RESOLUCIÓN 88 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - DERECHO DE USO URBANO - LEY 6278 - DDU -TITULARES - ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS - DOMINIO DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ALQUILER TEMPORARIO- CRUCEROS - AGENTES MARITIMOS -HOTELES - 3 - 4 Y 5 ESTRELLAS - APART HOTELES - ALQUILERES TEMPORARIOS - HOTELES BOUTIQUE -ENTE PÚBLICONO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - ENTUR-VIGENCIA ESPECIAL - 1 DE MARZO DE 2020 - DECLARACIONES JURADAS - AGENTES DE PERCEPCIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
27/02/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley N° 6.278 (B.O.C.B.A. N° 5773), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.278, se crea "VISIT Buenos Aires" como un ente de derecho
público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la definición, promoción y
comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires,
rigiéndose por las normas del derecho privado y sus normas de funcionamiento
interno;
Que el artículo 7° de la citada Ley establece el Derecho de Uso Urbano (DUU) como
aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la instauración del derecho de uso precitado, permite equilibrar la carga de
aportes y reasignarlos con mayor eficiencia para la promoción internacional del
servicio turístico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a dictar las normas complementarias
y operativas a efectos de establecer un régimen de percepción que permita la
recaudación del citado gravamen;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
Régimen de Percepción "Derecho de Uso Urbano"
Artículo 1.- Impleméntase el Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso
Urbano" establecido por la Ley N° 6278.
Agentes de Percepción
Artículo 2.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción las
personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros o titulares de
dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario indicados en el artículo 131
bis de la Ley Tarifaria, incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 6278.
En el supuesto de los cruceros mencionados en el inciso 7 del artículo 8° de la Ley N°
6278, el agente de percepción será el agente marítimo que preste el servicio
correspondiente.
Sujeto Pasible de Percepción
Artículo 3.- Son sujetos pasibles de percepción del "Derecho de Uso Urbano" los
turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de
edad inclusive.
Exclusiones
Artículo 4.- Quedan excluidos de la percepción del presente régimen, por no ser
considerados turistas, a:
a) Tripulantes de cruceros
b) Tripulantes de aeronaves.
c) Personas humanas que viajen en misión oficial o diplomática, como así también el
personal de organismos internacionales.
d) Los refugiados en los términos de la Ley Nacional N° 26.165 y normas
complementarias.
e) Personas humanas que por razones justificadas a juicio de la Autoridad de
Aplicación no sean consideradas turistas.
Oportunidad de la Percepción
Artículo 5.- La percepción deberá practicarse al momento de finalizar la estadía "check
out", por el total de los días y sujetos alcanzados.
En caso de realizarse la percepción conjuntamente con emisión de la factura o
documento equivalente, deberá discriminarse el importe correspondiente a la
liquidación del "Derecho de Uso Urbano".
En el supuesto de haberse abonado la totalidad del hospedaje con anterioridad al
comienzo de la estadía, en la oportunidad de finalizar la misma deberá practicarse la
percepción correspondiente.
A los efectos de la liquidación de la percepción establecida en la presente Resolución,
se entenderá por noche a la estadía que posibilite la pernoctación del turista,
considerándose como tal al intervalo que corre desde el comienzo de la estadía hasta
superar las 00.00 horas del día subsiguiente.
Constancia de Percepción
Articulo 6.- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el
derecho percibido de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, constituirá
por sí misma la constancia de percepción efectuada .
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección General de Rentas podrá
establecer los mecanismos necesarios para la emisión de certificados o constancias
de percepción para ciertos sujetos responsables.
Monto de la percepción
Artículo 7.- El monto de la percepción se calculará en virtud de lo establecido en el
artículo 8° de Ley N° 6278, siendo equivalente la Unidad de Derecho de Uso Urbano a
un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco
Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.
Período de liquidación
Artículo 8.- Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán
practicar la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma
bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada
año.
Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán
efectuar dicha liquidación de forma mensual.
Presentación de las declaraciones juradas
Artículo 9.- La presentación de la Declaración Jurada deberán ser efectuadas por
medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2, el
que generará el instrumento de pago correspondiente.
Vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas
Artículo 10.- El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito
de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron
las percepciones, según el período de liquidación establecido en el artículo 9° de la
presente Resolución.
Si la fecha establecida resultara día no laborable para la Administración del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el
día hábil siguiente.
Vencimiento especial
Artículo 11.- Para los sujetos del segundo párrafo del artículo 8° de la presente,
establécese de forma excepcional el día 20 de mayo de 2020 como fecha de
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito de los montos
percibidos, sobre las operaciones realizadas en el mes de marzo.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Artículo 12.- Facúltese a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias, operativas y/o de procedimiento necesarias para
la aplicación y cumplimiento del presente Régimen.
b) Fijar vencimientos especiales para la presentación de las declaraciones juradas
establecidas en la presente Resolución
c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.
Vigencia
Artículo 13.- La presente Resolución entra en vigencia el día 1 de marzo de 2020.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ente Público
No Estatal "Visit Buenos Aires", al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido archívese. Ballotta