RESOLUCIÓN 150 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS - VALIDACIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES SONORAS Y EMISIONES GASEOSAS - PROCEDIMIENTO -EXENCIÓN PAGO DE PATENTES - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AUTOS - ELÉCTRICOS - HÍBRIDOS

Publicación:

24/05/2019

Sanción:

15/05/2019

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes N° 2.628, N° 3.304 y N° 3.871 (textos

consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 39/GCABA/14

y N° 104/GCABA/19, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 32/18, la Resolución

Conjunta N° 3/APRA-AGIP/2019, el Expediente Electrónico N° 2019-15234023-

GCABA-DGPOLEA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,

actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la

materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la

Ciudad;

Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y

programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que en el año 2009 se lanzó desde esta Agencia de Protección Ambiental (APrA) el

Plan de Acción de Cambio Climático 2010-2030 (PACC de 2009) como un esfuerzo

para desarrollar una estrategia de mitigación y adaptación abarcativa y de largo plazo;

Que los Planes de Acción frente al Cambio Climático (PACC) constituyen una

herramienta fundamental de análisis y planificación de políticas y medidas de

mitigación y adaptación al cambio climático;

Que por Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se sancionó la

denominada "Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", la cual tiene por

objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y

mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la

vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos

adversos y aprovechar sus beneficios;

Que en este nuevo contexto se redefinieron las metas para el período 2016-2020, y se

adecuó el plan de acción estratégico a través del PACC 2020, publicado en 2015;

Que el Decreto N° 39/GCABA/14 designó a esta Agencia de Protección Ambiental

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N°

6.017);

Que el Decreto N° 104/GCABA/19 aprobó el texto ordenado del Código Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado Código establece en su artículo 373 inc. 7) la exención del pago

de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados en sistemas híbridos-

eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que al respecto, pone en cabeza de esta Agencia y de la Agencia Gubernamental de

Ingresos Públicos establecer los requisitos para considerar a dichos vehículos

alcanzados por la exención;

Que en virtud de ello, por Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013 se estableció el

procedimiento administrativo que debían seguir los importadores y/o fabricantes y/o

concesionarios, o bien los propios titulares de dominio o poseedores a título de dueño

de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-

eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, a fin de obtener dicha

exención impositiva;

Que cabe mencionar que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad

que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que uno de los objetivos de la citada Ley es agilizar y dotar de mayor eficiencia a los

circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos

fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;

Que en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando

adelante desde entonces un proceso de eliminación y simplificación de normas y

requisitos en diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y

registraciones que generan dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la

propia Administración;

Que a la luz de esas premisas, con el objeto de lograr una gestión más eficiente que

desburocratice y agilice los trámites en cuestión, mediante Resolución Conjunta N°

3/APRA-AGIP/2019 se dejó sin efecto la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013 y

se autorizó a las reparticiones mencionadas a que establezcan su propio

procedimiento interno;

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento

administrativo a fin de que los sujetos alcanzados por el beneficio impositivo previsto

en el artículo 373, inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019), puedan acceder al mismo

mediante un trámite ágil;

Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación

correspondiente;

Que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en

carácter de Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada Ley

Nacional, establece los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha Ley,

los procedimientos que detectan las emisiones, las configuraciones de modelos de los

motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia

de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y

documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de

determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019);

Que en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta

Agencia de Protección Ambiental, se dicta la presente Resolución a fin de establecer

un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre respecto a las

características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a otorgar el

beneficio mencionado;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida

intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto

consolidado según Ley N° 6.017) y los Decretos N° 138/GCABA/08 y N°

37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el requisito dispuesto en el artículo 373 inc. 7) del Código

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) para los vehículos híbridos-

eléctricos se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Los vehículos enumerados en el ANEXO I (IF-2019-15693084-GCABA-

APRA) cumplen el requisito dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3°.- El representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en el Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica", el que como ANEXO II (IF-2019-15694056-GCABA-

APRA) forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, o el

órgano que en el futuro la reemplace, a establecer mecanismos alternativos para

validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica se encuentra

alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inc. 7) del Código

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019).

Artículo 5°.- Facúltese a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, o el

órgano que en el futuro la reemplace, a dictar normas complementarias,

instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada

aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección

Ambiental y a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5624

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la  Resolución N° 179/APRA/24 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19 modelos de vehículos híbridos eléctricos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 138-APRA/24  incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1º de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 138-APRA/24  incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1º de la presente Resolución.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 140-APRA/24 Incorpora  al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 139-APRA/24 Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19  los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 122-APRA/24 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19 modelos de vehículos híbridos eléctricos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 124-APRA/24 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1º de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 123-APRA/24 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 modelos de vehículos híbridos eléctricos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 131-APRA/24  incorpora vehículo al Anexo I de la Resolución 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 120-APRA/24 incorpora el modelo de vehículo híbrido eléctrico, Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.301- marca comercial LEXUS, modelo NX450h+, versión SUV, transmisión CONTINUA VARIABLE, 4X4 al Anexo I de la Resolución 150-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 92/APRA/24 iincorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 modelo de vehículo híbrido eléctrico - (LCA) N° 001.245.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 91/APRA/24 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 modelo de vehículo híbrido eléctrico - (LCA) N° 001.199.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° 84/APRA/24 incorpora un modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 83-APRA -24 incorpora modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo I de la Resolución 150-APRA-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolucion 68-APRA-24 incorpora al Anexo I de la Resolucion 150 - APRA 19 el modelo de vehiculo hibrido electrico convalidado en el art. 1° de la Resolucion 68-APRA-24</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 69/APRA/24 incorpora Autos Hibridos al listado del Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion 22-DGPOLEA/21 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1º de la  Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 Disposicion 16-DGPOLEA-21 incorpora  al Anexo I de la Res. 150-APRA-19 el modelo de vehiculo hibrido electrico convalidado en art.1 de la citada Disposicion.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 Disposicion 15-DGPOLEA-21 incorpora al Anexo I de la Res. 150-APRA-19, el modelo de vehiculo hibrido electrico convalidado  en el art.1 de la presente Disposicion.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 13-DGPOLEA/21 - incorpora al Anexo I de la Resolución 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Anexo I de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 9-DGPOLEA/21 - incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Anexo I de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 6-DGPOLEA/21 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el artículo 1° de la presente</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 25-DGPOLEA/20 incorpora  al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado en el artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 30-DGPOLEA -23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el<br />modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente Disposición.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N°31-DGPOLEA-23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA-19, el modelo de vehiculo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente<br />Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGPOLEA-23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el modelo de vehiculo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente<br />Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 10/DGPOLEA/23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 42/DGPOLEA/23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 19-DGPOLEA/20 incorpora  al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado en el artículo 1º de la presente Disposición.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 150-APRA-19 establece que el requisito dispuesto en el artículo 373 inc. 7) Código Fiscal (t.o. 2019) para  vehículos híbridos - eléctricos se cumple con la validación, por parte de la Agencia de Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda, otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 Disposición 45-DGPOLEA-19 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo UX250H vehículo híbrido-eléctrico</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 32-DGPOLEA-19 Incorpora al Anexo I de la Resolución 150-APRA-19, los modelos de vehículos híbridos-eléctricos convalidados en el Art. 1 de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 36/DGPOLEA/23 incorpora modelos de vehículos híbrido eléctrico al Aneo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 49/DGPOLEA/23 incorpora Autos Hibridos al listado del Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 4°  de la  Disposición N° 50/DGPOLEA/23  incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en sus Artículos 1°, 2° y 3°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la  Disposición N° 14/DGPOLEA/23, incorpora el modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 8/DGPOLEA/23, incorpora modelo de vehículo híbrido eléctrico, al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 4/DGPOLEA/23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 33/DGPOLEA/22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 13/DGPOLEA/23, incorpora modelo de vehículo híbrido eléctrico, al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 15/DGPOLEA/23, incorpora el modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 19/DGPOLEA/23, incorpora modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la  Disposición N° 18/DGPOLEA/23, incorpora el modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 30/DGPOLEA/22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 29/DGPOLEA/22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Dispsoicion N° 9-DGPOLEA-22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA-19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 28/DGPOLEA/22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1º de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 8-DGPOLEA-22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA-19, el modelo de ¿vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2°.de la Disposicion N° 7-DGPOLEA-22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA-19, el modelo de  vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Disposicion N° 6-DGPOLEA -22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA-19, el<br />modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGPOLEA-21 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA-19, el<br />modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente Disposición.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 28/DGPOLEA/21 incorpora vehículos al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 24/DGPOLEA/21 incorpora vehículos al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 21/DGPOLEA/21 incorpora vehículos al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 19/DGPOLEA/21 incorpora vehículos al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la DIsposición N° 11/DGPOLEA/21 incorpora vehiculos al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 10/DGPOLEA/21, Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 8/DGPOLEA/21 Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1/DGPOLEA/21 Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19 el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Dispisición N° 24/DGPOLEA/20 Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19 el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N°12/DGPOLEA/20 Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/-APRA/19 el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado</p>