LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018
Síntesis:
REURBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - LEY 3343 - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DESARROLLO ECONÓMICO - EX VILLA 31 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA -FUNCIONES - READECUACIÓN HABITACIONAL - ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS - PROGRAMA DE TRANSPARENCIA ACTIVA - CREACIÓN CONSEJO CONSULTIVO PARA LA GESTIÓN PARTICIPATIVA - COMPETENCIAS
Publicación:
12/10/2018
Sanción:
11/10/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp. 787-P-17 y 2736-J-18
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
TITULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre
Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley 3343.
Art. 2°.- La implementación de la presente Ley deberá realizarse respetando los
siguientes lineamientos:
1)
La totalidad de las políticas públicas previstas en la presente Ley
contarán con el presupuesto que resulte necesario para su implementación y
se ejecutarán bajo los principios de igualdad social y de género, de no
discriminación, de sustentabilidad, de justicia espacial y ambiental, de derecho
a la ciudad e integración e inclusión socio urbana.
2)
Los habitantes del barrio tendrán participación plena e informada en el
proceso de re-urbanización e integración social.
3)
Se dotará al Barrio Padre Carlos Mugica de los servicios públicos,
infraestructura y equipamiento comunitario necesarios.
4)
No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte
excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el
consentimiento de los/as beneficiarios/as.
5)
Se readecuarán las viviendas existentes para alcanzar estándares de
habitabilidad apropiados.
6)
Se brindará a la totalidad de las/os habitantes del barrio seguridad en la
tenencia de las viviendas que ocupen. En ningún caso la incapacidad de pago
será un obstáculo para garantizar este derecho.
7)
Se dispondrá de oferta educativa, sanitaria y de movilidad y se
impulsarán políticas para la adecuada inserción socioeconómica de las/os
habitantes del barrio.
8)
Deberá asegurarse el derecho de acceso a la justicia de la totalidad de
las/os habitantes del barrio.
9)
Deberá procurarse la posibilidad real de permanencia en el tiempo de
las/os actuales habitantes del barrio, impulsando instrumentos que fortalezcan
el arraigo.
10) Deberá resguardarse la preservación de la identidad barrial y los lazos
comunitarios existentes.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN
Art. 3°.- Denomínase "Barrio Padre Carlos Mugica" al polígono delimitado en el Plano
N° 5.4.6.61 I que como Anexo I forma parte de la presente ley, comprendido por:
intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado
Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por éste hasta la
intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector denominado
Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial
(LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su intersección con el
eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia Cristo Obrero por su
Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres. Arturo U. Illia. Por
éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial
(LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste, y en
dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14. Por éste, en
dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle
Montevideo, desde aquí, y lindero a la vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la
autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el
eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,
por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista
Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde
aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.
José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de
la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle
4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la
calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su
intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina.
Se excluyen del polígono descripto precedentemente, las áreas del bajo autopista de
la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la
Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio.
CAPÍTULO III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social
y Urbana (en adelante SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) o al organismo que
en un futuro la reemplace.
Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las que se describen a
continuación:
a) Definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos
dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización
dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de infraestructura
de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la Ciudad de Buenos
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Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-urbanización,
radicación definitiva e integración social del Barrio Padre Carlos Mugica, suscribiendo
los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la
presente Ley.
b) Diseñar y promover, en conjunto con las áreas competentes, acciones referidas a la
mejora de la competitividad de la economía local, la inserción socioeconómica de
las/os habitantes y la generación de empleo formal.
c) Informar trimestralmente en forma escrita al Consejo Consultivo creado a partir de la
presente ley, sobre los avances generales del proceso de re-urbanización, así como
dar respuesta a las consultas que cualquier integrante de dicho organismo le formule,
en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles.
d) La Autoridad de Aplicación deberá implementar un Programa de Transparencia
Activa que permita a la totalidad de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires acceder a la información relativa a los avances del proceso de re-
urbanización de acuerdo a lo establecido en la Ley 3343 y en la presente Ley. Para
ello se deberá:
i) publicar digitalmente y actualizar toda aquella información relevante vinculada
con el proceso de re-urbanización, incluyendo el detalle de la totalidad de las
obras o intervenciones públicas proyectadas y en curso, así como sus
cronogramas de avance.
ii) diseñar piezas comunicacionales para difundir en el barrio, con la
convocatoria a las reuniones y la información de todas aquellas decisiones que
afecten el proceso de re-urbanización.
Art. 6°.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, créase el
"Consejo Consultivo para la Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del
Barrio Padre Carlos Mugica" (en adelante CCGP), integrado por:
a) El cuerpo de consejeros/as del Barrio "Padre Carlos Mugica";
b) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;
c) Un/a representante del Ministerio Público Tutelar;
d) Un/a representante del Ministerio Público de la Defensa;
e) Representantes de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de las
comisiones de Vivienda y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 1 y un/a representante
de la primera minoría;
g) El/la presidente de la Junta Comunal de la de la Comuna N°2, y un/a
representante de la primera minoría;
h) Un/a representante de la Autoridad de Aplicación o del organismo que en el
futuro lo reemplace.
Serán invitados a integrar el CCGP bajo la misma calidad que los enunciados
anteriormente a:
a) Un/a representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o
del organismo que en el futuro la reemplace;
b) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de
Buenos Aires (FADU);
c) Un/a representante del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI);
d) Un/a representante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
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Todos los representantes enunciados en el presente artículo deberán formalizar su
condición de miembros ante el CCGP. Todos los cargos serán ejercidos de forma
honoraria.
Art. 7°.-Todas las sesiones del CCGP serán de carácter público y su sede será rotativa
entre los distintos sectores del barrio. El CCGP comenzará a sesionar dentro de los
treinta (30) días posteriores a la sanción de la ley, y deberá ser convocado como
mínimo una vez por mes. La Autoridad de Aplicación garantizará los medios
necesarios para la realización y difusión de las sesiones del CCGP.
En la primera sesión se deberá proceder a la designación del/ de la primer/a
Presidente/a del CCGP. La Presidencia del CCGP será siempre ejercida por un
consejero/a que será electo por mayoría del cuerpo de consejeros/as presentes.
Dentro de las primeras tres (3) sesiones deberá aprobarse el reglamento de
funcionamiento interno y el mecanismo propio para la generación de consensos sobre
las definiciones de los temas referidos en el artículo 9° de la presente ley. A tal efecto,
deberá asegurarse la voz del conjunto de los integrantes del CCGP, así como la
opinión de la mayor cantidad de vecinos y vecinas del Barrio Padre Carlos Mugica.
Art. 8°.- El CCGP tendrá dentro de sus competencias:
a) Emitir recomendaciones sobre la planificación y el desarrollo del proceso de
re-urbanización e integración socio urbana. Realizar seguimiento y evaluación
sobre el estado de cumplimiento de la Ley 3343 y de la presente Ley.
b) Solicitar informes a la autoridad de aplicación sobre cualquier aspecto
vinculado al desarrollo del proceso de re-urbanización e integración socio-
urbana, pudiendo todos/as los/as miembros del consejo acceder en forma
irrestricta a la documentación vinculada a sus funciones.
c) Fomentar y acompañar la participación activa de los/as vecinos/as del Barrio
Padre Carlos Mugica. A efectos de enriquecer el proceso de re-urbanización e
integración social, podrán convocar la participación en carácter colaborativo y
de asesoramiento a personas y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales especialistas en materias específicas afines al proyecto;
incluyendo a funcionarias/os del Gobierno local y nacional, de universidades y
de empresas prestatarias de servicios públicos; legisladoras/es; así como a
organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio.
Art. 9°.- Serán objeto de tratamiento obligatorio en el ámbito del CCGP, previo a la
adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de aplicación, las siguientes
temáticas:
a)
Plan de relocalizaciones y construcción de vivienda nueva
b)
Criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales
definitivas
c)
Plan de mejoramiento de viviendas existentes
d)
Criterios para la consolidación de las estructuras viales: prolongación,
apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes
e)
Plan de provisión de equipamiento urbano, contemplándose la
factibilidad de incorporar establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos,
de cultura, culto y esparcimiento.
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f)
Política de puesta en valor, ampliación y mantenimiento de espacios
públicos
g)
Plan de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable,
energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, entre otros.)
h)
Planificación en materia de actividades culturales, deportivas,
productivas y económicas del barrio
Art. 10.- Todas las definiciones que surjan sobre los temas referidos en el artículo
precedente deberán ser generadas por consenso en el ámbito del CCGP, mediante el
mecanismo que se defina de acuerdo al artículo 7° de la presente norma. En los casos
en donde no se alcance el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en
el ejercicio pleno de sus funciones, referidas en el artículo 5° de la presente Ley.
Art. 11.- Créase la Comisión de Coordinación Institucional para la Gestión del Proceso
de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, integrado por:
a) Un/a representante de la autoridad de aplicación;
b) El/La Presidente/a del CCGP, acompañado por un integrante más del cuerpo de
consejeros/as del barrio designado/a de forma rotativa por el CCGP
Será invitado a formar parte de la Comisión de Coordinación Institucional para la
Gestión del Proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica un/a
representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del organismo
que en el futuro la reemplace.
Art. 12.-La Comisión de Coordinación Institucional tendrá la función de acompañar la
coordinación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley 3343 y
de la presente Ley.
TÍTULO II
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO IV
NORMATIVA URBANÍSTICA
Art. 13.- Derógase del Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6.32
"Subdistrito U31h" del Distrito U31, así como el Plano N° 5.4.6.32h del Atlas del
mencionado Código.
Art. 14.- Desaféctase del Distrito U10 "Ante Puerto" de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como
Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 15.- Modificase el Plano N° 5.4.6.11 Distrito U10 "Ante Puerto" del Atlas del
Código de Planeamiento Urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 3° de la presente
ley.
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Art. 16.- Desaféctase del Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano, el polígono
delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente
Ley.
Art. 17.- Modifícase la Plancheta 13, desafectando del distrito E4-49 el polígono
delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente
Ley"
Art. 18.- Modifícase el Parágrafo 5.4.6.61Distrito U60 "Barrio Carlos Mugica" del
Código de Planeamiento Urbano, que pasa a llamarse "Barrio Padre Carlos Mugica",
cuya delimitación está en el Plano 5.4.6.61 según lo establecido en el Anexo I que
forma parte de la presente ley y cuyas normas urbanísticas se encuentran descritas en
el anexo II.
Art. 19.- Modifícase las Planchetas N° 8 y N° 13 del Plano de Zonificación del Código
de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en esta Ley.
Art. 20.- Incorpórase los Planos que como Anexos II, forman parte de la presente ley al
Atlas del Código de Planeamiento Urbano como Planos N° 5.4.6.61 I, II,III, III-Z1, III-
Z2, III-Z3, UP/Conector Verde, y IV "Barrio Padre Carlos Mugica".
Art. 21.- Destínase a conector verde la traza de la AU Pres. Arturo U. Illia.
Dicho conector verde destinará un 25% a vialidad y 75% de su superficie a espacio
público.
Dentro del área de espacio público, como mínimo un 65% será espacio verde. Y un
máximo de 5% de la superficie de espacio público, en el área del conector verde
ubicada dentro del polígono del Distrito U-60 Barrio Padre Carlos Mugica comprendida
entre el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio y su extremo norte, podrán
localizarse los siguientes usos del suelo, de conformidad a las normas de tejido y
parcelamiento que fije el Consejo del Plan Urbano Ambiental:
- Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería,
confitería, etc.,
- Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.
- Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o
de bien público.
- Policía (Comisaría).
- Oficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios
públicos, Comunas y sus dependencias).
- Establecimientos de Sanidad - Nivel Básico
- Escuela Infantil, Jardín maternal -PRIVADO.
- Escuela Infantil, Jardín maternal - OFICIAL.
- Jardín de Infantes - PRIVADO.
- Jardín de Infantes - OFICIAL.
- Escuela Primaria - PRIVADO.
- Escuela Primaria - OFICIAL.
- Escuela de Educación Media.
- Escuela, Colegio, con internado.
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- Instituto de investigación sin laboratorio.
- Institutos Técnicos, Academias.
- Enseñanza especializada.
- Universitaria y Superior no Universitaria.
- Vivero.
- Todos los rubros de LOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN y
LOCALES DE LECTURA.
- Cancha de tenis, frontón con raqueta, paddle, squash, futbol 5, mini futbol y
práctica de golf.
- Club social, cultural y deportivo.
- Clubes de barrio.
- Gimnasio.
- Natatorio.
- Calesita.
- Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles -
Juegos psicomotrices infantiles.
Art. 22.- El área del bajo autopista de la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de
acceso Este, comprendidas entre la Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del
ferrocarril y el Barrio mantiene su afectación a Distrito RUA de conformidad a la
Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 23.- Apruébanse las aperturas de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al
Plano N° 5.4.6.61 IV que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 24.- Aféctase al dominio público y dispónese la apertura con un ancho de 17,32 m
de la vía correspondiente a la proyección virtual de la futura calle 14 desde la Línea de
Afectación Vial (LAV) Este de la nueva traza de la AU Pres. Arturo U. Illia y en
dirección Noroeste hasta la intersección con la calle Jerónimo Salguero.
Art. 25.- Derógase la traza de la Av. Gendarmería Nacional desde la calle Prefectura
Naval Argentina hasta Calle 10 (No Oficial).
Art. 26.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte
integrante de la presente Ley e incorpórase al Código de Planeamiento Urbano .
CAPÍTULO V
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 27.- La autoridad de aplicación ejecutará las obras de infraestructura necesarias
para que los organismos técnicos competentes, Entes de Servicios Públicos y
empresas prestatarias garanticen el acceso, la provisión, conectividad y
sustentabilidad de los servicios de electricidad, agua potable, desagües pluviales y
cloacales, iluminación pública y recolección de residuos.
La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta
los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la población futura
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correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben proyectarse con criterios
de integralidad.
Art. 28.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones que resulten necesarias
ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, los entes reguladores y
cualquier otro organismo nacional y/o local competente, a fin de posibilitar el acceso a
reducciones tarifarias suficientes en los servicios de agua potable, electricidad y
alumbrado, barrido y limpieza, para que los costos para los/as beneficiarios/as sean en
la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su subsistencia.
TÍTULO III
CAPÍTULO VI
Art. 29.- Son beneficiarios/as de una solución habitacional única y definitiva en los
términos de la presente Ley, las personas humanas del Barrio Padre Carlos Mugica
que:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la
Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU,
entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las
acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten
que habitaban en el polígono del barrio al momento del último
empadronamiento referido.
b) Acrediten la identidad de quienes resulten adjudicatarios con Documento
Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas.
c) Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el Barrio
Padre Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva.
d) No hayan sido adjudicatarios de una solución habitacional definitiva
correspondiente a otros Programas de Vivienda Social en los últimos 10 años
dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), contados a partir del
otorgamiento del último beneficio. Quedan excluidas las soluciones
habitacionales transitorias derivadas de la aplicación del Programa creado por
el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.
e) No cuenten con otros inmuebles bajo titularidad del/la adjudicatario/a de
vivienda o de los/as miembros de su hogar dentro del Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA), con excepción de los otorgados en términos de la
presente ley por la Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados quienes
cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50% de un inmueble.
Art. 30.- Las organizaciones sociales que prestan servicios y actividades en el Barrio
Padre Carlos Mugica, podrán ser beneficiarias de una parcela y/o unidad funcional,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la
Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU,
entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las
acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas organizaciones sociales
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que acrediten que habitaban en el polígono del barrio al momento del último
empadronamiento referido y que además:
b) Acrediten la personería de la organización social conforme normativa vigente
o hayan dado inicio al trámite correspondiente.
c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación actividad permanente en el
Barrio Padre Carlos Mugica, de carácter educativo, promoción de la salud,
comunicación, comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al momento de la
posesión definitiva.
Art. 31.- Son beneficiarios/as de una parcela y/o unidad funcional con destino
comercial exclusivo, en los términos de la presente ley, quienes ejerzan una actividad
económica dentro de un establecimiento en el Barrio Padre Carlos Mugica, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la
Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU,
entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las
acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten
que habitaban en el polígono del barrio al momento del último
empadronamiento referido y que además:
b) Acrediten la identidad de el/la los/las titular/es de la explotación comercial,
con Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las
Personas.
c) Demuestren su actividad en el Barrio Padre Carlos Mugica, al momento de la
posesión definitiva, ante la Autoridad de aplicación.
d) No cuenten con inmuebles bajo titularidad del/de la adjudicatario/a o de los
miembros de su hogar en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con
excepción de los otorgados en términos de la presente Ley por la Autoridad de
Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de
propiedad inferior al 50% de un inmueble.
CAPÍTULO VII
RELOCALIZACIONES
Art. 32.- Conforme el cumplimiento del objeto de la presente norma y la Ley 3343,
debe garantizarse la radicación definitiva de los/as habitantes en el territorio donde
históricamente han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas. No
obstante lo antedicho, como última instancia se prevén relocalizaciones en función de
la mejora e integración del Barrio Padre Carlos Mugica.
Artículo 33.- Las relocalizaciones que se realicen con motivo del proyecto de
reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, deben ser efectuadas dentro de la
delimitación territorial dispuesta en el artículo 3° de la presente norma. Las mismas
incluyen los casos que se ajusten al menos a alguno de los siguientes parámetros:
a) Sectores cuya desocupación resulte imprescindible por necesidad proyectual
para la consolidación urbanística del barrio, por apertura o ensanchamiento de
calles pasajes o pasillos, esponjamiento, reconfiguración y ordenamiento de
manzanas, disposición de espacios públicos o equipamiento comunitario;
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b) Edificaciones emplazadas en zonas de riesgo ambiental o edilicio (bajo
autopista, cercanía a las vías del FFCC, en sectores con peligro de ruina y
derrumbe), bajo verificación de los organismos de gobierno competentes, en
coordinación con los equipos técnicos de la autoridad de aplicación;
c) Edificaciones cuyas características técnicas resultan irrecuperables, bajo
verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con
los equipos técnicos de la autoridad de aplicación.
Art. 34.- En cualquiera de los casos enunciados en el artículo precedente, las
relocalizaciones no se realizarán mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez
con la planificación integral del proceso de relocalización y las instancias de
participación establecidas en el Anexo IV de la presente norma.
Art. 35.- En los casos de relocalización antedichos, previo a la mudanza y
desocupación del inmueble, la Autoridad de Aplicación garantizará la disponibilidad y
terminación de soluciones de iguales o superiores características respecto de la
ocupación original. A su vez, deberá asegurarse la toma de posesión legal en favor de
los/as beneficiarios/as, siendo la asignación de la unidad funcional y el plan de pagos
conforme lo dispuesto en la presente norma.
CAPÍTULO VIII
SOLUCIONES HABITACIONALES
Art. 36.- A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como una solución
habitacional única y definitiva la adjudicación de viviendas dentro del polígono
delimitado en el Capítulo II de la presente norma. No serán soluciones habitacionales
únicas y definitivas la locación ni las transferencias monetarias reintegrables o no
reintegrables.
Art. 37.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar una operatoria para el canje
voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones habitacionales únicas y definitivas,
mencionados en el artículo 29. A tal fin, se creará un padrón de viviendas ofertadas así
como un padrón de familias interesadas en acceder a viviendas mediante dicho
sistema.
Art. 38.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Construcción de
Vivienda Nueva dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente norma,
que se ejecutará garantizando el principio de accesibilidad, con el objetivo de
fortalecer el hábitat y favorecer la regularización dominial de los grupos familiares
alcanzados por los procesos de relocalización.
Art. 39.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Mejoramiento de
Viviendas con el objetivo de fortalecer el hábitat y favorecer su regularización dominial.
Art. 40.- Los criterios de abordaje y trabajo del Programa de Mejoramiento de Vivienda
sobre las unidades funcionales serán los siguientes:
a)
Conectividad de infraestructura sanitaria y eléctrica.
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b)
Resguardo de dimensiones físico espaciales acordes a la cantidad de
ocupantes al momento de la intervención.
c)
Seguridad estructural del edificio, consolidación de accesos, frentes,
ventilación e iluminación.
Art. 41.- En consenso con cada grupo familiar, la autoridad de aplicación deberá
implementar un abordaje que contemple el acompañamiento de las familias mediante
instancias individuales y colectivas durante el tiempo que conlleve cada intervención
de los programas de soluciones habitacionales únicas y definitivas.
Art. 42.- Bajo el alcance de la presente norma, la Autoridad de Aplicación brindará
respuesta en carácter prioritario a las situaciones de emergencia habitacional por
siniestros y/o riesgo estructural que se presenten en cada etapa del avance
programático.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD EN LA TENENCIA
Art. 43.- En el marco del proceso de formalización del Barrio Padre Carlos Mugica, una
vez que las viviendas se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar, y estén
conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27°, la escrituración será
obligatoria para quienes resulten adjudicatarios/as de los beneficios referidos en los
artículos 29, 30 y 31 de la presente Ley.
Art. 44.- El GCBA deberá realizar las acciones necesarias con la finalidad de suscribir
convenios específicos junto al Estado Nacional en pos de individualizar los bienes
inmuebles, proceder a la delimitación y descripción de las parcelas y unidades
funcionales (piso y/o espacio), consignando superficie total, porcentual de dominio,
ubicación, y/o constituir, mediante las autoridades competentes, cada uno de los
Consorcios de Propiedad Horizontal.
Art. 45.- En función del artículo precedente, una vez delimitados los espacios públicos,
el tejido urbano, las manzanas, parcelas y unidades funcionales, la adjudicación de
estas últimas será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de
dominio. En caso de que el grupo familiar se encuentre constituido por una o más
mujeres mayores de edad, será obligatorio que al menos una forme parte de la
adjudicación.
Art. 46.- La adjudicación de la solución habitacional única y definitiva será
instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de
los/as beneficiarios/as, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre de
vivienda única y definitiva.
Art. 47.- La adjudicación de los locales comerciales exclusivos será instrumentada
mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as
beneficiarios/as, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre
comercial y/o de vivienda.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Art. 48.- La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para la
organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de
escritura traslativa de dominio a favor de los/as beneficiarios/as. En caso de
requerimiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil, el GCBA concederá
derecho de superficie por hasta 70 años de carácter gratuito. En ambos casos se
establecerá como cargo que el destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o
comunitario.
Art. 49.- Exceptúase de aplicación al procedimiento de los dos artículos precedentes
las disposiciones del Capítulo II del Título Tercero de la Ley CABA N° 2095.
Art. 50.- Para los supuestos previstos en el artículo 59, inciso c, punto II, en la primera
escritura traslativa del dominio, el GCBA podrá acceder a la capacidad constructiva
remanente, de conformidad a la normativa urbanística vigente al momento, lo cual se
materializará en la primera escritura traslativa del dominio mediante una cesión de
derechos, sobre los metros edificables. En dichos casos, cualquier intervención sobre
la superficie edificable sólo podrá hacerse con consentimiento de la totalidad de los
ocupantes del lote, para lo cual la autoridad de aplicación podrá implementar una
política de incentivos.
Art. 51.- Posterior a la primera escrituración, los/as adjudicatarios/as podrán disponer
de su inmueble siempre que:
a)
Demuestren ante la Autoridad de Aplicación contar con otra solución
habitacional definitiva, acorde al grupo familiar.
b)
Cancelen el valor total de la hipoteca constituida sobre el inmueble.
Art. 52.- Durante los primeros cinco (5) años, el GCBA podrá hacer uso del pacto de
preferencia a su favor, conforme a lo prescripto por el artículo 1165 del Código Civil y
Comercial de la Nación; dicha cláusula debe ser incorporada en las escrituras
traslativas de dominio correspondientes. El GCBA podrá hacer uso del mismo,
exclusivamente para fines habitacionales de vivienda única o equipamiento para el
barrio Padre Carlos Mugica.
Art. 53.- Los cargos sobre las parcelas y/o unidades funcionales definidos en los
artículos 46 y 48 podrán ser modificados en tanto se cumplan los incisos a) y b) del
artículo 51° de la presente norma y además:
a)
Se resguarde el porcentaje de usos permitidos dispuestos en la
Normativa Urbanística que como Anexo II forma parte la presente Ley.
b)
El comprador abone (tres) veces el valor de la hipoteca por adelantado,
en concepto de carga en favor del proceso de re-urbanización del Barrio Padre
Carlos Mugica o para otros procesos análogos de integración social y urbana
dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 54.- En función de lo establecido en el inciso b) del artículo precedente,
incorpórese al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18) el siguiente texto:
"La transferencia de dominio que implique el levantamiento del cargo de vivienda única
y definitiva en inmuebles afectados al distrito de zonificación U60 Barrio Padre Carlos
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Mugica del Código de Planeamiento Urbano obliga al pago de un derecho a cargo del
comprador.
Este derecho se liquida sobre la base del valor total de la hipoteca que grava el
inmueble multiplicado por tres (3).
El pago de este derecho se realiza al momento de celebrarse la escritura pública y
debe constar en la misma."
Art. 55.- Los importes de cada operación en concepto de gastos y honorarios de la
primera escrituración quedarán a cargo del GCBA.
Art. 56.- La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar opciones para la
regularización dominial de las parcelas y/o unidades funcionales en posesión de
quienes no cumplan los requerimientos para constituirse en beneficiarios/as por
intermedio de esta Ley.
Art. 57.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan
un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio, serán
respetados y puestos en valor con el consentimiento del responsable a cargo de
administración de dicho inmueble.
CAPÍTULO X
DE LAS CONDICIONES DE PAGO
Art. 58.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social, será
responsabilidad de todos/as los/as beneficiarios/as contribuir, en la medida de sus
capacidades y sin perjuicio de su subsistencia, con el pago proporcional a la
adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales.
Art. 59.- El monto TOTAL a pagar será determinado a partir de los siguientes criterios:
a)
la situación de tenencia que los/as beneficiarios/as detenten como
PROPIETARIOS/AS o INQUILINOS/AS sobre las unidades funcionales
existentes, registrada a partir de los empadronamientos referidos en los incisos
a) de los artículos 29, 30 y 31 de la presente norma.
b)
La superficie ocupada de las parcelas y/o unidades funcionales en
metros cuadrados.
i) Para quienes hayan informado su condición de ocupación como
propietarios/as, el pago se determinará por la superficie en metros
cuadrados de los cuales resulte adjudicatario/a, con el posible
diferencial entre la unidad funcional a la que acceden y la que poseían
anteriormente.
ii) Para quienes detenten el carácter de inquilinos/as, se añadirá el valor
de los metros cuadrados construidos de la unidad funcional de origen.
c)
La superficie edificable en metros cuadrados, provista en la Normativa
Urbanística que como Anexo II forma parte de la presente ley.
i) En los casos que el/la beneficiario/a manifieste voluntad de adquirir
total o parcialmente el dominio sobre la superficie no construida del lote
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
y cuente con ingresos suficientes, se añadirá el valor en metros
cuadrados de la superficie edificable correspondiente.
ii) En aquellos casos en los que el/la beneficiario/a no manifieste
voluntad de adquirir total o parcialmente el dominio sobre la superficie
no edificada del lote o no cuente con ingresos suficientes para ello, se
regularizará dominialmente la porción del lote ya edificado. En caso que
posteriormente cuente con ingresos suficientes para adquirir total o
parcialmente el dominio de la superficie no construida del lote, podrá
hacerlo en las condiciones del inciso precedente.
Art. 60.- Conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la presente norma, para las/os
beneficiarias/os de una solución habitacional única y definitiva, que contemple el
comercio familiar, las/os beneficiarias/os de una parcela y/o unidad funcional de
organizaciones sociales que prestan servicios y actividades en el Barrio Padre Carlos
Mugica y las/os beneficiarias/os de una parcela y/o unidad funcional con destino
comercial exclusivo, el TOTAL de la deuda se cancelará en TRESCIENTAS SESENTA
(360) CUOTAS fijas, mensuales y consecutivas, con una tasa aplicada del 4%.
Art. 61.- El pago mensual a cargo de los/las beneficiarios/as:
a) No podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos totales del
grupo familiar, cuando dichos ingresos se encuentren por encima de la Canasta
Básica Total. Los mismos serán demostrados a partir de declaraciones juradas
sujetas a actualizaciones anuales ante la autoridad competente.
b) No podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) de los ingresos totales del
grupo familiar, cuando dichos ingresos se encuentren entre 1,2 Canasta Básica
Alimentaria y la Canasta Básica Total. Los mismos serán demostrados a partir
de declaraciones juradas sujetas a actualizaciones anuales ante la autoridad
competente.
c) Durante el tiempo que el/la las/los beneficiarios/as declaren ingresos totales
por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria, quedará suspendido el pago de
las cuotas.
En los casos en que el valor de la cuota supere el pago mensual máximo establecido
en el presente artículo, el monto que constituya dicha diferencia será reprogramado
dentro de los plazos previstos en el artículo 62. En dichos casos, la autoridad de
aplicación promoverá la incorporación de los integrantes del grupo familiar que sean
mayores de edad a programas de terminalidad educativa, capacitaciones, talleres de
oficios y oportunidades laborales que tengan por finalidad mejorar su situación
socioeconómica.
Art. 62.- La autoridad de aplicación podrá autorizar la ampliación del plan de pagos
hasta en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) cuotas, en consideración de la situación
socio-económica del grupo familiar.
Art. 63.- Quedarán exonerados/as del pago aquellos/as beneficiarios/as que por
capacidades físicas o etarias, no puedan cumplir los requerimientos del artículo 61.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Art. 64.- A solicitud del/de la beneficiario/a, podrá establecerse un plan de pagos con
disminución de la cantidad de cuotas previstas, siempre que el/la solicitante demuestre
capacidad de pago al momento de efectuar el requerimiento.
Art. 65.- El pago de las cuotas no se hará efectivo hasta tanto se suscriba la escritura
traslativa de dominio o el instrumento correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
presente norma, habiendo a su vez finalizado las obras de infraestructura y servicios
necesarias para una adecuada habitabilidad del inmueble. Asimismo, en ningún caso
la incapacidad de pago vulnerará los derechos reconocidos en la presente ley en favor
de los/as beneficiarios/as.
CAPÍTULO XI
DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES
Art. 66.- Se encuentran alcanzadas por las previsiones del presente capítulo, las
actividades económicas radicadas o que en un futuro se radiquen en el Polígono
delimitado por el capítulo III de la presente, y cuya actividad se encuentre comprendida
en el Código de Habilitaciones o la norma que en el futuro la reemplace.
Art. 67.- A efectos de posibilitar la continuidad de las actividades económicas que
actualmente se desarrollan en el Polígono, la Autoridad de Aplicación coordinará con
las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
establecer las excepciones necesarias cuando la normativa resulte de aplicación
imposible debido a condiciones edilicias preexistentes.
Art. 68.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, una nómina de Actividades
Económicas del Barrio Padre Carlos Mugica, en la que deberán inscribirse aquellos
establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen. La
inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano. La inscripción en el padrón no
garantiza la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, la que en
todos los casos será otorgada por la Autoridad Competente.
Art. 69.- En el caso de verificarse la preexistencia de actividades económicas cuyo
desarrollo no cumpla con el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo II que
forma parte de la presente norma, la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios
necesarios para garantizar la continuidad de la actividad dentro del Polígono
delimitado en el Capítulo III de la presente norma.
Art. 70.- La autoridad de aplicación establecerá un Plan Progresivo de Adecuación
para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en el Padrón de
Actividades Económicas con miras a regularizar las condiciones edilicias, de higiene,
funcionamiento y seguridad, como así aquellas relacionadas con el empleo.
Art. 71.- Las autoridades competentes podrán autorizar la instalación de nuevas
actividades económicas, que no sean llevadas adelante por los actuales habitantes del
barrio, dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma, previo
informe elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá constatar que
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
la instalación de nuevas actividades económicas consista en proyectos productivos
que generen al menos un 20% de empleo formal, de calidad y sostenible en beneficio
de los/as vecinos/as del Barrio Padre Carlos Mugica, y que a su vez diversifiquen la
oferta de rubros económicos preexistentes.
Art. 72.- Las empresas adjudicatarias de las obras a realizarse en el barrio para el
cumplimiento de la presente ley deberán contratar un mínimo de veinte por ciento
(20%) de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta
completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que
ocurra primero.
Art. 73.- La fiscalización de las actividades que se desarrollen de acuerdo a las pautas
establecidas en la presente norma serán efectuadas por las áreas con competencia en
la materia y de acuerdo a la normativa que se establezca para estos casos. En caso
que la actividad comercial desarrollada posea su establecimiento principal, o uno o
más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del
Polígono, las previsiones de esta ley sólo son aplicables a las actividades promovidas
que sean desarrolladas dentro del mismo.
CAPÍTULO XII
EDUCACIÓN, SALUD Y MOVILIDAD
Art. 74.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la
oferta educativa a fin de contribuir con garantizar el derecho a la educación de la
totalidad los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica. Para tal fin se instalarán
establecimientos educativos estatales y se adecuarán establecimientos comunitarios
preexistentes dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma.
Asimismo, se coordinará con las autoridades competentes para contribuir al acceso a
los establecimientos y programas educativos del GCBA.
Art. 75.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la
oferta de servicios sanitarios para los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica,
asegurando la atención primaria en salud y servicios de emergencia por medio de la
disposición y/o remodelación de recursos emplazados en el Barrio Padre Carlos
Mugica. A su vez, los recursos de atención a la salud contemplarán medidas para
fortalecer el acceso a la información, la promoción de hábitos de vida saludables hacia
la población y la accesibilidad inmediata y sin discriminación a servicios de salud
sexual y reproductiva, mediante la implementación de campañas y la debida
articulación con programas vigentes del GCBA.
Art. 76.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias ante los
organismos competentes a fin de mejorar el acceso de la población del barrio a
servicio de transporte público urbano. Para ello, facilitará la regularización de los
servicios actualmente existentes y promoverá el ingreso de transporte público dentro
del polígono referido en la presente norma, priorizando la conexión con las líneas
ferroviarias y subterráneas.
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CAPÍTULO XIII
PRESUPUESTO
Art. 77.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de todas las políticas dispuestas en la presente norma.
Art. 78.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Schillagi