LEY 6695 2023
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 9 - LEY N° 6278 - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO - INTEGRANTES
Publicación:
04/01/2024
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2024
Artículo 1°.- Objeto. Se modifica el artículo 9° de la Ley 6278 (texto consolidado por
Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°. - DIRECTORIO - El Directorio es el órgano de Gobierno del VBA, y su
Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
El Directorio estará integrado por:
Un (1) Presidente, que será el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos
Aires;
Un (1) representante del sector público, que será la máxima autoridad de quien
dependa el Área de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Dos (2) representantes del sector público, designados por el Jefe de Gobierno; y;
Un (1) representante por cada una de las siguientes cuatro (4) cámaras empresariales
con directa vinculación con el turismo en la Ciudad. A saber:
a. Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la
República Argentina (AHT);
b. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires
(AHRCC);
c. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE); y,
d. Buenos Aires Convention and Visitor Bureau (BAC&VB)."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi