RESOLUCIÓN 307 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- N° 001.220 - N° 001.028 - N° 001.225 - N° 001.219 - N° 001.226 - DE MODELO DEL VEHÍCULO MARCA COMERCIAL FORD - MODELO TRANSIT BEV - MODELO E TRANSIT BEV (V363 BEV) - MODELO E TRANSIT BEV 420 - MODELO TRANSIT BEV - MODELO E TRANSIT BEV 420 - MODIFICA - ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 150-APRA/19
Publicación:
31/10/2025
Sanción:
28/10/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 y 6.684 (textos
consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios,
352/25 y 412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-
AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el
Expediente Electrónico N° 42878655- -GCABA-SSAMB/25, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la Vicejefatura de
Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el " Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal, la exención de pago sobre el impuesto de
Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso
7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma FORD ARGENTINA S.C.A, CUIT N° 30-67851968-1.-, para la convalidación de
los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial FORD, modelo TRANSIT
BEV, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.220; vehículo, marca comercial
FORD, modelo eTransit BEV (V363 BEV), Licencia de Configuración Ambiental N°
001.028; vehículo, marca comercial FORD, modelo e Transit BEV 420, Licencia de
Configuración Ambiental N° 001.225; vehículo, marca comercial FORD, modelo
TRANSIT BEV, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.219; vehículo, marca
comercial FORD, modelo e Transit BEV 420, Licencia de Configuración Ambiental N°
001.226; con el fin de obtener la exención del pago de patente para dicho modelo en el
marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-
Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2025-44955216-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la
solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la
materia;
Que, mediante IF-2025-44780751-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2025-45092969-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes
N° IF-2025- 44955216 -GCABA-DGPOLEA y N° IF-2025- 44780751 -GCABA-
DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia
Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a
los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen
aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades
primarias de cada área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
convalidación del vehículo detallado en el Anexo I Informe N° 42926990-GCABA-
DGPOLEA/25, para ser incorporado en el Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-
APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las
licencias aludidas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley
6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros. 001.220,
001.028, 001.225, 001.219, 001.226, correspondientes a los siguientes vehículos,
respectivamente, a saber: 1) vehículo, marca comercial FORD, modelo TRANSIT BEV;
2) vehículo, marca comercial FORD, modelo eTransit BEV (V363 BEV); 3) vehículo,
marca comercial FORD, modelo e Transit BEV 420; 4) vehículo, marca comercial
FORD, modelo TRANSIT BEV; 5) vehículo, marca comercial FORD, modelo e Transit
BEV 420; expedidas por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del
ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría
de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la
Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación,
conforme Informe N° 42926990-GCABA-DGPOLEA/25, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma FORD
ARGENTINA S.C.A, CUIT N° 30-67851968-1. Cumplido, archivar. Morosi