LEY 6278 2019

Síntesis:

SE CREA EL ENTE PÚBLICO NO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - TURISMO - VIGENCIA ESPECIAL - ENTE DE DERECHO PÚBLICO - SIN FINES DE LUCRO - ESTRATEGIA TURÍSTICA INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FACULTADES - FUNCIONES - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RECAUDADOS - AGENCIA DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL - ORGANISMO - DIRECTORIO - RESPONSABILIDAD - DERECHO DE USO URBANO - TURISTAS NO RESIDENTES - APORTE ESPECIAL POR EL DERECHO AL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - FONDOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INGRESOS - TARIFAS - LEY TARIFARIA - HOTELES - SERVICIOS TURÍSTICOS - APART - ALQUILER TEMPORARIO - CRUCEROS - UNIDAD - VALOR - RECURSOS - OFICIAL DE CUMPLIMIENTO - SÍNDICO - EXENCIÓN DE PAGO - DE TRIBUTOS - PRESUPUESTO - MODIFICACIÓN - ENTE DE TURISMO - LEY 2627

Publicación:

06/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2019


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como

un ente de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la

definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la

Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley 600

(Texto consolidado por Ley 6017).

El Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires", en adelante VBA, se regirá por las

normas del derecho privado, por la presente Ley, y por sus normas de funcionamiento

interno.

Art. 2°.- Naturaleza Juridica. El "Ente Público No Estatal Visit Buenos Aires", en

adelante VBA es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica

propia que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines

respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- OBJETO. "Visit Buenos Aires" tendrá por objeto la promoción turística

internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la administración

de sus recursos y, con el objetivo de maximizar las oportunidades del turismo

internacional, potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la

Ciudad.

Art. 4°.- FACULTADES Y FUNCIONES. "Visit Buenos Aires" tiene las siguientes

facultades y funciones:

a) Dictar su estructura y reglamento interno de funcionamiento.

b) Definir la estrategia, planes y programas en materia de promoción turística

internacional y llevar a cabo su ejecución para posicionar y fortalecer la imagen de la

Ciudad de Buenos Aires como destino turístico internacional.

c) Administrar los recursos recaudados para la promoción internacional y el correcto

funcionamiento del Ente.

d) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos

nacionales e internacionales que coadyuven a cumplir con las metas y objetivos

propuestos.

e) Realizar misiones de promoción turística, comerciales y/o periodísticas por cuenta

propia y/o en cooperación con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f) Celebrar acuerdos, convenios y contratos con personas y organismos públicos o

privados, nacionales o extranjeros, que tengan por objeto la promoción del turismo a

nivel internacional.

g) Brindar asesoramiento sobre oportunidades y características de los mercados

extranjeros.

h) Diseñar, desarrollar, comercializar y llevar adelante los contenidos, productos,

marcas y servicios turísticos como así también las campañas de publicidad, promoción

y comunicación necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

i) Asesorar, realizar estudios, investigación y trabajos aplicados a la materia para

cualquier entidad pública o privada pudiendo, en caso de corresponder, percibir un

pago por ello.

j) Representar a la Ciudad de Buenos Aires, como Agencia de Promoción

Internacional, en todos

aquellos organismos nacionales, internacionales,

gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o

particulares.

k) Celebrar los contratos necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades y el

cumplimiento de sus objetivos y fines.

l) Efectuar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y

de los fines de esta ley, su reglamentación y demás disposiciones complementarias.

m) Coordinar las acciones que hacen a su objeto y fin con el Ente de Turismo de la

Ciudad de Buenos Aires.

n) Establecer prioridades de inversión en infraestructura turística.

Art. 5°.- ORGANIZACIÓN. "Visit Buenos Aires" está conformado por un Directorio

como órgano colegiado de Gobierno, una Dirección Ejecutiva como órgano de

administración y gestión, un Síndico como órgano de control de resultados y un Oficial

de Cumplimiento a cargo del control de legalidad.

El reglamento interno del "Visit Buenos Aires" así como sus modificaciones

posteriores, serán elaborados por la Dirección Ejecutiva y aprobados por el Directorio.

Art. 6°.- RESPONSABILIDAD. El Director Ejecutivo y los funcionarios designados en el

VBA deben obrar con lealtad y buena fe. Los que faltaren a sus obligaciones son

responsables, ilimitada y solidariamente, frente al VBA y frente a terceros, por los

daños y perjuicios que resultaren del mal desempeño de su cargo por acción u

omisión, así como por la violación de la ley, el reglamento interno y por cualquier otro

daño producido con dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se

hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en

forma personal de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige al VBA o en

decisión del Directorio.

Art. 7°.- Créase el "Derecho de Uso Urbano", en adelante (DUU) el que será aplicable

a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de

edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la

Ciudad de Buenos Aires.

La recaudación de estos fondos estará a cargo de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos quien los depositará, sin otra detracción que la prevista en el

artículo 22 de la presente ley, en una cuenta bancaria única cuya titularidad

corresponderá a Visit Buenos Aires.

Los ingresos derivados del DUU quedarán afectados exclusivamente al financiamiento

del Ente Público no Estatal VBA.

Art. 8°.- Fijación del Derecho de Uso Urbano. Incorpórese el artículo 131 bis a la Ley

Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires que quedará redactado del siguiente modo:

El "Derecho de Uso Urbano" se aplicará al turista no residente en la República

Argentina, a partir de los doce (12) años de edad y se cobrará por noche y por

persona, dependiendo de la característica del servicio turístico, a saber:

1. Hoteles 3 estrellas: media unidad

2. Hoteles 4 estrellas: una unidad

3. Hoteles 5 estrellas: una unidad y media

4. Hoteles Boutique: una unidad

5. Apart-hoteles: media unidad

6. Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad

7. Cruceros: una unidad

A tal fin se establece la Unidad de Derecho de Uso Urbano equivalente a un (1) dólar

estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre

del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

Art 9°.- RECURSOS. "Visit Buenos Aires" contará con los siguientes recursos:

a) Los ingresos provenientes del derecho de uso urbano.

b) Los aportes del sector privado a través de membresías u otra forma de contribución.

c) Los ingresos derivados de la comercialización de productos y servicios turísticos,

publicidad, patrocinio, licencias, instrumentos de promoción, entradas, bienes

vinculados a la promoción de la CABA y cualquier otro elementos publicitario o de

promoción vinculado con el objeto del VBA.

d) Los ingresos derivados de la gestión y transferencia de conocimiento, consultoría,

estudios, investigación y trabajos aplicados a la materia.

e) El producido de los fondos específicos y de reserva que se creen con el derivado de

las actividades del VBA.

f) Los fondos que se perciban en calidad de legados, cesiones, herencias o

donaciones.

g) Todo otro ingreso que derive de la gestión del VBA.

Todos los recursos deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto

del "Visit Buenos Aires", incluyendo los resultados de las inversiones financieras que

realice la entidad para preservar su patrimonio social.

Asimismo, en caso de existir ganancias o utilidades como resultado de las actividades

realizadas por el ente "Visit Buenos Aires", solo podrán ser utilizadas como recursos

propios o bien acumuladas como reserva para su utilización en ejercicios futuros,

quedando expresamente prohibida su distribución directa o indirecta entre los

integrantes de la entidad.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art 10.- DIRECTORIO. El Directorio es el órgano de Gobierno del VBA, y su

Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

El Directorio estará integrado por:

Un (1) Presidente, que será la máxima autoridad de quien dependa el Área de

Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Un (1) representante del sector público, que será el Presidente del Ente de Turismo de

la Ciudad de Buenos Aires;

Dos (2) representantes del sector público, designados por el Jefe de Gobierno;

y;

Cuatro (4) representantes de las cámaras empresariales con directa vinculación al

turismo en la Ciudad, correspondiéndole un (1) representante a cada una de las

siguientes entidades:

a) Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la

República Argentina (AHT)

b) Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires

(AHRCC)

c) Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE)

d) Buenos Aires Convention and Visitor Bureau (BAC&VB).

Art 11.- FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO.

El Directorio se reunirá como mínimo tres (3) veces por año. Todos los integrantes del

Directorio tendrán voz y voto, y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

El quórum se obtiene con un mínimo de cinco (5) miembros. En caso de no alcanzarse

el quórum, se realizará un nuevo llamado que requerirá la presencia al menos dos (2)

miembros del sector público. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los

presentes, con excepción de los casos en los que el reglamento interno del VBA

prevea mayoría especial.

Los integrantes del Directorio actuarán con carácter ad honorem.

El mandato de los representantes del sector privado será por dos (2) años, renovables

como máximo por igual plazo. La entidad que los nombra podrá decidir el cese y

sustitución de dichos representantes.

Los representantes del sector público permanecerán en sus cargos dos (2) años,

renovables por igual plazo, o hasta el vencimiento del mandato del designante, lo que

ocurra primero, o hasta que el designante decida cesarlos.

Art 12.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO. El Directorio tendrá a su cargo considerar y

resolver los siguientes puntos:

a) Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el plan estratégico a cuatro (4) años del

"Visit Buenos Aires".

b) Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el presupuesto y el plan operativo anual

de la organización.

c) Aprobar la estructura orgánica de la organización.

d) Fijar las retribuciones del Director Ejecutivo, del Síndico y del Oficial de

Cumplimiento, y de toda la estructura orgánica del "Visit Buenos Aires".

e) Designar al Director Ejecutivo, al Síndico y al Oficial de Cumplimiento.

f) Remover al Director Ejecutivo, al Síndico y al Oficial de Cumplimiento o aceptar la

renuncia de cualquiera de estos.

g) Aprobar todos aquellos reglamentos que resulten necesarios para el correcto

funcionamiento del VBA.

h) Aprobar la gestión del Director Ejecutivo y del Síndico.

i) Aprobar los Balances Generales, Inventarios, Memorias e Informe del Síndico,

Estado de Resultados y toda otra medida que le competa resolver conforme el

reglamento interno o que presente el Director Ejecutivo.

j) Autorizar al Director Ejecutivo a transar judicial o extrajudicialmente toda clase de

cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, asumir el papel de

querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de

fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar

quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren

poder especial.

k) Actuar como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de las normas

reglamentarias que se dicten en consecuencia.

l) Toda otra cuestión que se genere en el marco de su actuación.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Art 13.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva será el órgano de gestión y

administración del VBA y estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el

Directorio.

En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente del Director Ejecutivo, el

Directorio procederá a designar a su reemplazante.

Art 14.- FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo tendrá

facultades para organizar y administrar el VBA, sin otras limitaciones que las que

resulten de esta ley, de las normas que le fueren aplicables, de su reglamento interno

y de las resoluciones del Directorio, correspondiéndole:

a) Elaborar y someter a consideración del Directorio el plan estratégico a cuatro (4)

años del "Visit Buenos Aires".

b) Elaborar el presupuesto anual, los proyectos de reglamento interno y manuales de

procedimientos que resulten necesarios para la gestión del VBA, y someterlo a

consideración del Directorio.

c) Ejercer la representación legal del VBA conforme las limitaciones previstas por la

presente ley.

d) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de

Buenos Aires o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto

del VBA.

e) Conferir poderes especiales o generales, y revocarlos cuando lo considere

conveniente.

f) Celebrar en representación del VBA acuerdos, convenios o contratos.

g) Realizar toda inversión o gasto del VBA.

h) Operar en cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y

financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.

i) Aprobar la dotación de personal, efectuar designaciones, así como toda otra tarea

relacionada con el manejo de los recursos humanos, en el marco de la normativa

aplicable.

j) Informar al Directorio, cuando este así lo requiera, sobre la gestión del VBA.

k) Iniciar, promover y contestar toda clase de acciones judiciales ante tribunales

nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o extranjeros.

l) Iniciar, promover y/o contestar todo trámite administrativo ante los órganos o entes

de la administración nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

m) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en

árbitros amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal

o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones

dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general,

efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial, previa autorización

del Directorio.

n) Someter a consideración del Directorio, la Memoria e informe del Síndico y del

Oficial de Cumplimiento, Inventario, Balance General y Estado de Resultados.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en consecuencia, el

Director Ejecutivo tiene todas las facultades inherentes al objeto del VBA para celebrar

los actos que resulten necesarios, y aquellos que se establezcan por reglamento.

CAPÍTULO IV

DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Art 15.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Oficial de Cumplimiento es designado por el

Directorio. En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente de éste, el

Directorio procederá a designar a su reemplazante.

Art 16.- FUNCIONES. El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar todas las regulaciones o normativas que afecten al VBA

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de prevención de la corrupción,

lavado de activos y financiación del terrorismo

c) Elaborar un Programa de Integridad el cual deberá contener, como mínimo, los

siguientes elementos:

1) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de

integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados,

independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y

ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de delitos.

2) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de

participación en concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos

administrativos o en cualquier otra interacción que el VBA efectúe con el sector

público.

d) Elaborar informes periódicos sobre el grado de cumplimiento del Programa de

Integridad y normativa aplicable al VBA.

e) Capacitar, divulgar y comunicar al personal del VBA lo referente al cumplimento de

la normativa aplicable a éste.

f) Implementar controles que permitan identificar riesgos e incidencias respecto del

cumplimiento de la normativa aplicable al VBA, pudiendo incluir un sistema de quejas y

reclamos que considere los riesgos relacionados a los sujetos que se vinculen con el

VBA.

g) Coordinar, monitorear y evaluar de forma continua la efectividad del programa de

integridad.

h) Desarrollar e implementar canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos

a terceros y adecuadamente difundidos.

CAPÍTULO V

DEL SÍNDICO

Art 17.- SÍNDICO. El VBA deberá contar con un servicio de sindicatura compuesto por

un Contador Público Nacional o Abogado, quien deberá estar inscripto en la matrícula

respectiva a efectos de poder ejercer sus funciones.

El Síndico será designado por el Directorio a propuesta del Presidente, debiendo

realizar informes trimestrales que se asentarán en un libro especial, el cual se llevará

al efecto.

El Síndico tendrá mandato de dos (2) años, con posibilidad de reelección únicamente

por un segundo mandato consecutivo. Podrá ser removido por el Directorio en

cualquier momento de su mandato, y en caso de renuncia deberá ser aceptada por el

Directorio para hacerse efectiva.

Art 18.- FUNCIONES. Serán deberes y funciones del Síndico:

a) Controlar el cumplimiento de la presente ley, como del conjunto de normas que

regulen el funcionamiento del VBA.

b) Supervisar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del VBA.

c) Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances, inventario y cuentas de

gastos e inversiones del VBA.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art 19.- EXENCIONES TRIBUTARIAS. Establécese que el VBA se encuentra exento

del pago de los tributos establecidos por el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos

Aires, en los términos del artículo 43 de dicho Cuerpo normativo.

Art 20.- DISOLUCIÓN. La disolución y liquidación del VBA será propuesta por el

Directorio y aprobada por mayoría absoluta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires. El patrimonio social existente, una vez canceladas las obligaciones vigentes,

será transferido a la Ciudad de Buenos Aires y afectado, en caso de existir, al

cumplimiento de las obligaciones asumidas por VISIT BA.

Una vez efectivizada la disolución del VBA cesará el Derecho de Uso Urbano, salvo

disposición en contrario.

Art 21.- PRESUPUESTO. LIMITACIÓN Del presupuesto anual aprobado por el

Directorio no se podrá destinar más de un 15% (QUINCE POR CIENTO) a salarios,

bonos, cargas sociales y contribuciones patronales, seguros personales, obra social,

y/o cualquier otro gasto del personal del VBA que encuadre en lo dispuesto por los

arts. 103, 103 BIS, 106, 108, 109 y concordantes de la Ley 20.744.

Art 22.- DETRACCIÓN PREVIA. En forma previa a su remisión al Ente Público No

Estatal Visit Buenos Aires, se detraerá del porcentaje fijado en el inciso a) del artículo

7° de la Ley 2603 (Texto consolidado por Ley 6017), de los fondos provenientes del

"Derecho de Uso Urbano" y se imputarán a la cuenta escritural de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art 23.- Modificase el artículo 3° de la Ley 2627 (Texto consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°.- De las funciones y facultades del Ente: el Ente tiene las siguientes

funciones y facultades:

1. Hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamentación y disposiciones

complementarias, verificando y registrando las condiciones de prestación de los

servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley 600, complementarias y

concordantes, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí fijadas.

2. Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno y participar en la

definición del plan estratégico de promoción internacional a través de un representante

en el Directorio del Ente Público no Estatal "Visit Buenos Aires".

3. Realizar el cronograma y programación anual de las actividades de promoción

turística de alcance nacional.

4. Gestionar y administrar la Marca Turística de la Ciudad para la comunicación y

promoción dentro del ámbito nacional.

5. Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y

modernización de la oferta turística de la Ciudad.

6. Desarrollar e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la

oferta turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes

públicos y privados.

7. Promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos.

8. Entender, planificar y coordinar la promoción y difusión de la Ciudad para

producciones audiovisuales, en el ámbito nacional y a través del Ente Público no

Estatal "Visit Buenos Aires" en el ámbito internacional, en orden al fortalecimiento de la

imagen de la Ciudad.

9. Diseñar e implementar un Programa Anual de Capacitación Turística.

10. Diseñar estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada

vez más amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial,

garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental.

11. Dictar los reglamentos necesarios en las materias de su competencia, a los cuales

deberán ajustarse los prestadores de servicios turísticos o proponer proyectos de ley

cuando eso así corresponda.

12. Prevenir conductas anticompetitivas o discriminatorias entre los actores e

integrantes de la cadena de valor que componen la actividad turística y hacer cumplir

las disposiciones previstas en la Ley 2.443 de la C.A.B.A.

13. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes

en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.

14. Representar a la Ciudad de Buenos Aires, como administración local de turismo,

en todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no

gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.

15. Proponer la suscripción de convenios con organismos nacionales, internacionales,

gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y

particulares.

16. Solicitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

promoción ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo

medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de

esta ley.

17. Garantizar el desarrollo turístico sostenible en armonía con los recursos naturales

y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.

18. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la

actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación

de oportunidades.

19. Diseñar y promover un sistema especial de crédito al fin de contribuir al desarrollo

del turismo y fundamentalmente del sector de las pequeñas y medianas empresas

dedicadas a la actividad turística.

20. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos.

21. Efectuar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones

y de los fines de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias."

Art 24.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2627 (Texto consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°.- Del Ente: El Ente contará con un Directorio Consultivo, integrado por el

Presidente y doce (12) miembros Vocales; seis (6) de ellos pertenecientes al sector

estatal, cinco (5) son representantes del Sector Privado Turístico de la Ciudad y uno

(1) del Ente Público no Estatal "Visit Buenos Aires".

Art 25.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de

2020.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto del Código Fiscal 2021, la

reglamentación del Derecho de Uso Urbano creado por la presente Ley.

SEGUNDA.- El derecho de uso urbano creado en el artículo 7° de la presente será

aplicable a partir del 1° de marzo de 2020.

Art. 26.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6695, modifica el artículo 9° de la Ley 6278.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I artículo 18 de la Resolución N° 138/ENTUR/20 establece que se debe garantizar el cobro del derecho de uso urbano creado por el art 7 de la Ley 6278.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8 de la Ley 6278 incorpora el artículo 131 bis a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 6067.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 88-AGIP-20 implementa el Régimen de Percepción Derecho de Uso Urbano, creado por Ley 6278.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 6278 crea el Ente Público No Estatal Visit Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley 600</p>
MODIFICA
<p>Art 23 de la Ley 6278 modifica el Art. 3 de la Ley 2627.</p><p>Art 24 modifica el Art. 4.</p>
PROMULGADA POR