RESOLUCIÓN 44 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 26-AGIP-21 - DEPÓSITO DE SUMAS  - AGENTES DE RECAUDACIÓN - DERECHO DE USO URBANO - PERÍODOS - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -  VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Ley N° 6.278 (texto consolidado según Ley N° 6.347 - BOCBA N° 6009), las

Resoluciones Nros. 88-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5810), 192-GCABA-AGIP/20

(BOCBA N° 5874), 231-GCABA- AGIP/20 (BOCBA N° 5939) y 26-GCABA-AGIP/21

/BOCBA N° 6052), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.278 crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como una

persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la

definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la

Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley N°

600 (Texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que el objetivo esencial del citado Ente se relaciona con la promoción turística

internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la multiplicación

de las oportunidades del turismo internacional y potenciando el desarrollo económico y

social en todo el territorio de la Ciudad;

Que por medio del artículo 7° de la Ley mencionada se crea el "Derecho de Uso

Urbano", aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de

los doce (12) años de edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del

espacio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que complementariamente, se establece que la recaudación de estos fondos se halla

a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita,

sin otra detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta

bancaria única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 88-GCABA-AGIP/2020 se ha implementado un

Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes

de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los

establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler

temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;

Que la norma mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen,

regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia

respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las

Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;

Que por las Resoluciones Nros. 192-GCABA-AGIP/20, 231-GCABA-AGIP/20 y 26-

GCABA-AGIP/21 han sido prorrogados los vencimientos de la presentación de las

Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de

Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones

realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de

2020, ambas fechas inclusive;

Que en aras de permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y

forma, resulta necesario modificar el esquema de prórrogas de vencimientos para el

depósito de las sumas percibidas previsto en la Resolución N° 26-GCABA-AGIP/21.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 26-GCABA-AGIP/21, por el

siguiente:

"Artículo 2°.- El depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del

Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el

período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas

fechas inclusive, podrá ser efectuado, independientemente de las características del

servicio turístico prestado, según el siguiente detalle:

PERÍODOS

Marzo a Junio

Julio a Octubre

Noviembre y Diciembre

25/03/2021

26/04/2021

26/05/2021

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 44-AGIP/21 sustituye el artículo 2  de la Resolución 26-AGIP/21.</p>