RESOLUCIÓN 8 2025 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: 1/2/2025 - DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN N° 138-ENTUR/20 - Y APRUEBA - NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS - TURISMO - ALQUILER TEMPORARIO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO
Publicación:
04/02/2025
Sanción:
31/01/2025
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627 y 6.255 (textos consolidados por Ley N° 6.764),
las Resoluciones Nros. 138-ENTUR/20 y sus modificatorias Nros. 42-ENTUR/21 y
170-ENTUR/22, 157-ENTUR/23, 71-ENTUR/24, el Expediente EX-2025-5436169-
GCABA-DGDTU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la Ciudad;
Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y modificatorias, declara al
Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y establece como uno de sus principios el fomento,
desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;
Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, crea el Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecd la
obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con destino habitacional que se oferte
en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por su parte, el artículo 17, inciso 1, dispone que es facultad de la Autoridad de
Aplicación, entre otras, determinar los requisitos generales y específicos que se deben
cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por dicha Ley, su
reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten;
Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada luego por las
Resoluciones Nros. 42-ENTUR/21, 170-ENTUR/22 y 157-ENTUR/23, se determinan
los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la
inscripción en dicho Registro, aprobándose, mediante su artículo 1°, el Procedimiento
del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a su Anexo I;
Que asimismo, la Resolución N° 71-ENTUR/24, establece entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Desarrollo Turístico la de "Supervisar la
organización y administración del funcionamiento del Registro de Propiedades de
Alquiler Turístico Temporario, creado por la Ley N° 6.255 y modificatorias, de acuerdo
a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";
Que, por su parte, corresponde a la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación
Turística de la Dirección General de Desarrollo Turístico, "...Controlar el cumplimiento
de las Leyes Nros. 1.264, 4.631, 6.255, y modificatorias, de acuerdo a las normas
reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten...";
Que la Dirección General de Desarrollo Turístico propicia la sustitución del Anexo I
("Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y
sus modificatorias, con fundamento en la necesidad de adecuar la reglamentación de
la Ley N° 6.255 a la dinámica de la operatoria diaria del Registro mencionado;
Que, por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo
correspondiente, a fin de sustituir el Anexo I ("Procedimiento del Registro de
Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y
Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (texto consolidado por
Ley N° 6.764), y la Ley N° 6.255 (texto consolidado por Ley N° 6.764),
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20.
Artículo 2°.- Aprobar el nuevo "Procedimiento de Registro de Propiedades de
Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N°
6.255)" que como Anexo I (IF-2025-05460364-GCABA-DGDTU) forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Establecer en ciento ochenta (180) días el plazo de adecuación de los
sujetos alcanzados a las regulaciones dispuestas en el Anexo aprobado por el artículo
2° de la presente.
Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Turístico a realizar las
acciones que estime convenientes a fin de procurar el cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 3° de la presente.
Artículo 5°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia el día 01 de
febrero de 2025.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Direcciones Generales de Desarrollo Turístico y Técnica, Administrativa y Legal del
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Díaz
Gilligan