RESOLUCIÓN 2021 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - RECUPERO DE HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE - AGENTES Y EX AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
29/10/2018
Sanción:
18/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 36.561, la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, y el
Expediente Electrónico N° 27.745.544-MGEYA-DGALP-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado la percepción indebida de haberes por parte de agentes y ex
agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando necesario
efectuar el recupero de los mismos;
Que corresponde tener en cuenta que a tenor de lo establecido por el artículo 1794 del
Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994), el que sin una
causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligado, en la medida de su
beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido;
Que el único fundamento de la repetición es el principio de que nadie puede
enriquecerse sin causa a costa de otro;
Que en tal sentido, no importa que el error sea de hecho o de derecho, excusable o
no, sino que lo que interesa es que se pagó lo que no se debe (conf. Borda, Guillermo
A., Tratado de Derecho Civil, Ed. Abeledo Perrot, T II, pág. 493 y ss.);
Que por analogía, el procedimiento que se viene utilizando para el recupero de sumas
indebidamente percibidas es el previsto en la Ordenanza N° 36.561, que establece las
normas a seguir en casos de daños a bienes de propiedad municipal;
Que del análisis de la norma mencionada, surge que la misma sólo resultaría aplicable
para los agentes en actividad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
no para el caso de ex agentes;
Que en virtud de la situación planteada, resulta imperativo establecer un marco
normativo propio, de carácter general que contemple la situación referida, a fin de
recuperar las sumas percibidas indebidamente para beneficio del interés público
comprometido, aplicable tanto para agentes como para ex agentes;
Que además el referido procedimiento debe contemplar la posibilidad de la devolución
en cuotas, mediante el otorgamiento de un plan de facilidades de pago a aquellos que
expresamente lo soliciten;
Que atento a que el diseño e implementación de las políticas de recursos humanos ha
sido atribuido al Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 17 de la Ley N° 5460,
según Ley N° 5960), se entiende conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la aplicación del mencionado régimen;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete,
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios aprobada por
Ley N° 5460, modificada por la Ley N° 5960,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de recupero de haberes percibidos
indebidamente por agentes y ex agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo (IF-2018-27749394-DGALP) forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a otorgar
planes de facilidades de pago para el recupero de los haberes percibidos
indebidamente por agentes o ex agentes que expresamente lo soliciten.
Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos el
dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y operativas para la aplicación y
cumplimiento del presente régimen.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura