RESOLUCIÓN 1 2024 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA

Síntesis:

ESTABLECE - LINEAMIENTOS INTERINSTITUCIONALES - ACTUACIÓN CONJUNTA - PRUEBA PILOTO - INDUCCIÓN DEL BUEN USO DEL ESPACIO PÚBLICO - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

25/11/2024

Sanción:

13/11/2024

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 6.129 y N°

6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios Nros. 161/24 y 246/24, el Expediente

Electrónico N° 42703479-GCABA-UPEBM/24, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la instauración de lineamientos relativos al

buen uso del espacio público del Barrio Padre Carlos Mugica;

Que por medio de la Ley N° 3.343 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se dispuso

la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31bis;

Que la Ley N° 6.129 tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos

Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la citada Ley N° 3.343;

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, por un lado, al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana con el objetivo de, entre otros, "...14. Entender en lo

relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de

terceros..." y, por el otro, al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo,

entre otros, de "...Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad...";

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, quedó establecida la estructura

orgánica de los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y Desarrollo Humano

y Hábitat, respectivamente;

Que el Decreto N° 161/24 modificó parcialmente el Decreto N° 387/23, fijando la

estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, ubicando a la

Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica, en adelante "UPEBM", como autoridad

de aplicación de la citada Ley N° 6.129;

Que, el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

UPEBM las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio

"Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

"Diseñar, planificar e implementar estrategias, planes, políticas y proyectos de

integración socioeconómica y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y

definir la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de

urbanización y la normativa existente", "Planificar y articular la implementación de

proyectos, programas y acciones con las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y/o nacionales, tendientes a mejorar la calidad del hábitat

en el Barrio "Padre Carlos Mugica", " Formular, coordinar y supervisar políticas

vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica" y

"Diseñar y coordinar los procesos de reasentamiento que se efectúen en el Barrio

"Padre Carlos Mugica", entre otras;

Que, asimismo, el Decreto N° 246/24 modificó parcialmente el Decreto N° 387/23, y en

el marco de la estructura mencionada, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano

dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana le compete la

responsabilidad primaria de "Entender en la planificación, coordinación y ejecución de

la fiscalización de la vía pública en materia de ocupación, uso y actividades", por

medio de la Dirección General Fiscalización bajo su dependencia;

Que le compete a la Dirección General Fiscalización de la Subsecretaría de

Ordenamiento Urbano, entre otras incumbencias, la de "Ejercer la fiscalización, control

y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre su ocupación y uso y sobre

la información en relación a ellos" y "Diseñar, coordinar y ejecutar planes y operativos

para la inspección y fiscalización en el marco de sus competencias y en coordinación

con las áreas competentes", " Elaborar e instrumentar programas, planes y operativos

tendientes a la prevención de las conductas comprendidas en el ámbito de su

competencia", "Participar en operativos y controles en el espacio público de manera

conjunta con las demás áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, resulta preciso indicar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires busca

impulsar acciones tendientes a fomentar el correcto uso del espacio público por parte

de vecinos, entes privados mediante estrategias de concientización y promoción de la

responsabilidad ciudadana en la materia en el ámbito del Barrio Padre Carlos Mugica;

Que para mejorar la calidad de vida de sus vecinos se ha estimado oportuno, la

implementación de una fase inicial de inducción del buen uso del espacio público en el

Barrio Padre Carlos Mugica mediante la promoción de acciones de educación y

sensibilización, obtener estimaciones iniciales, optimizar recursos y seleccionar las

medidas más apropiadas con el fin de generar las bases de un diseño comunitario que

favorezca la preservación del espacio público como lugar de convivencia;

Que en dicho marco, deviene necesario establecer los "Lineamientos

Interinstitucionales de actuación conjunta para la Prueba Piloto de Inducción del Buen

Uso del Espacio Público en el Barrio Padre Carlos Mugica";

Que asimismo, y con el objeto de lograr mayor eficiencia y operatividad de las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y de la

Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, resulta

menester dejar establecido, que en el marco de los lineamientos de actuación

interinstitucional que se propicia, se podrán dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias que resulten necesarias dentro de sus competencias;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana ha tomado la intervención que le compete;

Que en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO URBANO

Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer los "Lineamientos Interinstitucionales de Actuación Conjunta

para la Prueba Piloto de Inducción del Buen Uso del Espacio Público en el Barrio

Padre Carlos Mugica" que como Anexo I (IF-2024-42718679-GCABA-UPEBM), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que los Titulares de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano

y de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica, en el ámbito de sus respectivas

competencias, establecerán e implementarán actividades y acciones necesarias a fin

de dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, y a dictar

las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten conducentes al

cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 3°.- Establecer que las acciones que se desarrollen en el marco de lo

establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta, no afectarán el

normal funcionamiento de las áreas de gobierno y garantizarán la capacidad de

atención y el apropiado nivel de cuidado de la comunidad local.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar

al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento y demás

efectos, remitir a la Dirección General de Fiscalización dependiente de la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y a la Unidad de Proyectos Especiales Barrio

Mugica. Cumplido, archívese. Comín Villanueva - Barberis


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1/UPEBM/SSOUR/24 establece los lineamientos nterinstitucionales de Actuación Conjunta para la Prueba Piloto de Inducción del Buen Uso del Espacio Público en el Barrio Padre Carlos Mugica, en el marco de la Ley 6129.</p>