RESOLUCIÓN 8 2025 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 1/2/2025 - DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN N° 138-ENTUR/20 - Y APRUEBA - NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS - TURISMO - ALQUILER TEMPORARIO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO

Publicación:

04/02/2025

Sanción:

31/01/2025

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627 y 6.255 (textos consolidados por Ley N° 6.764),

las Resoluciones Nros. 138-ENTUR/20 y sus modificatorias Nros. 42-ENTUR/21 y

170-ENTUR/22, 157-ENTUR/23, 71-ENTUR/24, el Expediente EX-2025-5436169-

GCABA-DGDTU, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente en

el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de

promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la Ciudad;

Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y modificatorias, declara al

Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y establece como uno de sus principios el fomento,

desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;

Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, crea el Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecd la

obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con destino habitacional que se oferte

en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por su parte, el artículo 17, inciso 1, dispone que es facultad de la Autoridad de

Aplicación, entre otras, determinar los requisitos generales y específicos que se deben

cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por dicha Ley, su

reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten;

Que a través de la Resolución N° 138-ENTUR/20, modificada luego por las

Resoluciones Nros. 42-ENTUR/21, 170-ENTUR/22 y 157-ENTUR/23, se determinan

los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la

inscripción en dicho Registro, aprobándose, mediante su artículo 1°, el Procedimiento

del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a su Anexo I;

Que asimismo, la Resolución N° 71-ENTUR/24, establece entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Desarrollo Turístico la de "Supervisar la

organización y administración del funcionamiento del Registro de Propiedades de

Alquiler Turístico Temporario, creado por la Ley N° 6.255 y modificatorias, de acuerdo

a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten";

Que, por su parte, corresponde a la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación

Turística de la Dirección General de Desarrollo Turístico, "...Controlar el cumplimiento

de las Leyes Nros. 1.264, 4.631, 6.255, y modificatorias, de acuerdo a las normas

reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten...";

Que la Dirección General de Desarrollo Turístico propicia la sustitución del Anexo I

("Procedimiento del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y

sus modificatorias, con fundamento en la necesidad de adecuar la reglamentación de

la Ley N° 6.255 a la dinámica de la operatoria diaria del Registro mencionado;

Que, por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo

correspondiente, a fin de sustituir el Anexo I ("Procedimiento del Registro de

Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"), aprobado por Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y

Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (texto consolidado por

Ley N° 6.764), y la Ley N° 6.255 (texto consolidado por Ley N° 6.764),

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 138-ENTUR/20.

Artículo 2°.- Aprobar el nuevo "Procedimiento de Registro de Propiedades de

Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N°

6.255)" que como Anexo I (IF-2025-05460364-GCABA-DGDTU) forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3°.- Establecer en ciento ochenta (180) días el plazo de adecuación de los

sujetos alcanzados a las regulaciones dispuestas en el Anexo aprobado por el artículo

2° de la presente.

Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Turístico a realizar las

acciones que estime convenientes a fin de procurar el cumplimiento del plazo

establecido en el artículo 3° de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia el día 01 de

febrero de 2025.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

las Direcciones Generales de Desarrollo Turístico y Técnica, Administrativa y Legal del

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Díaz

Gilligan


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7052

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 8/ENTUR/25 deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 138-ENTUR/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la  Resolución 8/ENTUR/25 aprueba el nuevo Procedimiento de Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 6.255.</p>