RESOLUCIÓN 150 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS - VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS - VALIDACIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES SONORAS Y EMISIONES GASEOSAS - PROCEDIMIENTO -EXENCIÓN PAGO DE PATENTES - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AUTOS - ELÉCTRICOS - HÍBRIDOS
Publicación:
24/05/2019
Sanción:
15/05/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes N° 2.628, N° 3.304 y N° 3.871 (textos
consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 39/GCABA/14
y N° 104/GCABA/19, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 32/18, la Resolución
Conjunta N° 3/APRA-AGIP/2019, el Expediente Electrónico N° 2019-15234023-
GCABA-DGPOLEA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,
actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la
materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la
Ciudad;
Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y
programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la
implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que en el año 2009 se lanzó desde esta Agencia de Protección Ambiental (APrA) el
Plan de Acción de Cambio Climático 2010-2030 (PACC de 2009) como un esfuerzo
para desarrollar una estrategia de mitigación y adaptación abarcativa y de largo plazo;
Que los Planes de Acción frente al Cambio Climático (PACC) constituyen una
herramienta fundamental de análisis y planificación de políticas y medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático;
Que por Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se sancionó la
denominada "Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", la cual tiene por
objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y
mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la
vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos
adversos y aprovechar sus beneficios;
Que en este nuevo contexto se redefinieron las metas para el período 2016-2020, y se
adecuó el plan de acción estratégico a través del PACC 2020, publicado en 2015;
Que el Decreto N° 39/GCABA/14 designó a esta Agencia de Protección Ambiental
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N°
6.017);
Que el Decreto N° 104/GCABA/19 aprobó el texto ordenado del Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Código establece en su artículo 373 inc. 7) la exención del pago
de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados en sistemas híbridos-
eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que al respecto, pone en cabeza de esta Agencia y de la Agencia Gubernamental de
Ingresos Públicos establecer los requisitos para considerar a dichos vehículos
alcanzados por la exención;
Que en virtud de ello, por Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013 se estableció el
procedimiento administrativo que debían seguir los importadores y/o fabricantes y/o
concesionarios, o bien los propios titulares de dominio o poseedores a título de dueño
de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, a fin de obtener dicha
exención impositiva;
Que cabe mencionar que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad
que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que uno de los objetivos de la citada Ley es agilizar y dotar de mayor eficiencia a los
circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos
fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;
Que en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando
adelante desde entonces un proceso de eliminación y simplificación de normas y
requisitos en diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y
registraciones que generan dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la
propia Administración;
Que a la luz de esas premisas, con el objeto de lograr una gestión más eficiente que
desburocratice y agilice los trámites en cuestión, mediante Resolución Conjunta N°
3/APRA-AGIP/2019 se dejó sin efecto la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013 y
se autorizó a las reparticiones mencionadas a que establezcan su propio
procedimiento interno;
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento
administrativo a fin de que los sujetos alcanzados por el beneficio impositivo previsto
en el artículo 373, inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019), puedan acceder al mismo
mediante un trámite ágil;
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en
carácter de Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada Ley
Nacional, establece los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha Ley,
los procedimientos que detectan las emisiones, las configuraciones de modelos de los
motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y
documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de
determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019);
Que en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta
Agencia de Protección Ambiental, se dicta la presente Resolución a fin de establecer
un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre respecto a las
características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a otorgar el
beneficio mencionado;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto
consolidado según Ley N° 6.017) y los Decretos N° 138/GCABA/08 y N°
37/GCABA/16,
Artículo 1°.- Establécese que el requisito dispuesto en el artículo 373 inc. 7) del Código
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) para los vehículos híbridos-
eléctricos se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Los vehículos enumerados en el ANEXO I (IF-2019-15693084-GCABA-
APRA) cumplen el requisito dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en el Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica", el que como ANEXO II (IF-2019-15694056-GCABA-
APRA) forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, o el
órgano que en el futuro la reemplace, a establecer mecanismos alternativos para
validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica se encuentra
alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inc. 7) del Código
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019).
Artículo 5°.- Facúltese a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, o el
órgano que en el futuro la reemplace, a dictar normas complementarias,
instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada
aplicación de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección
Ambiental y a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso