DECRETO 104 2019

Síntesis:

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 5579 DEL 18-03-2019 - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - TO 2019 - ÁMBITO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - PRESENTACIÓN - REPRESENTACIÓN - EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO - EXTINCIÓN - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - INFRACCIONES - SANCIONES - FACULTADES - PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EXENCIONES - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - BASE IMPONIBLE - SUPUESTOS ESPECIALES - DEDUCCIONES - PERIODO FISCAL - AGENTES DE RECAUDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - IMPUESTO INMOBILIARIO - DERECHOS - DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIONES - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - LEY DE PLUSVALÍA - IMPUESTO DE SELLOS - OPERACIONES MONETARIAS - RENTAS - TÍTULO EJECUTIVO - LEY TARIFARIA

Publicación:

15/03/2019

Sanción:

13/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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VISTO:

Las Leyes N° 5.995, N° 6.062, N° 6.066 y N° 6.129, el artículo 131 del Código Fiscal

(T.O. 2018-Decreto N° 59/18) y el Expediente Electrónico N° 8.090.238/GCABA-

DGANFA/2019, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 5.995, N° 6.062, N° 6.066 y N° 6.129 introdujeron diversas

modificaciones al Código Fiscal vigente (T.O. 2018);

Que el artículo 131 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar

el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las

remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se

sancione;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2019-08108024-

GCABA-DGANFA), II (IF-2019-08108056-GCABA-DGANFA) y III (IF-2019-08107998-

GCABA-DGANFA, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2019, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2019-

08108077-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5579

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 150-APRA-19 establece que el requisito dispuesto en el artículo 373 inc. 7) Código Fiscal (t.o. 2019) para  vehículos híbridos - eléctricos se cumple con la validación, por parte de la Agencia de Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda, otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 104-19 aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal 2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 3/AGIP/19 autoriza a la Agencia de Protección Ambiental y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una designe a estos efectos, a establecer su propio procedimiento interno, a fin de reglamentar adecuadamente el artículo 373, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2019).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6279 faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a<br />incorporar los títulos omitidos en el articulado del Código Fiscal en la oportunidad de<br />confeccionar su texto ordenado de conformidad con el Art. 133.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6279 incorpora al Código Fiscal (T.O. 2019 según Decreto 104/2019) las siguientes modificaciones (Vigencia: desde el 1° de enero de 2020):</p><p>Art. 1 Punto 1 sustituye en todo el cuerpo de la norma la frase “alícuota general” por “alícuota subsidiaria”.</p><p>Art. 1 Punto 2 sustituye el Art. 3 Inc. 19.</p><p>Art. 1 Punto 3 incorpora el Art. 11 Inc. 7 bis.</p><p>Art. 1 Punto 4 incorpora el Art. 14 Inc. 4 bis.</p><p>Art. 1 Punto 5 sustituye el Art. 99 – Cuarto Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 6 incorpora el Art. 99 – Quinto Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 7 sustituye el Art. 106.</p><p>Art. 1 Punto 8 incorpora el Art. 107 – Segundo Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 9 sustituye el Art. 129.</p><p>Art. 1 Punto 10 deroga el Art. 138 Inc. c y Art. 138 – Ultimo Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 11 sustituye el Art. 139.</p><p>Art. 1 Punto 12 incorpora el Art. 154 bis.</p><p>Art. 1 Punto 13 incorpora el Art. 177 bis.</p><p>Art. 1 Punto 14 incorpora el Art. 177 ter.</p><p>Art. 1 Punto 15 sustituye el Art. 180 Inc. 3 y 24.</p><p>Art. 1 Punto 16 incorpora el Art. 180 Inc. 24 bis.</p><p>Art. 1 Punto 17 sustituye el Art. 181.</p><p>Art. 1 Punto 18 sustituye el Art. 197 – Primer Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 19 deroga el Art. 200 – Tercer Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 20 sustituye el Art. 220 – Quinto Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 21 incorpora el Art. 240 bis.</p><p>Art. 1 Punto 22 modifica la denominación del Capitulo XI del Título II.</p><p>Art. 1 Punto 23 sustituye el Art. 250.</p><p>Art. 1 Punto 24 sustituye el Art. 254 – Cuarto Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 25 deroga el Art. 258.</p><p>Art. 1 Punto 26 sustituye el Art. 273.</p><p>Art. 1 Punto 27 sustituye el Art. 275.</p><p>Art. 1 Punto 28 sustituye el Art. 294 – Primer Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 29 sustituye el Art. 326.</p><p>Art. 1 Punto 30 incorpora el Art. 328 bis.</p><p>Art. 1 Punto 31 incorpora el Art. 329 inc. 2 bis.</p><p>Art. 1 Punto 32 incorpora el Art. 329 bis.</p><p>Art. 1 Punto 33 sustituye el Art. 330.</p><p>Art. 1 Punto 34 sustituye el Art. 331.</p><p>Art. 1 Punto 35 sustituye el Art. 337.</p><p>Art. 1 Punto 36 sustituye el Art. 339.</p><p>Art. 1 Punto 37 incorpora el Art. 339 bis.</p><p>Art. 1 Punto 38 incorpora el Art. 339 ter.</p><p>Art. 1 Punto 39 incorpora el Art. 340 bis.</p><p>Art. 1 Punto 40 sustituye el Art. 431 – Segundo Párrafo.</p><p>Art. 1 Punto 41 deroga el Art. 495.</p><p>Art. 1 Punto 42 sustituye el Art. 502.</p><p>Art. 1 Punto 43 incorpora el Capítulo III del Título XVI (Arts. 502 bis)</p><p>Art. 1 Punto 44 sustituye la Cláusula Transitoria Primera.</p><p>Art. 1 Punto 45 sustituye la Cláusula Transitoria Segunda.</p><p>Art. 1 Punto 46 deroga la Cláusula Transitoria Tercera.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6183 deroga el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019), aprobado por Decreto 104/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 312-AGIP-19 establece que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el Art. 177 bis del Código Fiscal (TO 2019) y sus modificatorias Leyes 6183 y 6279, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 183-AGIP-20 establece e que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6298 sustituye Art. 195 del Código Fiscal (T.O. 2019 según Decreto N° 104-19). </p><p>Art. 2 sustituye Arts. 505 y 506. </p><p>Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-AGIP-20 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2020, conforme el Art. 287 del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10-AGIP/20 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2020, conforme el art. 458 del Código Fiscal (TO Decreto N° 104/19)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9-AGIP/20 aprueba la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia, conforme lo establecido en el art. 459 del Código Fiscal (TO Decreto N° 104/19)</p><p>Artículo 2° actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2020.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 21 de la Ley 6195 suspende con alcance general por el término de un (1) año el plazo establecido en el inciso 1) del artículo 81 del Código Fiscal (t.o. 2019), aprobado por Decreto 104/19.</p><p>Art. 22 establece que aquellos contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente Régimen por sus deudas en los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad de Buenos Aires (Título III del Código Fiscal t.o. 2019) y/o Patentes sobre Vehículos en general, no gozarán, respectivamente, de la bonificación establecidos en el artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 2019) - Bonificación a Contribuyentes por buen cumplimiento-, hasta la cancelación total del plan suscripto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 2, 3 y 4 exime del pago de impuestos sobre Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y fija descuentos en Derechos de Delineación y Construcción a usuarios - generadores, en el marco de la Ley Nacional 27424.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 244-PG-19 podrá solicitarse autorización para desistir o no ejecutar sentencias en los juicios de ejecución fiscal en trámite, iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, según lo previsto en la Cláusula Primera del Código Fiscal, TO por Decreto 104-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 185-AGIP-19 aprueba el circuito vinculado con el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, dispuesta por el Art. 373, inciso 7) del Código Fiscal TO 2019, aprobado por el Decreto 104-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 105-19 establece el cálculo de la base imponible conforme la fórmula fijada por la Ley Tarifaria.</p><p>Art. 2 establece el procedimiento a seguir a efectos de determinar el valor de incidencia del suelo en cada manzana a los fines del Art. 337 del Código Fiscal (TO Decreto 104-19).</p><p>Art. 3 establece que la Dirección General de Datos, Estadística y Proyección Urbana, deberá elaborar anualmente un informe al 30 de Junio de cada año, a efectos de proponer las zonas y sus respectivas alícuotas en oportunidad de elevar el proyecto de Ley Tarifaria para el ejercicio siguiente, contemplando los indicadores urbanos previstos en el Art. 338 del Código Fiscal.</p><p>Art. 4 establece que se deberá tomar como referencia la cotización de la Unidad de Valor Adquisitiva (UVA) publicada por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al día de la emisión de la Boleta Única Inteligente (BUI) que se utilizará para su pago a los efectos de la determinación del monto a pagar en concepto del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecido en el Art. 339 del Código Fiscal Código Fiscal.</p>