DECRETO 125 2019

Síntesis:

OTORGA PODER ESPECIAL -   REPRESENTACIÓN GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIO - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARIOS  - TOMÁS GALMARINI - SUBSECRETARÍAS - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - JUAN IGNACIO SALARI - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - EX VILLA 31

Publicación:

03/04/2019

Sanción:

29/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.343 y 5.460 (textos consolidados mediante Ley N° 6.017) su

modificatoria y 6.129, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 155/16 y 289/17, y el

Expediente Nro. 7157457-GCABA-DGCL/19 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.129, complementaria de la Ley N° 3.343, tiene por objeto la re-

urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", anteriormente denominado barrios 31 y

31 bis, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la citada Ley N° 3343;

Que mediante el artículo 3° del Capítulo II de la Ley N° 6.129 se estableció la

delimitación, a través de su anexo I, del mentado Barrio "Padre Carlos Mugica";

Que asimismo la Ley precitada designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría

de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al organismo que en un futuro la

reemplace;

Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de

Ministerios, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al que

le corresponde diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de los barrios 31 y 31 bis, actualmente el Barrio "Padre

Carlos Mugica";

Que en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se

aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Integración Social y

Urbana como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana se encuentran las

Subsecretarías de Integración Social y Económica y de Infraestructura, Vivienda y

Coordinación Gubernamental;

Que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene entre otras responsabilidades

primarias, la de formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización

y regularización de los barrios 31 y 31 bis y la de planificar, diseñar y coordinar

acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis;

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 289/17, la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otras responsabilidades primarias, la

de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial como

asimismo otorgar las escrituras respecto de inmuebles integrantes de núcleos

habitacionales o que formen parte de planes de vivienda de carácter social, cuando así

los dispusiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos,

institutos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe;

Que mediante el Decreto N° 155/16 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015,

al señor Diego Hernán Fernández, CUIL. 20-22293622-6, como Secretario, de la

Secretaría de Integración Social y Urbana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 121/18 se designó al señor Tomas Galmarini, CUIL. N° 20-

33980764-8, como Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y

Económica, dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana, siendo

ratificado por Decreto N° 203/18;

Que por Decreto N° 132/16 se designó al señor al señor Juan Ignacio Salari, CUIL. N°

20-33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y

Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Integración Social y

Urbana, quien fuera ratificado por Decreto N° 63/17;

Que atento a las características de la representación que nos ocupa y a la naturaleza

de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

resulta conveniente otorgar poder especial a los funcionarios antes mencionados, para

para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, puedan en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de

dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

comprendidos por el proceso de reurbanización dispuesta por la Ley N° 6.129;

Que asimismo corresponde otorgar el referido poder especial a los fines de suscribir

las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación

y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y

cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley

N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su

naturaleza.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Otórgase poder especial a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL.

20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas

Galmarini, CUIL. N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración

Social y Económica, y a Juan Ignacio Salari, CUIL. N° 20-33215404-5, Subsecretario

de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; para

que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, puedan, en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de

dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129; pudiendo también suscribir las

correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y

desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y

cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley

N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su

naturaleza.

Artículo 2°.- La Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en el otorgamiento del mandato, a través de la escritura pública

correspondiente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de

notificar al interesado. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 213-21 revoca el poder especial otorgado a Diego Hernán Fernández, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, Subsecretario de la<br />Subsecretaría de Integración Social y Económica y Juan Ignacio Salari, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, instrumentado por escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019. El Poder Especial fue otorgadodo por Decreto 125-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 125-19 otorga poder especial al Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana,y a los Subsecretarios de la Subsecretarías de Integración Social y Económica y de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan suscribir escrituras traslativas de dominio respecto de inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en Anexo I Ley N° 6129</p>