RESOLUCIÓN 1 2024 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA
Síntesis:
ESTABLECE - LINEAMIENTOS INTERINSTITUCIONALES - ACTUACIÓN CONJUNTA - PRUEBA PILOTO - INDUCCIÓN DEL BUEN USO DEL ESPACIO PÚBLICO - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
25/11/2024
Sanción:
13/11/2024
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 6.129 y N°
6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios Nros. 161/24 y 246/24, el Expediente
Electrónico N° 42703479-GCABA-UPEBM/24, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la instauración de lineamientos relativos al
buen uso del espacio público del Barrio Padre Carlos Mugica;
Que por medio de la Ley N° 3.343 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se dispuso
la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31bis;
Que la Ley N° 6.129 tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos
Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la citada Ley N° 3.343;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, por un lado, al Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana con el objetivo de, entre otros, "...14. Entender en lo
relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de
terceros..." y, por el otro, al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo,
entre otros, de "...Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y
asentamientos informales de la Ciudad...";
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, quedó establecida la estructura
orgánica de los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y Desarrollo Humano
y Hábitat, respectivamente;
Que el Decreto N° 161/24 modificó parcialmente el Decreto N° 387/23, fijando la
estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, ubicando a la
Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica, en adelante "UPEBM", como autoridad
de aplicación de la citada Ley N° 6.129;
Que, el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
UPEBM las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio
"Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
"Diseñar, planificar e implementar estrategias, planes, políticas y proyectos de
integración socioeconómica y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y
definir la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de
urbanización y la normativa existente", "Planificar y articular la implementación de
proyectos, programas y acciones con las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o nacionales, tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en el Barrio "Padre Carlos Mugica", " Formular, coordinar y supervisar políticas
vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica" y
"Diseñar y coordinar los procesos de reasentamiento que se efectúen en el Barrio
"Padre Carlos Mugica", entre otras;
Que, asimismo, el Decreto N° 246/24 modificó parcialmente el Decreto N° 387/23, y en
el marco de la estructura mencionada, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano
dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana le compete la
responsabilidad primaria de "Entender en la planificación, coordinación y ejecución de
la fiscalización de la vía pública en materia de ocupación, uso y actividades", por
medio de la Dirección General Fiscalización bajo su dependencia;
Que le compete a la Dirección General Fiscalización de la Subsecretaría de
Ordenamiento Urbano, entre otras incumbencias, la de "Ejercer la fiscalización, control
y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre su ocupación y uso y sobre
la información en relación a ellos" y "Diseñar, coordinar y ejecutar planes y operativos
para la inspección y fiscalización en el marco de sus competencias y en coordinación
con las áreas competentes", " Elaborar e instrumentar programas, planes y operativos
tendientes a la prevención de las conductas comprendidas en el ámbito de su
competencia", "Participar en operativos y controles en el espacio público de manera
conjunta con las demás áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, resulta preciso indicar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires busca
impulsar acciones tendientes a fomentar el correcto uso del espacio público por parte
de vecinos, entes privados mediante estrategias de concientización y promoción de la
responsabilidad ciudadana en la materia en el ámbito del Barrio Padre Carlos Mugica;
Que para mejorar la calidad de vida de sus vecinos se ha estimado oportuno, la
implementación de una fase inicial de inducción del buen uso del espacio público en el
Barrio Padre Carlos Mugica mediante la promoción de acciones de educación y
sensibilización, obtener estimaciones iniciales, optimizar recursos y seleccionar las
medidas más apropiadas con el fin de generar las bases de un diseño comunitario que
favorezca la preservación del espacio público como lugar de convivencia;
Que en dicho marco, deviene necesario establecer los "Lineamientos
Interinstitucionales de actuación conjunta para la Prueba Piloto de Inducción del Buen
Uso del Espacio Público en el Barrio Padre Carlos Mugica";
Que asimismo, y con el objeto de lograr mayor eficiencia y operatividad de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y de la
Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, resulta
menester dejar establecido, que en el marco de los lineamientos de actuación
interinstitucional que se propicia, se podrán dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias que resulten necesarias dentro de sus competencias;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana ha tomado la intervención que le compete;
Que en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer los "Lineamientos Interinstitucionales de Actuación Conjunta
para la Prueba Piloto de Inducción del Buen Uso del Espacio Público en el Barrio
Padre Carlos Mugica" que como Anexo I (IF-2024-42718679-GCABA-UPEBM), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que los Titulares de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano
y de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán e implementarán actividades y acciones necesarias a fin
de dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, y a dictar
las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten conducentes al
cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 3°.- Establecer que las acciones que se desarrollen en el marco de lo
establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta, no afectarán el
normal funcionamiento de las áreas de gobierno y garantizarán la capacidad de
atención y el apropiado nivel de cuidado de la comunidad local.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar
al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento y demás
efectos, remitir a la Dirección General de Fiscalización dependiente de la
Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y a la Unidad de Proyectos Especiales Barrio
Mugica. Cumplido, archívese. Comín Villanueva - Barberis