RESOLUCIÓN 236 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL LCA 001943 AL VEHICULO MARCA COMERCIAL AUDI MODELO S5 S5 SPORTBACK S5 AVANT LCA 001943 EXPEDIDAS POR LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DELA SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONVALIDACIÓN - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS - AUTOMOTORES - MODELOS DE VEHÍCULOS - HOMOLOGACIÓN AMBIENTAL - INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - CÓDIGO FISCAL - BENEFICIOS TRIBUTARIOS - LEY N° 24.449 - REGULACIÓN AMBIENTAL - MOVILIDAD SUSTENTABLE - EXENCIÓN TRIBUTARIA VEHICULAR
Publicación:
11/08/2026
Sanción:
06/08/2026
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.684 (textos consolidados por
la Ley N° 6.764) y 6.505, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 412/23 y
172/26, la Resolución Conjunta Nro. 3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-
GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el Expediente Electrónico N° 32942002- -
GCABA-SSAMB/26, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que "el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace";
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto
de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 436 del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 172/26;
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma Volkswagen Argentina S. A., CUIT: 30-50401884-5, para la convalidación
correspondiente al vehículo marca comercial AUDI, modelo S5, S5 Sportback, S5
Avant, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.943, con el fin de obtener la
exención del pago de patente para dichos modelos en el marco del Procedimiento
para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la
Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2026-33151006-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la
solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la
materia;
Que, mediante IF-2026-35168640-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2026-35206919-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes
N° IF-2026-33151006-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2026-35168640-GCABA-DGPOLEA,
emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de
Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios
que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el
cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada
área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
convalidación de los vehículos detallados en el Anexo I, para ser incorporados en el
Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos
dispuestos;
Que, mediante Informe N° 33087794-GCABA-DGPOLEA/26, se agregó Anexo I,
correspondiente al vehículo marca comercial AUDI, modelo S5, S5 Sportback, S5
Avant, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.943;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las
licencias aludidas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°. - Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente
al vehículo marca comercial AUDI, modelo S5, S5 Sportback, S5 Avant, Licencia de
Configuración Ambiental N° 001.943, expedidas por la Subsecretaría de Ambiente de
la Secretaría de Turismo y Ambiente dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación,
conforme Informe N° 33087794-GCABA-DGPOLEA/26, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 436 del Código
Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma Volkswagen
Argentina S. A., CUIT: 30-50401884-5. Cumplido, archivar. Morosi