LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018

Síntesis:

REURBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - LEY 3343 - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA  - DESARROLLO ECONÓMICO - EX VILLA 31 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA -FUNCIONES - READECUACIÓN HABITACIONAL - ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS - PROGRAMA DE TRANSPARENCIA ACTIVA - CREACIÓN CONSEJO CONSULTIVO PARA LA GESTIÓN PARTICIPATIVA - COMPETENCIAS

Publicación:

12/10/2018

Sanción:

11/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Exp. 787-P-17 y 2736-J-18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

TITULO I

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre

Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la Ley 3343.

Art. 2°.- La implementación de la presente Ley deberá realizarse respetando los

siguientes lineamientos:

1)

La totalidad de las políticas públicas previstas en la presente Ley

contarán con el presupuesto que resulte necesario para su implementación y

se ejecutarán bajo los principios de igualdad social y de género, de no

discriminación, de sustentabilidad, de justicia espacial y ambiental, de derecho

a la ciudad e integración e inclusión socio urbana.

2)

Los habitantes del barrio tendrán participación plena e informada en el

proceso de re-urbanización e integración social.

3)

Se dotará al Barrio Padre Carlos Mugica de los servicios públicos,

infraestructura y equipamiento comunitario necesarios.

4)

No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte

excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el

consentimiento de los/as beneficiarios/as.

5)

Se readecuarán las viviendas existentes para alcanzar estándares de

habitabilidad apropiados.

6)

Se brindará a la totalidad de las/os habitantes del barrio seguridad en la

tenencia de las viviendas que ocupen. En ningún caso la incapacidad de pago

será un obstáculo para garantizar este derecho.

7)

Se dispondrá de oferta educativa, sanitaria y de movilidad y se

impulsarán políticas para la adecuada inserción socioeconómica de las/os

habitantes del barrio.

8)

Deberá asegurarse el derecho de acceso a la justicia de la totalidad de

las/os habitantes del barrio.

9)

Deberá procurarse la posibilidad real de permanencia en el tiempo de

las/os actuales habitantes del barrio, impulsando instrumentos que fortalezcan

el arraigo.

10) Deberá resguardarse la preservación de la identidad barrial y los lazos

comunitarios existentes.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

CAPÍTULO II

DELIMITACIÓN

Art. 3°.- Denomínase "Barrio Padre Carlos Mugica" al polígono delimitado en el Plano

N° 5.4.6.61 I que como Anexo I forma parte de la presente ley, comprendido por:

intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado

Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por éste hasta la

intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector denominado

Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial

(LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su intersección con el

eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia Cristo Obrero por su

Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres. Arturo U. Illia. Por

éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial

(LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste, y en

dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14. Por éste, en

dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle

Montevideo, desde aquí, y lindero a la vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la

autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el

eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,

por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista

Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde

aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.

José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de

la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle

4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la

calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su

intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina.

Se excluyen del polígono descripto precedentemente, las áreas del bajo autopista de

la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la

Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio.

CAPÍTULO III

GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art. 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social

y Urbana (en adelante SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) o al organismo que

en un futuro la reemplace.

Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las que se describen a

continuación:

a) Definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos

dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización

dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de infraestructura

de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la Ciudad de Buenos

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-urbanización,

radicación definitiva e integración social del Barrio Padre Carlos Mugica, suscribiendo

los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la

presente Ley.

b) Diseñar y promover, en conjunto con las áreas competentes, acciones referidas a la

mejora de la competitividad de la economía local, la inserción socioeconómica de

las/os habitantes y la generación de empleo formal.

c) Informar trimestralmente en forma escrita al Consejo Consultivo creado a partir de la

presente ley, sobre los avances generales del proceso de re-urbanización, así como

dar respuesta a las consultas que cualquier integrante de dicho organismo le formule,

en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles.

d) La Autoridad de Aplicación deberá implementar un Programa de Transparencia

Activa que permita a la totalidad de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires acceder a la información relativa a los avances del proceso de re-

urbanización de acuerdo a lo establecido en la Ley 3343 y en la presente Ley. Para

ello se deberá:

i) publicar digitalmente y actualizar toda aquella información relevante vinculada

con el proceso de re-urbanización, incluyendo el detalle de la totalidad de las

obras o intervenciones públicas proyectadas y en curso, así como sus

cronogramas de avance.

ii) diseñar piezas comunicacionales para difundir en el barrio, con la

convocatoria a las reuniones y la información de todas aquellas decisiones que

afecten el proceso de re-urbanización.

Art. 6°.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, créase el

"Consejo Consultivo para la Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del

Barrio Padre Carlos Mugica" (en adelante CCGP), integrado por:

a) El cuerpo de consejeros/as del Barrio "Padre Carlos Mugica";

b) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;

c) Un/a representante del Ministerio Público Tutelar;

d) Un/a representante del Ministerio Público de la Defensa;

e) Representantes de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de las

comisiones de Vivienda y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 1 y un/a representante

de la primera minoría;

g) El/la presidente de la Junta Comunal de la de la Comuna N°2, y un/a

representante de la primera minoría;

h) Un/a representante de la Autoridad de Aplicación o del organismo que en el

futuro lo reemplace.

Serán invitados a integrar el CCGP bajo la misma calidad que los enunciados

anteriormente a:

a) Un/a representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o

del organismo que en el futuro la reemplace;

b) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de

Buenos Aires (FADU);

c) Un/a representante del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI);

d) Un/a representante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Todos los representantes enunciados en el presente artículo deberán formalizar su

condición de miembros ante el CCGP. Todos los cargos serán ejercidos de forma

honoraria.

Art. 7°.-Todas las sesiones del CCGP serán de carácter público y su sede será rotativa

entre los distintos sectores del barrio. El CCGP comenzará a sesionar dentro de los

treinta (30) días posteriores a la sanción de la ley, y deberá ser convocado como

mínimo una vez por mes. La Autoridad de Aplicación garantizará los medios

necesarios para la realización y difusión de las sesiones del CCGP.

En la primera sesión se deberá proceder a la designación del/ de la primer/a

Presidente/a del CCGP. La Presidencia del CCGP será siempre ejercida por un

consejero/a que será electo por mayoría del cuerpo de consejeros/as presentes.

Dentro de las primeras tres (3) sesiones deberá aprobarse el reglamento de

funcionamiento interno y el mecanismo propio para la generación de consensos sobre

las definiciones de los temas referidos en el artículo 9° de la presente ley. A tal efecto,

deberá asegurarse la voz del conjunto de los integrantes del CCGP, así como la

opinión de la mayor cantidad de vecinos y vecinas del Barrio Padre Carlos Mugica.

Art. 8°.- El CCGP tendrá dentro de sus competencias:

a) Emitir recomendaciones sobre la planificación y el desarrollo del proceso de

re-urbanización e integración socio urbana. Realizar seguimiento y evaluación

sobre el estado de cumplimiento de la Ley 3343 y de la presente Ley.

b) Solicitar informes a la autoridad de aplicación sobre cualquier aspecto

vinculado al desarrollo del proceso de re-urbanización e integración socio-

urbana, pudiendo todos/as los/as miembros del consejo acceder en forma

irrestricta a la documentación vinculada a sus funciones.

c) Fomentar y acompañar la participación activa de los/as vecinos/as del Barrio

Padre Carlos Mugica. A efectos de enriquecer el proceso de re-urbanización e

integración social, podrán convocar la participación en carácter colaborativo y

de asesoramiento a personas y organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales especialistas en materias específicas afines al proyecto;

incluyendo a funcionarias/os del Gobierno local y nacional, de universidades y

de empresas prestatarias de servicios públicos; legisladoras/es; así como a

organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio.

Art. 9°.- Serán objeto de tratamiento obligatorio en el ámbito del CCGP, previo a la

adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de aplicación, las siguientes

temáticas:

a)

Plan de relocalizaciones y construcción de vivienda nueva

b)

Criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales

definitivas

c)

Plan de mejoramiento de viviendas existentes

d)

Criterios para la consolidación de las estructuras viales: prolongación,

apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes

e)

Plan de provisión de equipamiento urbano, contemplándose la

factibilidad de incorporar establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos,

de cultura, culto y esparcimiento.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

f)

Política de puesta en valor, ampliación y mantenimiento de espacios

públicos

g)

Plan de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable,

energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, entre otros.)

h)

Planificación en materia de actividades culturales, deportivas,

productivas y económicas del barrio

Art. 10.- Todas las definiciones que surjan sobre los temas referidos en el artículo

precedente deberán ser generadas por consenso en el ámbito del CCGP, mediante el

mecanismo que se defina de acuerdo al artículo 7° de la presente norma. En los casos

en donde no se alcance el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en

el ejercicio pleno de sus funciones, referidas en el artículo 5° de la presente Ley.

Art. 11.- Créase la Comisión de Coordinación Institucional para la Gestión del Proceso

de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, integrado por:

a) Un/a representante de la autoridad de aplicación;

b) El/La Presidente/a del CCGP, acompañado por un integrante más del cuerpo de

consejeros/as del barrio designado/a de forma rotativa por el CCGP

Será invitado a formar parte de la Comisión de Coordinación Institucional para la

Gestión del Proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica un/a

representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del organismo

que en el futuro la reemplace.

Art. 12.-La Comisión de Coordinación Institucional tendrá la función de acompañar la

coordinación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley 3343 y

de la presente Ley.

TÍTULO II

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO IV

NORMATIVA URBANÍSTICA

Art. 13.- Derógase del Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6.32

"Subdistrito U31h" del Distrito U31, así como el Plano N° 5.4.6.32h del Atlas del

mencionado Código.

Art. 14.- Desaféctase del Distrito U10 "Ante Puerto" de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como

Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 15.- Modificase el Plano N° 5.4.6.11 Distrito U10 "Ante Puerto" del Atlas del

Código de Planeamiento Urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 3° de la presente

ley.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Art. 16.- Desaféctase del Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano, el polígono

delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente

Ley.

Art. 17.- Modifícase la Plancheta 13, desafectando del distrito E4-49 el polígono

delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente

Ley"

Art. 18.- Modifícase el Parágrafo 5.4.6.61Distrito U60 "Barrio Carlos Mugica" del

Código de Planeamiento Urbano, que pasa a llamarse "Barrio Padre Carlos Mugica",

cuya delimitación está en el Plano 5.4.6.61 según lo establecido en el Anexo I que

forma parte de la presente ley y cuyas normas urbanísticas se encuentran descritas en

el anexo II.

Art. 19.- Modifícase las Planchetas N° 8 y N° 13 del Plano de Zonificación del Código

de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en esta Ley.

Art. 20.- Incorpórase los Planos que como Anexos II, forman parte de la presente ley al

Atlas del Código de Planeamiento Urbano como Planos N° 5.4.6.61 I, II,III, III-Z1, III-

Z2, III-Z3, UP/Conector Verde, y IV "Barrio Padre Carlos Mugica".

Art. 21.- Destínase a conector verde la traza de la AU Pres. Arturo U. Illia.

Dicho conector verde destinará un 25% a vialidad y 75% de su superficie a espacio

público.

Dentro del área de espacio público, como mínimo un 65% será espacio verde. Y un

máximo de 5% de la superficie de espacio público, en el área del conector verde

ubicada dentro del polígono del Distrito U-60 Barrio Padre Carlos Mugica comprendida

entre el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio y su extremo norte, podrán

localizarse los siguientes usos del suelo, de conformidad a las normas de tejido y

parcelamiento que fije el Consejo del Plan Urbano Ambiental:

- Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería,

confitería, etc.,

- Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.

- Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o

de bien público.

- Policía (Comisaría).

- Oficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios

públicos, Comunas y sus dependencias).

- Establecimientos de Sanidad - Nivel Básico

- Escuela Infantil, Jardín maternal -PRIVADO.

- Escuela Infantil, Jardín maternal - OFICIAL.

- Jardín de Infantes - PRIVADO.

- Jardín de Infantes - OFICIAL.

- Escuela Primaria - PRIVADO.

- Escuela Primaria - OFICIAL.

- Escuela de Educación Media.

- Escuela, Colegio, con internado.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

- Instituto de investigación sin laboratorio.

- Institutos Técnicos, Academias.

- Enseñanza especializada.

- Universitaria y Superior no Universitaria.

- Vivero.

- Todos los rubros de LOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN y

LOCALES DE LECTURA.

- Cancha de tenis, frontón con raqueta, paddle, squash, futbol 5, mini futbol y

práctica de golf.

- Club social, cultural y deportivo.

- Clubes de barrio.

- Gimnasio.

- Natatorio.

- Calesita.

- Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles -

Juegos psicomotrices infantiles.

Art. 22.- El área del bajo autopista de la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de

acceso Este, comprendidas entre la Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del

ferrocarril y el Barrio mantiene su afectación a Distrito RUA de conformidad a la

Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 23.- Apruébanse las aperturas de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al

Plano N° 5.4.6.61 IV que como Anexo II forman parte de la presente.

Art. 24.- Aféctase al dominio público y dispónese la apertura con un ancho de 17,32 m

de la vía correspondiente a la proyección virtual de la futura calle 14 desde la Línea de

Afectación Vial (LAV) Este de la nueva traza de la AU Pres. Arturo U. Illia y en

dirección Noroeste hasta la intersección con la calle Jerónimo Salguero.

Art. 25.- Derógase la traza de la Av. Gendarmería Nacional desde la calle Prefectura

Naval Argentina hasta Calle 10 (No Oficial).

Art. 26.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte

integrante de la presente Ley e incorpórase al Código de Planeamiento Urbano .

CAPÍTULO V

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 27.- La autoridad de aplicación ejecutará las obras de infraestructura necesarias

para que los organismos técnicos competentes, Entes de Servicios Públicos y

empresas prestatarias garanticen el acceso, la provisión, conectividad y

sustentabilidad de los servicios de electricidad, agua potable, desagües pluviales y

cloacales, iluminación pública y recolección de residuos.

La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta

los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la población futura

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben proyectarse con criterios

de integralidad.

Art. 28.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones que resulten necesarias

ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, los entes reguladores y

cualquier otro organismo nacional y/o local competente, a fin de posibilitar el acceso a

reducciones tarifarias suficientes en los servicios de agua potable, electricidad y

alumbrado, barrido y limpieza, para que los costos para los/as beneficiarios/as sean en

la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su subsistencia.

TÍTULO III

CAPÍTULO VI

Art. 29.- Son beneficiarios/as de una solución habitacional única y definitiva en los

términos de la presente Ley, las personas humanas del Barrio Padre Carlos Mugica

que:

a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la

Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU,

entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las

acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten

que habitaban en el polígono del barrio al momento del último

empadronamiento referido.

b) Acrediten la identidad de quienes resulten adjudicatarios con Documento

Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas.

c) Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el Barrio

Padre Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva.

d) No hayan sido adjudicatarios de una solución habitacional definitiva

correspondiente a otros Programas de Vivienda Social en los últimos 10 años

dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), contados a partir del

otorgamiento del último beneficio. Quedan excluidas las soluciones

habitacionales transitorias derivadas de la aplicación del Programa creado por

el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.

e) No cuenten con otros inmuebles bajo titularidad del/la adjudicatario/a de

vivienda o de los/as miembros de su hogar dentro del Área Metropolitana de

Buenos Aires (AMBA), con excepción de los otorgados en términos de la

presente ley por la Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados quienes

cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50% de un inmueble.

Art. 30.- Las organizaciones sociales que prestan servicios y actividades en el Barrio

Padre Carlos Mugica, podrán ser beneficiarias de una parcela y/o unidad funcional,

previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la

Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU,

entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las

acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas organizaciones sociales

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

que acrediten que habitaban en el polígono del barrio al momento del último

empadronamiento referido y que además:

b) Acrediten la personería de la organización social conforme normativa vigente

o hayan dado inicio al trámite correspondiente.

c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación actividad permanente en el

Barrio Padre Carlos Mugica, de carácter educativo, promoción de la salud,

comunicación, comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al momento de la

posesión definitiva.

Art. 31.- Son beneficiarios/as de una parcela y/o unidad funcional con destino

comercial exclusivo, en los términos de la presente ley, quienes ejerzan una actividad

económica dentro de un establecimiento en el Barrio Padre Carlos Mugica, previo

cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la

Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU,

entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las

acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten

que habitaban en el polígono del barrio al momento del último

empadronamiento referido y que además:

b) Acrediten la identidad de el/la los/las titular/es de la explotación comercial,

con Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las

Personas.

c) Demuestren su actividad en el Barrio Padre Carlos Mugica, al momento de la

posesión definitiva, ante la Autoridad de aplicación.

d) No cuenten con inmuebles bajo titularidad del/de la adjudicatario/a o de los

miembros de su hogar en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con

excepción de los otorgados en términos de la presente Ley por la Autoridad de

Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de

propiedad inferior al 50% de un inmueble.

CAPÍTULO VII

RELOCALIZACIONES

Art. 32.- Conforme el cumplimiento del objeto de la presente norma y la Ley 3343,

debe garantizarse la radicación definitiva de los/as habitantes en el territorio donde

históricamente han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas. No

obstante lo antedicho, como última instancia se prevén relocalizaciones en función de

la mejora e integración del Barrio Padre Carlos Mugica.

Artículo 33.- Las relocalizaciones que se realicen con motivo del proyecto de

reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, deben ser efectuadas dentro de la

delimitación territorial dispuesta en el artículo 3° de la presente norma. Las mismas

incluyen los casos que se ajusten al menos a alguno de los siguientes parámetros:

a) Sectores cuya desocupación resulte imprescindible por necesidad proyectual

para la consolidación urbanística del barrio, por apertura o ensanchamiento de

calles pasajes o pasillos, esponjamiento, reconfiguración y ordenamiento de

manzanas, disposición de espacios públicos o equipamiento comunitario;

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b) Edificaciones emplazadas en zonas de riesgo ambiental o edilicio (bajo

autopista, cercanía a las vías del FFCC, en sectores con peligro de ruina y

derrumbe), bajo verificación de los organismos de gobierno competentes, en

coordinación con los equipos técnicos de la autoridad de aplicación;

c) Edificaciones cuyas características técnicas resultan irrecuperables, bajo

verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con

los equipos técnicos de la autoridad de aplicación.

Art. 34.- En cualquiera de los casos enunciados en el artículo precedente, las

relocalizaciones no se realizarán mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez

con la planificación integral del proceso de relocalización y las instancias de

participación establecidas en el Anexo IV de la presente norma.

Art. 35.- En los casos de relocalización antedichos, previo a la mudanza y

desocupación del inmueble, la Autoridad de Aplicación garantizará la disponibilidad y

terminación de soluciones de iguales o superiores características respecto de la

ocupación original. A su vez, deberá asegurarse la toma de posesión legal en favor de

los/as beneficiarios/as, siendo la asignación de la unidad funcional y el plan de pagos

conforme lo dispuesto en la presente norma.

CAPÍTULO VIII

SOLUCIONES HABITACIONALES

Art. 36.- A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como una solución

habitacional única y definitiva la adjudicación de viviendas dentro del polígono

delimitado en el Capítulo II de la presente norma. No serán soluciones habitacionales

únicas y definitivas la locación ni las transferencias monetarias reintegrables o no

reintegrables.

Art. 37.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar una operatoria para el canje

voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones habitacionales únicas y definitivas,

mencionados en el artículo 29. A tal fin, se creará un padrón de viviendas ofertadas así

como un padrón de familias interesadas en acceder a viviendas mediante dicho

sistema.

Art. 38.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Construcción de

Vivienda Nueva dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente norma,

que se ejecutará garantizando el principio de accesibilidad, con el objetivo de

fortalecer el hábitat y favorecer la regularización dominial de los grupos familiares

alcanzados por los procesos de relocalización.

Art. 39.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Mejoramiento de

Viviendas con el objetivo de fortalecer el hábitat y favorecer su regularización dominial.

Art. 40.- Los criterios de abordaje y trabajo del Programa de Mejoramiento de Vivienda

sobre las unidades funcionales serán los siguientes:

a)

Conectividad de infraestructura sanitaria y eléctrica.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

b)

Resguardo de dimensiones físico espaciales acordes a la cantidad de

ocupantes al momento de la intervención.

c)

Seguridad estructural del edificio, consolidación de accesos, frentes,

ventilación e iluminación.

Art. 41.- En consenso con cada grupo familiar, la autoridad de aplicación deberá

implementar un abordaje que contemple el acompañamiento de las familias mediante

instancias individuales y colectivas durante el tiempo que conlleve cada intervención

de los programas de soluciones habitacionales únicas y definitivas.

Art. 42.- Bajo el alcance de la presente norma, la Autoridad de Aplicación brindará

respuesta en carácter prioritario a las situaciones de emergencia habitacional por

siniestros y/o riesgo estructural que se presenten en cada etapa del avance

programático.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD EN LA TENENCIA

Art. 43.- En el marco del proceso de formalización del Barrio Padre Carlos Mugica, una

vez que las viviendas se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar, y estén

conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27°, la escrituración será

obligatoria para quienes resulten adjudicatarios/as de los beneficios referidos en los

artículos 29, 30 y 31 de la presente Ley.

Art. 44.- El GCBA deberá realizar las acciones necesarias con la finalidad de suscribir

convenios específicos junto al Estado Nacional en pos de individualizar los bienes

inmuebles, proceder a la delimitación y descripción de las parcelas y unidades

funcionales (piso y/o espacio), consignando superficie total, porcentual de dominio,

ubicación, y/o constituir, mediante las autoridades competentes, cada uno de los

Consorcios de Propiedad Horizontal.

Art. 45.- En función del artículo precedente, una vez delimitados los espacios públicos,

el tejido urbano, las manzanas, parcelas y unidades funcionales, la adjudicación de

estas últimas será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de

dominio. En caso de que el grupo familiar se encuentre constituido por una o más

mujeres mayores de edad, será obligatorio que al menos una forme parte de la

adjudicación.

Art. 46.- La adjudicación de la solución habitacional única y definitiva será

instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de

los/as beneficiarios/as, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre de

vivienda única y definitiva.

Art. 47.- La adjudicación de los locales comerciales exclusivos será instrumentada

mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as

beneficiarios/as, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre

comercial y/o de vivienda.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Art. 48.- La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para la

organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de

escritura traslativa de dominio a favor de los/as beneficiarios/as. En caso de

requerimiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil, el GCBA concederá

derecho de superficie por hasta 70 años de carácter gratuito. En ambos casos se

establecerá como cargo que el destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o

comunitario.

Art. 49.- Exceptúase de aplicación al procedimiento de los dos artículos precedentes

las disposiciones del Capítulo II del Título Tercero de la Ley CABA N° 2095.

Art. 50.- Para los supuestos previstos en el artículo 59, inciso c, punto II, en la primera

escritura traslativa del dominio, el GCBA podrá acceder a la capacidad constructiva

remanente, de conformidad a la normativa urbanística vigente al momento, lo cual se

materializará en la primera escritura traslativa del dominio mediante una cesión de

derechos, sobre los metros edificables. En dichos casos, cualquier intervención sobre

la superficie edificable sólo podrá hacerse con consentimiento de la totalidad de los

ocupantes del lote, para lo cual la autoridad de aplicación podrá implementar una

política de incentivos.

Art. 51.- Posterior a la primera escrituración, los/as adjudicatarios/as podrán disponer

de su inmueble siempre que:

a)

Demuestren ante la Autoridad de Aplicación contar con otra solución

habitacional definitiva, acorde al grupo familiar.

b)

Cancelen el valor total de la hipoteca constituida sobre el inmueble.

Art. 52.- Durante los primeros cinco (5) años, el GCBA podrá hacer uso del pacto de

preferencia a su favor, conforme a lo prescripto por el artículo 1165 del Código Civil y

Comercial de la Nación; dicha cláusula debe ser incorporada en las escrituras

traslativas de dominio correspondientes. El GCBA podrá hacer uso del mismo,

exclusivamente para fines habitacionales de vivienda única o equipamiento para el

barrio Padre Carlos Mugica.

Art. 53.- Los cargos sobre las parcelas y/o unidades funcionales definidos en los

artículos 46 y 48 podrán ser modificados en tanto se cumplan los incisos a) y b) del

artículo 51° de la presente norma y además:

a)

Se resguarde el porcentaje de usos permitidos dispuestos en la

Normativa Urbanística que como Anexo II forma parte la presente Ley.

b)

El comprador abone (tres) veces el valor de la hipoteca por adelantado,

en concepto de carga en favor del proceso de re-urbanización del Barrio Padre

Carlos Mugica o para otros procesos análogos de integración social y urbana

dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 54.- En función de lo establecido en el inciso b) del artículo precedente,

incorpórese al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18) el siguiente texto:

"La transferencia de dominio que implique el levantamiento del cargo de vivienda única

y definitiva en inmuebles afectados al distrito de zonificación U60 Barrio Padre Carlos

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Mugica del Código de Planeamiento Urbano obliga al pago de un derecho a cargo del

comprador.

Este derecho se liquida sobre la base del valor total de la hipoteca que grava el

inmueble multiplicado por tres (3).

El pago de este derecho se realiza al momento de celebrarse la escritura pública y

debe constar en la misma."

Art. 55.- Los importes de cada operación en concepto de gastos y honorarios de la

primera escrituración quedarán a cargo del GCBA.

Art. 56.- La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar opciones para la

regularización dominial de las parcelas y/o unidades funcionales en posesión de

quienes no cumplan los requerimientos para constituirse en beneficiarios/as por

intermedio de esta Ley.

Art. 57.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan

un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio, serán

respetados y puestos en valor con el consentimiento del responsable a cargo de

administración de dicho inmueble.

CAPÍTULO X

DE LAS CONDICIONES DE PAGO

Art. 58.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social, será

responsabilidad de todos/as los/as beneficiarios/as contribuir, en la medida de sus

capacidades y sin perjuicio de su subsistencia, con el pago proporcional a la

adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales.

Art. 59.- El monto TOTAL a pagar será determinado a partir de los siguientes criterios:

a)

la situación de tenencia que los/as beneficiarios/as detenten como

PROPIETARIOS/AS o INQUILINOS/AS sobre las unidades funcionales

existentes, registrada a partir de los empadronamientos referidos en los incisos

a) de los artículos 29, 30 y 31 de la presente norma.

b)

La superficie ocupada de las parcelas y/o unidades funcionales en

metros cuadrados.

i) Para quienes hayan informado su condición de ocupación como

propietarios/as, el pago se determinará por la superficie en metros

cuadrados de los cuales resulte adjudicatario/a, con el posible

diferencial entre la unidad funcional a la que acceden y la que poseían

anteriormente.

ii) Para quienes detenten el carácter de inquilinos/as, se añadirá el valor

de los metros cuadrados construidos de la unidad funcional de origen.

c)

La superficie edificable en metros cuadrados, provista en la Normativa

Urbanística que como Anexo II forma parte de la presente ley.

i) En los casos que el/la beneficiario/a manifieste voluntad de adquirir

total o parcialmente el dominio sobre la superficie no construida del lote

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

y cuente con ingresos suficientes, se añadirá el valor en metros

cuadrados de la superficie edificable correspondiente.

ii) En aquellos casos en los que el/la beneficiario/a no manifieste

voluntad de adquirir total o parcialmente el dominio sobre la superficie

no edificada del lote o no cuente con ingresos suficientes para ello, se

regularizará dominialmente la porción del lote ya edificado. En caso que

posteriormente cuente con ingresos suficientes para adquirir total o

parcialmente el dominio de la superficie no construida del lote, podrá

hacerlo en las condiciones del inciso precedente.

Art. 60.- Conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la presente norma, para las/os

beneficiarias/os de una solución habitacional única y definitiva, que contemple el

comercio familiar, las/os beneficiarias/os de una parcela y/o unidad funcional de

organizaciones sociales que prestan servicios y actividades en el Barrio Padre Carlos

Mugica y las/os beneficiarias/os de una parcela y/o unidad funcional con destino

comercial exclusivo, el TOTAL de la deuda se cancelará en TRESCIENTAS SESENTA

(360) CUOTAS fijas, mensuales y consecutivas, con una tasa aplicada del 4%.

Art. 61.- El pago mensual a cargo de los/las beneficiarios/as:

a) No podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos totales del

grupo familiar, cuando dichos ingresos se encuentren por encima de la Canasta

Básica Total. Los mismos serán demostrados a partir de declaraciones juradas

sujetas a actualizaciones anuales ante la autoridad competente.

b) No podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) de los ingresos totales del

grupo familiar, cuando dichos ingresos se encuentren entre 1,2 Canasta Básica

Alimentaria y la Canasta Básica Total. Los mismos serán demostrados a partir

de declaraciones juradas sujetas a actualizaciones anuales ante la autoridad

competente.

c) Durante el tiempo que el/la las/los beneficiarios/as declaren ingresos totales

por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria, quedará suspendido el pago de

las cuotas.

En los casos en que el valor de la cuota supere el pago mensual máximo establecido

en el presente artículo, el monto que constituya dicha diferencia será reprogramado

dentro de los plazos previstos en el artículo 62. En dichos casos, la autoridad de

aplicación promoverá la incorporación de los integrantes del grupo familiar que sean

mayores de edad a programas de terminalidad educativa, capacitaciones, talleres de

oficios y oportunidades laborales que tengan por finalidad mejorar su situación

socioeconómica.

Art. 62.- La autoridad de aplicación podrá autorizar la ampliación del plan de pagos

hasta en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) cuotas, en consideración de la situación

socio-económica del grupo familiar.

Art. 63.- Quedarán exonerados/as del pago aquellos/as beneficiarios/as que por

capacidades físicas o etarias, no puedan cumplir los requerimientos del artículo 61.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Art. 64.- A solicitud del/de la beneficiario/a, podrá establecerse un plan de pagos con

disminución de la cantidad de cuotas previstas, siempre que el/la solicitante demuestre

capacidad de pago al momento de efectuar el requerimiento.

Art. 65.- El pago de las cuotas no se hará efectivo hasta tanto se suscriba la escritura

traslativa de dominio o el instrumento correspondiente de acuerdo a lo previsto en la

presente norma, habiendo a su vez finalizado las obras de infraestructura y servicios

necesarias para una adecuada habitabilidad del inmueble. Asimismo, en ningún caso

la incapacidad de pago vulnerará los derechos reconocidos en la presente ley en favor

de los/as beneficiarios/as.

CAPÍTULO XI

DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES

Art. 66.- Se encuentran alcanzadas por las previsiones del presente capítulo, las

actividades económicas radicadas o que en un futuro se radiquen en el Polígono

delimitado por el capítulo III de la presente, y cuya actividad se encuentre comprendida

en el Código de Habilitaciones o la norma que en el futuro la reemplace.

Art. 67.- A efectos de posibilitar la continuidad de las actividades económicas que

actualmente se desarrollan en el Polígono, la Autoridad de Aplicación coordinará con

las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

establecer las excepciones necesarias cuando la normativa resulte de aplicación

imposible debido a condiciones edilicias preexistentes.

Art. 68.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, una nómina de Actividades

Económicas del Barrio Padre Carlos Mugica, en la que deberán inscribirse aquellos

establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen. La

inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano. La inscripción en el padrón no

garantiza la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, la que en

todos los casos será otorgada por la Autoridad Competente.

Art. 69.- En el caso de verificarse la preexistencia de actividades económicas cuyo

desarrollo no cumpla con el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo II que

forma parte de la presente norma, la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios

necesarios para garantizar la continuidad de la actividad dentro del Polígono

delimitado en el Capítulo III de la presente norma.

Art. 70.- La autoridad de aplicación establecerá un Plan Progresivo de Adecuación

para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en el Padrón de

Actividades Económicas con miras a regularizar las condiciones edilicias, de higiene,

funcionamiento y seguridad, como así aquellas relacionadas con el empleo.

Art. 71.- Las autoridades competentes podrán autorizar la instalación de nuevas

actividades económicas, que no sean llevadas adelante por los actuales habitantes del

barrio, dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma, previo

informe elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá constatar que

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

la instalación de nuevas actividades económicas consista en proyectos productivos

que generen al menos un 20% de empleo formal, de calidad y sostenible en beneficio

de los/as vecinos/as del Barrio Padre Carlos Mugica, y que a su vez diversifiquen la

oferta de rubros económicos preexistentes.

Art. 72.- Las empresas adjudicatarias de las obras a realizarse en el barrio para el

cumplimiento de la presente ley deberán contratar un mínimo de veinte por ciento

(20%) de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta

completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que

ocurra primero.

Art. 73.- La fiscalización de las actividades que se desarrollen de acuerdo a las pautas

establecidas en la presente norma serán efectuadas por las áreas con competencia en

la materia y de acuerdo a la normativa que se establezca para estos casos. En caso

que la actividad comercial desarrollada posea su establecimiento principal, o uno o

más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del

Polígono, las previsiones de esta ley sólo son aplicables a las actividades promovidas

que sean desarrolladas dentro del mismo.

CAPÍTULO XII

EDUCACIÓN, SALUD Y MOVILIDAD

Art. 74.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la

oferta educativa a fin de contribuir con garantizar el derecho a la educación de la

totalidad los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica. Para tal fin se instalarán

establecimientos educativos estatales y se adecuarán establecimientos comunitarios

preexistentes dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma.

Asimismo, se coordinará con las autoridades competentes para contribuir al acceso a

los establecimientos y programas educativos del GCBA.

Art. 75.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la

oferta de servicios sanitarios para los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica,

asegurando la atención primaria en salud y servicios de emergencia por medio de la

disposición y/o remodelación de recursos emplazados en el Barrio Padre Carlos

Mugica. A su vez, los recursos de atención a la salud contemplarán medidas para

fortalecer el acceso a la información, la promoción de hábitos de vida saludables hacia

la población y la accesibilidad inmediata y sin discriminación a servicios de salud

sexual y reproductiva, mediante la implementación de campañas y la debida

articulación con programas vigentes del GCBA.

Art. 76.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias ante los

organismos competentes a fin de mejorar el acceso de la población del barrio a

servicio de transporte público urbano. Para ello, facilitará la regularización de los

servicios actualmente existentes y promoverá el ingreso de transporte público dentro

del polígono referido en la presente norma, priorizando la conexión con las líneas

ferroviarias y subterráneas.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

CAPÍTULO XIII

PRESUPUESTO

Art. 77.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el

cumplimiento de todas las políticas dispuestas en la presente norma.

Art. 78.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Schillagi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR