RESOLUCIÓN 362 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDAR - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) N° 001.124 Y N° 001.201 - VEHÍCULOS MARCA COMERCIAL SUBARU - MODELO FORESTER Y MODELO CROSSTREK - INCORPORAR AL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 150-GCABA-APRA/19 - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS
Publicación:
03/01/2025
Sanción:
27/12/2024
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 2.628 y 6.505 (textos consolidados por
la Ley N° 6.588), 6.592 Y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y 412/23, las Resoluciones
Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-
GCABA-APRA/19 y 7-GCABA-APRA/24, el Expediente Electrónico N° 39077731- -
GCABA-SSAMB/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del
Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica"; Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al
momento de emitir el presente dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de
Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso
7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma INCHCAPE ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-69558584-1, para la
validación de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial SUBARU,
modelo FORESTER, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.124; y vehículo,
marca comercial SUBARU, modelo CROSSTREK, Licencia Para Configuración
Ambiental N° 001.201;
Que, mediante el Informe N° IF-2024-40954295-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Cambio Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la
normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante el Informe N° IF-2024-42041790-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Gestión Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
concluyó que desde el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada
resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la
política energética vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante el Informe N° IF-2024-43166094-GCABA-DGPOLEA, la
Directora General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó
conformidad con los Informes Nros. IF-2024-40954295-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-
42041790-GCABA-DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio
Climático y Gerencia Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se
expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-
eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las
responsabilidades primarias de cada área; Asimismo, la referida Dirección General
solicitó se realice el proceso de validación del vehículo detallado en el Anexo I, para
ser incorporado en el Anexo II de la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos
dispuestos;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 7-
GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida; Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto
consolidado según la Ley 6.588) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros. 001.124
y 001.201, correspondientes, respectivamente, a los siguientes vehículos, a saber:
vehículo, marca comercial SUBARU, modelo FORESTER; y vehículo, marca comercial
SUBARU, modelo CROSSTREK; expedidas por la entonces ex Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,
conforme IF-2024-39100055-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma INCHCAPE
ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-69558584-1. Cumplido, archivar. Morosi