RESOLUCIÓN 717 2019 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE RECUPERO - HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE POR AGENTES Y EX AGENTES - CERTIFICADO DE DEUDA - JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS -
Publicación:
26/12/2019
Sanción:
09/05/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Ley N° 6.066, la Resolución N° 1928/MEFGC/19, y el Expediente
Electrónico N° 13797434-GCABA-DGALP-2019 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1928/MEFGC/19 se dejó sin efecto la Resolución N°
2021/MHGC/18 y se delegó en esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
la facultad para dictar las normas que regulen el procedimiento de recupero de
haberes indebidamente percibidos por agentes y ex agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, mediante la citada resolución, se delegó en esta Subsecretaría la
facultad para aprobar el modelo de certificado de deuda que servirá como título
ejecutivo para el reclamo judicial mediante el juicio de ejecución fiscal previsto en el
Título XIII del Código Contencioso Administrativo y Tributario;
Que por último, el artículo 488 ter inciso 63 de la Ley N° 6.066 faculta a esta
Subsecretaría a determinar la repartición competente para emitir el certificado de
deuda referido en el anterior considerando;
Que en tal sentido, es menester aprobar un nuevo procedimiento de recupero de
haberes;
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1928/MEFGC/19 y el artículo
488 ter del Código Fiscal (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18),
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de recupero de haberes percibidos
indebidamente por agentes y ex agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que, como Anexo I (IF-2019- 15072664-DGALP), forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Certificado de Deuda por haberes indebidamente percibidos
que, como Anexo II (IF-2019-13798914-DGALP) forma parte integrante de la presente,
siendo éste el instrumento idóneo para llevar a cabo el procedimiento de juicio de
ejecución fiscal conforme el Título XIII del Código Contencioso Administrativo y
Tributario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 488 bis del Código Fiscal
(T.O. 2018 según Decreto N° 59/18).
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes
a expedir el Certificado de Deuda aprobado en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi