RESOLUCIÓN 170 2022 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/08/2022

Sanción:

15/07/2022

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y 6.255, las

Resoluciones Nros. 138- ENTUR/20, 42-ENTUR/21 y 36-ENTUR/22, el Expediente

Electrónico N° EX-2021-34863679-GCABA- DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el Ente de

Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en la

órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas

de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica

de la Ciudad;

Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, norma que crea el Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos, en el cual debe inscribirse obligatoriamente todo inmueble con

destino habitacional que se oferte, total o parcialmente, como alquiler temporario

turístico, quedando en cabeza de los "anfitriones" (propietarios o explotadores de tales

inmuebles) la solicitud de inscripción;

Que el artículo 3° de la citada norma determina los sujetos obligados a su

cumplimiento, denominando como "anfitriones" a "los propietarios o quienes cuenten

con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera

habitual en la modalidad locativa definida en el artículo 2° de la presente Ley (...)";

Que, además, agrega que: "Queda comprendido todo sujeto que comercialice,

publicite o intermedie en la oferta de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma

directa o indirecta, ya sea a título gratuito y/u oneroso";

Que el artículo 5° de la mencionada Ley designa como su Autoridad de Aplicación al

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole como una de

sus funciones y facultades, entre otras, determinar los requisitos generales y

específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en dicho Registro;

Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada luego por Resolución N°

42-ENTUR/21, se determinaron los requisitos generales y específicos que se deben

cumplir a efectos de obtener la inscripción en dicho Registro, aprobándose, mediante

su artículo 1°, el Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I);

Que en virtud de la Resolución N° 36-ENTUR/22, aprobatoria de la Estructura

Orgánico Funcional de este Ente, es responsabilidad de la Dirección General de

Desarrollo Turístico supervisar la organización y administración del funcionamiento del

citado Registro;

Que, a su vez, el artículo 3° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada por

Resolución N° 42-ENTUR/21, coloca el funcionamiento del Registro de Propiedades

de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la

órbita de la Dirección General de Desarrollo Turístico de este Organismo; facultando a

esa repartición a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,

aclaratorias, de instrumentación, de ejecución y operativas que fueran necesarias para

su correcto funcionamiento;

Que la Dirección General de Desarrollo Turístico propicia la modificación del Anexo I

("Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20

conforme modificación efectuada por la Resolución N° 42-ENTUR/21, con fundamento

en la agilización del proceso de inscripción en el Registro y, así, propender al normal

desarrollo de la actividad de alquiler temporario turístico, además de adaptar la

normativa a la realidad observada desde su dictado;

Que, por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo

correspondiente, a fin de sustituir el Anexo I ("Procedimiento del Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 conforme modificación efectuada

por la Resolución N° 42-ENTUR/21;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y

Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo;

Que, a su vez, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°

6.347), organismo que se ha expedido a través del Dictamen Jurídico correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), y la Ley N° 6.255,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I ("Procedimiento del Registro de Propiedades de

Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"),

aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20 y modificado por la

Resolución N° 42-ENTUR/21, por el Anexo I (IF-2022-25933445-GCABA-ENTUR) que

forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Delfino


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6438

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 157/ENTUR/23 deja sin efecto la Resolución N° 170/ENTUR/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 170/ENTUR/22 sustituye el Anexo I (Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20.</p>