RESOLUCIÓN 157 2023 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6255 - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA - RESOLUCIÓN 138-ENTUR-20 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 42-ENTUR-21 - 170-ENTUR-22
Publicación:
23/08/2023
Sanción:
17/08/2023
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, 6.255 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las
Resoluciones Nros. 138-ENTUR/20 y sus modificatorias Nros. 42-ENTUR/21 y 170-
ENTUR/22, 36-ENTUR/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-29599733- -
GCABA-DGDTU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría
General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,
desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara al Turismo como
actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y establece como uno de sus principios el fomento, desarrollo y
promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;
Que la Ley N° 6.255 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula la actividad de
Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando el
Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estableciendo la obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con
destino habitacional que se oferte en su totalidad o una parte de éste como alquiler
temporario turístico;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por su parte, el artículo 17, inciso 1, dispone que es facultad de la Autoridad de
Aplicación, entre otras, determinar los requisitos generales y específicos que se deben
cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por dicha Ley, su
reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten;
Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada luego por las
Resoluciones Nros. 42-ENTUR/21 y 170-ENTUR/22, se determinaron los requisitos
generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en
dicho Registro, aprobándose, mediante su artículo 1°, el Procedimiento del Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Anexo I);
Que la Resolución N° 36-ENTUR/22, establece entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Desarrollo Turístico la de "Supervisar la organización y
administración del funcionamiento del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico
Temporario, creado por la Ley N° 6255 y modificatorias, de acuerdo a las normas
reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";
Que, por su parte, corresponde a la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación
Turística de la mencionada Dirección General de Desarrollo Turístico, "Controlar el
cumplimiento de las Leyes Nros. 1264, 4631, 6255, y modificatorias, de acuerdo a las
normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";
Que la Dirección General de Desarrollo Turístico propicia la sustitución del Anexo I
("Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y
sus modificatorias, con fundamento en la necesidad de adecuar la reglamentación de
la Ley N° 6.255 a la dinámica de la operatoria diaria del Registro mencionado;
Que, por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo
correspondiente, a fin de sustituir el Anexo I ("Procedimiento del Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Organismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627, y Ley N° 6.255
(textos consolidados por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase la "Reglamentación de la Ley
N° 6.255 - Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2023-29607556-GCABA-DGDTU),
forma parte integrante de la presente".
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 138-
ENTUR/20.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 42-ENTUR/21 y N° 170-
ENTUR/22.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Delfino