RESOLUCIÓN 42 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE SUSTITUYEN ANEXOS - PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSTANCIA TÉCNICA - SE MODIFICAN ARTICULOS - RESOLUCIÓN N° 138-ENTUR/20 - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
20/07/2021
Sanción:
15/07/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.255, las
Resoluciones Nros. 138- ENTUR/20 y 7-ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-16072629- -GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
de la Ciudad;
Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, norma que crea el Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos, en el cual debe inscribirse obligatoriamente todo inmueble con
destino habitacional que se oferte, total o parcialmente, como alquiler temporario
turístico, quedando en cabeza de los "anfitriones" (propietarios o explotadores de tales
inmuebles) la solicitud de inscripción;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley designa como su Autoridad de Aplicación al
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole como una de
sus funciones y facultades, entre otras, determinar los requisitos generales y
específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en dicho Registro;
Que en virtud de la Resolución N° 7-ENTUR/21, aprobatoria de la Estructura Orgánico
Funcional de este Ente, es responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo
Turístico supervisar la organización y administración del funcionamiento del citado
Registro;
Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, se determinaron los requisitos
generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en
dicho Registro, aprobándose, mediante su artículo 1°, el Procedimiento del Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Anexo I);
Que el artículo 12, inciso b) de dicho Anexo establece, entre la documentación
requerida a los anfitriones, la presentación de una Constancia Técnica suscripta por
profesional competente dando cuenta del cumplimiento de las condiciones de
seguridad y funcionamiento del inmueble, de conformidad con las pautas del artículo
13 y el modelo incluido como Anexo III de la Resolución antedicha;
Que la titular de la Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-
20606443-GCABA-DGDTU, propicia la modificación de la Resolución N° 138-
ENTUR/20, con fundamento en la agilización del proceso de inscripción en el Registro
y, así, propender al normal desarrollo de la actividad de alquiler temporario turístico,
además de adaptar la normativa a la realidad observada desde su dictado;
Que, en tal sentido, la citada funcionaria resalta la necesidad de especificar los puntos
que debe contener la citada Constancia Técnica, a fin de que el anfitrión conozca y
pueda cumplir debidamente con lo requerido por la normativa, por lo que estima
oportuno incluir la exigencia de supervisión de un profesional en materia de
electricidad debidamente matriculado que se expida sobre la instalación y buen
funcionamiento de un disyuntor eléctrico en cada inmueble que inste la inscripción;
Que, por su parte, en razón de las modificaciones introducidas a la Estructura
Orgánico Funcional de este Ente, a partir de la Resolución N° 7-ENTUR/21, resulta
necesario adaptar la Resolución N° 138-ENTUR/20 a partir de las competencias
asignadas a la Dirección General de Desarrollo Turístico en lo que respecta a la
organización y administración del funcionamiento del citado Registro;
Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo correspondiente,
a fin de modificar parcialmente la Resolución N° 138-ENTUR/20 con relación a la
repartición designada para su funcionamiento e implementación, así como las
cuestiones relativas a la Constancia Técnica requerida;
Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa
y Legal dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y 6.255,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I ("Procedimiento del Registro de Propiedades de
Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado
por el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, por el Anexo I (IF-2021-
20897775-GCABA-DGTALET) que forma parte de la presente Resolución
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III ("Constancia Técnica"), aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, por el Anexo III (IF-2021-20897175-GCABA-
DGTALET) que integra la presente Resolución.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que el Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.255, funcionará bajo la órbita de la
Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace".
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 138-ENTUR/20, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase a la Dirección General de
Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
dictar los actos administrativos y toda norma complementaria, aclaratoria, de
instrumentación, ejecución y operativa que fueren necesarias para el correcto
funcionamiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.255".
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Robredo