DISPOSICIÓN 31 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

CONVALIDA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) N°001.091 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL SKYWELL - MODELO ET5 - VERSIÓN SUV -  EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

08/08/2023

Sanción:

03/08/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588). las Leyes

Nros. 2.628, 6.292, y 6.505 (textos consolidados por la Ley N° 6.588) y la Ley N°

6.592, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-

APRA/19, 81- GCABA-APRA/20 y 6- GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N°

28206740-GCABA-DGPOLEA/23, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que

promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la

transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,

circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los

distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los

recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de

emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos

internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento

de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",

entre otras;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento

efectuado por la firma Blackrock Motors S.A para la validación de los siguientes

vehículos, a saber: vehículo, marca comercial SKYWELL, modelo ET5, versión SUV;

con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco

del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica

establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que, mediante Informe N° 28319621-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa

Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y

acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA,

así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, por su parte, mediante Informe N° 28668048-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia

Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y

ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como

de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, en tanto, mediante Informe N° 28672790-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora

General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad

con todo lo actuado, y en especial con los Informes Nros 28319621-GCABA-

DGPOLEA/23 y 28668048-GCABA-DGPOLEA/23 , emitidos por la Gerencia Operativa

Cambio Climático y Gerencia Operativa Gestión Energética, respectivamente, en

donde se expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con

motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente,

conforme a las responsabilidades primarias de cada área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación del vehículo detallado en el Anexo I, vinculado bajo Informe N° 28232389-

GCABA-DGPOLEA/23, para ser incorporado en el Anexo II de la Resolución N°

150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos

formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la

convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la

entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial

SKYWELL, modelo ET5, versión SUV; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del

Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los

vehículos híbridos eléctricos, emitiendo el presente dictamen para consideración y

eventual suscripción;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídese la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N°001.091,

correspondiente al vehículo, marca comercial SKYWELL , modelo ET5, versión SUV,

expedida por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del

vehículo referido en el Informe N° 28232389-GCABA-DGPOLEA/23, que como Anexo I

forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428

inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control

Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.

Notifíquese a la firma BLACKROCK MOTORS S.A. Cumplido, archívese. Theler


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N°31-DGPOLEA-23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA-19, el modelo de vehiculo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente<br />Disposición.</p>