DISPOSICIÓN 1 2021 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA - CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - EXPEDIDA POR - LA ENTONCES - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ACTUAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - NACIÓN - INCORPORA ANEXO I - RESOLUCIÓN 150-APRA/19 - MODELO DE VEHÍCULO HÍBRIDO ELÉCTRICO CONVALIDADO -  LEXUS UX250H

Publicación:

29/01/2021

Sanción:

22/01/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871, 6.292 (textos

consolidados según la Ley la N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19, 122/20, las

Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 73-GCABA-APRA/20 y 81-GCABA-

APRA/20, el Expediente Electrónico N° 3242313-GCABA-APRA/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde a la Secretaría de Ambiente diseñar y

desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación

al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y se

contempló a i la Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en

el ámbito de la Secretaría de Ambiente;

Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y

programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que por Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, la cual tiene

por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de

adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus

efectos adversos y aprovechar sus beneficios;

Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio

Climático;

Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación

correspondiente;

Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) en su carácter de

Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece

los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos

que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los

motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia

de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y

documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de

determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie- paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;

Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta

Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a

fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a

otorgar el beneficio mencionado;

Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373

inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos

híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de

Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el

Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según

corresponda, otorgado por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la

Nación), o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que en dicha norma se delega en la Dirección General Política y Estrategia Ambiental,

o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer mecanismos

alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica

se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inciso 7)

del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la

potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que

fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la resolución antes

aludida;

Que, en ese contexto, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento

de la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. para la convalidación del vehículo marca

LEXUS Modelo UX250H con el fin de obtener la exención del pago de patentes para

dicho modelo en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el

funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a

convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la entonces

Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, de los mentados vehículos en los términos del artículo 373 inciso 7)

del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos

híbridos-eléctricos, es el Director General de la Dirección General de Política y

Estrategia Ambiental;

Que conforme surge del Informe Técnico N° 3886228-GCABA-DGPOLEA/21, el

Director General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental señala que no

encuentra objeción respecto del vehículo con motorización híbrida-eléctrica marca

LEXUS Modelo UX250H conforme declara la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. en su

presentación agregada mediante Informe N° 3243796-GCABA-APRA/21 de fecha 13

de enero de 2021;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Operativa Técnico

Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida intervención

conforme lo establecido por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 y en función de la

Resolución N° 73-GCABA-APRA/20,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídanse la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) expedida por

la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del vehículo enumerado

en el Informe N° 04335014-GCABA-DGPOLEA/21 que como Anexo I forma parte

integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso 7) del

Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. - Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido-eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control

Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental. Notifíquese a la firma

TOYOTA ARGENTINA S.A. Cumplido, archívese. García


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6047

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1/DGPOLEA/21 Incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19 el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado</p>