DISPOSICIÓN 31 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
CONVALIDA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) N°001.091 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL SKYWELL - MODELO ET5 - VERSIÓN SUV - EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
08/08/2023
Sanción:
03/08/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588). las Leyes
Nros. 2.628, 6.292, y 6.505 (textos consolidados por la Ley N° 6.588) y la Ley N°
6.592, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-
APRA/19, 81- GCABA-APRA/20 y 6- GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N°
28206740-GCABA-DGPOLEA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma Blackrock Motors S.A para la validación de los siguientes
vehículos, a saber: vehículo, marca comercial SKYWELL, modelo ET5, versión SUV;
con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco
del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica
establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante Informe N° 28319621-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa
Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y
acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA,
así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, por su parte, mediante Informe N° 28668048-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia
Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y
ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como
de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante Informe N° 28672790-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora
General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad
con todo lo actuado, y en especial con los Informes Nros 28319621-GCABA-
DGPOLEA/23 y 28668048-GCABA-DGPOLEA/23 , emitidos por la Gerencia Operativa
Cambio Climático y Gerencia Operativa Gestión Energética, respectivamente, en
donde se expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con
motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente,
conforme a las responsabilidades primarias de cada área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, vinculado bajo Informe N° 28232389-
GCABA-DGPOLEA/23, para ser incorporado en el Anexo II de la Resolución N°
150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos
formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la
entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial
SKYWELL, modelo ET5, versión SUV; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los
vehículos híbridos eléctricos, emitiendo el presente dictamen para consideración y
eventual suscripción;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,
Artículo 1°.- Convalídese la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N°001.091,
correspondiente al vehículo, marca comercial SKYWELL , modelo ET5, versión SUV,
expedida por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del
vehículo referido en el Informe N° 28232389-GCABA-DGPOLEA/23, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428
inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.
Notifíquese a la firma BLACKROCK MOTORS S.A. Cumplido, archívese. Theler