RESOLUCIÓN 192 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO HASTA EL 21 DE AGOSTO DE 2020 - DERECHO DE USO URBANO - PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGIP - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - LEY 6278

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

20/05/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA LEY N° 6.278 (BOCBA N° 5773) Y LA RESOLUCIÓN N° 88-GCABA-

AGIP/2020 (BOCBA N° 5810), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos

Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a

su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional

de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley

N° 600 (Texto consolidado por Ley 6017);

Que el objeto primordial del citado Ente se vincula con la promoción turística

internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de maximizar las

oportunidades del turismo internacional, potenciando el desarrollo económico y social

en todo el territorio de la Ciudad;

Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los

turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de

edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se estipula que la recaudación de estos fondos está a cargo de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra

detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria

única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 88-GCABA-AGIP/2020 se ha implementado un

Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes

de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los

establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler

temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;

Que la citada Resolución establece los aspectos particulares de dicho Régimen,

regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia

respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las

Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 se ha prorrogado, hasta el día 24 de mayo del

corriente año inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto

originalmente por el Decreto N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las

actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico se hallan atravesando

serias dificultades económicas y financieras;

Que en consecuencia, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de las

presentaciones de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de agosto de 2020, el plazo para la

presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por

los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las

operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 30 de

junio de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del

servicio turístico prestado.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 192/AGIP/20 prorroga plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano,  en virtud de lo dispuesto en el art 11 de la Resolución 88-AGIP/20. </p>