RESOLUCIÓN 277 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE FIJA EL PRECIO DE VENTA DE LA PUBLICACIÓN EXPRESIÓN BUENOS AIRES

Publicación:

20/12/2019

Sanción:

17/12/2019

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 20 de enero del 2020.

VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, la Ley

Tarifaria para el año 2019 N° 6.067, la Resolución N° 12/ENTUR/19 y el expediente

electrónico N° 36.770.193-GCABA-ENTUR/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.627, modificada por Ley N° 5.960, se creó el Ente de Turismo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la

Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,

desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;

Que en su artículo 3° establece entre sus funciones la de "Diseñar e implementar un

plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

fomentar el turismo interno e internacional" como así también la de "Diseñar e

implementar un plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para fomentar el turismo interno e internacional garantizando los

criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental";

Que asimismo, en su artículo 11, establece como facultad del Presidente del Ente la

de "Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a

la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en

aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su

creación";

Que por su parte, la Resolución N° 12/ENTUR/18, estableció entre las

responsabilidades primarias de la Dirección General Comunicación y Promoción

Turística las de elaborar la estrategia de promoción turística, y supervisar la

administración y distribución del material promocional del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 148 de la Ley N° 6.067 fija los importes máximos y mínimos a arancelar

para las actividades realizadas en el marco del programa "Ecosistema Turístico"

contemplando dentro del mismo aquellas publicaciones del Ente de Turismo;

Que en ese marco, en cumplimiento de las funciones otorgadas a este Organismo, se

ha estimado oportuno establecer el precio de la publicación denominada "Expresión

Buenos Aires";

Que en tal sentido la Gerencia Operativa Contenidos Multiplataforma, dependiente de

la Dirección General Comunicación y Promoción Turística, ha propuesto el precio para

la citada publicación, expresando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia

que lo justifican a través del informe N° IF-2019-36887904-GCABA-DGCPT;

Que en virtud de la autarquía financiera, la competencia en el grado y la materia

asignada por la Ley N° 2.627 es facultad de este Ente fijar el precio de las

publicaciones desarrolladas en su ámbito de competencia, dentro de los parámetros

establecidos por la Ley N° 6.067;

Que, así mismo, resulta propicio fijar el stock inicial, la cantidad de ejemplares que se

destinará a la venta y la cantidad de ejemplares que se reservará para entregarse a

modo cortesía;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales en el ámbito de

su competencia.

Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el precio de venta de la publicación "Expresión Buenos Aires",

cantidad que se ofrecerá a la venta y cantidad que se reservará como obsequio de

cortesía, conforme lo detallado en el Anexo IF-2019-38928725-GCABA-ENTUR de la

presente Resolución, a partir del día 18 de diciembre de 2019.

Artículo 2°- Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General

Comunicación y Promoción Turística y a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal para las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5766

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-ENTUR-20 fija las nuevas tarifas de las visitas guiadas y publicaciones, modificando el precio fijado en la Resolución 277-ENTUR-19.</p>