LEY 6067 2018

Síntesis:

FIJAN ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO FISCAL 2019 - VIGENCIA - 1 DE ENERO - AÑO 2019 - FACULTAD PODER EJECUTIVO - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - DERECHOS VARIOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS COMPAÑÍAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CARACTERÍSTICAS - RENTAS DIVERSAS - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO - AGRICULTURA GANADERÍA CAZA SILVICULTURA Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS - INDUSTRIA MANUFACTURERA.PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE BIENES - ELECTRICIDAD GAS Y AGUA - CONSTRUCCIÓN Y SUS SERVICIOS - COMERCIO REPARACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - RESTAURANTES Y HOTELES - TRANSPORTE - COMUNICACIONES - SERVICIOS INMOBILIARIOS EMPRESARIALES Y DE ALQUILER - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD - SERVICIOS COMUNITARIOS SOCIALES Y PERSONALES N.C.P - ENSEÑANZA -ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA - LEY TARIFARIA - AÑO 2019

Publicación:

21/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo

I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2019.

Cláusula Transitoria Primera:

Establécese para el ejercicio fiscal 2019 un tope de aumento del treinta y ocho por

ciento (38%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos

que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

Cláusula Transitoria Segunda:

Facultese al Poder ejecutivo a liquidar a valor nominal desde su vencimiento original la

deuda que registren los contribuyentes por las obligaciones fiscales establecidas en el

artículo 405 del Código Fiscal TO 2017 y el artículo 121 de la ley tarifaria para el año

2017, correspondiente a la Contribución por Publicidad en estructura de sostén sobre

terrazas y medianeras, por el periodo fiscal 2017 y 2018, conforme los siguientes

montos:

Ejercicio Fiscal 2017

Simples

Iluminado

Luminoso

Animados/

Mixtos

Electrónicos

Medianera

535

618

------

---------

-----------

Estructura de

449

475

1070

1223

1680

sostén s/terraza

Ejercicio Fiscal 2018

Simples

Iluminado

Luminoso

Animados/Electrónicos

Mixtos

Medianera

642

742

--------

--------

Estructura de

539

570

1284

1468

2016

sostén s/terraza

Las facultades conferidas en el párrafo precedente serán de aplicación para todas las

obligaciones fiscales mencionados y períodos fiscales descriptos que los

contribuyentes cancelen dentro de los noventa (90) días hábiles de que se encuentre

vigente la presente, pudiéndose prorrogar este plazo por única vez por uno igual o

inferior, por el Administrador Gubernamental. El cumplimiento fuera del plazo o la

regularización mediante los planes de facilidades vigentes harán resurgir los intereses

resarcitorios desde el vencimiento original de la obligación sobre los montos aquí

establecidos.

En el caso que existieran actuaciones al respecto en instancia judicial, la cancelación

y/o regularización podrá sustanciarse en sede administrativa, previo desistimiento de

la acción judicial y del derecho iniciado por los contribuyentes.

La aplicación de la presente clausula no implica expresa o tácitamente el

reconocimiento de ninguna de las defensas, agravios o planteos que los

contribuyentes pudieran haber realizado en cualquier instancia.

La AGIP queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias para

instrumentar lo previsto en la presente clausula.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6067 (EE N°

33.812.862/MGEYA-DGALE/2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2018.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la

Dirección General de Análisis Fiscal. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5524

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 109-AGIP-2019 prorroga hasta el día 22 de julio de 2019, el plazo fijado por el segundo párrafo de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6067, para la cancelación de las obligaciones fiscales correspondientes a la Contribución por Publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras por los períodos fiscales 2017 y 2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6148 incorpora texto como último párrafo del artículo 5 del Anexo I de la Ley 6067.</p><p>Art. 2 incorpora título a continuación del artículo 18.</p><p>Art. 3 incorpora texto como artículo 18 bis.</p><p>Art. 4 incorpora texto como artículo 18 ter.</p><p>Art. 5 incorpora texto como artículo 22 bis.</p><p>Art. 6 deroga el artículo 67.</p><p>Art. 7 incorpora incisos al artículo 88.</p><p>Art. 8 sustituye texto del artículo 96.</p><p>Art. 9 sustituye texto del artículo 104.</p><p>Art. 10 sustituye texto del artículo 108.</p><p>Art. 11 sustituye texto del artículo 125.</p><p>Art. 12 sustituye texto del artículo 136.</p><p>Art. 13 modifica los incisos 2 y 10 del artículo 141.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 6067 aprueba la Ley Tarifaria correspondientes al año 2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 244-PG-19 establece autorización para desistir o no ejecutar sentencias que se encuentren residualmente ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil, cuando el monto nominal sea igual o inferior a quince mil pesos en el marco del art.185 inc. 2 Anexo Ley 6067.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6183 sustituye el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.</p><p>Art. 2 deroga los artículos 39 y 40 del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 6278 incorpora el artículo 131 bis a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 6067.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2. de la Resolución 129-ENTUR-19 establece que el acceso gratuito de las personas con discapacidad alcanzado por el artículo 148 de la Ley 6067 (Ley Tarifaria para el año 2019) se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.</p>