RESOLUCIÓN 42 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE SUSTITUYEN ANEXOS - PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSTANCIA TÉCNICA - SE MODIFICAN ARTICULOS - RESOLUCIÓN N° 138-ENTUR/20 - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

20/07/2021

Sanción:

15/07/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.255, las

Resoluciones Nros. 138- ENTUR/20 y 7-ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-16072629- -GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, norma que crea el Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos, en el cual debe inscribirse obligatoriamente todo inmueble con

destino habitacional que se oferte, total o parcialmente, como alquiler temporario

turístico, quedando en cabeza de los "anfitriones" (propietarios o explotadores de tales

inmuebles) la solicitud de inscripción;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley designa como su Autoridad de Aplicación al

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole como una de

sus funciones y facultades, entre otras, determinar los requisitos generales y

específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en dicho Registro;

Que en virtud de la Resolución N° 7-ENTUR/21, aprobatoria de la Estructura Orgánico

Funcional de este Ente, es responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo

Turístico supervisar la organización y administración del funcionamiento del citado

Registro;

Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, se determinaron los requisitos

generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en

dicho Registro, aprobándose, mediante su artículo 1°, el Procedimiento del Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Anexo I);

Que el artículo 12, inciso b) de dicho Anexo establece, entre la documentación

requerida a los anfitriones, la presentación de una Constancia Técnica suscripta por

profesional competente dando cuenta del cumplimiento de las condiciones de

seguridad y funcionamiento del inmueble, de conformidad con las pautas del artículo

13 y el modelo incluido como Anexo III de la Resolución antedicha;

Que la titular de la Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-

20606443-GCABA-DGDTU, propicia la modificación de la Resolución N° 138-

ENTUR/20, con fundamento en la agilización del proceso de inscripción en el Registro

y, así, propender al normal desarrollo de la actividad de alquiler temporario turístico,

además de adaptar la normativa a la realidad observada desde su dictado;

Que, en tal sentido, la citada funcionaria resalta la necesidad de especificar los puntos

que debe contener la citada Constancia Técnica, a fin de que el anfitrión conozca y

pueda cumplir debidamente con lo requerido por la normativa, por lo que estima

oportuno incluir la exigencia de supervisión de un profesional en materia de

electricidad debidamente matriculado que se expida sobre la instalación y buen

funcionamiento de un disyuntor eléctrico en cada inmueble que inste la inscripción;

Que, por su parte, en razón de las modificaciones introducidas a la Estructura

Orgánico Funcional de este Ente, a partir de la Resolución N° 7-ENTUR/21, resulta

necesario adaptar la Resolución N° 138-ENTUR/20 a partir de las competencias

asignadas a la Dirección General de Desarrollo Turístico en lo que respecta a la

organización y administración del funcionamiento del citado Registro;

Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo correspondiente,

a fin de modificar parcialmente la Resolución N° 138-ENTUR/20 con relación a la

repartición designada para su funcionamiento e implementación, así como las

cuestiones relativas a la Constancia Técnica requerida;

Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa

y Legal dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y 6.255,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I ("Procedimiento del Registro de Propiedades de

Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado

por el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, por el Anexo I (IF-2021-

20897775-GCABA-DGTALET) que forma parte de la presente Resolución

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III ("Constancia Técnica"), aprobado por el artículo

1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, por el Anexo III (IF-2021-20897175-GCABA-

DGTALET) que integra la presente Resolución.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que el Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.255, funcionará bajo la órbita de la

Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace".

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase a la Dirección General de

Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

dictar los actos administrativos y toda norma complementaria, aclaratoria, de

instrumentación, ejecución y operativa que fueren necesarias para el correcto

funcionamiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.255".

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Robredo


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 157/ENTUR/23 deja sin efecto la Resolución N° 42/ENTUR/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 42-ENTUR-21 sustituye Anexo I.Resolucion 138-ENTUR-21.</p><p>Art. 2 sustituye Anexo III.</p><p>Art. 3 modifica art. 2.</p><p>Art. 4 modifica art.3.</p>