DISPOSICIÓN 30 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
CONVALIDA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA N° 001.190 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL LEXUS - MODELO RX450H+ - VERSIÓN SUV, - EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
08/08/2023
Sanción:
03/08/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 2.628, 6.292, y 6.505
(textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592, el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-
AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-APRA/20 y 6-
GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° 26186188-GCABA-DGPOLEA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, ssimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica".
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505).
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., CUIT 33-67913936-9, para la
validación del siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca comercial LEXUS, modelo
RX450H+, versión SUV, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la N° 001.190;
con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco
del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica
establecido por la Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;
Que, mediante Informe N° 26963650-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa
Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y
acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo
previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, por su parte, mediante Informe N° 26955321-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia
Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y
ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la
normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante Informe N° 27846084-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora
General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad
con los Informes Nros. 26963650-GCABA-DGPOLEA/23 y 26955321-GCABA-
DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia Operativa Cambio Climático y Gerencia
Operativa Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los
beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen
aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades
primarias de cada área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de
la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos
formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la
entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, del siguiente vehículo a saber: vehículo, marca comercial LEXUS,
modelo RX450H+, versión SUV, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la N°
001.190; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N°
6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos eléctricos,
emitiendo el presente dictamen para consideración y eventual suscripción;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,
Artículo 1°.- Convalídese la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.190 ,
correspondiente al vehículo, marca comercial LEXUS, modelo RX450H+, versión SUV,
expedida por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del
vehículo referido en el Informe N° 26872027-GCABA-DGPOLEA/23, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428
inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.
Notifíquese a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. (CUIT: 33-67913936-9). Cumplido,
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