RESOLUCIÓN 129 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE FIJAN - NUEVAS TARIFAS - VISITAS GUIADAS Y PUBLICACIONES - ENTE DE TURISMO - SE ESTABLECE - ACCESO GRATUITO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CLÁSICOS DE BUENOS AIRES - TREKKING - SURF URBANO - BICI TOUR - LIBRO CURIOSA BUENOS AIRES

Publicación:

13/06/2019

Sanción:

07/06/2019

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, la Ley

Tarifaria para el año 2019 N° 6.067 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-04756711-

GCABA-ENTUR y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.627, modificada por Ley N° 5.960, se creó el Ente de Turismo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la

Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,

desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;

Que en su artículo 3° establece entre sus funciones la de "Diseñar e implementar un

plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

fomentar el turismo interno e internacional" como así también la de "Diseñar

estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más

amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial,

garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental";

Que asimismo, en su artículo 11, establece como facultad del Presidente del Ente la

de "Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a

la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en

aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su

creación";

Que por su parte, la Resolución N° 12/ENTUR/18, estableció entre las

responsabilidades primarias de la Dirección General Desarrollo Turístico las de

implementar programas que mejoren los atractivos y la oferta turística de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como organizar visitas guiadas turísticas

promocionales, educativas, de formación y/o con cualquier otro fin determinado, para

sectores específicos; entendiendo además en la realización, control y rendición de los

fondos por el cobro de las actividades aranceladas del programa "Ecosistema

Turístico";

Que el artículo 148 de la Ley N° 6.067 fija los importes máximos y mínimos a arancelar

para las actividades realizadas en el marco del programa "Ecosistema Turístico";

Que asimismo, establece dicho artículo, la gratuidad para los menores de 10 años,

jubilados, pensionados y personas con discapacidad y una reducción del 50 % para

argentinos, en el caso de las visitas guiadas;

Que en ese marco, en cumplimiento de las funciones otorgadas a este Organismo, se

ha estimado oportuno establecer los precios de las publicaciones y visitas guiadas;

Que en tal sentido la Gerencia Operativa Herramientas Digitales y Desarrollo de la

Oferta, dependiente de la Dirección General Desarrollo Turístico, se ha expedido

respecto de los precios que propone para las actividades anteriormente mencionadas,

expresando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que los justifican (IF-

2019-17008770-GCABA-DGDTU);

Que se han sugerido las tarifas a cobrar para las visitas guiadas identificadas como

Clásicos de Buenos Aires, Trekking, Surf Urbano y Bici Tour, así como para la

publicación "Curiosa Buenos Aires";

Que en virtud de la autarquía financiera, la competencia en el grado y la materia

asignada por la Ley N° 2.627 es facultad de este Ente fijar el precio de las

publicaciones y visitas guiadas desarrolladas en su ámbito de competencia dentro de

los parámetros establecidos por la Ley N° 6.067;

Que asimismo resulta necesario interpretar los alcances del artículo 148 de la Ley N°

6.067 en tanto establece el carácter grauito de la visita guiada para las personas con

discapacidad;

Que la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de los

Discapacitados establece en su artículo 22 "Las empresas de transporte colectivo

terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar

gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el

domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones

familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que

tiendan a favorecer su plena integración social. ... La franquicia será extensiva a un

acompañante en caso de necesidad documentada."

Que la Ley N° 3.961 establece en su artículo 1° que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, adhiere a las disposiciones establecidas en el artículo N° 22 de la Ley Nacional

22.431 y sus modificatorias;

Que asimismo la Ley N° 3.546 en su artículo 1° establece que "Las personas con

discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico,

cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos

descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las

empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan

de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes";

Que el artículo 3° de la Ley N° 3546 establece que "El acceso gratuito se extiende a

un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de

tal requerimiento";

Que resulta conveniente sostener un criterio similar a los antecedentes citados a fin de

interpretar los alcances del artículo 148 de la Ley N° 6.067 en tanto los mismos hacen

extensiva la gratuidad al acompañante de las personas con discapacidad, siempre que

su necesidad se encuentre documentada;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales en el ámbito de

su competencia.

Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.-Fíjase, a partir del 1 de julio de 2019, las nuevas tarifas de las visitas

guiadas y publicaciones desarrolladas por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo N° IF-2019-17558134-GCABA-

DGTALET, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.°- Establécese que el acceso gratuito de las personas con discapacidad

alcanzado por el artículo 148 de la Ley N° 6.067 (Ley Tarifaria para el año 2019) se

extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la

acreditación de tal requerimiento.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a

la Dirección Genera Desarrollo Turístico y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal para las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese

Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5638

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2. de la Resolución 129-ENTUR-19 establece que el acceso gratuito de las personas con discapacidad alcanzado por el artículo 148 de la Ley 6067 (Ley Tarifaria para el año 2019) se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-ENTUR-20 fija las nuevas tarifas de las visitas guiadas y publicaciones, modificando el precio fijado en la Resolución 129-ENTUR-19.</p>