LEY 6183 2019
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 171 DEL ANEXO I DE LA LEY 6067 - FERIANTES MANUALISTAS - ARTESANALES - LIBROS - COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y LUGARES HISTÓRICOS - FERIA DEL PATIO DEL CABILDO - DEROGA EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2019 - ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL ANEXO I DE LA LEY 6067
Publicación:
31/07/2019
Sanción:
11/07/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/07/2019
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las
modificaciones introducidas por la Ley 6148, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 171.- Los feriantes manualistas, artesanales y de libros y los dependientes de
la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del Patio
del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa
vigente y de sus propios productos artesanales abonan por los siguientes aranceles:
Art. 2°.- Deróganse el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019) y los artículos 39 y 40
del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de su publicación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez