LEY 6183 2019

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 171 DEL ANEXO I DE LA LEY  6067 -  FERIANTES MANUALISTAS - ARTESANALES - LIBROS - COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y LUGARES HISTÓRICOS - FERIA DEL PATIO DEL CABILDO - DEROGA EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2019 - ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL ANEXO I DE LA LEY 6067 

Publicación:

31/07/2019

Sanción:

11/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/07/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las

modificaciones introducidas por la Ley 6148, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"Articulo 171.- Los feriantes manualistas, artesanales y de libros y los dependientes de

la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del Patio

del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa

vigente y de sus propios productos artesanales abonan por los siguientes aranceles:

Art. 2°.- Deróganse el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019) y los artículos 39 y 40

del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.

Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de su publicación.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6183 sustituye el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.</p><p>Art. 2 deroga los artículos 39 y 40 del Anexo I.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6183 deroga el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019), aprobado por Decreto 104/19.</p>
PROMULGADA POR