LEY 6695 2023

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 9 - LEY N° 6278 - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO - INTEGRANTES

Publicación:

04/01/2024

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. Se modifica el artículo 9° de la Ley 6278 (texto consolidado por

Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9°. - DIRECTORIO - El Directorio es el órgano de Gobierno del VBA, y su

Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

El Directorio estará integrado por:

Un (1) Presidente, que será el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos

Aires;

Un (1) representante del sector público, que será la máxima autoridad de quien

dependa el Área de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Dos (2) representantes del sector público, designados por el Jefe de Gobierno; y;

Un (1) representante por cada una de las siguientes cuatro (4) cámaras empresariales

con directa vinculación con el turismo en la Ciudad. A saber:

a. Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la

República Argentina (AHT);

b. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires

(AHRCC);

c. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE); y,

d. Buenos Aires Convention and Visitor Bureau (BAC&VB)."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley 6695, modifica el artículo 9° de la Ley 6278.</p>
PROMULGADA POR