RESOLUCIÓN 26 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN - PRORRÓGA - HASTA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2021 - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS PERCIBIDAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - DERECHO DE USO URBANO - LEY 6278 - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE MARZO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TURÍSTICO PRESTADO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - HOTELES - ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS - ALQUILERES TEMPORARIOS
Publicación:
05/02/2021
Sanción:
03/02/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: LA LEY N° 6.278 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6.347 - BOCBA N°
6009), LAS RESOLUCIONES Nros. 88-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5810), 192-
GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5874) Y 231-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5939) Y LA
NOTA N° NO-2021-04324605-ENTUR, Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos
Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a
su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional
de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley
N° 600 (Texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que el objeto principal del Ente mencionado se vincula con la promoción turística
internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aras de maximizar las
oportunidades del turismo internacional y potenciar el desarrollo económico y social en
todo el territorio de la Ciudad;
Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los
turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de
edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se dispone que la recaudación de estos fondos se halla a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra
detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria
única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que por medio de la Resolución N° 88--GCABA-AGIP/20 se ha implementado un
Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes
de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los
establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler
temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la Resolución mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen,
regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia
respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las
Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y contralor
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las
actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico han visto
profundamente afectado el desarrollo de su actividad, motivo por el cual se hallan
atravesando graves dificultades económicas y financieras;
Que por las Resoluciones N° 192-GCABA-AGIP/20 y N° 231-GCABA-AGIP/20 han
sido prorrogados, hasta el día 20 de enero de 2021, los vencimientos de la
presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por
los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de
diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características
del servicio turístico prestado;
Que la evolución de las variables epidemiológicas de la Pandemia COVID-19 en la
República Argentina, conjuntamente con la aparición de nuevas cepas de la citada
enfermedad, ha determinado la continuidad de ciertas restricciones vinculadas con el
ingreso de turistas provenientes del exterior del país;
Que en consecuencia, con el objetivo de permitir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de la
presentación de las Declaraciones Juradas e incorporar un esquema gradual para el
depósito de las sumas percibidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 10 de febrero de 2021, el plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los Agentes de Recaudación
del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el
período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas
fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico
prestado.
Artículo 2°.- El depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del
Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el
período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas
fechas inclusive, podrá ser efectuado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas según el siguiente detalle:
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta