RESOLUCIÓN 122 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

APRUEBA - ACTUALIZACIÓN - MONTO MÁXIMO - CONCEPTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MODALIDAD DE EJECUCIÓN - SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS - MANOS A LA OBRA

Publicación:

30/10/2023

Sanción:

11/10/2023

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), N° 6.129, 6292

(Texto Consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. N° 463/GCABA/2019,

264/GCABA/2021 y 102/GCABA/2022, las Resoluciones N° 442/MJGGC/2016,

77/UPEUBPCM/2022 y el Expediente N° EX-2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre

otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad;

Que, por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura

orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplándose la creación

del organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales

Urbanización Barrio "Padre Carlos Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex

Secretaría de Integración Social y Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N°

6.129;

Que, por Decreto N° 102/GCABA/2022, quedó establecida la estructura orgánica del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, determinando entre las responsabilidades

primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales se encuentran las de

"Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos

Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...Formular,

coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio

"Padre Carlos Mugica"...";

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588);

Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, por Resolución N° 442/MJGGC/2016 se creó el "Programa Integral de

Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el

ámbito de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyos objetivos

generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;

Que, el citado "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los

Barrios 31, 31 Bis y San Martín" fue reglamentado por la Resolución N°

77/UPEUBPCM/2022 del 22 de abril de 2022;

Que en el Artículo 4° de esa Resolución se estableció que el monto máximo a

asignarse a proyectos llevados a cabo mediante el Subprograma de "Mejoramiento de

Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de "Ejecución mediante sistema de

Autogestión de Mejoras: Manos a la Obra" será de $ 550.000.- actualizable

semestralmente por el Índice de variación mensual de costo de los "Materiales"

publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC);

Que, en tal sentido y de acuerdo a los índices, cálculos y determinaciones realizados

por el área técnica pertinente que como Anexo forma parte de la presente (IF-2023-

37925943-GCABA-DGMV) corresponde efectuar una primer actualización semestral la

cual abarca el periodo comprendido de abril a octubre del 2022, y a su vez, una

segunda actualización la cual comprende el periodo entre los meses de octubre del

2022 a abril del 2023;

Que, en virtud de lo expuesto resulta conducente el dictado del acto administrativo,

que apruebe y establezca a partir de la publicación de presente la actualización del

monto máximo que en concepto de materiales se podrá entregar por medio del

Subprograma de "Mejoramiento de Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de

"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" del

"Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis

y San Martín" creado Resolución N° 442-MJGGC/16;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN

BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase y convalídase la actualización al monto máximo que en

concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de

Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra", por el

periodo comprendido entre el mes de abril y octubre del 2022, en la suma de PESOS

OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 827.255.-

) con ajuste a los cálculos y determinaciones establecidos en el Anexo (IF-2023-

37925943-GCABA-DGMV) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° la

Resolución N° 77-GCABA-UPEUBPCM/2022.

Artículo 2°.- Apruébase y convalídase la actualización al monto máximo que en

concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de

Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" en la suma

de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($

1.202.415.-), por el periodo comprendido entre el mes de octubre del 2022 y el mes de

abril de 2023, con ajuste a los cálculos y determinaciones establecidos en el Anexo

(IF-2023-37925943-GCABA-DGMV) que integra la presente resolución de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 4° la Resolución N° 77-GCABA-UPEUBPCM/2022.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Unidad de

Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución N° 122/UPEUBPCM/23 aprueba la actualización de monto máximo que en concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras Manos a la Obra, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° la Resolución N° 77/UPEUBPCM/22.</p>