LEY 6148 2019

Síntesis:

SE INCORPORAN ARTÍCULOS A LA LEY 6067 - MODIFICACIÓN - LEY TARIFARIA - LEY 6067 - TARIFAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - BASE IMPONIBLE - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - ALÍCUOTAS - ZONAS - 1 - 2- -3- 4- LÍMITES - SERVICIO DE REGISTRO DE CONSERVACIÓN DE ELEVADORES - DERECHOS DE ESTUDIO ANÁLISIS Y/O LOCALIZACIONES REFERIDAS AL CÓDIGO URBANÍSTICO - DERECHOS DE TIMBRE - DERECHOS POR CADA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS: - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - HABILITACIÓN Y FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - ANUNCIOS - PUBLICIDAD -  TRASLADO O REMISIÓN DE VEHÍCULOS Y/O MOTOVEHÍCULOS -  CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ARRENDAMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD Y EVENTOS CENTRALES - USINA DEL ARTE

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

21/03/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/04/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 5 del Anexo I de la Ley 6067, el siguiente texto:

"El presente artículo no será aplicable al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable".

Art. 2°.- Incorpórase a continuación del artículo 18 del Anexo I de la Ley 6067, el siguiente título:

"DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE"

Art. 3°.- Incorpórase como artículo 18 bis del Anexo I de la Ley 6067,el siguiente texto:

"Artículo 18 bis.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 337 del Código Fiscal, la base imponible se calculará de la siguiente manera:

A = Al - A2

Siendo A1, el ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los metros cuadrados solicitados para una parcela.

En el cómputo de estos metros cuadrados no se incluirán los metros cuadrados por los cuales ya se hubiera abonado el derecho establecido en este título.
Siendo A2, los metros cuadrados establecidos por el Código dé Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias) para dicha parcela, conforme el factor de ocupación total (FOT) correspondiente al distrito en que ésta se encuentre.

Para las parcelas que se encuentren en distritos que no tienen establecido un FOT, serán consideradas las normas específicas del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias)."

Siendo B el siguiente valor:

Ver archivo 1

Art. 4°.- Incorpórase como artículo 18 ter del Anexo I de la Ley 6067, el siguiente texto:

"Artículo 18 ter.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 338 del Código Fiscal, las alícuotas para cada zona son: Zona 1: diez por ciento (10%) - Zona 2: dieciocho por ciento (18%) - Zona 3: veintisiete por ciento (27%) - Zona 4: treinta y cinco por ciento (35%).

LÍMITES DE LA ZONA 1:

Polígono 1: Av. Gral. Paz (desde Puente La Noria), continúa por Av. Eva Perón, Av. Escalada, Av. Juan. B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio, Av. Carabobo, Corea, Pres. Camilo Torres y Tenorio, Av. Riestra, Del Barco Centenera, Av. Cobo y su continuación Av. Caseros, Av. Almafuerte, Cachi, la calle Ancaste, Av. Amancio Alcorta, Miravé, Lafayette, Suárez, Av. Vélez Sársfield, el borde del Riachuelo y la Av. 27 de Febrero hasta la Av. Gral. Paz.

Polígono 2: Desde Av. Chorroarín y Av. San Martín por Av. Chorroarín, Av. del Campo, Av. Garmendia, Av. Warnes, Paysandú, Av. San Martín, Av. Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui y Av. San Martín hasta Av. Chorroarín.

LÍMITES DE LA ZONA 2: desde Av. Gral. Paz y Av. Eva Perón por Av. Gral. Paz, Ricardo Gutiérrez, Joaquín V. González, Miranda su continuación Av. Álvarez Jonte, Av. San Martín, Av. Juan B. Justo, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, su continuación Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, Av. Independencia, Sánchez de Loria, su continuación Sánchez de Bustamante y el puente peatonal sobre las vías del FF.CC. Sarmiento, Av. Díaz Vélez, Gallo, Av. Córdoba, Av. Callao y su continuación Av. Entre Ríos, Av. Independencia, Piedras, Av. Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Av. Rawson de Dellepiane, Av. España, el canal que bordea a la ex Ciudad Deportiva del C.A. Boca Juniors, la costa del Río de la Plata, Av. Rawson de Dellepiane, Av. Don Pedro de Mendoza, el borde del Riachuelo, Av. Vélez Sársfield, Suárez, Lafayette, Miravé, Av. Amancio Alcorta, Lavarden, Ancaste, Cachi, Av. Almafuerte, Av. Caseros y su continuación Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Pres. Camilo Torres y Tenorio, su continuación la calle Curapaligue, Corea, Av. Castañares, Av. Carabobo, Av. Directorio, Mariano Acosta, Av. Juan B. Alberdi, Av. Escalada, y Av. Eva Perón hasta Av. Gral. Paz.

LÍMITES DE LA ZONA 3:

Polígono 1: desde Av. Gral. Paz y Ricardo Gutiérrez por Av. Gral. Paz, Av. Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Roosevelt, Av. Ricardo Balbín, Av. Monroe, Estomba, Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Plaza, Núñez, Galván, Crisólogo Larralde, Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Gallo, Av. Díaz Vélez, el puente peatonal sobre las vías del FF.CC. Sarmiento, Sánchez de Bustamante, su continuación Sánchez de Loria, Av. Independencia, Av. La Plata, su continuación por Río de Janeiro, Av. Ángel Gallardo, Av. San Martín, Paysandú, Av. Warnes, Av. Garmendia, Av. del Campo, Av. Chorroarín, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Av. Álvarez Jonte, Miranda, Joaquín V. González, y Ricardo Gutiérrez hasta la Av. Gral. Paz.

Polígono 2: Desde Av. Rivadavia y Av. Entre Ríos por Av. Rivadavia, Av. De la Rábida, Av. Ing. Huergo, Av. Brasil, Av. Paseo Colón, Av. Martín García, Defensa, Av. Caseros, Piedras, Av. Independencia y finalmente por Av. Entre Ríos hasta Av. Rivadavia.

LÍMITES DE LA ZONA 4:

Polígono 1: Desde Av. Gral. Paz y Av. Cabildo por Av. Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Roosevelt, Av. Ricardo Balbín, Av. Monroe, Estomba, Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Plaza, Núñez, Galván, Crisólogo Larralde, Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia, Av. De la Rábida, Av. Ing. Huergo, Av. Rawson de Dellepiane, el canal que bordea a la ex Ciudad Deportiva del C.A. Boca Juniors, la costa del Río de la Plata con sentido al Norte, el límite entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, y la Av. Gral. Paz hasta la Av. Cabildo.

Polígono 2: Desde Av. Juan B. Justo y Av. Tte. Gral. Donato Álvarez por Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, su continuación Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, su continuación Río de Janeiro, Av. Ángel Gallardo, Av. San Martín, finalizando por Av. Juan B. Justo hasta la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez".

Art. 5°.- Incorpórase como artículo 22 bis del Anexo I de la Ley 6067, el siguiente texto:

"Artículo 22 bis.- Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de tasa anual se abona $ 1.125,00 por cada elevador instalado (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos, rampas móviles y artificios especiales)".

Art. 6°.- Derógase el artículo 67 del Anexo I de la Ley 6067.

Art. 7°.- Incorpórase al artículo 88 del Anexo I de la Ley 6067 los siguientes incisos:

8. Fotos Aéreas (c/fotograma)$ 607,50

9. Solicitud de Mosaicos Aéreos

a) A3

$ 1.177,50
b) A4$ 1.027,50
10. Mosaicos Aéreos ($/Mb)$ 570,00
11. Fotos Aéreas Digitales ($/Mb)$ 397,50
12. Trabajo e informe de georadarización, prospección de Georadar por m2 de superficie$ 120,00
13. Relevamiento topográfico por m2 $ 165,00
14. Relevamiento plan altimétrico con tecnología Lidar por cada 100 metros lineales$ 7.500,00


Art. 8°.- Sustitúyese el artículo 96 del Anexo 1 de la Ley 6067, por el siguiente texto:

"Artículo 96.- Establécense los siguientes derechos por cada solicitud de autorización de actividades económicas y transmisión de la autorización que deba otorgar la Dirección General de Habilitaciones y Permisos:

Concepto - Ley N° 6.101Valor
1. Declaración Responsable Automática$ 4.655,00
2. Declaración Responsable sin Plano de uso de actividad económica$ 7.395,00
3. Declaración Responsable con Plano de uso de actividad económica hasta 500m2$ 8.885,00
4. Licencia hasta 500 m2$ 16.620,00
5. Transmisión de Actividad Económica por transferencia$ 13.300,00
6. Consulta al Padrón$ 1.980,00
7. Declaración Responsable de actualización de datos$ 1.980,00

Cuando la superficie a autorizar exceda los 500 m2 en el caso de la DeclaraciónResponsable con Plano, se les aplicará el treinta por ciento (30%) del arancel fijado en elítem 3 por cada 500 m2 excedentes y/o fracción de los mismos.

Cuando la superficie a autorizar habilitar exceda los 500m2 en el caso de la Licencia deactividad económica, se les aplicará el cien por ciento (100%) del arancel fijado en el ítem4, por cada 500m2 excedentes y/o fracción de los mismos.

Para las solicitudes de habilitación de ampliación de superficie resultará de aplicación elarancel previsto para el tipo de trámite de que se trate, correspondiente a la cantidad demetros cuadrados que se pretenda incrementar respecto de la autorización original.

Para las solicitudes de ampliación de rubros que no impliquen un incremento de lasuperficie habilitada, resultará de aplicación el arancel de menor valor de los previstospara el tipo de trámite de que se trate.En caso de ampliación de rubros que correspondan a más de un tipo de trámite, resultaráde aplicación el derecho de mayor valor según el trámite de que se trate".

Art. 9°.- Sustitúyese el artículo 104 del Anexo 1 de la Ley 6067, por el siguiente texto:"Artículo 104.- Por los trámites que se realicen en relación con la habilitación y formaciónde conductores de vehículos, se abona:

TRAMITESMONTO
1.Otorgamientos de licencias de conducir
1.2. Otorgamiento$ 975
1.2. Renovación con ampliación$ 975
1.3. Por el alquiler de vehículo para evaluación práctica de conducción$ 535
2.Renovación de licencias de conducir Clases A, B, C, D, E y/o G
2.1. Renovación$ 975
2.2. Canje$ 975
3.Duplicado licencias de conducir
3.1. Duplicado$ 975
3.2. Duplicado a distancia$ 487
4.Escuela de Conductor
4.1. Permiso nuevo de instructor$ 1.600
4.2. Habilitación de prestación de servicio de vehículos$ 775
4.3. Habilitación de actividad de enseñanza$ 1.925
5.Trámites Varios
5.1. Apertura de carpeta$ 265
5.2. Certificado de legalidad$ 265
5.3. Permiso internacional$ 975
5.4. Licencia con turno inmediato$ 3.380
5.5. Por otros trámites no especificados$ 265


Art. 10.- Sustitúyese el artículo 108 del Anexo I de la Ley 6067, por el siguiente texto:

"Artículo 108.- Por los trámites que se realicen en la Subsecretaría de Transporte, sepaga:

Ver archivo 2

Art. 11.- Sustitúyese el artículo 125 del Anexo I de la Ley 6067, por el siguiente texto:

"Artículo 125.- Los anuncios que poseen más de una de las características o tipos enunciados a continuación pagan de acuerdo con la mayor tarifa.

Por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Fiscal vigente, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales respondan.

En el caso de publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidriera de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no superen el metro cuadrado, cada anunciante pagará por local comercial con actividad, por año o fracción.

El mismo tratamiento reciben los anuncios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos, y en las estaciones de subterráneos.

TIPOS

SIMPLESILUMINADOSLUMINOSOSANIMADOS/ELECTRONICOSMIXTOS
Medianera$ 835,00 $ 965,00-.--.--.-
Frontal$ 600,00$ 810,00$ 1.170,00 $ 1.450,00$ 1.365,00
Marquesinas $ 940,00$ 1.160,00 $ 1.560,00-.--.-
Toldos conPublicidad$ 730,00-.--.--.--.-
Salientes $ 810,00$ 1.400,00 $ 1.400.00$ 1.680,00 $ 1.515,00
Columnaspublicitariasen Interior dePredio $ 2.650,00 $ 2.965,00 $ 3.430,00$ 3.980,00 $ 3.670,00
Estructura desosténs/terraza $ 700,00$ 740,00$ 1.670,00$ 1.900,00$ 2.600,00
Carteleraporta aficheen vallasprovisoriasmuros depredios,baldío $ 125,00 $ 165,00$ 220,00 $ 310,00-.-
Publicidad enestadios defútbol deprimeradivisión "A" ylugares dondese desarrollenespectáculospúblicos$ 715,00$ 885,00 $ 1.160,00$ 1.590,00$ 1.925,00
Publicidadestaciones desubterráneos$ 110,00 $ 145,00 $ 260,00 $ 325,00 $ 365,00
LetrasSueltasCorpóreas$ 350,00$ 520,00 $ 700,00-.-$ 1.050,00
Letrerosocasionales $ 600,00$ 810,00 $ 935,00-.-$ 1.085,00
Publicidad enplayas deestacionamiento quecuenten conmás de 100metroslineales$ 2.650,00$ 2.965,00 $ 3.430,00 $ 3.590,00$ 3.670,00



Publicidad a que se refiere el 2° párrafo del presente artículo .............................. $ 52,00 por local comercial con actividad, por año o fracción".

Art. 12.- Sustitúyese el artículo 136 del Anexo I de la Ley 6067, por el siguiente texto:

"Artículo 136.- Por el traslado o remisión de vehículos y/o motovehículos que impliquen inmovilización por incurrir en faltas y/o contravenciones de tránsito detectadas por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, se abona.... $ 1.235,00".

Art. 13.- Modifícanse los incisos 2 y 10 del artículo 141 del Anexo I de la Ley 6067, por los siguientes:

Ver archivo 3

Art. 14.- La presente Ley rige a partir de la vigencia de la Ley 6067.

Art.15.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 26 de abril de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.148 (Expediente Electrónico N° 10.881.548-
GCABA-DGALE-2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de marzo de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de abril de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6148 incorpora texto como último párrafo del artículo 5 del Anexo I de la Ley 6067.</p><p>Art. 2 incorpora título a continuación del artículo 18.</p><p>Art. 3 incorpora texto como artículo 18 bis.</p><p>Art. 4 incorpora texto como artículo 18 ter.</p><p>Art. 5 incorpora texto como artículo 22 bis.</p><p>Art. 6 deroga el artículo 67.</p><p>Art. 7 incorpora incisos al artículo 88.</p><p>Art. 8 sustituye texto del artículo 96.</p><p>Art. 9 sustituye texto del artículo 104.</p><p>Art. 10 sustituye texto del artículo 108.</p><p>Art. 11 sustituye texto del artículo 125.</p><p>Art. 12 sustituye texto del artículo 136.</p><p>Art. 13 modifica los incisos 2 y 10 del artículo 141.</p>