RESOLUCIÓN 1928 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 2021-MEFGC-18 - SE DELEGA FACULTADES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PROCEDIMIENTO - RECUPERO DE HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE - AGENTES Y EX AGENTES -  MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA - TÍTULO EJECUTIVO -  RECLAMO JUDICIAL - JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL - FACILIDADES DE PAGO

Publicación:

13/05/2019

Sanción:

29/04/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO La Ley N° 6.066, La Resolución 2021-MEFGC-18, el Expediente Electrónico

2019-11.349.406-GCABA-DGALP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 2021-MEFGC-18 se aprobó el procedimiento de

recupero de haberes percibidos indebidamente por agentes y ex agentes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, se verificaron cambios en el proceso administrativo de recupero

que no reflejan lo dispuesto en la norma citada precedentemente, siendo actualmente

la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes la encargada de

notificar al deudor;

Que, por otro lado, es dable destacar que a través de la Ley N° 6.066, inciso 62), se

incorporó el artículo 488 bis en el Código Fiscal estableciendo que todo crédito a favor

de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

originado por haberes percibidos en más por parte de su personal activo, ex agentes o

beneficiarios de subsidios, que no haya sido regularizado en el plazo de sesenta (60)

días contados desde la intimación fehaciente al deudor, podrá ser reclamado

judicialmente mediante el procedimiento de juicio de ejecución fiscal conforme el Título

XIII del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189 y normas

complementarias), constituyendo -a tal efecto- suficiente título ejecutivo el certificado

de deuda expedido por la repartición competente de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que asimismo, por medio del inciso 63) de la citada norma, se incorporó el artículo

488 ter facultando a dicha Subsecretaría a determinar la repartición competente para

emitir el certificado de deuda referido en el artículo anterior y a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que estime convenientes a los fines

de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente;

Que en este sentido es menester dejar sin efecto el procedimiento de recupero de

haberes indebidamente percibidos previsto en la Resolución N° 2021-MEFGC-18 y

aprobar uno nuevo que comprenda los nuevos procesos de notificación, así como

también lo normado por el Código Fiscal en materia de ejecución de la deuda;

Que en razón de lo explicitado en los párrafos precedentes, resulta pertinente delegar

en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad para regular dicho

procedimiento aprobando en el mismo acto, el certificado de deuda que servirá como

título ejecutivo;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios aprobada por

Ley N° 5460, modificada por la Ley N° 5960,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2021-MEFGC-18.

Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la

facultad para aprobar el procedimiento de recupero de haberes indebidamente

percibidos por agentes y ex agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

para el dictado de las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y operativas

para la aplicación y cumplimiento del mismo.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a aprobar

el modelo de certificado de deuda que servirá como título ejecutivo para el reclamo

judicial mediante el juicio de ejecución fiscal previsto en el Título XIII del Código

Contencioso Administrativo y Tributario.

Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a otorgar

planes de facilidades de pago para el recupero de los haberes percibidos

indebidamente por agentes o ex agentes que expresamente lo soliciten.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 717/SSGRH/19 aprueba el procedimiento de recupero de haberes percibidos<br />indebidamente por agentes y ex agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la facultad delegada por Resolución N° 1928/MEFGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 1928-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2021-MEFGC-18.</p>