RESOLUCIÓN 2021 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - RECUPERO DE HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE  - AGENTES Y EX AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

29/10/2018

Sanción:

18/10/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ordenanza N° 36.561, la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, y el

Expediente Electrónico N° 27.745.544-MGEYA-DGALP-2018, y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado la percepción indebida de haberes por parte de agentes y ex

agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando necesario

efectuar el recupero de los mismos;

Que corresponde tener en cuenta que a tenor de lo establecido por el artículo 1794 del

Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994), el que sin una

causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligado, en la medida de su

beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido;

Que el único fundamento de la repetición es el principio de que nadie puede

enriquecerse sin causa a costa de otro;

Que en tal sentido, no importa que el error sea de hecho o de derecho, excusable o

no, sino que lo que interesa es que se pagó lo que no se debe (conf. Borda, Guillermo

A., Tratado de Derecho Civil, Ed. Abeledo Perrot, T II, pág. 493 y ss.);

Que por analogía, el procedimiento que se viene utilizando para el recupero de sumas

indebidamente percibidas es el previsto en la Ordenanza N° 36.561, que establece las

normas a seguir en casos de daños a bienes de propiedad municipal;

Que del análisis de la norma mencionada, surge que la misma sólo resultaría aplicable

para los agentes en actividad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

no para el caso de ex agentes;

Que en virtud de la situación planteada, resulta imperativo establecer un marco

normativo propio, de carácter general que contemple la situación referida, a fin de

recuperar las sumas percibidas indebidamente para beneficio del interés público

comprometido, aplicable tanto para agentes como para ex agentes;

Que además el referido procedimiento debe contemplar la posibilidad de la devolución

en cuotas, mediante el otorgamiento de un plan de facilidades de pago a aquellos que

expresamente lo soliciten;

Que atento a que el diseño e implementación de las políticas de recursos humanos ha

sido atribuido al Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 17 de la Ley N° 5460,

según Ley N° 5960), se entiende conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la aplicación del mencionado régimen;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete,

de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios aprobada por

Ley N° 5460, modificada por la Ley N° 5960,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de recupero de haberes percibidos

indebidamente por agentes y ex agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexo (IF-2018-27749394-DGALP) forma parte integrante de

la presente.

Artículo 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a otorgar

planes de facilidades de pago para el recupero de los haberes percibidos

indebidamente por agentes o ex agentes que expresamente lo soliciten.

Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos el

dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y operativas para la aplicación y

cumplimiento del presente régimen.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5487

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1928-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2021-MEFGC-18.</p>