DISPOSICIÓN 30 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

CONVALIDA  LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA N° 001.190 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL LEXUS -  MODELO RX450H+ -  VERSIÓN SUV, - EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL -  AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

08/08/2023

Sanción:

03/08/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 2.628, 6.292, y 6.505

(textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592, el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-

AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-APRA/20 y 6-

GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° 26186188-GCABA-DGPOLEA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que

promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la

transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,

circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los

distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los

recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de

emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos

internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento

de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",

entre otras;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, ssimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica".

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505).

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento

efectuado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., CUIT 33-67913936-9, para la

validación del siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca comercial LEXUS, modelo

RX450H+, versión SUV, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la N° 001.190;

con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco

del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica

establecido por la Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;

Que, mediante Informe N° 26963650-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa

Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y

acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo

previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, por su parte, mediante Informe N° 26955321-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia

Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y

ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la

normativa dispuesta en la materia;

Que, en tanto, mediante Informe N° 27846084-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora

General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad

con los Informes Nros. 26963650-GCABA-DGPOLEA/23 y 26955321-GCABA-

DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia Operativa Cambio Climático y Gerencia

Operativa Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los

beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen

aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades

primarias de cada área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de

la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos

formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la

convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la

entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, del siguiente vehículo a saber: vehículo, marca comercial LEXUS,

modelo RX450H+, versión SUV, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la N°

001.190; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N°

6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos eléctricos,

emitiendo el presente dictamen para consideración y eventual suscripción;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídese la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.190 ,

correspondiente al vehículo, marca comercial LEXUS, modelo RX450H+, versión SUV,

expedida por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del

vehículo referido en el Informe N° 26872027-GCABA-DGPOLEA/23, que como Anexo I

forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428

inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control

Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.

Notifíquese a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. (CUIT: 33-67913936-9). Cumplido,

archívese. Theler


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 30-DGPOLEA -23 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el<br />modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente Disposición.<br /> </p>