DECRETO 213 2021
Síntesis:
SE REVOCA - PODER ESPECIAL - OTORGADO A DIEGO HERNAN FERNANDEZ - SECRETARIO - SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARIOS - TOMAS GALMARINI - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - JUAN IGNACIO SALARI - SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - ESCRITURA NÚMERO 553 - 20 DE MAYO DE 2019 - SE OTORGA PODER ESPECIAL - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ - TOMAS GALMARINI E IGNACIO JOSÉ CURTI - NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMA INDISTINTA Y-O ALTERNA - SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANEXO I LEY 6129 - ESCRITURAS PÚBLICAS DE HIPOTECAS Y SUS CANCELACIONES - AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN A PROPIEDAD HORIZONTAL - UNIFICACIONES - FRACCIONAMIENTOS PARCELARIOS - CUMPLIMIENTO LEY 6129 - URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
22/06/2021
Sanción:
17/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343, 6.292 (textos consolidados mediante Ley N° 6.347), y
6129, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 486/19, 125/19, 278/20 y 159/21, el
Expediente Nro. 14849766-GCABA- SECISYU/21 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.129, complementaria de la Ley N° 3.343, tiene por objeto la re-
urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", anteriormente denominado barrios 31 y
31 bis, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado en el marco de las
disposiciones de la citada Ley N° 3.343;
Que mediante el artículo 3° del Capítulo II de la Ley N° 6.129 se estableció la
delimitación del mentado Barrio "Padre Carlos Mugica", a través del plano que forma
parte de su Anexo I";
Que asimismo la Ley precitada designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría
de Integración Social y Urbana dependiente entonces de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al organismo que en un futuro
la reemplace;
Que por otro lado la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 2° contempla dentro de los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat estableciendo entre sus objetivos el de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos
informales de la Ciudad;
Que asimismo por Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del mentado Ministerio, estableciendo las responsabilidades
primarias de la Secretaría de Integración Social y Urbana;
Que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene entre otras responsabilidades
primarias, la de diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la
integración urbana, social y económica de los barrios 31 y 31 bis, así como la de
planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en
dichos barrios;
Que bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana se encuentran las
Subsecretarías de Integración Social y Económica, y de Infraestructura, Vivienda y
Coordinación Gubernamental;
Que mediante Decreto N° 486/19 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2019, a
los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, como Secretario de la
Secretaría de Integración Social y Urbana, a Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-
8, como Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica y a Juan
Ignacio Salari, CUIL N° 20-33215404-5, como Subsecretario de la Subsecretaría de
Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 278/20 , la Dirección General de
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otras responsabilidades primarias, la
de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial como
asimismo otorgar las escrituras respecto de inmuebles integrantes de núcleos
habitacionales o que formen parte de planes de vivienda de carácter social, cuando así
los dispusiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos,
institutos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe;
Que por Decreto N° 125/19, oportunamente, se otorgó Poder Especial, para que en
nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
puedan suscribir las escrituras traslativas de dominio, suscribir las correspondientes
escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a
propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos
resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, a los
señores Diego Hernán Fernández, N° CUIL 20-22293622-6, Secretario de la
Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8,
Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica, dependiente de
la Secretaría de Integración Social y Urbana, y a Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-
33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y
Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Integración Social y
Urbana, todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat mediante
escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019, pasada ante el escribano de esta
ciudad, Martín Ramón Arana, al folio 1647 del Registro Notarial 841 a su cargo, ;
Que mediante Decreto N° 159/21 se aceptó, a partir del 30 de abril de 2021, la
renuncia del sr. Juan Ignacio Salari como Subsecretario de la Subsecretaría de
Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría
de Integración Social y Urbana y se designó al sr. Ignacio José Curti, CUIL N° 20-
28768633-2, en el mencionado cargo;
Que atento ello y conforme la naturaleza de las responsabilidades primarias asignadas
por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, resulta conveniente revocar el poder
antes citado, otorgado a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-
6, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, y Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-
33215404-5;
Que, por ello corresponde conferir poder especial a los señores Diego Hernán
Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8 e
Ignacio José Curti, CUIL N° 20-28768633-2, para que en nombre y representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan, en forma indistinta y/o
alterna, suscribir las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129;
pudiendo también suscribir las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus
cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones,
fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes
para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y
modalidades propios de su naturaleza;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Revócase el poder especial otorgado a los señores Diego Hernán
Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social
y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la
Subsecretaría de Integración Social y Económica y Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-
33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y
Coordinación Gubernamental, instrumentado por escritura número 553, de fecha 20 de
mayo de 2019, pasada ante el escribano de esta ciudad, Martín Ramón Arana, al folio
1647 del Registro Notarial 841 a su cargo.
Artículo 2°.- Otórgase poder especial a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N°
20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas
Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración
Social y Económica e Ignacio José Curti, CUIL N° 20-28768633-2, Subsecretario de la
Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, para que
en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
puedan, en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de dominio
respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en
el Anexo I de la Ley N° 6.129; pudiendo también suscribir las correspondientes
escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a
propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos
resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, todos con
las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.
Artículo 3°. - Instrúyase a la Dirección General de Escribanía General dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
intervenir en la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto, a través de la
escritura pública correspondiente.
Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la sra. Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - Miguel