DECRETO 59 2018

Síntesis:

APRUEBAN TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - CUADRO DE CORRELACIÓN - ÍNDICE - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - PRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE - REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES - EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR COMIENZO TRANSFERENCIA Y CESE DEL HECHO IMPONIBLE - EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - INFRACCIONES Y SANCIONES - FACULTADES PODER EJECUTIVO - FACULTADES MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXENCIONES - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - BASE IMPONIBLE - SUPUESTOS ESPECIALES - DEDUCCIONES - PERIODO FISCAL - LIQUIDACIÓN - PAGO - INICIACIÓN TRANSFERENCIA Y CESE DE ACTIVIDADES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - ABL - EVALUACIÓN FISCAL - DISPOSICIONES COMUNES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - EXENCIONES - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - GRAVÁMENES POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN SOBRE COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - OPERACIONES MONETARIAS - RENTAS - TÍTULO EJECUTIVO - LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2018

Publicación:

26/02/2018

Sanción:

22/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.913, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2017 - Decreto N° 110/17) y el

Expediente Electrónico N° 4873648-MGEYA-DGANFA/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5913 introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente;

Que el artículo 131 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a

confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al

mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación

de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF 2018-

5706808/DGANFA), II (IF 2018-4917358-DGANFA) y III (IF 2018-5707572/DGANFA)

respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2018, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF 2018-

5708491 /DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5322

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 59-18 aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal 2018.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6067 aprueba la Ley Tarifaria correspondientes al año 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6066 faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a incorporar los títulos omitidos en el articulado del Código Fiscal en la oportunidad de confeccionar su texto ordenado de conformidad con el artículo 131.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Ley 6066 introduce al Código Fiscal (T.O. 2018) las siguientes modificaciones, que tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2019.</p><p>1- Sustituye donde dice “Ministerio de Hacienda por el término “Ministerio de Economía y Finanzas”.</p><p>2- Sustituye donde dice “Ley Nacional Nº 24.769 y/o Ley Penal Tributaria por el término Régimen Penal Tributario”.</p><p>3- Sustituye donde dice “Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública” por el término “Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo)” (artículos 101, 107 y Título VIII).</p><p>4- Incorpora el inciso 28 bis al Art. 3º.</p><p>5- Incorpora el inciso 28 ter al Art. 3º.</p><p>6- Incorpora el inciso 6 bis al Art. 6°.</p><p>7- Incorpora el inciso 6 ter al Art. 6°.</p><p>8- Deroga el Art. 11 Inciso 1°.</p><p>9- Sustituye el Art. 18.</p><p>10- Sustituye el Art. 22.</p><p>11- Incorpora el Art. 68 bis.</p><p>12- Incorpora último párrafo al Art. 71.</p><p>13- Sustituye el Art. 90 inciso 1°.</p><p>14- Sustituye el último párrafo del Art. 90.</p><p>15-Sustituye el segundo párrafo del Art. 97.</p><p>16- Sustituye el Art. 98.</p><p>17- Sustituye el cuarto párrafo del Art. 99.</p><p>18- Sustituye el Art. 100.</p><p>19- Sustituye el Art. 121.</p><p>20- Sustituye el Art. 122.</p><p>21- Sustituye el Art. 124.</p><p>22- Sustituye el Art. 125.</p><p>23- Sustituye el Art. 136.</p><p>24- Sustituye el Art. 137.</p><p>25- Sustituye el segundo párrafo del Art. 141.</p><p>26- Incorpora el inciso 6 bis al Art. 154.</p><p>27- Sustituye el Art. 157.</p><p>28- Sustituye el Art. 159.</p><p>29- Sustituye el segundo párrafo del Art. 160.</p><p>30- Sustituye el segundo párrafo del Art. 161.</p><p>31- Sustituye el Art. 162.</p><p>32- Deroga el Art. 163.</p><p>33- Sustituye el Art. 164.</p><p>34- Deroga el Art. 165.</p><p>35- Sustituye el Art. 166.</p><p>36- Sustituye el Art. 180 inciso 20.</p><p>37- Deroga el Art. 180 inciso 26.</p><p>38- Incorpora segundo párrafo al Art. 186.</p><p>39- Incorpora el inciso 9 bis al Art. 193.</p><p>40- Sustituye el Art. 195.</p><p>41- Incorpora el Capítulo III BIS del Título II.</p><p>42- Incorpora quinto párrafo al Art. 214.</p><p>43- Sustituye el segundo párrafo del Art. 236.</p><p>44- Incorpora el inciso f bis al Art. 260.</p><p>45- Incorpora el Art. 266 bis.</p><p>46- Incorpora el Capítulo XIII BIS del Título II.</p><p>47- Sustituye el Art. 272.</p><p>48- Sustituye el primer párrafo del Art. 282.</p><p>49- Sustituye el segundo párrafo del Art. 283.</p><p>50- Incorpora segundo párrafo al Art. 290.</p><p>51- Sustituye el Art. 299 inciso 1°</p><p>52- Incorpora el Art. 305 bis.</p><p>53- Sustituye el primer párrafo del Art. 314.</p><p>54- Incorpora último párrafo al Art. 331.</p><p>55- Sustituye el Art. 357 inciso 4°</p><p>56- Sustituye el epígrafe del Art. 378.</p><p>57- Sustituye el Art. 456.</p><p>58- Sustituye el Art. 475 inciso 19.</p><p>59- Sustituye el Art. 475 inciso 23.</p><p>60- Sustituye el Art. 475 inciso 50.</p><p>61- Incorpora el inciso 50 bis al Art. 475.</p><p>62- Incorpora el Art. 488 bis.</p><p>63- Incorpora el Art. 488 ter.</p><p>64- Sustituye el Art. 134.</p><p>65- Incorpora el inciso g al Art. 260.</p><p>66- Sustituye el Art. 43 inciso 1.</p><p>67- Incorpora Cláusula Transitoria Primera.</p><p>68- Incorpora Cláusula Transitoria Segunda.</p><p>69- Incorpora Cláusula Transitoria Tercera.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5995 incorpora Art. 99 bis Excepciones del Capítulo XII del Titulo 1 del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto 59-18).</p><p>Art. 2 incorpora inciso 71 al Art. 475 Exenciones del Capítulo IV del Título XV del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto 59-18).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 717-SSGRH-19 aprueba el Certificado de Deuda por haberes indebidamente percibidos<br />que, como Anexo II la integra, siendo éste el instrumento idóneo para llevar a cabo el procedimiento de juicio de ejecución fiscal conforme el Título XIII del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 488 bis del Código Fiscal (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 29-AGIP-19 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles, encomendada por el Art. 248 del Codigo Fiscal T.O. 2018. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 52-AGIP-18 establece la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal, en el marco del Art. 248 del Código Fiscal, t.o. por Decreto 59-18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-SGISSP-19 establece que las Cuotas de Soporte Didáctico correspondientes al ciclo lectivo 2019 de las Tecnicaturas Superiores en Seguridad Pública, en Seguridad Ambiental y en Criminalística de Campo y Scopometría que se dictan en el Instituto Superior de Seguridad Pública, deberán ser abonadas en tres pagos de pesos dos mil trescientos cuarenta cada uno, cuyos vencimientos operarán los días 7 de marzo, 5 de julio y 7 de noviembre del año 2019, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 178, inc. 3 del Anexo I de la Ley 6067.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 54 de la Ley Nº 6129 incorpora texto al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6062 incorpora el Capítulo V Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable al Título IV Derechos de Delineación y Construcción. Derechos Por Capacidad Constructiva Transferible (CCT). Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra del Código Fiscal Texto Ordenado Decreto 59-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 165-AGIP-18 modifica el circuito vinculado con la emisión de los títulos ejecutivos comprendidos en el Art 487 del Código Fiscal vigente, Texto Ordenado por Decreto 59-18, únicamente respecto de los tributos administrados por medio del Sistema Gestión Integral Tributaria (GIT).</p><p>Art. 10 establece que el incumplimiento de la obligación fijada en el Art. 6 será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2018).</p>