RESOLUCIÓN 192 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO HASTA EL 21 DE AGOSTO DE 2020 - DERECHO DE USO URBANO - PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGIP - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - LEY 6278
Publicación:
21/05/2020
Sanción:
20/05/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA LEY N° 6.278 (BOCBA N° 5773) Y LA RESOLUCIÓN N° 88-GCABA-
AGIP/2020 (BOCBA N° 5810), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos
Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a
su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional
de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley
N° 600 (Texto consolidado por Ley 6017);
Que el objeto primordial del citado Ente se vincula con la promoción turística
internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de maximizar las
oportunidades del turismo internacional, potenciando el desarrollo económico y social
en todo el territorio de la Ciudad;
Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los
turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de
edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se estipula que la recaudación de estos fondos está a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra
detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria
única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 88-GCABA-AGIP/2020 se ha implementado un
Régimen de Percepción sobre el "Derecho de Uso Urbano", definiendo como Agentes
de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los
establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler
temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la citada Resolución establece los aspectos particulares de dicho Régimen,
regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia
respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las
Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 se ha prorrogado, hasta el día 24 de mayo del
corriente año inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto
originalmente por el Decreto N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, las
actividades vinculadas con la hotelería y el alojamiento turístico se hallan atravesando
serias dificultades económicas y financieras;
Que en consecuencia, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar los vencimientos de las
presentaciones de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de agosto de 2020, el plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por
los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 30 de
junio de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del
servicio turístico prestado.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta