DECRETO 213 2021

Síntesis:

SE REVOCA - PODER ESPECIAL - OTORGADO A DIEGO HERNAN FERNANDEZ - SECRETARIO - SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARIOS - TOMAS GALMARINI - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - JUAN IGNACIO SALARI - SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - ESCRITURA NÚMERO 553 - 20 DE MAYO DE 2019 - SE OTORGA PODER ESPECIAL - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ -  TOMAS GALMARINI E IGNACIO JOSÉ CURTI - NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMA INDISTINTA Y-O ALTERNA - SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANEXO I LEY 6129 - ESCRITURAS PÚBLICAS DE HIPOTECAS Y SUS CANCELACIONES - AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN A PROPIEDAD HORIZONTAL - UNIFICACIONES - FRACCIONAMIENTOS PARCELARIOS -  CUMPLIMIENTO LEY 6129 - URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

22/06/2021

Sanción:

17/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343, 6.292 (textos consolidados mediante Ley N° 6.347), y

6129, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 486/19, 125/19, 278/20 y 159/21, el

Expediente Nro. 14849766-GCABA- SECISYU/21 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.129, complementaria de la Ley N° 3.343, tiene por objeto la re-

urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", anteriormente denominado barrios 31 y

31 bis, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado en el marco de las

disposiciones de la citada Ley N° 3.343;

Que mediante el artículo 3° del Capítulo II de la Ley N° 6.129 se estableció la

delimitación del mentado Barrio "Padre Carlos Mugica", a través del plano que forma

parte de su Anexo I";

Que asimismo la Ley precitada designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría

de Integración Social y Urbana dependiente entonces de la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al organismo que en un futuro

la reemplace;

Que por otro lado la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 2° contempla dentro de los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat estableciendo entre sus objetivos el de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y

urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos

informales de la Ciudad;

Que asimismo por Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del mentado Ministerio, estableciendo las responsabilidades

primarias de la Secretaría de Integración Social y Urbana;

Que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene entre otras responsabilidades

primarias, la de diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la

integración urbana, social y económica de los barrios 31 y 31 bis, así como la de

planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en

dichos barrios;

Que bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana se encuentran las

Subsecretarías de Integración Social y Económica, y de Infraestructura, Vivienda y

Coordinación Gubernamental;

Que mediante Decreto N° 486/19 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2019, a

los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, como Secretario de la

Secretaría de Integración Social y Urbana, a Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-

8, como Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica y a Juan

Ignacio Salari, CUIL N° 20-33215404-5, como Subsecretario de la Subsecretaría de

Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental;

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 278/20 , la Dirección General de

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otras responsabilidades primarias, la

de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial como

asimismo otorgar las escrituras respecto de inmuebles integrantes de núcleos

habitacionales o que formen parte de planes de vivienda de carácter social, cuando así

los dispusiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos,

institutos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe;

Que por Decreto N° 125/19, oportunamente, se otorgó Poder Especial, para que en

nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

puedan suscribir las escrituras traslativas de dominio, suscribir las correspondientes

escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a

propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos

resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, a los

señores Diego Hernán Fernández, N° CUIL 20-22293622-6, Secretario de la

Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8,

Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica, dependiente de

la Secretaría de Integración Social y Urbana, y a Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-

33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y

Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Integración Social y

Urbana, todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat mediante

escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019, pasada ante el escribano de esta

ciudad, Martín Ramón Arana, al folio 1647 del Registro Notarial 841 a su cargo, ;

Que mediante Decreto N° 159/21 se aceptó, a partir del 30 de abril de 2021, la

renuncia del sr. Juan Ignacio Salari como Subsecretario de la Subsecretaría de

Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría

de Integración Social y Urbana y se designó al sr. Ignacio José Curti, CUIL N° 20-

28768633-2, en el mencionado cargo;

Que atento ello y conforme la naturaleza de las responsabilidades primarias asignadas

por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, resulta conveniente revocar el poder

antes citado, otorgado a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-

6, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, y Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-

33215404-5;

Que, por ello corresponde conferir poder especial a los señores Diego Hernán

Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8 e

Ignacio José Curti, CUIL N° 20-28768633-2, para que en nombre y representación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan, en forma indistinta y/o

alterna, suscribir las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129;

pudiendo también suscribir las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus

cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones,

fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes

para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y

modalidades propios de su naturaleza;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Revócase el poder especial otorgado a los señores Diego Hernán

Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social

y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la

Subsecretaría de Integración Social y Económica y Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-

33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y

Coordinación Gubernamental, instrumentado por escritura número 553, de fecha 20 de

mayo de 2019, pasada ante el escribano de esta ciudad, Martín Ramón Arana, al folio

1647 del Registro Notarial 841 a su cargo.

Artículo 2°.- Otórgase poder especial a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N°

20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas

Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración

Social y Económica e Ignacio José Curti, CUIL N° 20-28768633-2, Subsecretario de la

Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, para que

en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

puedan, en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de dominio

respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en

el Anexo I de la Ley N° 6.129; pudiendo también suscribir las correspondientes

escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a

propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos

resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, todos con

las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 3°. - Instrúyase a la Dirección General de Escribanía General dependiente de

la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

intervenir en la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto, a través de la

escritura pública correspondiente.

Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la sra. Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica, a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 121/24, revoca el poder especial otorgado a favor de los señores Diego Hernán Fernández, Tomás Galmarini, e Ignacio José Curti, mediante Escritura Pública N° 588 de fecha 23 de junio de 2021, pasada al folio 1585 del Registro Notarial 841, en los términos del Decreto N° 213/GCABA/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 213-21 revoca el poder especial otorgado a Diego Hernán Fernández, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, Subsecretario de la<br />Subsecretaría de Integración Social y Económica y Juan Ignacio Salari, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, instrumentado por escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019. El Poder Especial fue otorgadodo por Decreto 125-19.</p>