RESOLUCIÓN 26 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN - PRORRÓGA - HASTA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2021 - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS PERCIBIDAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - DERECHO DE USO URBANO - LEY 6278 - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE MARZO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TURÍSTICO PRESTADO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - HOTELES - ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS - ALQUILERES TEMPORARIOS

Publicación:

05/02/2021

Sanción:

03/02/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: LA LEY N° 6.278 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6.347 - BOCBA N°

6009), LAS RESOLUCIONES Nros. 88-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5810), 192-

GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5874) Y 231-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5939) Y LA

NOTA N° NO-2021-04324605-ENTUR, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos

Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a

su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional

de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley

N° 600 (Texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que el objeto principal del Ente mencionado se vincula con la promoción turística

internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aras de maximizar las

oportunidades del turismo internacional y potenciar el desarrollo económico y social en

todo el territorio de la Ciudad;

Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los

turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de

edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se dispone que la recaudación de estos fondos se halla a cargo de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra

detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria

única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;

Que por medio de la Resolución N° 88--GCABA-AGIP/20 se ha implementado un

Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes

de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los

establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler

temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;

Que la Resolución mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen,

regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia

respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las

Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;

Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y contralor

tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;

Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las

actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico han visto

profundamente afectado el desarrollo de su actividad, motivo por el cual se hallan

atravesando graves dificultades económicas y financieras;

Que por las Resoluciones N° 192-GCABA-AGIP/20 y N° 231-GCABA-AGIP/20 han

sido prorrogados, hasta el día 20 de enero de 2021, los vencimientos de la

presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por

los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las

operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de

diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características

del servicio turístico prestado;

Que la evolución de las variables epidemiológicas de la Pandemia COVID-19 en la

República Argentina, conjuntamente con la aparición de nuevas cepas de la citada

enfermedad, ha determinado la continuidad de ciertas restricciones vinculadas con el

ingreso de turistas provenientes del exterior del país;

Que en consecuencia, con el objetivo de permitir el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de la

presentación de las Declaraciones Juradas e incorporar un esquema gradual para el

depósito de las sumas percibidas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 10 de febrero de 2021, el plazo para la

presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los Agentes de Recaudación

del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el

período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas

fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico

prestado.

Artículo 2°.- El depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del

Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el

período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas

fechas inclusive, podrá ser efectuado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y

consecutivas según el siguiente detalle:

Ver archivo 1

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 26-AGIP/21 prorroga plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11 de la Resolución 88-AGIP/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 44-AGIP/21 sustituye el artículo 2  de la Resolución 26-AGIP/21.</p>