RESOLUCIÓN 29 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE FACULTA - INSTRUMENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PAGOS - ACUERDOS Y CONVENIOS - GESTIÓN DEL HÁBITAT Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES - ACTIVIDAD INCLUSIVA Y PARTICIPATIVA - COOPERATIVAS DE TRABAJO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES - OBRAS PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - INTEGRACIÓN SOCIAL - INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Publicación:
10/09/2021
Sanción:
30/08/2021
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/GCABA/2019, N°
264/GCABA/2021 y las Resoluciones N° 442/MJGGC/2016, 205/SECISYU/2018 y
modificatorias, el Expediente N° 2021-25222139-GCABA-UPEUBPCM, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 17
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para mejorar el
hábitat, superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos
presupuestarios, técnicos y humanos;
Que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce el derecho a un hábitat adecuado;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la participación
y desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras
que tiendan al bienestar general;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considerando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre otros,
de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos
informales de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Bueno, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que la Resolución N° 442/MJGGC/2016 creó el "Programa Integral de Mejoramiento,
Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis", en el ámbito de la Secretaría de
Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma y facultó a su Titular a crear los
Subprogramas, dictar las normas reglamentarias y/o complementarias y suscribir los
convenios resultantes;
Que mediante la Resolución N° 205/SECISYU/2018 y modificatorias, se reglamentó el
"Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis
y San Martín" y se crearon los Subprogramas de "Gestión del Hábitat y Mejoramiento
Integral de Construcciones" y de "Actividad Inclusiva y Participativa";
Que por el Decreto N° 264/GCABA/2021 y a los fines de visibilizar un mejor desarrollo
técnico operativo, se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, eliminándose la Secretaría de Integración Social y Urbana y sus
Subsecretarías dependientes, creando en su reemplazo el organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica (UPEUBPCM) como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.129 y
atribuyéndole entre otras competencias- las asignadas a la entonces Secretaría de
Integración Social Urbana;
Que las Direcciones Generales Obras, Proyectos y Diseño Urbano y de Mejoramiento
de Vivienda dependientes de esta Unidad de Proyectos Especiales, tienen como
responsabilidad primaria, proyectar, programar, elaborar, ejecutar y supervisar, entre
otras, las obras, trabajos y proyectos urbanos, de arquitectura y de infraestructura y,
las de mejoramiento de condiciones de habitabilidad y de las viviendas;
respectivamente;
Que a las Direcciones Generales Integración Social y de Integración Económica
dependientes de esta Unidad de Proyectos Especiales, les compete articular y
coordinar con el sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones barriales y referentes comunitarios la realización de actividades y la
implementación de programas y proyectos tendientes a promover la integración social
y económica de los vecinos del Barrio "Padre Carlos Mugica";
Que a fin de dar celeridad a los procedimientos, resulta conveniente encomendar la
instrumentación de los trámites de pagos y su aprobación, respecto de los acuerdos y
convenios celebrados con Cooperativas de Trabajo o con Organizaciones de la
Sociedad Civil, en el ámbito de las respectivas competencias de las Direcciones
Generales citadas;
Que en consecuencia, deviene necesaria la delegación de la facultad referida,
descentralizando las tareas en las áreas competentes en virtud de sus misiones y
funciones;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Facúltase a los titulares de las Direcciones Generales de Obras,
Proyectos y Diseño Urbano, de Mejoramiento de Vivienda, de Integración Social y de
Integración Económica para la instrumentación y aprobación de pagos de los acuerdos
y convenios de "Gestión del Hábitat y Mejoramiento Integral de Construcciones" y de
"Actividad Inclusiva y Participativa" celebrados con Cooperativas de Trabajo o con
Organizaciones de la Sociedad Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y
en el marco de la Resolución N° 442/MJGGC/2016 y su reglamentación.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y efectos pase a las Direcciones Generales de Obras, Proyectos y
Diseño Urbano, de Mejoramiento de Vivienda, de Integración Social y de Integración
Económica. Cumplido, archívese. Galmarini