RESOLUCIÓN 231 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN - PRORRÓGA - HASTA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2021 - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS PERCIBIDAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - DERECHO DE USO URBANO - LEY 6278 - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1° DE MARZO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TURÍSTICO PRESTADO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - HOTELES - ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS - ALQUILERES TEMPORARIOS
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA LEY N° 6.278 (BOCBA N° 5773), LAS RESOLUCIONES N° 88/AGIP/2020
(BOCBA N° 5810) Y N° 192/AGIP/2020 (BOCBA N° 5874) Y EL EXPEDIENTE N°
19.164.322/DGTALET/2020, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires"
como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su
cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional
de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley
N° 600 (Texto consolidado por Ley 6017);
Que el objeto primordial del citado Ente se vincula con la promoción turística
internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de maximizar las
oportunidades del turismo internacional,potenciando el desarrollo económico y social
en todo el territorio de la Ciudad;
Que por medio del artículo 7° de la citada Ley se crea el "Derecho de Uso Urbano",
aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce
(12) años de edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio
público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se dispone que la recaudación de estos fondos se halla a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra
detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria
única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 88/AGIP/2020 se ha implementado un Régimen de
Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes de
Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los
establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler
temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la Resolución mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen,
regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia
respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las
Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y contralor
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que mediante los Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N°
408/PEN/2020 y N° 459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020, N° 520/PEN/2020, N°
576/PEN/2020, N° 605/PEN/2020, N° 641/PEN/2020 y N° 677/PEN/2020, se ha
prorrogado, hasta el día 30 de agosto del corriente año inclusive, el aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto originalmente por el Decreto N°
297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia
de COVID-19;
Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las
actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico se hallan atravesando
graves dificultades económicas y financieras;
Que en consecuencia, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de las
presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 20 de enero de 2021, el plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por
los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de
diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características
del servicio turístico prestado.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta