RESOLUCIÓN 10 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE FIJAN NUEVAS TARIFAS - VISITAS GUIADAS Y PUBLICACIONES - CLÁSICOS DE BUENOS AIRES - TREKKING - SURF URBANO Y BICI TOUR - CURIOSA BUENOS AIRES - EXPRESIÓN BUENOS AIRES - EJERCICIO 2020 - ENTE DE TURISMO
Publicación:
20/01/2020
Sanción:
15/01/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: La Ley N° 2.627 y sus modificatorias (Texto consolidado por Ley N° 6.017), la
Ley Tarifaria para el año 2020 N° 6.280 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-
39812562-GCABA-ENTUR y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.627 y sus modificatorias (Texto consolidado por Ley N° 6.017) se
creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica
en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica
de la Ciudad;
Que en su artículo 3° establece entre sus funciones la de "Diseñar e implementar un
plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
fomentar el turismo interno e internacional" como así también la de "Diseñar
estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más
amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial,
garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental";
Que asimismo, en su artículo 11, establece como facultad del Presidente del Ente la
de "Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a
la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en
aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su
creación";
Que por su parte, la Resolución N° 2-ENTUR/2020, estableció entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General Desarrollo Turístico las de
implementar programas que mejoren los atractivos y la oferta turística de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como organizar visitas guiadas turísticas
promocionales, educativas, de formación y/o con cualquier otro fin determinado, para
sectores específicos; entendiendo además en la realización, control y rendición de los
fondos por el cobro de las actividades aranceladas del programa "Ecosistema
Turístico";
Que por las Resoluciones Nros. 129-ENTUR/19, 277-ENTUR/19 y 284-ENTUR/19 se
fijaron las tarifas para las visitas guiadas y las publicaciones.
Que el artículo 155 de la Ley N° 6.280 fija los importes máximos y mínimos a arancelar
para las actividades realizadas en el marco del programa "Ecosistema Turístico", para
el ejercicio 2020;
Que en ese marco, en cumplimiento de las funciones otorgadas a este Organismo, se
ha estimado oportuno establecer los nuevos precios de las visitas guiadas y las
publicaciones;
Que en tal sentido la Gerencia Operativa de Ecosistema y Movilidad Turística y la
Gerencia Operativa de Contenidos Multiplataforma, se han expedido respecto de los
precios que proponen para las actividades y publicaciones correspondientes,
expresando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que los justifican (IF-
2019-39820876-GCABA-DGDTU, IF-2020-00458316-GCABA-DGCPT e IF-2020-
00458356-GCABA-DGCPT);
Que se han sugerido las nuevas tarifas a cobrar para las visitas guiadas identificadas
como Clásicos de Buenos Aires, Trekking, Surf Urbano y Bici Tour, así como para las
publicaciones "Curiosa Buenos Aires" y "Expresión Buenos Aires";
Que en virtud de la autarquía financiera y la competencia en el grado y la materia
asignada por la Ley N° 2.627, es facultad de este Ente fijar el precio de las visitas
guiadas y publicaciones desarrolladas en su ámbito de competencia dentro de los
parámetros establecidos por la Ley N° 6.280;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales en el ámbito de
su competencia.
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (Texto consolidado
por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.-Fíjanse las nuevas tarifas de las visitas guiadas y publicaciones
desarrolladas por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que
regirán a partir del 20 de enero de 2020, de conformidad con los valores indicados en
el Anexo N° IF-2020-03260461-GCABA-ENTUR, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo
Turístico, quien comunicará a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente
de Turismo. Cumplido, archívese. Robredo