RESOLUCIÓN 44 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 26-AGIP-21 - DEPÓSITO DE SUMAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - DERECHO DE USO URBANO - PERÍODOS - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Ley N° 6.278 (texto consolidado según Ley N° 6.347 - BOCBA N° 6009), las
Resoluciones Nros. 88-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 5810), 192-GCABA-AGIP/20
(BOCBA N° 5874), 231-GCABA- AGIP/20 (BOCBA N° 5939) y 26-GCABA-AGIP/21
/BOCBA N° 6052), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.278 crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como una
persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la
definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la
Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley N°
600 (Texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que el objetivo esencial del citado Ente se relaciona con la promoción turística
internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la multiplicación
de las oportunidades del turismo internacional y potenciando el desarrollo económico y
social en todo el territorio de la Ciudad;
Que por medio del artículo 7° de la Ley mencionada se crea el "Derecho de Uso
Urbano", aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de
los doce (12) años de edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del
espacio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que complementariamente, se establece que la recaudación de estos fondos se halla
a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita,
sin otra detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta
bancaria única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 88-GCABA-AGIP/2020 se ha implementado un
Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes
de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los
establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler
temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la norma mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen,
regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia
respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las
Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que por las Resoluciones Nros. 192-GCABA-AGIP/20, 231-GCABA-AGIP/20 y 26-
GCABA-AGIP/21 han sido prorrogados los vencimientos de la presentación de las
Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de
Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones
realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de
2020, ambas fechas inclusive;
Que en aras de permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y
forma, resulta necesario modificar el esquema de prórrogas de vencimientos para el
depósito de las sumas percibidas previsto en la Resolución N° 26-GCABA-AGIP/21.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 26-GCABA-AGIP/21, por el
siguiente:
"Artículo 2°.- El depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del
Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el
período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas
fechas inclusive, podrá ser efectuado, independientemente de las características del
servicio turístico prestado, según el siguiente detalle:
PERÍODOS
Marzo a Junio
Julio a Octubre
Noviembre y Diciembre
25/03/2021
26/04/2021
26/05/2021
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta