RESOLUCIÓN 88 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - DERECHO DE USO URBANO - LEY 6278 - DDU -TITULARES - ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS - DOMINIO DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ALQUILER TEMPORARIO- CRUCEROS - AGENTES MARITIMOS -HOTELES - 3 - 4 Y 5 ESTRELLAS - APART HOTELES - ALQUILERES TEMPORARIOS - HOTELES BOUTIQUE -ENTE PÚBLICONO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - ENTUR-VIGENCIA ESPECIAL - 1 DE MARZO DE 2020 - DECLARACIONES JURADAS - AGENTES DE PERCEPCIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

28/02/2020

Sanción:

27/02/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


 

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VISTO: La Ley N° 6.278 (B.O.C.B.A. N° 5773), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.278, se crea "VISIT Buenos Aires" como un ente de derecho

público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la definición, promoción y

comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires,

rigiéndose por las normas del derecho privado y sus normas de funcionamiento

interno;

Que el artículo 7° de la citada Ley establece el Derecho de Uso Urbano (DUU) como

aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la instauración del derecho de uso precitado, permite equilibrar la carga de

aportes y reasignarlos con mayor eficiencia para la promoción internacional del

servicio turístico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a dictar las normas complementarias

y operativas a efectos de establecer un régimen de percepción que permita la

recaudación del citado gravamen;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Régimen de Percepción "Derecho de Uso Urbano"

Artículo 1.- Impleméntase el Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso

Urbano" establecido por la Ley N° 6278.

Agentes de Percepción

Artículo 2.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción las

personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros o titulares de

dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario indicados en el artículo 131

bis de la Ley Tarifaria, incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 6278.

En el supuesto de los cruceros mencionados en el inciso 7 del artículo 8° de la Ley N°

6278, el agente de percepción será el agente marítimo que preste el servicio

correspondiente.

Sujeto Pasible de Percepción

Artículo 3.- Son sujetos pasibles de percepción del "Derecho de Uso Urbano" los

turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de

edad inclusive.

Exclusiones

Artículo 4.- Quedan excluidos de la percepción del presente régimen, por no ser

considerados turistas, a:

a) Tripulantes de cruceros

b) Tripulantes de aeronaves.

c) Personas humanas que viajen en misión oficial o diplomática, como así también el

personal de organismos internacionales.

d) Los refugiados en los términos de la Ley Nacional N° 26.165 y normas

complementarias.

e) Personas humanas que por razones justificadas a juicio de la Autoridad de

Aplicación no sean consideradas turistas.

Oportunidad de la Percepción

Artículo 5.- La percepción deberá practicarse al momento de finalizar la estadía "check

out", por el total de los días y sujetos alcanzados.

En caso de realizarse la percepción conjuntamente con emisión de la factura o

documento equivalente, deberá discriminarse el importe correspondiente a la

liquidación del "Derecho de Uso Urbano".

En el supuesto de haberse abonado la totalidad del hospedaje con anterioridad al

comienzo de la estadía, en la oportunidad de finalizar la misma deberá practicarse la

percepción correspondiente.

A los efectos de la liquidación de la percepción establecida en la presente Resolución,

se entenderá por noche a la estadía que posibilite la pernoctación del turista,

considerándose como tal al intervalo que corre desde el comienzo de la estadía hasta

superar las 00.00 horas del día subsiguiente.

Constancia de Percepción

Articulo 6.- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el

derecho percibido de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, constituirá

por sí misma la constancia de percepción efectuada .

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección General de Rentas podrá

establecer los mecanismos necesarios para la emisión de certificados o constancias

de percepción para ciertos sujetos responsables.

Monto de la percepción

Artículo 7.- El monto de la percepción se calculará en virtud de lo establecido en el

artículo 8° de Ley N° 6278, siendo equivalente la Unidad de Derecho de Uso Urbano a

un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco

Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

Período de liquidación

Artículo 8.- Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán

practicar la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma

bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada

año.

Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán

efectuar dicha liquidación de forma mensual.

Presentación de las declaraciones juradas

Artículo 9.- La presentación de la Declaración Jurada deberán ser efectuadas por

medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2, el

que generará el instrumento de pago correspondiente.

Vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas

Artículo 10.- El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito

de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron

las percepciones, según el período de liquidación establecido en el artículo 9° de la

presente Resolución.

Si la fecha establecida resultara día no laborable para la Administración del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el

día hábil siguiente.

Vencimiento especial

Artículo 11.- Para los sujetos del segundo párrafo del artículo 8° de la presente,

establécese de forma excepcional el día 20 de mayo de 2020 como fecha de

vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito de los montos

percibidos, sobre las operaciones realizadas en el mes de marzo.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 12.- Facúltese a la Dirección General de Rentas para:

a) Dictar las normas reglamentarias, operativas y/o de procedimiento necesarias para

la aplicación y cumplimiento del presente Régimen.

b) Fijar vencimientos especiales para la presentación de las declaraciones juradas

establecidas en la presente Resolución

c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

Vigencia

Artículo 13.- La presente Resolución entra en vigencia el día 1 de marzo de 2020.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ente Público

No Estatal "Visit Buenos Aires", al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 26-AGIP/21 prorroga plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11 de la Resolución 88-AGIP/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 231-AGIP/20 prorroga hasta el día 20 de enero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado, en el marco de la Resolución N° 88-AGIP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 192/AGIP/20 prorroga plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano,  en virtud de lo dispuesto en el art 11 de la Resolución 88-AGIP/20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 88-AGIP-20 implementa el Régimen de Percepción Derecho de Uso Urbano, creado por Ley 6278.</p>