RESOLUCIÓN 170 2022 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO I - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
11/08/2022
Sanción:
15/07/2022
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y 6.255, las
Resoluciones Nros. 138- ENTUR/20, 42-ENTUR/21 y 36-ENTUR/22, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-34863679-GCABA- DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en la
órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica
de la Ciudad;
Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, norma que crea el Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos, en el cual debe inscribirse obligatoriamente todo inmueble con
destino habitacional que se oferte, total o parcialmente, como alquiler temporario
turístico, quedando en cabeza de los "anfitriones" (propietarios o explotadores de tales
inmuebles) la solicitud de inscripción;
Que el artículo 3° de la citada norma determina los sujetos obligados a su
cumplimiento, denominando como "anfitriones" a "los propietarios o quienes cuenten
con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera
habitual en la modalidad locativa definida en el artículo 2° de la presente Ley (...)";
Que, además, agrega que: "Queda comprendido todo sujeto que comercialice,
publicite o intermedie en la oferta de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma
directa o indirecta, ya sea a título gratuito y/u oneroso";
Que el artículo 5° de la mencionada Ley designa como su Autoridad de Aplicación al
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole como una de
sus funciones y facultades, entre otras, determinar los requisitos generales y
específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en dicho Registro;
Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada luego por Resolución N°
42-ENTUR/21, se determinaron los requisitos generales y específicos que se deben
cumplir a efectos de obtener la inscripción en dicho Registro, aprobándose, mediante
su artículo 1°, el Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I);
Que en virtud de la Resolución N° 36-ENTUR/22, aprobatoria de la Estructura
Orgánico Funcional de este Ente, es responsabilidad de la Dirección General de
Desarrollo Turístico supervisar la organización y administración del funcionamiento del
citado Registro;
Que, a su vez, el artículo 3° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada por
Resolución N° 42-ENTUR/21, coloca el funcionamiento del Registro de Propiedades
de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la
órbita de la Dirección General de Desarrollo Turístico de este Organismo; facultando a
esa repartición a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,
aclaratorias, de instrumentación, de ejecución y operativas que fueran necesarias para
su correcto funcionamiento;
Que la Dirección General de Desarrollo Turístico propicia la modificación del Anexo I
("Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20
conforme modificación efectuada por la Resolución N° 42-ENTUR/21, con fundamento
en la agilización del proceso de inscripción en el Registro y, así, propender al normal
desarrollo de la actividad de alquiler temporario turístico, además de adaptar la
normativa a la realidad observada desde su dictado;
Que, por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo
correspondiente, a fin de sustituir el Anexo I ("Procedimiento del Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 conforme modificación efectuada
por la Resolución N° 42-ENTUR/21;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y
Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo;
Que, a su vez, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.347), organismo que se ha expedido a través del Dictamen Jurídico correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), y la Ley N° 6.255,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I ("Procedimiento del Registro de Propiedades de
Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"),
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20 y modificado por la
Resolución N° 42-ENTUR/21, por el Anexo I (IF-2022-25933445-GCABA-ENTUR) que
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Delfino