RESOLUCIÓN 129 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE FIJAN - NUEVAS TARIFAS - VISITAS GUIADAS Y PUBLICACIONES - ENTE DE TURISMO - SE ESTABLECE - ACCESO GRATUITO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CLÁSICOS DE BUENOS AIRES - TREKKING - SURF URBANO - BICI TOUR - LIBRO CURIOSA BUENOS AIRES
Publicación:
13/06/2019
Sanción:
07/06/2019
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, la Ley
Tarifaria para el año 2019 N° 6.067 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-04756711-
GCABA-ENTUR y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.627, modificada por Ley N° 5.960, se creó el Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,
desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que en su artículo 3° establece entre sus funciones la de "Diseñar e implementar un
plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
fomentar el turismo interno e internacional" como así también la de "Diseñar
estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más
amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial,
garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental";
Que asimismo, en su artículo 11, establece como facultad del Presidente del Ente la
de "Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a
la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en
aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su
creación";
Que por su parte, la Resolución N° 12/ENTUR/18, estableció entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General Desarrollo Turístico las de
implementar programas que mejoren los atractivos y la oferta turística de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como organizar visitas guiadas turísticas
promocionales, educativas, de formación y/o con cualquier otro fin determinado, para
sectores específicos; entendiendo además en la realización, control y rendición de los
fondos por el cobro de las actividades aranceladas del programa "Ecosistema
Turístico";
Que el artículo 148 de la Ley N° 6.067 fija los importes máximos y mínimos a arancelar
para las actividades realizadas en el marco del programa "Ecosistema Turístico";
Que asimismo, establece dicho artículo, la gratuidad para los menores de 10 años,
jubilados, pensionados y personas con discapacidad y una reducción del 50 % para
argentinos, en el caso de las visitas guiadas;
Que en ese marco, en cumplimiento de las funciones otorgadas a este Organismo, se
ha estimado oportuno establecer los precios de las publicaciones y visitas guiadas;
Que en tal sentido la Gerencia Operativa Herramientas Digitales y Desarrollo de la
Oferta, dependiente de la Dirección General Desarrollo Turístico, se ha expedido
respecto de los precios que propone para las actividades anteriormente mencionadas,
expresando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que los justifican (IF-
2019-17008770-GCABA-DGDTU);
Que se han sugerido las tarifas a cobrar para las visitas guiadas identificadas como
Clásicos de Buenos Aires, Trekking, Surf Urbano y Bici Tour, así como para la
publicación "Curiosa Buenos Aires";
Que en virtud de la autarquía financiera, la competencia en el grado y la materia
asignada por la Ley N° 2.627 es facultad de este Ente fijar el precio de las
publicaciones y visitas guiadas desarrolladas en su ámbito de competencia dentro de
los parámetros establecidos por la Ley N° 6.067;
Que asimismo resulta necesario interpretar los alcances del artículo 148 de la Ley N°
6.067 en tanto establece el carácter grauito de la visita guiada para las personas con
discapacidad;
Que la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados establece en su artículo 22 "Las empresas de transporte colectivo
terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar
gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el
domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social. ... La franquicia será extensiva a un
acompañante en caso de necesidad documentada."
Que la Ley N° 3.961 establece en su artículo 1° que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, adhiere a las disposiciones establecidas en el artículo N° 22 de la Ley Nacional
22.431 y sus modificatorias;
Que asimismo la Ley N° 3.546 en su artículo 1° establece que "Las personas con
discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico,
cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las
empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan
de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes";
Que el artículo 3° de la Ley N° 3546 establece que "El acceso gratuito se extiende a
un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de
tal requerimiento";
Que resulta conveniente sostener un criterio similar a los antecedentes citados a fin de
interpretar los alcances del artículo 148 de la Ley N° 6.067 en tanto los mismos hacen
extensiva la gratuidad al acompañante de las personas con discapacidad, siempre que
su necesidad se encuentre documentada;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales en el ámbito de
su competencia.
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 2.627,
Artículo 1°.-Fíjase, a partir del 1 de julio de 2019, las nuevas tarifas de las visitas
guiadas y publicaciones desarrolladas por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo N° IF-2019-17558134-GCABA-
DGTALET, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.°- Establécese que el acceso gratuito de las personas con discapacidad
alcanzado por el artículo 148 de la Ley N° 6.067 (Ley Tarifaria para el año 2019) se
extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la
acreditación de tal requerimiento.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a
la Dirección Genera Desarrollo Turístico y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal para las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese
Robredo