actualizable mensualmente
desde el dictado del presente por el Índice "Materiales" publicado por la Cámara
Argentina de la Construcción (CAC), tomando como base los precios unitarios de la
Licitación Pública vigente cuyo objeto sea la provisión de los materiales para el
programa "Manos a la Obra". En los casos en que el proyecto requiera la modificación
de las cubiertas o la readecuación y/o construcción de un baño funcional para
discapacitados o personas con movilidad reducida; como así también para aquellos
proyectos cuyos beneficiarios sean Organizaciones de la Sociedad Civil con asiento en
el Barrio Padre Carlos Mugica, el monto tope establecido podrá ser superado, a criterio
de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica y
mediante informe fundado."
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 7° "Modalidades de Intervención", inciso b) de la
Reglamentación del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-
2022-15088367-GCABA-UPEUBPCM) aprobada por Resolución N°
77/UPEUBPCM/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "...b) Por
medio de la "Autogestión de Mejoras: Manos a la Obra". Esta modalidad tiene como
objetivo la provisión de materiales destinados a mejoras y refacciones basadas en un
proyecto que esté orientado a garantizar la habitabilidad y/o funcionalidad de la
unidad, siempre que las mismas revistan el carácter de reparaciones menores. Esta
modalidad implica que las mejoras son realizadas por el propio beneficiario por sí o por
terceros a su costo y cargo, debiéndose acreditar experiencia y capacidad técnica para
ejecutar los trabajos. Lo relativo a esta modalidad de implementación, se encuentra
específicamente regulado en el Capítulo VI de la presente."
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 31° inciso b) de la Reglamentación del "Programa
Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión" (IF-2022-15088367-GCABA-
UPEUBPCM) aprobada por Resolución N° 77/UPEUBPCM/2022, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 31°. CONFECCIÓN DEL PROYECTO. En
el caso de contar con aptitud para ser incluidas en "Manos a la Obra", la Dirección
General de Mejoramiento de Vivienda realizará el Proyecto de las mejoras a
efectuarse en la unidad y determinará los materiales que se incluirán y el cronograma
para su provisión o retiro de conformidad con los alcances de la solicitud efectuada por
el vecino, lo que surja del relevamiento social y técnico efectuado por el personal de la
UPEUBPCM y la disponibilidad de materiales al momento de la elaboración del
proyecto. En el caso de construcciones en las que se desarrolle actividad comercial o
social, corresponderá la intervención de las Direcciones con competencias
correspondientes para la confección del Proyecto."
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 3° del Anexo I (IF-2022-11889342-GCABA-DGMV)
"ACTA DE ADHESIÓN AL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES
MODALIDAD AUTOGESTIÓN DE MEJORAS: MANOS A LA OBRA", el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Presto conformidad con el Proyecto de Obra
identificado en el Anexo (IF............................. ) para la construcción de mi posesión
indicada en el encabezado, propuesto por la Dirección General Mejoramiento de
Vivienda (DGMV), dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización
Barrio Mugica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, tomo
conocimiento de que el proyecto a ejecutarse tiene por finalidad satisfacer las
necesidades básicas de habitabilidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
8.2, de la presente reglamentación, mediante intervenciones menores, puntuales o
integrales; según corresponda y de conformidad con los términos del proyecto que por
este se aprueba.".
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Unidad de
Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini