RESOLUCIÓN 138 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBA - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - CONSTANCIA TÉCNICA - ÓRBITA DE FUNCIONAMIENTO - GERENCIA OPERATIVA REGISTRO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ENTUR - INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACCESO PUBLICO Y GRATUITO - PAGINA WEB - PLATAFORMAS DIGITALES - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO INFORMACIÓN HUÉSPEDES -CERTIFICADO DE REGISTRACIÓN - DERECHO DE USO URBANO - TURISTA NO RESIDENTE EN REPUBLICA ARGENTINA - LIBRO DE QUEJAS - SANCIONES
Publicación:
01/12/2020
Sanción:
30/11/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
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VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 6.255, la Resolución N°
2-ENTUR/20 y su modificatoria N° 115- ENTUR/20, el Expediente Electrónico N°
16.072.629-GCABA-DGTALET/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la
Secretaría General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la Ciudad;
Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias declara al
Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y establece como uno de sus principios el fomento,
desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;
Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creando el Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableciendo la
obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con destino habitacional que se oferte
en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por su parte, el artículo 17, inciso 1, dispone que es facultad de la Autoridad de
Aplicación, entre otras, determinar los requisitos generales y específicos que se deben
cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por dicha Ley, su
reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten;
Que el artículo 22 de la Ley N° 6.255, establece la entrada en vigencia de dicha norma
el 1° de diciembre de 2020, mientras que mediante el artículo 24 se abroga la Ley N°
4.632 y su respectiva reglamentación;
Que la Resolución N° 2-ENTUR/20, modificada por Resolución N° 115-ENTUR/20,
establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
de "supervisar la organización y administración del funcionamiento del Registro de
Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, creado por la Ley N°4632 y
modificatorias, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a
futuro se dicten";
Que, por su parte, corresponde a la Gerencia Operativa Registro de Actividades
Turísticas de la mencionada Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
"controlar el cumplimiento de las Leyes N° 1264, N° 4631, N° 4632, y modificatorias,
de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";
Que la implementación de la Ley N° 6.255 de alquileres temporarios con fines
turísticos contribuye a la seguridad de los turistas y a la calidad del servicio contratado;
Que en cumplimiento de la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18, y sus normas
complementarias, Resolución N° 2440-MEFGC/18 y Resolución N° 169-SSDECO/18,
ha tomado intervención la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y N° 6.255,
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Procedimiento del Registro de Propiedades de
Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2020-
28767961-GCABA-DGTALET), el Anexo II "Solicitud de Inscripción al Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" (IF-2020-28767968-GCABA-DGTALET) y el Anexo III "Constancia Técnica" (IF-
2020-28767985-GCABA-DGTALET) que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley
N° 6.255 funcionará bajo la órbita de la Gerencia Operativa Registro de Actividades
Turísticas, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el
futuro la reemplace.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias, de instrumentación y operativas que fueran necesarias
para el correcto funcionamiento del Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo
7° de la Ley N° 6.255.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de
Turismo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Robredo