DECRETO 125 2019
Síntesis:
OTORGA PODER ESPECIAL - REPRESENTACIÓN GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIO - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARIOS - TOMÁS GALMARINI - SUBSECRETARÍAS - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - JUAN IGNACIO SALARI - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - EX VILLA 31
Publicación:
03/04/2019
Sanción:
29/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.343 y 5.460 (textos consolidados mediante Ley N° 6.017) su
modificatoria y 6.129, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 155/16 y 289/17, y el
Expediente Nro. 7157457-GCABA-DGCL/19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.129, complementaria de la Ley N° 3.343, tiene por objeto la re-
urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", anteriormente denominado barrios 31 y
31 bis, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la citada Ley N° 3343;
Que mediante el artículo 3° del Capítulo II de la Ley N° 6.129 se estableció la
delimitación, a través de su anexo I, del mentado Barrio "Padre Carlos Mugica";
Que asimismo la Ley precitada designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría
de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al organismo que en un futuro la
reemplace;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de
Ministerios, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al que
le corresponde diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de los barrios 31 y 31 bis, actualmente el Barrio "Padre
Carlos Mugica";
Que en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se
aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Integración Social y
Urbana como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana se encuentran las
Subsecretarías de Integración Social y Económica y de Infraestructura, Vivienda y
Coordinación Gubernamental;
Que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene entre otras responsabilidades
primarias, la de formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización
y regularización de los barrios 31 y 31 bis y la de planificar, diseñar y coordinar
acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 289/17, la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otras responsabilidades primarias, la
de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial como
asimismo otorgar las escrituras respecto de inmuebles integrantes de núcleos
habitacionales o que formen parte de planes de vivienda de carácter social, cuando así
los dispusiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos,
institutos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe;
Que mediante el Decreto N° 155/16 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015,
al señor Diego Hernán Fernández, CUIL. 20-22293622-6, como Secretario, de la
Secretaría de Integración Social y Urbana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 121/18 se designó al señor Tomas Galmarini, CUIL. N° 20-
33980764-8, como Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y
Económica, dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana, siendo
ratificado por Decreto N° 203/18;
Que por Decreto N° 132/16 se designó al señor al señor Juan Ignacio Salari, CUIL. N°
20-33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y
Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Integración Social y
Urbana, quien fuera ratificado por Decreto N° 63/17;
Que atento a las características de la representación que nos ocupa y a la naturaleza
de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,
resulta conveniente otorgar poder especial a los funcionarios antes mencionados, para
para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, puedan en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de
dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendidos por el proceso de reurbanización dispuesta por la Ley N° 6.129;
Que asimismo corresponde otorgar el referido poder especial a los fines de suscribir
las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación
y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y
cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley
N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su
naturaleza.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otórgase poder especial a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL.
20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas
Galmarini, CUIL. N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración
Social y Económica, y a Juan Ignacio Salari, CUIL. N° 20-33215404-5, Subsecretario
de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; para
que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, puedan, en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de
dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129; pudiendo también suscribir las
correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y
desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y
cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley
N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su
naturaleza.
Artículo 2°.- La Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
intervenir en el otorgamiento del mandato, a través de la escritura pública
correspondiente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de
notificar al interesado. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel