RESOLUCIÓN 138 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE APRUEBA - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN  - CONSTANCIA TÉCNICA - ÓRBITA DE FUNCIONAMIENTO - GERENCIA OPERATIVA REGISTRO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ENTUR - INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACCESO PUBLICO Y GRATUITO - PAGINA WEB - PLATAFORMAS DIGITALES - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO INFORMACIÓN HUÉSPEDES -CERTIFICADO DE REGISTRACIÓN - DERECHO DE USO URBANO - TURISTA NO RESIDENTE EN REPUBLICA ARGENTINA - LIBRO DE QUEJAS - SANCIONES

Publicación:

01/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


 

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VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 6.255, la Resolución N°

2-ENTUR/20 y su modificatoria N° 115- ENTUR/20, el Expediente Electrónico N°

16.072.629-GCABA-DGTALET/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la

Secretaría General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de

promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la Ciudad;

Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias declara al

Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y establece como uno de sus principios el fomento,

desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;

Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, creando el Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableciendo la

obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con destino habitacional que se oferte

en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por su parte, el artículo 17, inciso 1, dispone que es facultad de la Autoridad de

Aplicación, entre otras, determinar los requisitos generales y específicos que se deben

cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por dicha Ley, su

reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten;

Que el artículo 22 de la Ley N° 6.255, establece la entrada en vigencia de dicha norma

el 1° de diciembre de 2020, mientras que mediante el artículo 24 se abroga la Ley N°

4.632 y su respectiva reglamentación;

Que la Resolución N° 2-ENTUR/20, modificada por Resolución N° 115-ENTUR/20,

establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

de "supervisar la organización y administración del funcionamiento del Registro de

Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, creado por la Ley N°4632 y

modificatorias, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a

futuro se dicten";

Que, por su parte, corresponde a la Gerencia Operativa Registro de Actividades

Turísticas de la mencionada Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,

"controlar el cumplimiento de las Leyes N° 1264, N° 4631, N° 4632, y modificatorias,

de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";

Que la implementación de la Ley N° 6.255 de alquileres temporarios con fines

turísticos contribuye a la seguridad de los turistas y a la calidad del servicio contratado;

Que en cumplimiento de la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18, y sus normas

complementarias, Resolución N° 2440-MEFGC/18 y Resolución N° 169-SSDECO/18,

ha tomado intervención la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y N° 6.255,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Procedimiento del Registro de Propiedades de

Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2020-

28767961-GCABA-DGTALET), el Anexo II "Solicitud de Inscripción al Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" (IF-2020-28767968-GCABA-DGTALET) y el Anexo III "Constancia Técnica" (IF-

2020-28767985-GCABA-DGTALET) que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley

N° 6.255 funcionará bajo la órbita de la Gerencia Operativa Registro de Actividades

Turísticas, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el

futuro la reemplace.

Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias, de instrumentación y operativas que fueran necesarias

para el correcto funcionamiento del Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo

7° de la Ley N° 6.255.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de

Turismo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6009- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6009- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6009- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 157/ENTUR/2023 sustituye el Art. 1 de la Resolución N° 138/ENTUR/2020.</p><p>Art. 2 deroga los Arts. 2 y 3</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 170/ENTUR/22 sustituye el Anexo I (Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 42-ENTUR-21 sustituye Anexo I.Resolucion 138-ENTUR-21.</p><p>Art. 2 sustituye Anexo III.</p><p>Art. 3 modifica art. 2.</p><p>Art. 4 modifica art.3.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGTALET-21 prorroga hasta el 15 de marzo de 2021, la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la presentación de la Constancia Técnica establecida en el artículo 12, inciso b), del Anexo I de la Resolución 138-ENTUR-20.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I artículo 20 de la Resolución N° 138/ENTUR/20 establece la obligatoriedad del Libro de Quejas de la Ley N° 2.247.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I artículo 18 de la Resolución N° 138/ENTUR/20 establece que se debe garantizar el cobro del derecho de uso urbano creado por el art 7 de la Ley 6278.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 138/ENTUR/20 aprueba el Anexo I Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  el Anexo II Solicitud de Inscripción al Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Anexo III Constancia Técnica, registro creado por el Art. 7 de la Ley 6255.</p>