DISPOSICIÓN 8 2021 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL 15 DE MARZO DE 2021 - ENTRADA EN VIGENCIA - OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA TÉCNICA - RESOLUCIÓN 138-ENTUR-20 - ACTIVIDAD DE ALQUILER TEMPORARIO TURÍSTICO - REGISTRODE PROPIEDADES DE ALQUILERES TEMPORARIOS TURÍSTICOS - DISPENSA

Publicación:

26/01/2021

Sanción:

21/01/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR


VISTO: La Ley N° 6.255, las Resoluciones N° 2-ENTUR/20, su modificatoria N° 115-

ENTUR/20, y N° 138-ENTUR/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-03907646-

GCABA-DEJENTUR, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.255 que regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creó el Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo la

obligatoriedad de inscribir en él todo inmueble con destino habitacional que se oferte

en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación es el

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por su parte, el artículo 17, inciso 1 del mismo cuerpo normativo, dispone que es

facultad de la Autoridad de Aplicación, entre otras, "... determinar los requisitos

generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción,

conforme lo establecido por esta Ley, su reglamentación y las normas que en su

consecuencia se dicten.";

Que mediante Resolución N° 138-ENTUR/20 se aprobó el Procedimiento del Registro

de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (artículo 1°) y se estableció que la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dictará los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias, de

instrumentación y operativas que fueran necesarias para el correcto funcionamiento

del mencionado Registro (artículo 3°);

Que el artículo 12, inciso b), del Anexo I de la Resolución precitada establece entre la

documentación a presentar por los anfitriones para su inscripción en el Registro de

Propiedad de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la Constancia Técnica suscripta por profesional competente dando cuenta del

cumplimiento de las condiciones de seguridad y funcionamiento de los inmuebles;

Que la Gerencia Operativa de Registro de Actividades Turísticas mediante Informe N°

IF-2021-04213427-GCABA-DGTALET.

Que a los efectos de agilizar el proceso de inscripción en el Registro y propender al

normal desarrollo de la actividad de alquiler temporario turístico, resulta oportuno

dispensar la presentación de la Constancia Técnica precitada hasta el 15 de marzo de

2021, otorgando así a los anfitriones un plazo adecuado para su tramitación;

Que la Resolución N° 2-ENTUR/20, modificada por Resolución N° 115-ENTUR/20,

establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

de "supervisar la organización y administración del funcionamiento del Registro de

Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, creado por la Ley N°4632 y

modificatorias, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a

futuro se dicten";

Que la implementación de la Ley N° 6.255 de alquileres temporarios con fines

turísticos contribuye a la seguridad de los turistas y a la calidad del servicio contratado;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.255 y por la Resolución

N° 138-ENTUR/20;

EL DIRECTOR GENERAL,

TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 15 de marzo de 2021, la entrada en vigencia de la

obligatoriedad de la presentación de la Constancia Técnica establecida en el artículo

12, inciso b), del Anexo I de la Resolución N° 138-ENTUR/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa de Registro de Actividades Turísticas de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Galante

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGTALET-21 prorroga hasta el 15 de marzo de 2021, la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la presentación de la Constancia Técnica establecida en el artículo 12, inciso b), del Anexo I de la Resolución 138-ENTUR-20.</p>