RESOLUCIÓN 180 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- N° 001.228 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL LAND ROVER MODELO RANGE ROVER SPORT - 001.309 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL LAND ROVER - MODELO RANGE ROVER EVOQUE - EXPEDIDAS POR LA EX SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL - EX MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - INCORPORA AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN NRO 150-APRA-19 - VEHICULOS HIBRIDOS ELECTRICOS-
Publicación:
11/07/2024
Sanción:
03/07/2024
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588), las leyes Nros. 2.628 y 6.505 (textos
consolidados por la Ley N° 6.588), 6.592 Y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y 412/23,
las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 7-GCABA-APRA/24, el Expediente
Electrónico N° 23180724-GCABA-SSAMB/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del
Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma EXIMAR INTL S.A.U., CUIT N° 30-71079356-1, para la
validación de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial LAND
ROVER, modelo RANGE ROVER SPORT, Licencia Para Configuración Ambiental N°
001.228; y vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER
EVOQUE, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.309; con el fin de obtener la
exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco del Procedimiento para
la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la
Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2024-24808173-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2024-23937463-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la
solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la
materia;
Que, en tanto, mediante IF-2024-24999078-GCABA-DGPOLEA, la Directora General
de Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes N° IF-2024-
24808173-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-23937463-GCABA-DGPOLEA, emitidos por
la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de Gestión
Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios que el
uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el
cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada
área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de
la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos
formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), expedidas por la ex
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de
la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del Interior), de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, de los siguientes vehículos,
a saber: vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER SPORT,
Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.228; y vehículo, marca comercial LAND
ROVER, modelo RANGE ROVER EVOQUE, Licencia Para Configuración Ambiental
N° 001.309; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley
N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vehículos híbridos eléctricos,
emitiendo el presente dictamen para consideración y eventual suscripción;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 7-
GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros: 001.228,
correspondiente al vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER
SPORT, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.228; y 001.309,
correspondiente al vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER
EVOQUE; expedidas por la entonces ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de la Licencia referida en
el IF-2024-23269803-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal
vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma EXIMAR INTL
S.A.U., CUIT N° 30-71079356-1. Cumplido, archivar. Morosi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6910