RESOLUCIÓN 157 2023 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6255 - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA - RESOLUCIÓN 138-ENTUR-20 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 42-ENTUR-21 - 170-ENTUR-22 

Publicación:

23/08/2023

Sanción:

17/08/2023

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, 6.255 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las

Resoluciones Nros. 138-ENTUR/20 y sus modificatorias Nros. 42-ENTUR/21 y 170-

ENTUR/22, 36-ENTUR/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-29599733- -

GCABA-DGDTU, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el Ente de

Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría

General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,

desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;

Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara al Turismo como

actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y establece como uno de sus principios el fomento, desarrollo y

promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;

Que la Ley N° 6.255 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula la actividad de

Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando el

Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y estableciendo la obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con

destino habitacional que se oferte en su totalidad o una parte de éste como alquiler

temporario turístico;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por su parte, el artículo 17, inciso 1, dispone que es facultad de la Autoridad de

Aplicación, entre otras, determinar los requisitos generales y específicos que se deben

cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por dicha Ley, su

reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten;

Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada luego por las

Resoluciones Nros. 42-ENTUR/21 y 170-ENTUR/22, se determinaron los requisitos

generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en

dicho Registro, aprobándose, mediante su artículo 1°, el Procedimiento del Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Anexo I);

Que la Resolución N° 36-ENTUR/22, establece entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General de Desarrollo Turístico la de "Supervisar la organización y

administración del funcionamiento del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico

Temporario, creado por la Ley N° 6255 y modificatorias, de acuerdo a las normas

reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";

Que, por su parte, corresponde a la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación

Turística de la mencionada Dirección General de Desarrollo Turístico, "Controlar el

cumplimiento de las Leyes Nros. 1264, 4631, 6255, y modificatorias, de acuerdo a las

normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";

Que la Dirección General de Desarrollo Turístico propicia la sustitución del Anexo I

("Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y

sus modificatorias, con fundamento en la necesidad de adecuar la reglamentación de

la Ley N° 6.255 a la dinámica de la operatoria diaria del Registro mencionado;

Que, por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo

correspondiente, a fin de sustituir el Anexo I ("Procedimiento del Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Organismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627, y Ley N° 6.255

(textos consolidados por Ley N° 6.588),

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase la "Reglamentación de la Ley

N° 6.255 - Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2023-29607556-GCABA-DGDTU),

forma parte integrante de la presente".

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 138-

ENTUR/20.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 42-ENTUR/21 y N° 170-

ENTUR/22.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Delfino


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 157/ENTUR/2023 reglamenta a la Ley 6255.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 157/ENTUR/2023 sustituye el Art. 1 de la Resolución N° 138/ENTUR/2020.</p><p>Art. 2 deroga los Arts. 2 y 3</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución N° 157/ENTUR/23 deja sin efecto la Resolución N° 170/ENTUR/22.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución N° 157/ENTUR/23 deja sin efecto la Resolución N° 42/ENTUR/21.</p>