RESOLUCIÓN 122 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
APRUEBA - ACTUALIZACIÓN - MONTO MÁXIMO - CONCEPTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MODALIDAD DE EJECUCIÓN - SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE MEJORAS - MANOS A LA OBRA
Publicación:
30/10/2023
Sanción:
11/10/2023
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: Las Leyes N° 3.343 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), N° 6.129, 6292
(Texto Consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. N° 463/GCABA/2019,
264/GCABA/2021 y 102/GCABA/2022, las Resoluciones N° 442/MJGGC/2016,
77/UPEUBPCM/2022 y el Expediente N° EX-2016-20473837-MGEYA-SECISYU y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre
otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y
asentamientos informales de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura
orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplándose la creación
del organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales
Urbanización Barrio "Padre Carlos Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex
Secretaría de Integración Social y Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N°
6.129;
Que, por Decreto N° 102/GCABA/2022, quedó establecida la estructura orgánica del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, determinando entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales se encuentran las de
"Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos
Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...Formular,
coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio
"Padre Carlos Mugica"...";
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.588);
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, por Resolución N° 442/MJGGC/2016 se creó el "Programa Integral de
Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el
ámbito de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyos objetivos
generales se han establecido en el artículo 2° de la norma en cuestión;
Que, el citado "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los
Barrios 31, 31 Bis y San Martín" fue reglamentado por la Resolución N°
77/UPEUBPCM/2022 del 22 de abril de 2022;
Que en el Artículo 4° de esa Resolución se estableció que el monto máximo a
asignarse a proyectos llevados a cabo mediante el Subprograma de "Mejoramiento de
Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de "Ejecución mediante sistema de
Autogestión de Mejoras: Manos a la Obra" será de $ 550.000.- actualizable
semestralmente por el Índice de variación mensual de costo de los "Materiales"
publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC);
Que, en tal sentido y de acuerdo a los índices, cálculos y determinaciones realizados
por el área técnica pertinente que como Anexo forma parte de la presente (IF-2023-
37925943-GCABA-DGMV) corresponde efectuar una primer actualización semestral la
cual abarca el periodo comprendido de abril a octubre del 2022, y a su vez, una
segunda actualización la cual comprende el periodo entre los meses de octubre del
2022 a abril del 2023;
Que, en virtud de lo expuesto resulta conducente el dictado del acto administrativo,
que apruebe y establezca a partir de la publicación de presente la actualización del
monto máximo que en concepto de materiales se podrá entregar por medio del
Subprograma de "Mejoramiento de Vivienda y Construcciones" bajo la modalidad de
"Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" del
"Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis
y San Martín" creado Resolución N° 442-MJGGC/16;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase y convalídase la actualización al monto máximo que en
concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de
Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra", por el
periodo comprendido entre el mes de abril y octubre del 2022, en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 827.255.-
) con ajuste a los cálculos y determinaciones establecidos en el Anexo (IF-2023-
37925943-GCABA-DGMV) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° la
Resolución N° 77-GCABA-UPEUBPCM/2022.
Artículo 2°.- Apruébase y convalídase la actualización al monto máximo que en
concepto de materiales de construcción se podrá entregar bajo la modalidad de
Ejecución mediante sistema de autogestión de mejoras "Manos a la Obra" en la suma
de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($
1.202.415.-), por el periodo comprendido entre el mes de octubre del 2022 y el mes de
abril de 2023, con ajuste a los cálculos y determinaciones establecidos en el Anexo
(IF-2023-37925943-GCABA-DGMV) que integra la presente resolución de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 4° la Resolución N° 77-GCABA-UPEUBPCM/2022.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Unidad de
Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini