RESOLUCIÓN 180 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- N° 001.228 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL LAND ROVER MODELO RANGE ROVER SPORT -  001.309 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL LAND ROVER - MODELO RANGE ROVER EVOQUE - EXPEDIDAS POR LA EX SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL - EX MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - INCORPORA AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN NRO 150-APRA-19 - VEHICULOS HIBRIDOS ELECTRICOS- 

Publicación:

11/07/2024

Sanción:

03/07/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588), las leyes Nros. 2.628 y 6.505 (textos

consolidados por la Ley N° 6.588), 6.592 Y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y 412/23,

las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las

Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 7-GCABA-APRA/24, el Expediente

Electrónico N° 23180724-GCABA-SSAMB/24, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del

Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento

efectuado por la firma EXIMAR INTL S.A.U., CUIT N° 30-71079356-1, para la

validación de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial LAND

ROVER, modelo RANGE ROVER SPORT, Licencia Para Configuración Ambiental N°

001.228; y vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER

EVOQUE, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.309; con el fin de obtener la

exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco del Procedimiento para

la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la

Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;

Que, mediante IF-2024-24808173-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2024-23937463-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la

solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la

materia;

Que, en tanto, mediante IF-2024-24999078-GCABA-DGPOLEA, la Directora General

de Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes N° IF-2024-

24808173-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-23937463-GCABA-DGPOLEA, emitidos por

la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de Gestión

Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios que el

uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el

cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada

área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de

la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos

formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la

convalidación de las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), expedidas por la ex

Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de

la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del Interior), de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, de los siguientes vehículos,

a saber: vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER SPORT,

Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.228; y vehículo, marca comercial LAND

ROVER, modelo RANGE ROVER EVOQUE, Licencia Para Configuración Ambiental

N° 001.309; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley

N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vehículos híbridos eléctricos,

emitiendo el presente dictamen para consideración y eventual suscripción;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 7-

GCABA-APRA/24;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.588) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros: 001.228,

correspondiente al vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER

SPORT, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.228; y 001.309,

correspondiente al vehículo, marca comercial LAND ROVER, modelo RANGE ROVER

EVOQUE; expedidas por la entonces ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental

del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de la Licencia referida en

el IF-2024-23269803-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte integrante de

la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal

vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma EXIMAR INTL

S.A.U., CUIT N° 30-71079356-1. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6910

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 138-APRA/24  incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1º de la presente Resolución.</p>